Anexo 17 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
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»ANEXO XVII. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO INGRESO EN EL BANCO DE ESPAÑA DEBE SER ANTICIPADO POR LAS ENTIDADES COLABORADORAS
Vigente
Modelos de autoliquidación cuyo ingreso en el Banco de España debe ser anticipado por las entidades colaboradoras
Modelo | Denominación | Periodos ingreso |
303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación. | M (01 a 12) |
303 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación | 4T |
353 | Impuesto sobre el Valor Añadido. Grupo de entidades. Modelo agregado. Autoliquidación mensual. | M (01 a 12) |
Modificaciones
- Modificación realizada (Anexo XVII (se añade)) por Orden HFP/386/2018, de 13 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 17-04-2018) en vigor desde 18-04-2018 - Texto Original. Publicado el 09-07-2007 en vigor desde 18-04-2018