Anexo 15 Eficiencia energética

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ANEXO XV. CONDICIONES MÍNIMAS QUE DEBEN INCLUIRSE EN LOS CONTRATOS DE RENDIMIENTO ENERGÉTICO O EN LOS PLIEGOS DE CONDICIONES CORRESPONDIENTES

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- Las conclusiones y recomendaciones que se recojan en los análisis y auditorías energéticas realizados antes de la celebración del contrato, que abarquen el uso de energía del edificio con vistas a aplicar medidas de mejora de la eficiencia energética.

- Una lista clara y transparente de las medidas de eficiencia energética que deben aplicarse o los resultados de eficiencia que deben obtenerse.

- Los ahorros garantizados que deben obtenerse al aplicar las medidas del contrato.

- La duración y los hitos del contrato, las condiciones y el plazo de notificación previa.

- Una lista clara y transparente de las obligaciones de cada parte contratante.

- Las fechas de referencia para establecer cuáles son los ahorros obtenidos.

- Una lista clara y transparente de los pasos que deben darse para aplicar una medida o el conjunto de medidas y, si procede, los costes asociados.

- La obligación de cumplir plenamente las medidas del contrato y la documentación de todos los cambios efectuados durante el proyecto.

- Unas normas que especifiquen la inclusión de requisitos equivalentes en toda subcontratación con terceros.

- Una presentación clara y transparente de las implicaciones financieras del proyecto y de la distribución entre ambas partes del ahorro monetario obtenido, a saber, la remuneración del prestador del servicio.

- Unas disposiciones claras y transparentes sobre medición y verificación de los ahorros garantizados obtenidos, y sobre los controles de calidad y las garantías.

- Unas disposiciones que aclaren el procedimiento para tratar los cambios de las condiciones marco que afecten al contenido y al resultado del contrato, a saber, los cambios en los precios de la energía y la intensidad del uso de una instalación.

- Información detallada sobre las obligaciones de cada parte contratante y las sanciones en caso de incumplimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023