Anexo 15 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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ANEXO XV. INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIRSE EN LOS PLANES DE CALIDAD DEL AIRE LOCALES, REGIONALES O NACIONALES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL AIRE AMBIENTE

Vigente

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A. Información que debe presentarse en virtud del artículo 23 (planes de calidad del aire)

1. Ubicación del exceso de contaminación

a) región;

b) ciudad (mapa);

c) estación de medición (mapa, coordenadas geográficas).

2. Información general

a) tipo de zona (urbana, industrial o rural);

b) estimación de la superficie contaminada (km2) y de la población expuesta a la contaminación;

c) datos climáticos útiles;

d) datos topográficos pertinentes;

e) información suficiente sobre el tipo de objetivos que requieren protección en la zona.

3. Autoridades responsables

Nombre y dirección de los responsables del desarrollo y la ejecución de los planes de mejora.

4. Naturaleza y evaluación de la contaminación

a) concentraciones observadas en los últimos años (antes de la aplicación de las medidas de mejora);

b) concentraciones medidas desde el inicio del proyecto;

c) técnicas de evaluación empleadas.

5. Origen de la contaminación

a) lista de las principales fuentes de emisiones responsables de la contaminación (mapa);

b) cantidad total de emisiones procedentes de esas fuentes (toneladas/año);

c) información sobre la contaminación importada de otras regiones.

6. Análisis de la situación

a) precisiones acerca de los factores responsables de la superación (por ejemplo, el transporte, incluido el transporte transfronterizo, o la formación de contaminantes secundarios en la atmósfera);

b) precisiones acerca de las posibles medidas de mejora de la calidad del aire.

7. Información sobre las medidas o proyectos de mejora existentes antes del 11 de junio de 2008, es decir:

a) medidas locales, regionales, nacionales e internacionales;

b) efectos observados de esas medidas.

8. Información sobre las medidas o proyectos de reducción de la contaminación aprobados después de la entrada en vigor de la presente Directiva

a) lista y descripción de todas las medidas recogidas en el proyecto;

b) calendario de ejecución;

c) estimaciones acerca de la mejora de la calidad del aire prevista y del plazo necesario para la consecución de esos objetivos.

9. Información sobre las medidas o proyectos planeados o en fase de investigación a largo plazo

10. Lista de las publicaciones, documentos, actividades, etc., utilizados como complemento de la información solicitada con arreglo al presente anexo

B. Información que debe presentarse en virtud del artículo 22, apartado 1

1. Toda la información indicada en la sección A

2. Información relativa al estado de aplicación de las Directivas siguientes:

1) Directiva 70/220/CEE del Consejo, de 20 de marzo de 1970, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de medidas que deben adoptarse contra la contaminación del aire causada por los gases procedentes de los motores de explosión con los que están equipados los vehículos a motor (1).

2) Directiva 94/63/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, sobre el control de emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) resultantes del almacenamiento y distribución de gasolina desde las terminales a las estaciones de servicio (2).

3) Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (3).

4) Directiva 97/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre medidas contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de los motores de combustión interna que se instalen en las máquinas móviles no de carretera (4).

5) Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo (5).

6) Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de compuestos orgánicos volátiles debida al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (6).

7) Directiva 1999/32/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa a la reducción del contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (7).

8) Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (8).

9) Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión.

10) Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos.

11) Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos (9).

12) Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se modifica la Directiva 1999/32/CE en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo (10).

13) Directiva 2005/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de septiembre de 2005, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre las medidas que deben adoptarse contra la emisión de gases y partículas contaminantes procedentes de motores de encendido por compresión destinados a la propulsión de vehículos, y contra la emisión de gases contaminantes procedentes de motores de encendido por chispa alimentados con gas natural o gas licuado del petróleo destinados a la propulsión de vehículos (11).

14) Directiva 2006/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos (12).

3. Información acerca de todas las medidas de reducción de la contaminación cuya aplicación se haya considerado al nivel local, regional o nacional correspondiente para la consecución de los objetivos de calidad del aire, incluidas las siguientes:

a) reducción de las emisiones procedentes de fuentes fijas, disponiendo que las pequeñas y medianas fuentes de combustión fijas contaminantes (incluidas las de biomasa) estén equipadas con sistemas de control de las emisiones o sean sustituidas;

b) reducción de las emisiones de los vehículos mediante su acondicionamiento con equipos de control de las emisiones. Debería considerarse la posibilidad de ofrecer incentivos económicos para acelerar el ritmo de aplicación de esta medida;

c) adjudicación pública conforme a la guía sobre contratación pública ecológica de vehículos de carretera, combustibles y equipamientos de combustión, incluida la compra de:

- vehículos nuevos, especialmente de bajas emisiones,

- servicios de transporte en vehículos menos contaminantes,

- fuentes de combustión fijas de bajas emisiones,

- combustibles de bajas emisiones para fuentes fijas y móviles;

d) medidas destinadas a limitar las emisiones procedentes del transporte mediante la planificación y la gestión del tráfico (incluida la tarificación de la congestión, la adopción de tarifas de aparcamiento diferenciadas y otros incentivos económicos; establecimiento de «zonas de bajas emisiones»);

e) medidas destinadas a fomentar un mayor uso de los modos menos contaminantes;

f) medidas destinadas a garantizar el uso de combustibles de bajas emisiones en las fuentes fijas pequeñas, medianas y grandes y en las fuentes móviles;

g) medidas destinadas a reducir la contaminación atmosférica mediante la concesión de permisos con arreglo a la Directiva 2008/1/CE, el establecimiento de planes nacionales conforme a la Directiva 2001/80/CE y el uso de instrumentos económicos como impuestos, cánones o comercio de derechos de emisión;

h) en su caso, medidas destinadas a proteger la salud de los niños o de otros grupos vulnerables.

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(1) DO L 76 de 6.4.1970, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/96/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 81).

(2) DO L 365 de 31.12.1994, p. 24. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(3) DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(4) DO L 59 de 27.2.1998, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/105/CE.

(5) DO L 350 de 28.12.1998, p. 58. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003.

(6) DO L 85 de 29.3.1999, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 143 de 30.4.2004, p. 87).

(7) DO L 121 de 11.5.1999, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 191 de 22.7.2005, p. 59).

(8) DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(9) DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

(10) DO L 191 de 22.7.2005, p. 59.

(11) DO L 275 de 20.10.2005, p. 1. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 715/2007 (DO L 171 de 29.6.2007, p. 1).

(12) DO L 114 de 27.4.2006, p. 64.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008