Anexo 14 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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ANEXO XIV. Objetivos mínimos de valorización y su cálculo

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A. Objetivos mínimos de valorización

Parte 1. Objetivos mínimos aplicables por categoría hasta el 14 de agosto de 2015 con referencia a las categorías del anexo I:

a) Para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10:

- se valorizará un 80 %, y

- se reciclará un 75 %;

b) Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:

- se valorizará un 75 %, y

- se reciclará un 65 %;

c) Para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9:

- se valorizará un 70 %, y

- se reciclará un 50 %;

d) Para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.

Parte 2. Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2015 hasta el 14 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo I:

a) Para los RAEE incluidos en las categorías 1 o 10:

- se valorizará un 85 %, y

- se preparará para la reutilización y se reciclará un 80 %.

b) Para los RAEE incluidos en las categorías 3 o 4:

- se valorizará un 80 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 70 %.

c) Para los RAEE incluidos en las categorías 2, 5, 6, 7, 8 o 9:

- se valorizará un 75 %, y

- se preparará para la reutilización y reciclará un 55 %.

d) Para lámparas de descarga luminosa, se reciclará un 80 %.

Parte 3. Objetivos mínimos aplicables por categoría a partir del 15 de agosto de 2018 con referencia a las categorías del anexo III:

a) Para los RAEE incluidos en las categorías 1, 4 o 7:

- se valorizará un 85 %, y

- se preparará para la reutilización y se reciclará un 80 %.

b) Para los RAEE incluidos en la categoría 2:

- se valorizará un 80 %, y

- se preparará para la reutilización y se reciclará un 70 %.

c) Para los RAEE incluidos en la categoría 3 del anexo III se reciclará un 80 %.

d) Para los RAEE incluidos en las categorías 5 o 6:

- se valorizará un 75 %, y

- se preparará para la reutilización y se reciclará un 55 %.

B. Objetivos mínimos de valorización para los gestores de tratamiento específico

Los gestores de las instalaciones de tratamiento específico calcularán los objetivos mínimos de valorización expresados en la parte A por cada categoría dividiendo el peso de los materiales de los RAEE destinados a la valorización o reciclado o los RAEE enteros destinados a la preparación para reutilización por el peso de todos los RAEE que entran en sus instalaciones para cada categoría, expresado en porcentajes.

Las etapas de preparación para la reutilización y reciclado podrán llevarse a cabo por gestores diferentes y computarán para el cumplimiento de los objetivos de valorización de las instalaciones de tratamiento específico en los supuestos en los que se lleguen a acuerdos en este sentido entre los gestores, y siempre que se calculen estos objetivos sobre los RAEE recogidos por los gestores incluidos en el acuerdo.

Los gestores especificarán en su archivo cronológico y en la memoria anual las cantidades de RAEE preparados para la reutilización y los materiales destinados a reciclado, valorización energética y eliminación que deberán ser certificadas por las instalaciones de origen y destino.

C. Objetivos mínimos de valorización para los productores

Los productores de AEE cumplirán los objetivos mínimos de valorización establecidos en la parte A respecto a todos los RAEE recogidos que serán tratados según lo dispuesto en el Capítulo V.

El logro de estos objetivos se calculará para cada categoría dividiendo el peso de los RAEE financiados por los productores tras su tratamiento específico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 31 que entran en las instalaciones de valorización o de reciclado, por el peso de todos los RAEE recogidos y financiados por los productores de modo separado para cada categoría, expresados en porcentajes. Los productores calcularán estos objetivos en función de las cantidades de RAEE recogidas y de las cantidades certificadas por los gestores de RAEE que han sido enviadas a preparación para la reutilización, instalaciones de valorización o reciclado.

Las actividades preliminares, incluidas la clasificación y el almacenamiento previos a la valorización, no se tendrán en cuenta por lo que respecta al cálculo de los índices ni a la consecución de los objetivos de valorización.

De manera específica los productores conseguirán los siguientes objetivos mínimos de preparación para la reutilización:

1. A partir del 1 de enero de 2017 y hasta el 14 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros en los siguientes términos:

a) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 2% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.

b) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo de un 3% respecto de los RAEE recogidos en esa fracción.

2. A partir del 15 de agosto de 2018, los productores deberán conseguir un objetivo mínimo de preparación para la reutilización de residuos de aparatos enteros, en los siguientes términos:

a) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 4 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 3% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.

b) Para los RAEE incluidos en las categorías de la fracción de recogida 6 del anexo VIII, un objetivo mínimo del 4% respecto a los RAEE recogidos en esa fracción.

Los productores conseguirán estos objetivos a través de los certificados que a tal efecto emitan los gestores.