Anexo 14 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
ANEXO XIV. OBJETIVO NACIONAL DE REDUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN, VALOR OBJETIVO Y VALOR LÍMITE PARA LAS PM2,5
A. Indicador de la exposición media
El indicador de la exposición media, expresado en µg/m3 (IEM), deberá basarse en las mediciones efectuadas en ubicaciones de fondo urbano de distintas zonas y aglomeraciones del territorio de cada Estado miembro. Se evaluará como concentración media móvil trienal, promediada en todos los puntos de muestreo establecidos con arreglo a la sección B del anexo V. El IEM para el año de referencia 2010 será la concentración media de los años 2008, 2009 y 2010.
No obstante, cuando no se disponga de datos para 2008, los Estados miembros podrán utilizar la concentración media de los años 2009 y 2010 o la de los años 2009, 2010 y 2011. Los Estados miembros, teniendo en cuenta estas posibilidades, comunicarán su decisión a la Comisión a más tardar el 11 de septiembre de 2008.
El IEM para el año 2020 será la concentración media móvil trienal, promediada en todos esos puntos de muestreo para los años 2018, 2019 y 2020. Se utilizará el IEM para examinar si se ha conseguido el objetivo nacional de reducción de la exposición.
El IEM para el año 2015 será la concentración media móvil trienal, promediada en todos esos puntos de muestreo para los años 2013, 2014 y 2015. Se utilizará el IEM para examinar si se ha respetado la obligación en materia de concentración de la exposición.
B. Objetivo nacional de reducción de la exposición
Objetivo de reducción de la exposición en relación con el IEM en 2010 | Año en el que debe alcanzarse el objetivo de reducción de la exposición | |
Concentración inicial en µg/m 3 | Objetivo de reducción en % | 2020 |
< 8,5 = 8,5 | 0 % | |
> 8,5 a < 13 | 10 % | |
= 13 a < 18 | 15 % | |
= 18 a < 22 | 20 % | |
≥ 22 | Todas las medidas adecuadas para alcanzar el nivel de 18 μg/m 3 |
Cuando el IEM, expresado en µg/m3, en el año de referencia sea igual o inferior a 8,5 µg/m3, el objetivo de reducción de la exposición será cero. El objetivo de reducción también será cero en los casos en que el IEM alcance el nivel de 8,5 µg/m3 en cualquier momento durante el período comprendido entre 2010 y 2020 y se mantenga a dicho nivel o por debajo de él.
C. Obligación en materia de concentración de la exposición
Obligación en materia de concentración de la exposición | Año en que debe alcanzarse el valor de la obligación |
20 µg/m 3 | 2015 |
D. Valor objetivo
Período medio | Valor objetivo | Fecha en que debe alcanzarse el valor objetivo |
Año civil | 25 µg/m 3 | 1 de enero de 2010 |
E. Valor límite
Período medio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha en que debe alcanzarse el valor límite |
FASE 1 | |||
Año civil | 25 µg/m 3 | 20 % el 11 de junio de 2008, que se reducirá el 1 de enero siguiente y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes idénticos anuales hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2015 | 1 de enero de 2015 |
FASE 2 ( 1) | |||
Año civil | 20 µg/m 3 | 1 de enero de 2020 |
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(1) Fase 2: valor límite indicativo que será revisado por la Comisión en 2013 a la luz de informaciones suplementarias sobre los efectos sobre la salud y el medio ambiente, la viabilidad técnica y la experiencia obtenida con el valor objetivo en los Estados miembros.
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- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008