Anexo 13 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
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Anexo 13 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

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ANEXO XIII. Requisitos para los tratamientos específicos de los RAEE

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Parte A. Requisitos generales comunes a todas las instalaciones que realicen el tratamiento de los RAEE

Toda instalación que realice operaciones de tratamiento de RAEE dispondrá, al menos, de:

a) Protocolos de trabajo documentados por línea de tratamiento, en cumplimiento de lo establecido en este real decreto.

b) Protocolos de mantenimiento y calibración de la maquinaria y equipos empleados, así como los correspondientes libros de registro de estas operaciones.

c) La fijación de un perímetro, cerrado y bien definido, del recinto de la instalación.

d) Documentación relativa a la identificación de los componentes, sustancias y mezclas que se enumeran en este anexo, respecto a los RAEE recibidos, según la información proporcionada por los productores conforme el artículo 10 de este real decreto.

e) Personal específicamente formado por puesto de trabajo o funciones a desarrollar, así como en prevención de riesgos laborales, calidad y medio ambiente.

f) Plan interno de control de calidad (no es necesario acreditación del plan)

Adicionalmente:

1. Las instalaciones de tratamiento, incluyendo las áreas de almacenamiento, estarán diseñadas, organizadas y mantenidas para proporcionar un acceso y evacuación seguros del recinto.

2. El acceso a personas no autorizadas estará limitado.

3. Las instalaciones emplearán las medidas de seguridad necesarias para prevenir el daño y el robo de los RAEE, así como de las fracciones obtenidas en el proceso de tratamiento.

4. Las instalaciones de tratamiento, con carácter voluntario, podrán implantar sistemas de gestión certificados (ISO 9001 e ISO 14001) y auditados por un tercero independiente, que aseguren que sus procesos de control de calidad y gestión medioambiental cumplen lo establecido en este real decreto.

Parte B. Requisitos operacionales comunes a todos los procedimientos de tratamiento de RAEE

Teniendo en cuenta consideraciones medioambientales y la conveniencia de preparar para la reutilización y de reciclar, todo lo establecido en este apartado se aplicará de tal modo que no dificulte la preparación para la reutilización de componentes o aparatos enteros, así como su reciclado.

a) Entrada en la instalación.

1.º Se clasificarán los RAEE según su uso doméstico o profesional, en base a la documentación que se acompañe.

2.º Comprobación visual de los RAEE y su correspondencia con los que figuran en el albarán o documentación que acompañe al residuo.

3.º Agrupación de los RAEE por códigos LER-RAEE y extracción de pilas y acumuladores extraíbles, si procede.

4.º Pesado inicial de los RAEE por código LER-RAEE.

5.º Incorporación de los datos en el archivo cronológico de la instalación y en la plataforma electrónica de gestión de RAEE según el anexo XII.

b) Almacenamiento previo al tratamiento.

1.º El área de las instalaciones de tratamiento específico destinada a almacenar los RAEE que están a la espera de ser tratados cumplirá con lo dispuesto en el anexo VIII relativos a las condiciones de almacenamiento.

2.º La cantidad máxima de RAEE almacenados no excederá la cantidad indicada en la autorización de actividad de la instalación. El tiempo de almacenamiento de los RAEE antes del tratamiento no superará los plazos fijados en el artículo 20.4.a de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Para ello, se registrarán las fechas de entrada y de tratamiento de los RAEE recibidos, por lotes o entregas.

3.º Los stocks o residuos almacenados serán registrados anualmente y se considerarán en el balance de masas de la instalación.

c) Retirada y tratamiento de componentes, sustancias y mezclas.

1.º Como mínimo, en cualquier operación de tratamiento de RAEE, se retirarán los siguientes componentes, sustancias y mezclas:

- Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con la Directiva 96/59/CE del Consejo, de 16 de septiembre de 1996, relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/ PCT) (1).

(1) DO.L 243 de 24.9.1996. p.31.

- Componentes o RAEE que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o lámparas.

- Pilas y acumuladores.

- Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos móviles, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.

- Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.

- Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.

- Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.

- Tubos de rayos catódicos.

- Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) y amoníaco (NH3).

- Lámparas de descarga de gas.

- Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.

- Cables eléctricos exteriores.

- Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Directiva 97/69/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 1997, por la que se adapta, por vigesimotercera vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, envasado y etiquetado de las sustancias peligrosas (2).

(2) DO L 343 de 13.12.1997. p.19.

- Componentes que contengan sustancias radiactivas, con excepción de componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el artículo 3 y en el anexo I de la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (3).

(3) DO L 159 de 29.6.1996. p.1.

- Condensadores electrolíticos que contengan sustancias de riesgo (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).

- Aceites.

Durante el proceso de retirada de componentes o materiales, según lo dispuesto en el diagrama de proceso establecido por línea de tratamiento, incluido en la autorización de actividad de la instalación, no se dañarán ni destruirán componentes que puedan liberar sustancias peligrosas al medio ambiente o que puedan diluirse entre el resto de las fracciones y contaminarlas.

2.º Estos componentes, sustancias y mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sus normas de desarrollo. En concreto, los siguientes componentes recogidos de modo separado y contabilizados en el correspondiente balance de masas se someterán a los siguientes tratamientos:

- Los tubos de rayos catódicos: se eliminará el revestimiento fluorescente y se seguirá el procedimiento G3 de este anexo.

- Los aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tengan un potencial de calentamiento global superior a 15 y los hidrocarburos, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: se extraerán según lo dispuesto en el procedimiento G2 de este anexo.

- Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009.

- Los gases con un potencial de calentamiento global superior a 15 se tratarán adecuadamente.

- Los gases que contengan derivados fluorados o clorados deberán tratarse de manera que se cumpla la normativa de aplicación referida al control de emisiones de PCDD/Fs a la atmósfera.

- Los hidrocarburos, una vez extraídos se captarán adecuadamente o almacenarán con destino a su posible reciclado o valorización.

- Las lámparas de descarga luminosas se someterán a un proceso de eliminación del mercurio tal y como se prevé en el procedimiento G5 de este anexo.

- El aceite se gestionará correctamente.

Los plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados, entre los que se encuentran compuestos orgánicos persistentes (COP) listados en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre contaminantes orgánicos persistentes, y en concentraciones superiores a las indicadas en el mismo, deberán gestionarse de conformidad con el citado reglamento.

3.º En el caso que algún RAEE no estuviera contemplado en los procedimientos, el protocolo de su tratamiento incluirá las medidas de protección medioambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores que la legislación establezca.

4.º Los materiales, componentes y sustancias resultantes del tratamiento de RAEE se identificarán y clasificarán en flujos identificables o como partes identificables del mismo, de manera que puedan contabilizarse y permitan la comprobación de la correcta ejecución del tratamiento. Las comprobaciones que se prevean realizar para asegurar el correcto tratamiento de RAEE, se establecerán en el plan de calidad de la instalación.

5.º Las fracciones que contienen sustancias, mezclas o componentes peligrosos, no se diluirán ni mezclarán con otras fracciones o materiales con el propósito de reducir su concentración.

Parte C. Separación de fracciones y su destino

A través de procesos mecánicos, de fragmentación o triturado se obtienen diferentes materiales y fracciones que serán valorizadas o eliminadas. Se identificarán mediante códigos LER, se contabilizarán y se indicará su destino para calcular los objetivos de valorización. Para ello, se inscribirán en el archivo cronológico de la instalación según el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

Parte D. Información

Las fracciones resultantes del tratamiento específico se pesarán e inscribirán en el archivo cronológico de la instalación. El archivo recogerá por orden cronológico, al menos, los datos de las entradas y salidas que permitan elaborar y comprobar los datos de la memoria ambiental indicada en el anexo XII.

El gestor que opere la instalación de tratamiento solicitará y conservará los certificados emitidos por el gestor o instalación de reciclaje al que destine las fracciones resultantes del tratamiento. Se mantendrá la información archivada durante, al menos, 3 años.

Parte E. Lista de comprobación de requisitos básicos de instalaciones de tratamiento de RAEE

Los gestores autorizados para el tratamiento de RAEE acreditarán el cumplimiento, al menos, de los siguientes requisitos generales, así como los derivados de los procedimientos específicos en el caso del tratamiento de ciertas categorías de RAEE:

a) Autorización para el tratamiento de RAEE, adecuada a los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

b) Diagramas de los procesos de tratamiento de RAEE que se incluyen en la autorización.

c) Registro de entradas de RAEE según los códigos LER-RAEE según la tabla 1 del anexo VIII.

d) El archivo cronológico, físico o telemático.

e) Procedimientos de control y documentación técnica, incluyendo las condiciones de almacenamiento según el anexo VIII y los requisitos técnicos según este anexo.

f) La retirada de materiales y componentes recogidos en la parte B de este anexo.

g) La retirada de materiales, componentes y sustancias peligrosas, en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados,

h) La retirada de materiales y componentes no peligrosos en cada una de las fases, destino de éstos y códigos LER empleados.

i) La verificación de los registros de entrada y salida de materiales, componentes y sustancias, así como los códigos LER empleados.

j) Documentación de envío a las plantas de valorización o eliminación de sustancias, materiales, componentes y/o fracciones separadas en cada una de las fases y en total. Se garantizará la trazabilidad completa del residuo, tanto la entrada a la planta de tratamiento de RAEE como en la salida de las fracciones resultantes al destino de tratamiento.

k) El cumplimiento de objetivos de valorización y reciclado del anexo XIV.

l) El calibrado de materiales y equipos utilizados en las diferentes etapas de tratamiento.

m) Las medidas de seguridad empleadas para evitar la entrada de personas no autorizadas e impedir daños o robos en los RAEE y fracciones almacenados en las instalaciones.

n) Información específica al personal en función de las tareas a desarrollar, así como en materia de prevención de riesgos laborales.

ñ) Legislación en materia de prevención de riesgos laborales, incluida la prevención contraincendios.

o) Legislación en materia de atmósferas explosivas, control de vertidos y emisiones de gases a la atmósfera, si es de aplicación.

Parte F. Aspectos comunes del balance de masas

En el archivo cronológico, los gestores documentarán todas las fracciones resultantes de cada proceso: componentes retirados, materiales o fracciones valorizables y fracciones no valorizables, cantidades y códigos LER que permita establecer en cada proceso un balance de masas entre los flujos de entrada y de salida y las cantidades almacenadas o en stock.

El balance de masas se establece como:

Entradas = salidas + stock

Entradas = ∑ entradas en el proceso de tratamiento.

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

Pérdidas durante el proceso de tratamiento = entradas - salidas - stock.

Parte G. Procedimientos específicos para el tratamiento de RAEE por tipos de aparatos

Los procedimientos para el tratamiento específico de RAEE descritos a continuación, podrán llevarse a cabo aplicando las mejores técnicas disponibles.

G.1 Operación de tratamiento general.

Se someterán a este tratamiento los siguientes grupos de tratamiento: 13, 23, 32, 41, 42, 51, 52, 61, 62 y 73 (sin cadmio) y aquellos RAEE que no estén incluidos en ningún otro procedimiento de los contemplados en la parte G de este anexo.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

- Fase 1. Extracción de los componentes, sustancias y mezclas.

- Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Desmontaje de piezas o componentes que puedan prepararse para la reutilización, desensamblaje de piezas sueltas, en función de la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Extracción de componentes, sustancias y mezclas.

Durante esta fase se extraerán, de manera que no sean liberados al medio ambiente y antes de la reducción de tamaño y separación, como mínimo, los componentes, sustancias y mezclas siguientes: condensadores que contengan PCB, tubos de rayos catódicos, lámparas de descarga de gas, pilas y acumuladores que son accesibles en el aparato sin usar herramientas, cartuchos de tóner, aceites, pantallas de cristal líquido de más de 100 cm2 de superficie y las que lleven lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo, componentes que contengan amianto, mercurio, fibras cerámicas refractarias y sustancias radioactivas y contrapesos de hormigón. Cumpliendo con el principio de precaución, en caso de que no se disponga de suficiente información del diseño de los aparatos por parte de los productores de AEE sobre el contenido de sustancias peligrosas, los RAEE se tratarán de manera que se prevenga la salud de los trabajadores y la protección del medio ambiente. La retirada se realizará siguiendo las indicaciones contempladas en la parte B de este anexo, de tal modo que no se dificulte la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente.

Todos los componentes, sustancias y mezclas extraídos en esta fase se destinarán a un tratamiento adecuado de acuerdo con lo establecido en este real decreto o en otra normativa que le sea de aplicación. En concreto la detección de clorofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos, hidrofluorocarburos, hidrocarburos volátiles y amoniaco exigirá el tratamiento G.2. en lo relativo al tratamiento de estos gases.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Durante esta fase, se separarán en un flujo identificable (o como parte de un flujo identificable), las fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio, etc.), así como las pilas y acumuladores que no son accesibles en el aparato sin herramientas, tarjetas de circuitos impresos, plásticos que contengan piroretardantes bromados, cables eléctricos externos y condensadores electrolíticos (altura >25 mm, diámetro >25mm o volumen de proporciones similares) que contengan sustancias de riesgo. Deberá garantizarse que las operaciones de tratamiento mecánico que puedan generar dispersión de sustancias contaminantes se realizan de forma que se confinen los contaminantes. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados en un espacio habilitado, para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G1).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE:

(160213*-13*, 200135*-13*; 160214-23, 200136-23; 160214-32, 200136-32; 160213*-41*, 160210*-41*, 160211*-41*, 160212*-41*, 200123*-41*, 200135*-41*; 160214-42, 200136-42; 160212*-51*, 160213*-51*, 200135*-51*; 160214-52, 200136-52; 200135*-61*: 160213*-61*, 200136-62, 160214-62).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G1).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

Fase 1:

- Proceso de desmontaje manual.

- Separación y almacenamiento adecuado de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.

- Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de los componentes, sustancias y mezclas extraídos.

- Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1 y destino de estos.

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER, destino y operación de tratamiento.

Fase 2:

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER.

- Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

G2 Operación de tratamiento para RAEE que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3 (160211*-11*, 200123*-11*, 160211*-12*, 200123*-12*).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 1 del anexo I y categoría 1 del anexo III, que contengan CFC, HCFC, HFC, HC o NH3.

El tratamiento de estos aparatos constará de 4 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

- Fase 1. Extracción gases refrigerantes y aceites de circuitos.

- Fase 2. Extracción gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes.

- Fase 3. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los aparatos con CFC, HCFC, HFC, HC y NH3 del resto.

3. Retirada manual de las piezas sueltas que hay en el interior de los aparatos (bandejas de vidrio, cajones, cables, etc.) y la goma que sella la puerta, facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Extracción de gases refrigerantes, amoníaco y aceites de circuitos.

1. Durante esta fase se llevará a cabo la extracción de los gases refrigerantes del circuito de refrigeración y los aceites del compresor mediante un sistema de vacío y estanco para evitar que se produzcan fugas, y que permita la separación de los gases del aceite y los gases refrigerantes en recipientes a presión en condiciones de seguridad adecuadas.

Los gases del circuito de refrigeración suponen alrededor del 30% del contenido de gases refrigerantes del equipo En el proceso de extracción, se conseguirá, al menos, una retirada del 99% de aceites y de gases refrigerantes. La cantidad de gas fluorado residual en el aceite del compresor deberá ser inferior al 0,2% en peso de aceite.

2. Si el circuito de refrigeración contiene hidrocarburos, la aspiración de los fluidos refrigerantes se realizará mediante equipos que cumplan las especificaciones técnicas del Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.

3. Tanto los gases como el aceite se almacenarán por separado y de manera segura para el medio ambiente y los trabajadores de la instalación, a la espera de su envío a un gestor autorizado para su tratamiento, conforme el Reglamento (CE) n.º 1005/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, y a la normativa aplicable relativa a la emisión de policlorodibenzofuranos y policlorodibenzodioxinas a la atmósfera.

4. Al finalizar esta fase se desmontará y se extraerá el motor del compresor para su envío a un gestor autorizado.

5. En los refrigeradores de absorción, la solución de amoníaco que contiene cromo VI debe ser aislada en una instalación hermética. Si en el circuito de refrigeración no se hubiera eliminado completamente el cromato, las piezas de hierro deben ser enviadas sin tratamiento a una instalación de valorización (fundición). En cualquier otra fracción resultante del tratamiento de refrigeradores de absorción (agua, NH3) debe de analizarse el contenido del cromato.

Fase 2. Extracción conjunta de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en los sistemas de refrigeración.

1. Los equipos procedentes de la Fase 1 (también equipos procedentes del tratamiento G1 que contengan espumas con gases expansores), desprovistos de los refrigerantes y de los aceites pasarán a un proceso de extracción de los gases expansores de las espumas de poliuretano (PU) y la separación de éstas del resto de fracciones (como el plástico y los metales). Los gases presentes en las espumas suponen alrededor del 70% del contenido de gases refrigerantes del equipo. El proceso de extracción deberá conseguir una retirada alrededor del 90% de los gases de las espumas.

2. La extracción de los gases expansores de las espumas requerirá la trituración del cuerpo del aparato, la puerta y los trozos de espuma que se hayan podido desprender accidentalmente, en una atmósfera inerte que impida la emisión de gases a la atmósfera y cualquier situación de explosión. Para ello la instalación deberá contar con las medidas necesarias para evitar la emisión de hidrocarburos (HC), compuestos orgánicos volátiles (COV’s) y gases fluorados que serán establecidas en las autorizaciones ambientales de la instalación, así como las disposiciones relativas al régimen aplicable en materia de seguridad e higiene en el trabajo y de atmósferas explosivas.

Este proceso libera el 70-80% del contenido de los gases en los poros de las espumas y necesita una desgasificación posterior de la matriz de la espuma para liberar el 20-30% restante de los gases, bien mediante el peletizado o briquetado, técnicas de aplicación de vacío o aumento de la temperatura, o cualquier otra técnica verificada que obtenga como mínimo estos ratios de recuperación. Durante todo el proceso de trituración y briquetado, mediante las técnicas que se consideren, se captarán los gases expansores y se almacenarán en recipientes adecuados para su contabilización y gestión posterior.

3. Se llevarán a cabo análisis para estimar la cantidad de gases fluorados o hidrocarburos presentes en las espumas antes y después de la trituración y desgasificación para calcular el nivel de extracción conseguido y conocer el nivel de los gases fluorados e hidrocarburos presentes en los materiales resultantes. La cantidad de gases fluorados residuales en PU resultante tras la técnica de desgasificación empleada, ya sea PU en trozos, pellets, briquetas, material pulverulento, etc., no superará el 0,2% en peso. La periodicidad de los análisis será la adecuada para establecer balances anuales.

4. Se tomarán las medidas necesarias para minimizar las adherencias residuales de PU (espumas) en las fracciones reciclables de metal y plástico. El valor máximo aconsejable de adherencias residuales en los elementos ferrosos y no ferrosos es del 0,3% en peso de PU. Las fracciones plásticas no deben contener más del 0,5% en peso de PU.

5. Los trozos de espuma, pellets, briquetas, material pulverulento junto con los gases almacenados y extraídos en esta fase, así como los posibles adsorbentes utilizados para evitar su emisión a la atmósfera se contabilizarán en el archivo cronológico y se gestionarán adecuadamente. Los resultados de su tratamiento se contabilizarán para la consecución de los objetivos de valorización establecidos en el anexo XIV.

Fase 3. Separación del resto de fracciones.

1. Durante esta fase, se separarán en fracciones valorizables (férricas, no férricas, plásticos, vidrio,…) los restos de los aparatos.

2. Todos los componentes retirados, sustancias extraídas y las fracciones valorizables obtenidos en esta fase se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

3. Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G2).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160211*-11*, 200123*-11*; 160211*-12*; 200123*-12*).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G2).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200123*-11*, 160211*-11*,160211*-12*; 200123*-12).»

- Metodología, en su caso, de separación de RAEE que contengan gases fluorados o hidrocarburos en las espumas.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

- Anotación de información adicional (fugas y derrames detectados) a la entrada de la Fase 0.

- Proceso de desmontaje manual.

Fase 1:

- Funcionamiento del sistema de extracción de gases del circuito de refrigeración y del aceite del compresor a través de la medida de presiones finales en el proceso de vaciado que garanticen la máxima extracción.

- Rendimiento, (% en peso) del proceso de extracción y captación de gases refrigerantes y aceites del sistema de refrigeración.

- Separación y almacenamiento adecuado de gases refrigerantes y aceites.

- Concentración de gases fluorados residuales en el aceite del compresor (% en peso).

- Documentación de envío a plantas de tratamiento autorizadas de eliminación o valoración de gases refrigerantes y aceites (a través de gestores autorizados).

- Almacenamiento y gestión, mediante gestor autorizado, de líquidos y materiales con cromo VI.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Funcionamiento de equipos y los protocolos de mantenimiento.

- Separación del motor del compresor, el radiador y el ventilador.

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas por código LER.

- Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, destino y operación de tratamiento de éstos.

Fase 2:

- Funcionamiento del proceso de trituración del aparato y de las espumas aislantes.

- Funcionamiento del proceso de extracción de gases fluorados e hidrocarburos de las espumas aislantes en atmósfera inerte que garantice la máxima extracción y mínimo contenido en espumas.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Captación, confinado y almacenamiento de los gases fluorados e hidrocarburos en recipientes adecuados para su posterior valorización o eliminación a través de gestores autorizados.

- Estimación del contenido de gases fluorados e hidrocarburos en espumas aislantes en la entrada al proceso (% peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.

- Estimación del contenido de gases fluorados residuales tras la desgasificación (% en peso). Protocolo de establecimiento de análisis y medidas de gases fluorados e hidrocarburos.

- Rendimiento (% en peso) del proceso de extracción de gases fluorados y no fluorados en las espumas aislantes.

- Valoración de la metodología de clasificación y etiquetado de los equipos.

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, residuos generados y materiales o fracciones separados en la Fase 2, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos con especial detalle del destino del carbón activo o cualquier absorbente utilizado en la captación de los gases, así como del destino de los gases fluorados extraídos para su tratamiento.

Fase 3:

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

- Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.

- Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

- Cantidad de espuma residual en fracciones/materiales (% en peso).

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

G.3 Operación de tratamiento para pantallas CRT (TV y monitores con tubos de rayos catódicos) (160213*-21* y 200135*-21*).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan tubos de rayos catódicos (CRT).

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos.

- Fase 1. Desmontaje y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.

- Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.

Los residuos con tubos de rayos catódicos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones autorizadas para su tratamiento completo, debiendo incluir este las fases mencionadas.

Fase 0. Recepción de los aparatos.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE de monitores y pantallas con CRT del resto. Se identificarán las unidades recepcionadas con el sistema de rayos catódicos roto.

Durante las operaciones de carga y descarga, se deberá poner especial atención en no provocar daños al sistema de tubo de rayos catódicos.

Fase 1. Desmontaje previo y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío.

En la Fase 1 se retirarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Cables exteriores.

b) Carcasas de plástico o madera, en aparatos más antiguos.

c) Tarjetas de circuito impreso, en el caso de monitores.

d) Pilas y baterías.

e) Condensadores.

f) Conexión anódica.

g) Cono de cobre.

h) Cañón de electrones, una vez roto el vacío existente en el interior del tubo cuando se extrae la conexión anódica del vidrio del cono.

i) Fleje metálico en la unión del vidrio de pantalla y el de cono.

Fase 2. Segregación de vidrio y retirada del revestimiento fluorescente.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Corte y separación de los vidrios (pantalla y cono).

2. Retirada de la máscara de sombra (sólo para pantallas de color).

3. Aspiración del revestimiento fluorescente.

4. Clasificación de los vidrios, en base a su composición.

Tanto la separación de los vidrios de pantalla y de cono como la aspiración del revestimiento fluorescente, se realizarán dentro de una instalación cerrada en un lugar controlado y protegido dotado de un sistema de extracción de aire con una capacidad de filtrado suficiente para garantizar el cumplimiento de los límites de emisión establecidos en la normativa vigente de aplicación, de manera que se asegure la protección de los trabajadores y que no se producen emisiones difusas. El sistema de extracción del revestimiento fluorescente del vidrio de la pantalla garantizará que este sea captado en su totalidad en una corriente identificable y no se diluya con el resto de fracciones.

Todos los tubos que lleguen a esta fase rotos, o se rompan al separar los vidrios, se considerarán como vidrio contaminado. El porcentaje de vidrio contaminado respecto del total del vidrio separado se tendrá en cuenta para evaluar la efectividad del ciclo de la gestión (recogida, transporte y tratamiento) de este tipo de aparatos. Asimismo, los televisores o monitores con pantallas rotas no podrán ser tratados sin que previamente se haya eliminado el fósforo del vidrio roto contaminado, o en su defecto, sin que se haya segregado el vidrio roto contaminado en condiciones adecuadas según lo establecido en la normativa de protección ambiental, de prevención de riesgos laborales y de salud de los trabajadores. El vidrio roto contaminado se entregará a un gestor de residuos peligrosos autorizado para su tratamiento. El vidrio limpio de polvo fluorescente se enviará a un gestor autorizado.

Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en las dos fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G3).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160213*-21*, 200135*-21*).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G3).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-21* y 160213*-21*).

- Registro del peso de pantallas y monitores recepcionados con el sistema CRT roto.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

Fase 1:

- Desmontaje previo manual y perforación del cono del vidrio para eliminar el vacío, procesos descritos en la Fase 1.

- Registro de materiales y componentes generados por código LER, destino y tratamiento de estos.

Fase 2:

- Verificación de las operaciones descritas en la Fase 2.

- Registro de la cantidad de revestimiento fosforescente obtenido, almacenamiento adecuado y gestión a través de gestores autorizados.

- Registro de materiales y fracciones separadas por código LER, destino y tratamiento de estos.

- Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

G.4 Operación de tratamiento para pantallas planas con tecnología diferente a los CRT (160213*-22* y 200135*-22*).

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la subcategoría 4.1 del anexo I y la categoría 2 del anexo III, que contengan pantallas planas de cristal líquido (LCD) y plasma o cualquier otra tecnología diferente a los tubos de rayos catódicos (CRT) y a los diodos emisores de luz (LED).

El tratamiento de estas pantallas constará de 3 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos.

- Fase 1. Desmontaje previo.

- Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separar los RAEE con pantalla plana con tecnología distinta al LED y al CRT del resto.

Los aparatos con pantalla plana y sus componentes se deberán almacenar bajo cubiertas impermeables (tejados o contenedores cerrados).

Las actividades de recogida, manipulación y transporte de aparatos con pantalla plana se deberán realizar de manera que no afecten a la integridad de las pantallas. No estará permitido triturar ni compactar aparatos con pantalla plana antes del tratamiento.

Fase 1. Desmontaje previo.

En esta fase se retirarán, al menos, los siguientes elementos:

a) Cables exteriores.

b) Carcasa exterior.

c) Tarjetas de circuito impreso.

d) Pantalla de cristal líquido (LCD) o paneles de vidrio que configuran la pantalla de plasma.

e) Lámparas fluorescentes de cátodo frío (CCFL), en el caso de pantallas de LCD.

La manipulación de las lámparas fluorescentes de las pantallas de LCD se evitará cualquier daño en los tubos de vidrio por su contenido en mercurio y fósforo. La rotura de estos vidrios provocaría la emisión de gas y de mercurio a la atmósfera, altamente contaminantes.

Teniendo en cuenta el contenido en mercurio de las lámparas de la iluminación de las pantallas con retroiluminación, su desmontaje se realizará en lugar dotado con un sistema de ventilación por extracción localizada.

Las luces de fondo de CCFL que se rompan durante el tratamiento serán almacenadas junto al resto de lámparas y transportadas en contenedores cerrados a fin de evitar emisiones de mercurio. Dichos contenedores permanecerán almacenados en lugares que no estén expuestos al calor, hasta ser enviadas a un gestor autorizado para su tratamiento.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

En esta fase se procederá a separar los aparatos en fracciones valorizables, bien de manera manual o mecánica.

Todos los componentes retirados en la Fase 1 y las fracciones valorizables obtenidos en la fase 2 se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G4).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160213*-22*, 200135*-22*).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G4).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200135*-22* y 160213*-22*).

- Registro de las unidades de pantallas y monitores recepcionados en mal estado.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

Fase 1:

- Proceso de desmontaje manual previo.

- Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.

- Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones en contenedores separados para su valorización y/o eliminación.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Funcionamiento de equipos y de protocolos de mantenimiento.

- Registro de materiales y componentes generados en la Fase 1, por código LER, destino y operación de tratamiento de estos.

Fase 2:

- Condiciones de almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

- Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas en la Fase 2, por código LER, destino y operación de tratamiento de estas.

G.5 Operación de tratamiento para lámparas que contienen mercurio (200121*-31*)

Se someterán a este tratamiento todos los aparatos incluidos en la categoría 5 del anexo I y la categoría 3 del anexo III, que contengan mercurio (Hg).

El tratamiento de las lámparas que contengan mercurio constará de 2 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos.

- Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.

Estos residuos no admiten ningún tipo de tratamiento intermedio, solo podrán tratarse en instalaciones que sean capaces de realizar su tratamiento completo.

Fase 0. Recepción de los aparatos.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado.

3. Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado. Para realizar dicho registro se podrá seguir una metodología de cata.

4. Separación de impropios, plásticos, maderas y luminarias que puedan perjudicar al proceso de tratamiento de las lámparas, así como de otros RAEE o lámparas incandescentes, halógenas y LEDs.

5. Almacenamiento según las condiciones del anexo VIII, para instalaciones que almacenen residuos que contengan mercurio y siempre evitando que cualquier residuo pueda sufrir roturas.

Fase 1. Extracción de componentes y separación del resto de fracciones.

En esta fase se separarán, al menos, los siguientes componentes de las lámparas:

a) Capacetes.

b) Plásticos.

c) Vidrio (contaminado).

d) Mezcla de mercurio y fósforo en polvo.

El tratamiento deberá garantizar que la fracción de vidrio obtenida no presenta concentraciones de mercurio u otros contaminantes que impidan su reciclado, procediendo en caso necesario a la separación de dichos contaminantes mediante técnicas de extracción térmicas, lavado con ácidos, etc. En caso de no lograr dicha separación, el vidrio contaminado se enviará, exclusivamente, a gestores autorizados para el tratamiento de residuos con contenido en mercurio.

El proceso de extracción del polvo fluorescente se realizará bajo atmósfera controlada. La mezcla de mercurio y de polvo fluorescente extraída se almacenará en depósitos adecuados y en la medida de lo posible se tratarán de valorizar todos los componentes de la mezcla. Si ello no resulta viable, se entregará la mezcla a gestores autorizados para su eliminación.

La instalación donde se realice este tipo de operaciones contará con los sistemas de extracción y depuración de aire necesarios para impedir la emisión de vapores de mercurio o polvo a la atmósfera durante todo el proceso.

Si durante esta fase se utilizara agua, ésta se recogerá de manera independiente y se le realizarán los tratamientos oportunos para que, antes de ser vertida a la red de saneamiento, cumpla con los límites establecidos en su autorización de vertido.

El peso delas lámparas que lleguen rotas a esta fase se contabilizará de forma independiente.

Todas las fracciones resultantes se depositarán en contenedores separados para ser enviadas a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada una de ellas.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G5).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (200121*-31*)

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G5).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (200121*-31*).

- Clasificación manual de las diferentes tipologías de lámparas, según tratamiento destinado y separación de impropios.

- Registro del peso de lámparas rotas por contenedor recepcionado y su porcentaje (%) respecto del peso total recibido.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII, según lo dispuesto para residuos que contienen mercurio.

Fase 1:

- Registro de equipos e información adicional (defectuosos) de entrada a la Fase 1.

- Funcionamiento del proceso de tratamiento de las lámparas.

- Control de equipos de aspiración de polvo de mercurio y fósforo.

- Almacenamiento adecuado del polvo de mercurio y fósforo, así como del resto de fracciones obtenidas en contenedores separados.

- Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas para su valorización o eliminación, por código LER.

- Registro del gestor autorizado al que se destinas las fracciones obtenidas y operación de tratamiento.

- Verificación del buen funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

G.6 Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos (silicio) (160214-71).

Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan silicio (Si) incluidos en la subcategoría 4.2 del anexo I y la subcategoría 7.1 del anexo III.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

- Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

- Fase 1. Tratamiento.

- Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

En esta fase se realizarán los siguientes pasos:

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles fotovoltaicos con silicio del resto de RAEE.

3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como el cristal protector del panel, la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Tratamiento.

Una vez retiradas las partes más accesibles de los módulos fotovoltaicos en la Fase 0, se eliminarán los revestimientos plásticos como el EVA (etileno vinil acetato) y otros tipos de láminas plásticas que se usan como aislamiento de las celdas fotovoltaicas mediante tratamiento térmico o técnica equivalente.

El tratamiento térmico o técnica equivalente utilizada (si aplica) deberá contar con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión dotado con las medidas de seguridad adecuadas.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

En esta fase se retirarán las obleas de silicio del resto de fracciones valorizables. Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G6).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160214-71).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

- Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Reciclado: cantidad (t) y operación (R1, R2, etc.).

- Eliminación: cantidad (t) y operación (D1, D2, etc.).

- Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G6).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

- Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-71).

- Registro de paneles recepcionados en mal estado.

- Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

- Proceso de desmontaje manual previo.

- Registro de tipos de componentes extraídos, residuos generados, por códigos LER.

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

Fase 1:

- Proceso de eliminación de polímeros plásticos y sistema de extracción de gases.

- Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

- Funcionamiento de equipos y de los protocolos de mantenimiento.

- Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de estos.

Fase 2:

- Desmontaje obleas de silicio.

- Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

- Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.

- Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

G.7. Operación de tratamiento para paneles fotovoltaicos que contienen Cadmio-Teluro (160214-72 o 160213*-73*).

Se someterán a este tratamiento todos los paneles fotovoltaicos que contengan teluro de cadmio (Cd-Te) incluidos en la subcategoría 4.3 del anexo I y la subcategoría 7.2 o 7.3 del anexo III.

El tratamiento de estos aparatos constará de 3 fases:

– Fase 0. Recepción de aparatos y desmontaje previo.

– Fase 1. Tratamiento.

– Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Fase 0. Recepción de los aparatos y desmontaje previo.

1. Cumplimiento de requisitos recogidos en los apartados a) y b) de la parte B de este anexo.

2. Clasificación de los RAEE recibidos dentro de la misma categoría. Separación de los paneles con teluro de cadmio del resto de RAEE.

3. Retirada de las partes más accesibles de los paneles, como la carcasa exterior, el cableado, cajas de conexiones, etc., facilitando la preparación para la reutilización y el reciclado de componentes y materiales, respetuosos con el medio ambiente, teniendo en cuenta la información disponible de los productores de AEE.

Fase 1. Tratamiento.

El objetivo principal del tratamiento de estos paneles fotovoltaicos es la captación y extracción del teluro de cadmio (Cd-Te) para no contaminar en las siguientes fases el resto de fracciones valorizables.

Una vez extraídas las partes más accesibles de los paneles en la Fase 0, éstos pasarán por un proceso de trituración dotado de un sistema de filtración y extracción de polvo para obtener fracciones más pequeñas de los componentes que lo integran, facilitando así la separación posterior de los semiconductores y las capas de polímeros plásticos.

A continuación, se separarán las fracciones valorizables, mediante técnicas como el tamizado, flotación, separación por corrientes de aire, separación electrostática o técnicas equivalentes que consigan el mismo objetivo.

Otras técnicas de tratamiento para recuperar las fracciones valorizables, sin trituración, son la abrasión mecánica, la degradación térmica en horno de alta temperatura y el tratamiento químico. Cualquiera de estas técnicas contará con un sistema de extracción de gases durante el proceso de combustión (si aplica) y estará dotada de las medidas de seguridad adecuadas.

Fase 2. Separación del resto de fracciones.

Todos los componentes retirados y las fracciones valorizables obtenidos en cada una de las fases de tratamiento se depositarán en contenedores separados para ser enviados a gestores autorizados para el tratamiento específico de cada uno de ellos.

Antes de su envío, se anotarán en el archivo cronológico las cantidades depositadas en estos contenedores, su destino y tratamiento, de cara a conocer el grado de cumplimiento de los objetivos de reciclado y valorización del anexo XIV.

Balance de masas (G7).

Entradas = ∑ entradas en el proceso.

a) Código LER-RAEE: (160214-72 o 160213*-73*).

b) Cantidad en toneladas (t).

Salidas = ∑ componentes extraídos o retirados + ∑ fracciones valorizables + ∑ fracciones no valorizables.

a) Código LER/descripción.

b) Destino:

– Valorización energética: cantidad (t) y operación (R1).

– Valorización material o reciclado: cantidad (t) y operación (R3, R4, etc.).

– Eliminación: cantidad (t) y operación (D5, D9, D10, etc.).

– Gestor de destino: nombre, NIMA y provincia.

Pérdidas durante el proceso = entradas - salidas - stock.

Lista de comprobación (G7).

Además de las comprobaciones previstas en la parte E de este anexo, se comprobará lo siguiente:

Fase 0:

– Registro de equipos e información adicional (incidencias) de entrada en la Fase 0 y su correlación con los códigos LER-RAEE incluidos en esta categoría de tratamiento (160214-72 o 160213*-73*).

– Registro de paneles recepcionados en mal estado.

– Condiciones de almacenamiento de acuerdo con el anexo VIII.

– Proceso de desmontaje manual previo.

– Registro de tipos de componentes extraídos y residuos generados por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.

– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

Fase 1:

– Control de emisión de gases a la atmósfera y/o vertidos, en cumplimiento de la normativa sectorial vigente de aplicación.

– Medidas de protección activas y pasivas adecuadas para manejo de reactivos químicos.

– Funcionamiento y mantenimiento del sistema de extracción de polvo generado en la trituración.

– Rendimientos de extracción y captación de polvo (si aplica).

– Registro de tipos y cantidades de sustancias extraídas, materiales y componentes generados en la Fase 1, por códigos LER, destino y operación de tratamiento de éstos.

– Funcionamiento de equipos y cumplimiento de protocolos de mantenimiento.

Fase 2:

– Almacenamiento de las fracciones obtenidas en contenedores adecuados.

– Registro de tipos y cantidades de fracciones separadas, por código LER, para su valorización.

– Registro del gestor autorizado al que se destinan las fracciones valorizables y operación de tratamiento.

G.8 Códigos de las fracciones, sustancias, materiales y componentes extraídos o retirados de los RAEE en el proceso de tratamiento.

A continuación, se expone una lista indicativa (no exhaustiva) de las fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las diferentes operaciones de tratamiento de RAEE:

Tabla 1. Fracciones, sustancias, materiales y componentes resultantes de las operaciones de tratamiento de RAEE

Código LER

Descripción

Operación de tratamiento

G 1

G 2

G 3

G 4

G 5

G 6

G 7

060204*

Bases

 

X

       

X

060205*

Otras bases

           

X

060404*

Componentes con mercurio

       

X

   

060704*

Ácidos

           

X

080312*

Residuos de tintas que contienen sustancias peligrosas

X

           

080313

Residuos de tintas distintos de los especificados en el código 080312*

X

           

080317*

Residuos de tóner y cintas de impresión que contienen sustancias peligrosas

X

           

080318

Residuos de tóner de impresión, distintos a los especificados en el código 080317*

X

           

130208*

Otros aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes

X

X

         

130301*

Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB

X

X

         

140601*

Gases refrigerantes (CFC, HCFC, HFC)

X

X

         

140603*

Gases refrigerantes (HC)

X

X

         

160209*

Transformadores y condensadores que contienen PCB

X

X

X

X

     

160215*

Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. Por ejemplo: cables contaminados, otros condensadores peligrosos, pantallas LCD y otros componentes peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1.

X

X

X

X

X

   

160216

Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 160215*. Por ejemplo: cables (no peligrosos), tarjetas de circuitos impresos,, carcasas de metal u otros materiales procedentes del tratamiento específico de RAEE, motores y otros componentes no peligrosos del tratamiento manual de las fases 0 y 1.

X

X

X

X

x

X

X

160507*

Productos químicos inorgánicos desechados que consisten en sustancias peligrosas o las contienen Por ejemplo:, óxido de berilio, tarjetas de soldadura de plomo

X

           

160601*

Baterías de plomo

X

X

         

160602*

Acumuladores de níquel-cadmio

X

X

 

X

X

X

 

160603*

Pilas que contienen mercurio

X

           

160604

Pilas alcalinas (excepto 160603*)

X

   

X

X

X

 

160605

Otras pilas y acumuladores

X

X

 

X

X

X

 

16 06 07*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio

X

X

 

X

X

X

 

16 06 08*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio

X

X

 

X

X

X

 

16 06 09*:

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas.

X

X

 

X

X

X

 

20 01 42*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el litio en cualquiera de sus formas, tales como las pilas de litio o los acumuladores ion-litio

X

X

 

X

X

X

 

20 01 43*

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentre el níquel en cualquiera de sus formas, tales como los acumuladores de níquel metal hidruro (Ni-MH). Se excluyen de este código los acumuladores y baterías de níquel-cadmio

X

X

 

X

X

X

 

20 01 44*:

Acumuladores, pilas o baterías en cuya composición se encuentren otras sustancias peligrosas

X

X

 

X

X

X

 

170603*

Otros materiales de aislamiento que consisten en sustancias peligrosas o las contienen. Por ejemplo: fibras cerámicas

X

           

190106*

Residuos líquidos acuosos del tratamiento de gases y otros residuos líquidos acuosos. Por ejemplo: aguas contaminadas

 

X

         

190205*

Lodos de tratamientos físico-químicos que contienen sustancias peligrosas

           

X

190206

Lodos de tratamientos físico-químicos, distintos de los especificados en el código 190205*

           

X

190210

Aceites no peligrosos

X

X

         

191001

Fracciones de hierro y acero

X

X

         

191002

Residuos no férreos

X

X

         

191003*

Fracciones ligeras de fragmentación (fluff-light) y polvo que contienen fracciones peligrosas. Por ejemplo: polvos de filtros

X

X

X

X

X

X

X

191005*

Otras fracciones que contienen sustancias peligrosas

X

X

         

191006

Otras fracciones distintas a las especificadas en el código 191005

X

X

         

191201

Papel y cartón

X

X

X

X

X

X

X

191202

Metales férreos

X

X

X

X

X

X

X

191203

Metales no férreos

X

X

X

X

X

X

X

191204

Plásticos no bromados procedentes del tratamiento mecanizado

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191205

Vidrio (no contaminado)

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191206*

Madera que contiene sustancias peligrosas

 

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191207

Madera distinta de la especificada en el código 191206*

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191209

Minerales. Por ejemplo: hormigón

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191210

Pellets, polvo y otros formatos procedentes de la espuma de poliuretano

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191211*

Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos que contienen sustancias peligrosas. Por ejemplo:

espuma de poliuretano sin extraer el gas,

vidrio de cono,

polvo de vidrio procedente de la aspiración en la máquina de corte en la separación del vidrio de pantalla y el vidrio de cono,

revestimiento fluorescente en tratamiento de pantallas

polvos con contenido en mercurio y/o fósforo,

plásticos bromados procedentes del tratamiento mecanizado

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191212

Otros residuos, incluidas mezclas de materiales, procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos a los especificados en el código 191211*

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200121*

Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio (no procedentes de un proceso mecánico). Por ejemplo: pantallas LCD, tubos fluorescentes, lámparas de descarga, interruptores.

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200133*

Baterías y acumuladores especificados en los códigos 160601, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías.

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200134

Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 200133*

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G.9 Requisitos del almacenamiento y tratamiento de aceites industriales contenidos en los RAEE.

Los requisitos para el almacenamiento y tratamiento de los aceites industriales contenidos en los RAEE serán los enunciados a continuación, siguiendo lo establecido en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.

Los almacenamientos de aceites industriales deberán de:

a) Almacenar los aceites usados en condiciones adecuadas, evitando especialmente las mezclas con agua o con otros residuos no oleaginosos; se evitarán también sus mezclas con otros residuos oleaginosos si con ello se dificulta su correcta gestión.

b) Disponer de instalaciones que permitan la conservación de los aceites usados hasta su recogida y que sean accesibles a los vehículos encargados para ello.

c) Evitar que los depósitos de aceites usados, incluidos los subterráneos, tengan efectos nocivos sobre el suelo.

Con carácter general, quedan prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Todo vertido de aceites usados en aguas superficiales o subterráneas, en cualquier zona del mar territorial y en los sistemas de alcantarillado o de evacuación de aguas residuales.

b) Todo vertido de aceite usado, o de los residuos derivados de su tratamiento, sobre el suelo.

c) Todo tratamiento de aceite usado que provoque una contaminación atmosférica superior al nivel establecido en la legislación sobre protección del ambiente atmosférico.