Anexo 13 Eficiencia energética

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ANEXO XIII. CRITERIOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA PARA LA REGULACIÓN DE LA RED DE ENERGÍA Y PARA LAS TARIFAS DE LA RED ELÉCTRICA

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1. Las tarifas de red serán transparentes y no discriminatorias, cumplirán lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento (UE) 2019/943 y reflejarán el ahorro de costes en las redes obtenidos a partir de las medidas de demanda, de respuesta de la demanda y de la generación distribuida, incluidos los ahorros que suponga rebajar el coste de entrega o la inversión en la red y una mejor explotación de esta.

2. La regulación y la tarificación de la red no impedirán a los gestores de redes ni a los proveedores minoristas de energía ofrecer servicios de sistema para medidas de respuesta de la demanda, gestión de la demanda y generación distribuida en los mercados de electricidad organizados -en particular los mercados no organizados y las bolsas de electricidad para el intercambio de energía, capacidad, balance y servicios auxiliares con cualquier antelación, incluidos los mercados a plazo, diarios e intradiarios-, tales como:

a) la transferencia de la carga de las horas punta a las horas valle por los clientes finales, teniendo en cuenta la disponibilidad de energía renovable, energía de cogeneración y energía de generación distribuida;

b) el ahorro de energía de las centrales de compra independientes obtenido en respuesta a la demanda de los consumidores distribuidos;

c) la reducción de la demanda a raíz de las medidas de eficiencia energética aplicadas por los proveedores de servicios energéticos, incluidas las empresas de servicios energéticos;

d) la conexión y el despacho de las fuentes de generación a niveles de tensión más bajos;

e) la conexión de fuentes de generación más cercanas al consumo, y

f) el almacenamiento de energía.

3. Las tarifas de red o de venta al por menor podrán respaldar medidas de fijación dinámica de precios para medidas de respuesta de la demanda de clientes finales, como por ejemplo:

a) tarifas según horas de consumo;

b) tarifas para picos críticos;

c) tarifas según el precio de mercado en cada momento, y

d) rebajas por disminución del consumo durante los picos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023