Anexo 13 Condiciones higi... ganaderas

Anexo 13 Condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas

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ANEXO 13. Documentación a presentar para la autorizacióny registro de las explotaciones ganaderas

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Para comprobar la adecuación de las instalaciones a la normativa de ordenación zootécnica, de bioseguridad y bienestar animal, en el momento de la tramitación del expediente de actividad, se presentará en el Servicio de Ganadería una memoria que detalle al menos los aspectos que se relacionan a continuación. Esta memoria podrá ser la incluida en el propio expediente de actividad clasificada, siempre que recoja los aspectos siguientes:

1.-Aspectos generales:

a) Un plano de situación.

b) Planos de las instalaciones detallando la distribución de las distintas zonas de la explotación, comederos, puntos de agua, mangas de manejo, vallados y demás material o instalaciones relacionadas con el manejo del ganado.

c) Información sobre el sistema de cría, la consideración de extensivo o intensivo, orientación productiva principal y secundaria, etc.

d) Existencia de otras especies animales o no en la misma explotación.

2.-Aspectos relacionados con las condiciones de ordenación zootécnica:

a) Ubicación de las instalaciones, con indicación de polígono y parcela o coordenadas geográficas.

b) Distancias a otras explotaciones ganaderas, medida entre las partes de las explotaciones que contengan animales que estén más próximas.

c) Distancias a mataderos, centros de tratamientos de estiércoles, plantas de biogas y cualquier otro elemento relacionado epidemiológicamente con la explotación ganadera.

d) Descripción de la manga de manejo o sistema equivalente.

e) Clasificación zootécnica que solicita.

f) Si solicita ser registrado en alguno de los sistemas de cría alternativos.

g) Capacidad máxima prevista.

3.-Aspectos relacionados con las condiciones higiénico-sanitarias y medidas de bioseguridad:

a) Vallados o sistemas de protección para aislar, impedir la entrada (salvo permiso expreso), de vehículos, personas, animales.

b) Descripción de los movimientos de vehículos propios y ajenos, aparcamiento, labores de carga y descarga.

c) Sistemas de protección frente a los vehículos de personas con relación necesaria a la explotación: como servicios veterinarios, comerciantes, de abastecedores de alimentos (piensos, forrajes, otros), carga y descarga de animales, retirada de cadáveres, otros. Sistemas de protección frente a los vehículos propios de la explotación; esparcidoras de estiércol y purines, tractores y aperos de labores agrícolas, etc.

d) Descripción de los vestuarios, ropas de préstamo a los visitantes, libro de visitas.

e) Punto de ubicación de la retirada de cadáveres, descripción de los sistemas de conservación y desinfección de los cadáveres. Las explotaciones de rumiantes que quieran acogerse a la utilización de muladares y/o zonas de protección para alimentación de aves necrófagas (ZPAEN), según los términos establecidos en la Orden Foral 46/2014, de 25 de febrero, deberán presentar la solicitud correspondiente de autorización en el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, indicando la ubicación de dicho punto de depósito de cadáveres.

f) Descripción de los movimientos, fechas aproximadas y relaciones con otras explotaciones, en aquellas en las que se realizará la trashumancia, pastoreo externo, pastoreo en parcelas propias fuera de la instalación principal, pastoreo en común, etc.

g) Descripción de las labores, propias y/o realizadas a terceros, fechas aproximadas de aprovisionamiento de alimentos (esencialmente forrajes), esparcimiento de estiércoles y purines con maquinaria propia y/o ajena, etc.

h) Sistemas de protección de las ventanas, puertas, etc. En las explotaciones intensivas o no, en las que los animales están al aire libre, haciendo referencia a los alimentos a granel (silos, etc.), pilas de forrajes, montones de cereales, otros.

i) Programa de limpieza del exterior de las instalaciones principales, (vegetación, residuos).

j) Programas de desinfección, desinsectación, desratización de las instalaciones principales.

k) Otras medidas de bioseguridad que dependerán de las características especiales de la explotación.

l) Descripción de los locales de cuarentena, medidas, ubicación en la explotación.

4.-En los aspectos relacionados con el bienestar animal en la explotación, la memoria incluirá como mínimo:

a) Descripción del manejo de los animales.

b) Descripción de los materiales y utillaje en contacto con los animales.

c) Descripción de los sistemas de ventilación. Si es ventilación forzada se indicara la capacidad máxima de ventilación y los sistemas de emergencia y de alarma previstos.

d) Descripción de los sistemas de calefacción, refrigeración, etc., en general de los sistemas de control medio ambiental de las instalaciones.

e) Justificación de la disponibilidad de agua de la red urbana o del sistema de potabilización. Ubicación y descripción de los puntos de abastecimiento de agua. Justificación de la capacidad de almacenamiento de agua de reserva.

f) En las explotaciones de gallinas de puesta: las características técnicas de las jaulas, espacio disponible, espacio de bebedero y comedero disponible por gallina.

g) En explotaciones de avicultura de carne: espacio disponible previsto, espacio de bebedero y comedero por animal, kilogramos de peso vivo máximos previstos por metro cuadrado de espacio disponible, indicando densidades de cría en distintas edades.

h) En explotaciones de avicultura alternativa de carne o de puesta: características de los parques exteriores, dimensiones, densidades, medidas protectoras, vallado, características de los accesos con descripción de número, ubicación y dimensiones.

i) En las explotaciones de porcino: características del emparrillado, dimensiones de las cuadras o boxes, espacio disponible por animal en cada una de las fases. Manejo previsto de los animales indicando especialmente: edades de destete y cambio de fases y manipulaciones previstas de los animales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-04-2019 en vigor desde 27-04-2019