Anexo 12 Medidas urgentes sobre contratación pública; seguros privados; planes y fondos de pensiones; ámbito tributario y litigios fiscales
ANEXO XII. Requisitos mínimos en materia de competencia y conocimientos profesionales [artículo 10, apartado 2, Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de enero de 2016]
1. Riesgos en los seguros distintos del seguro de vida clasificados según los ramos 1 a 18 en el anexo I, parte A, de la Directiva 2009/138/CE.
a) Conocimiento mínimo necesario de las condiciones de las pólizas ofrecidas, incluidos los riesgos accesorios en caso de que los cubran dichas pólizas;
b) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
c) conocimiento mínimo necesario en materia de gestión de siniestros;
d) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
e) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
f) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros;
g) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
h) competencia financiera mínima necesaria.
2. Productos de inversión basados en seguros.
a) Conocimiento mínimo necesario de los productos de inversión basados en seguros, incluidas las condiciones y las primas netas y, en su caso, las prestaciones garantizadas y no garantizadas;
b) conocimiento mínimo necesario de las ventajas y desventajas de las distintas opciones de inversión para los tomadores de seguros;
c) conocimiento mínimo necesario de los riesgos financieros asumidos por los tomadores de seguros;
d) conocimiento mínimo necesario de las pólizas que cubren los riesgos en el seguro de vida y otros productos de ahorro;
e) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones;
f) conocimiento mínimo necesario de la legislación aplicable que rige la distribución de productos de seguro, como la legislación en materia de protección de los consumidores y la legislación tributaria pertinente;
g) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y del mercado de productos de ahorro;
h) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
i) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades del cliente;
j) gestión de conflictos de interés;
k) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
l) competencia financiera mínima necesaria.
3. Riesgos en los seguros de vida clasificados en el anexo II de la Directiva 2009/138/CE.
a) Conocimiento mínimo necesario de las pólizas, incluidas las condiciones, las prestaciones garantizadas y, en su caso, los riesgos accesorios;
b) conocimiento mínimo necesario de la organización y las prestaciones garantizadas del sistema de pensiones del Estado miembro de que se trate;
c) conocimiento de la legislación en materia de contratos de seguro, la legislación en materia de protección de los consumidores, la legislación en materia de protección de datos y la legislación contra el blanqueo de capitales aplicables y, en su caso, la legislación tributaria pertinente y la legislación social y laboral pertinente;
d) conocimiento mínimo necesario del mercado de seguros y de otros mercados de servicios financieros pertinentes;
e) conocimiento mínimo necesario en materia de tramitación de reclamaciones;
f) conocimiento mínimo necesario en materia de análisis de las necesidades de los consumidores;
g) gestión de conflictos de interés;
h) conocimiento mínimo necesario de las normas deontológicas del sector, y
i) competencia financiera mínima necesaria.
- Texto Original. Publicado el 05-02-2020 en vigor desde 06-02-2020