Anexo 12 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima
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ANEXO XII. SISTEMAS DE INVENTARIO NACIONALES

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La información a que se refiere el artículo 37 incluye lo siguiente:

a) los datos y métodos notificados respecto de las actividades e instalaciones en virtud de la Directiva 2003/87/CE, con el fin de preparar inventarios nacionales de GEI para garantizar la coherencia de las emisiones de GEI notificadas en el marco del RCDE de la Unión y en los inventarios nacionales de GEI;

b) los datos recogidos a través de los sistemas de notificación sobre los gases fluorados en los sectores pertinentes establecidos con arreglo al artículo 20 del Reglamento (UE) n.º 517/2014, con objeto de preparar los inventarios nacionales de GEI;

c) emisiones, datos subyacentes y metodologías notificados por los complejos, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 166/2006, con objeto de preparar los inventarios nacionales de GEI;

d) los datos notificados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1099/2008;

e) los datos recogidos por el seguimiento geográfico de zonas terrestres en el marco de los programas y las encuestas existentes de la Unión y de los Estados miembros, incluida la encuesta estadística sobre el estado y la dinámica de cambios en los usos y ocupación del suelo (LUCAS) y el programa Copernicus.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018