Anexo 12 desarrolla parcialmente el RD. 939/2005 -Reglamento General de Recaudacion-
ANEXO XII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
1. CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÃ?TICO DE FICHEROS
1.1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN
* Conexión X-25 IBERPAC
* Características:
- Circuito Virtual Conmutado
- Tamaño de paquete: 128
- Tamaño ventana nivel 2: 7
- Tamaño ventana nivel 3: 7
1.2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS: EDITRAN ó TAF.
1.3) LONGITUD DE REGISTRO: 90 CARACTERES
2. DISEÑO DE REGISTRO
2.1 DISEÑO DEL REGISTRO DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1).
POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA. |
2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA. |
6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN ( I = INGRESOS). |
7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS. A = AUTOLIQUIDACIONES. E = AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES. L = LIQUIDACIONES. T = TASAS DEL TESORO. Z = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. |
8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ). AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes. |
16-17 | NUM. | DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57). |
18-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS). |
2.2 DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)
POSIC | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA. |
2-5 | NUM. | CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA. |
6-6 | ALF. | TIPO DE PRESENTACIÓN ( I =INGRESOS). |
7-7 | ALF. | TIPO DE INGRESOS. A = AUTOLIQUIDACIONES. E = AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES. L = LIQUIDACIONES. T = TASAS DEL TESORO. Z = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. |
8-15 | NUM. | NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20. |
16-17 | NUM. | DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57). |
18-19 | NUM. | NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. - Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisión de la quincena siempre tendrá NÚMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores. Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deberán ir incrementando este número. |
20-27 | NUM. | FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones). |
28-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS). |
2.3 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-3)
Posic. | Tipo | Descripción |
1-1 | Num. | Tipo de registro 3 = detalle. |
2-8 | Num. | Número de secuencia del registro en la e.c. el primer registro de detalle tendrá la secuencia 0000001. |
9-13 | Num. | Código de admon. Fiscal de contribuyente (ddaaa). |
14-15 | Num. | Filler (00). |
16-17 | Num. | Ejercicio de la autoliquidación. |
18-19 | Alf. | Período de la autoliquidación. |
20-22 | Num. | Modelo de la autoliquidación. |
23-35 | Num. | Número de justificante de la autoliquidación. |
36-36 | Alf. | En blanco |
37-45 | Alf. | Nif del contribuyente. |
46-49 | Alf. | Tres letras del primer apellido (solo en personas físicas) mas dígito de control. (anagrama). En caso de etiquetas antiguas que no incorporen este anagrama se deberán grabar en este dato los 4 primeros caracteres del primer apellido |
50-53 | Num. | Código de sucursal del ingreso. |
54-66 | Num. | Importe ingresado. |
67-74 | Num. | Fecha del ingreso de la autoliquidación (aaaammdd). |
75-86 | Alf. | Dato especifico. En los modelos de IRPF (100) la primera posición es el indicador de fraccionamiento. Puede tener cuatro valores: 0=se desconoce si se fracciona el ingreso. 1= no se fracciona el ingreso. 2= sí se fracciona el ingreso y no se domicilia el segundo pago. 3= sí se fracciona y el ingreso y sí se domicilia el segundo pago. Si existe fraccionamiento (valores 2 y 3) el resto del campo deberá llevar el importe total a ingresas (partida 99-cuota diferencial) alineado por la derecha y relleno a ceros por la izquierda |
87-90 | Alf. | Filler (a blancos). |
2.4 DISEÑO DEL REGISTRO DE SUBTOTALES PARA AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-4).
POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO 4 = SUBTOTALES. |
2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO. |
9-11 | NUM. | MODELO AL QUE CORRESPONDE EL SUBTOTAL. |
12-18 | NUM. | CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (TIPO-3) DEL MODELO. |
19-32 | NUM. | SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DEL MODELO. |
33-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
2.5 DISEÑO DEL REGISTRO DE TOTALES (TIPO-5)
POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO = 5. |
2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA TRANSMISIÓN. |
9-11 | NUM. | CONTADOR DE REGISTROS DEL TIPO 4. |
12-18 | NUM. | CONTADOR TOTAL DE REGISTROS ( 2, 3 ,4 y 5). |
19-32 | NUM. | SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DE TODOS LOS MODELOS. |
33-36 | NUM. | CODIGO ENTIDAD COLABORADORA |
37-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
2.6 DISEÑO DEL REGISTRO FINAL DEL SOPORTE (TIPO 6).
POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO = 6. |
2-5 | NUM. | CÓDIGO DE LA ENTIDAD TRANSMISORA. |
6-7 | NUM. | NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN. |
8-14 | ALF. | NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6) |
15-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
2.7 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE INGRESOS DE LIQUIDACIONES PRACTICADAS POR LA ADMINISTRACIÓN (TIPO-3)
POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO. TIENE EL VALOR 3. |
2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO DE DETALLE, EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRA EL VALOR 0000001. |
9-11 | NUM. | CÓDIGO DEL MODELO: |
- | - | 002 = Abonaré A.E.A.T. |
- | - | 003 = Diligencias de Embargo de Cuentas Bancarias |
- | - | 004 = Talones de Actas |
- | - | 008 = Documentos de ingreso asociados a diligencias de embargo |
- | - | 010 = Documentos de igreso parcial o fuera de plazo |
- | - | 012 = Abonaré Delegación Economía y Hacienda |
- | - | 031 = Deudas de comercio exterior |
- | - | 032 = Liquidaciones R.E.F. de Canarias |
- | - | 060 = Ingresos de la Caja General de Depósitos |
- | - | 061 = Cuotas de Derechos Pasivos |
- | - | 069 = Otros ingresos no tributarios |
12-29 | ALF. | CLAVE DEL JUSTIFICANTE DE INGRESO. (ALINEADA POR LA IZQUIERDA) |
- | - | Configuración: |
- | - | a) Para modelos 002, 003, 004, 008, 010, 012 : pos. 1-2: Código Delegación (01-56) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos |
- | - | b) Para modelos 031: 1-2: Código de Aduana (01-99) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos |
- | - | c) Para modelos 032: 1-2: Código Delegación (91 ó 92) pos. 3-4: Dos últimas del año de emisión pos. 5-6: Tipo del justificante pos. 7-12: Numérico pos. 13: Carácter de control (*) resto: Blancos |
- | - | d) Para modelos 060, 061 y 069: pos. 1-12 Numérico pos. 13 Carácter de control (*) resto: Blancos |
30-37 | NUM. | FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). |
38-50 | NUM. | IMPORTE DEL INGRESO. |
51-54 | NUM. | SUCURSAL DEL INGRESO. |
55 | ALF. | EN BLANCO |
56-64 | ALF. | NIF DEL DEUDOR |
65-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
(*) Modelos 002, 004, 010, 012, 031, 032, 060, 061 y 069. El importe del ingreso se suma al número formado por las posiciones 1 a 12. Del número obtenido se calcula el dígito de control con el mismo algoritmo que en el NIF.
Modelos 003 y 008. Del número formado por las posiciones 1 a 12 se calcula el dígito de control con el algoritmo del NIF.
2.8 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE INGRESOS DE TASAS (TIPO-3)
POSIC. | TIPO | DESCRIPCIÓN |
1-1 | NUM. | TIPO DE REGISTRO. TIENE EL VALOR 3. |
2-8 | NUM. | NÚMERO DE SECUENCIA |
9-13 | NUM. | FILLER (A CEROS) |
14-26 | NUM. | NÚMERO DE JUSTIFICANTE |
27-35 | ALF. | NIF |
36-64 | ALF. | APELLIDOS Y NOMBRE |
65-72 | NUM. | FECHA DEL INGRESO (AAAAMMDD) |
73-84 | NUM | IMPORTE |
85-88 | NUM | SUCURSAL DEL INGRESO |
89-90 | ALF. | FILLER (A BLANCOS) |
- Modificación realizada (Anexo XII) por Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes; y la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.
(BOE de 03-09-2021) en vigor desde 04-09-2021 - Artículo modificado por Orden HAC/785/2020, de 21 de julio, por la que se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
(BOE de 12-08-2020) en vigor desde 13-08-2020