Anexo 11 Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
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ANEXO XI. PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

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Toda nueva urbanización que implante por primera vez a través de actuaciones integradas urbanizaciones destinadas a uso residencial, industrial o terciario en terreno forestal o sean colindantes al mismo, deberán integrar las infraestructuras y medidas siguientes, de acuerdo con el Real decreto 893/2013, de 15 de noviembre, por el que se aprueba la directriz básica de planificación de protección civil de emergencia por incendios forestales y con cuantas normas específicas sean aplicables.

1. Faja perimetral de protección

A fin de disminuir o romper la continuidad de los combustibles forestales se deberá asegurar una faja perimetral de protección mínima de 30 metros de ancho, medida desde el límite exterior de la edificación, instalación o conjunto de las mismas a defender.

1) La zona de discontinuidad entre los terrenos urbanos y las formaciones de vegetación forestal ha de tener la anchura correspondiente a un área cortafuegos de orden dos, según la metodología establecida por el Plan de selvicultura preventiva de la Comunitat Valenciana, aplicando una corrección en función de la pendiente. La anchura mínima será de veinticinco metros, más un vial de cinco metros de anchura. Dicha distancia se ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los cincuenta metros cuando la pendiente sea superior al treinta por ciento.

2) En el caso de los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte, la discontinuidad será de cincuenta metros en el lado de los vientos más desfavorables.

3) Las viviendas aisladas situadas en entornos forestales, o colindantes a los mismos, deberán disponer de un área de defensa frente al riesgo de incendios forestales de, al menos, treinta metros. Dicha distancia se ampliará en función de la pendiente del terreno, alcanzando, como mínimo, los cincuenta metros cuando la pendiente sea superior al treinta por ciento. Estas anchuras podrán reducirse (hasta un 50 %) justificadamente cuando se incorporen infraestructuras que propicien la misma protección frente al incendio forestal que la faja, tales como muros de, al menos 1 metro de altura, y podrán aumentarse en casos de especial riesgo, concretamente en los establecimientos industriales de riesgo medio y alto situados en lugares de viento fuerte en un 100 %, al menos en las direcciones de los vientos más desfavorables.

El mantenimiento de las fajas perimetrales de protección, se realizará cada año para la vegetación herbácea, cada dos años para la banda de desbroce y cada cuatro años la totalidad de la faja perimetral, así mismo las áreas de defensa de viviendas o instalaciones aisladas deben ser mantenidas.

La responsabilidad de la ejecución y mantenimiento del área de defensa o zona de discontinuidad corresponde al propietario o propietarios de las viviendas o terrenos urbanos.

2. Viales

Preferentemente deben existir al menos dos viales de acceso con las siguientes características:

a) Anchura mínima libre: 5 metros en viales con dirección en dos sentidos y 3,5 m en viales de sentido único.

b) Altura mínima libre o gálibo de seguridad de poda de árboles: 5 metros

c) Capacidad portante del vial: 2000 kp/m2

d) Pendiente de la vía: inferior al 12 %, pudiendo llegar ocasionalmente al 20 %, como máximo.

e) Zonas de cambio de sentido para cada kilómetro de vía, debiendo ser de 200 m² y 8m mínimo de largo.

f) En tramos curvos, el carril de rodadura debe quedar delimitado por la traza de la corona circular cuyos radios mínimos deben ser 53 metros y 12,5 metros, con una anchura libre para la circulación de 7,2 metros.

g) Cuando no se pueda disponer de dos vías de acceso el acceso único debe finalizar en un fondo de saco circular de 125 metros de radio.

h) En los casos de núcleos urbanos, áreas urbanizadas, núcleos de viviendas consolidadas a regularizar, etc., es necesario además un camino perimetral de una anchura mínima de 5 metros que constituirá la banda de decapado del área cortafuegos.

i) Los viales de acceso y sus cunetas deberán mantenerse libres de vegetación, y dispondrán de una faja de protección de 10 metros, a cada lado del camino, con las siguientes características:

Actuación sobre el estrato arbustivo: aclareo fuerte del estrato arbustivo y eliminación del matorral.

Actuación sobre el estrato arbóreo: La fracción de cabida cubierta del arbolado será menor del 20 % y el arbolado restante se podará hasta 2/3 de su altura (hasta un máximo de 3 metros).

3. Tratamiento de la vegetación interior

La vegetación interior existente en las parcelas también es capaz de propagar un incendio, por tanto, con objeto de reducir la vulnerabilidad de los bienes existentes, es necesario realizar las siguientes actuaciones cuando la distancia al terreno forestal sea menor de 500 m.

- Actuación sobre el estrato arbustivo: Reducción de la cobertura hasta un máximo de un 10 % de FCC.

- Actuación sobre el estrato arbóreo: La FCC del arbolado será menor del 40 % (teniendo en cuenta la superficie total de la parcela).

- El arbolado restante se podará hasta 2/3 de su altura o un máximo de 3 metros.

- En todo caso, la fracción de cabida cubierta del estrato arbustivo y del arbóreo no podrá superar el 40 %.

- Se evitará el contacto de la vegetación con las edificaciones, separando las ramas de cualquier tipo de construcción, ya sea auxiliar o principal, a una distancia mínima de 3 metros.

- Se evitará la acumulación de residuos o material combustible (leñas, restos de jardinería, etc.) en el interior de la parcela o zona urbanizada, en todo caso se situará en zonas protegidas ante un eventual incendio.

- Se evitarán los materiales y vegetación más inflamable (setos) para el cierre de las parcelas.

4. Puntos de agua

4.1. Instalación de hidrantes

Deben cumplir las siguientes condiciones generales en cuanto a ubicación, características de funcionamiento y señalización, sin perjuicio de lo especificado respecto al caudal y a la autonomía requerida en el Real decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

1. Ubicación de los hidrantes:

- En el perímetro exterior de las edificaciones o instalaciones.

- En zonas fácilmente accesibles y fuera de lugares destinados a circulación y estacionamiento de vehículos.

- Distribuidos de tal manera que la distancia entre ellos medida por espacios públicos no sea mayor de 200 m.

2. Características de funcionamiento:

- La red hidráulica que abastezca a los hidrantes debe permitir el funcionamiento simultáneo de dos hidrantes consecutivos durante dos horas, cada uno de ellos con un caudal mínimo de 1.020 l/min y una presión mínima de 1 bar (1,019 Kg/cm2).

- Si por motivos justificados, la instalación de hidrantes no pudiera conectarse a una red general de abastecimiento de agua, debe haber una reserva de agua adecuada para proporcionar el caudal antes indicado.

- Dispondrán de rácor normalizados tipo Barcelona, de 45 mm y 70 mm de diámetro.

3. Señalización:

- Deberán estar debidamente señalizados según la Norma UNE 23033

4.2. Otros sistemas

Deben plantearse otras medidas de protección a base de agua como son la creación de redes de elementos aspersores, instalación de tomas en piscinas y balsas con rácor normalizados tipo Barcelona, de 45 mm y 70 mm de diámetro, instalación de cortinas de agua en viviendas, creación de reservas de agua a partir de aguas depuradas o de lluvia, etc., e incluso contemplar el ajardinamiento de la zona perimetral con vegetación dispersa y de baja inflamabilidad y combustibilidad.

Estas medidas deberán aplicarse necesariamente para compensar las medidas del resto del Anexo que justificadamente no puedan realizarse.

5. Planes de autoprotección

Se dispondrán de planes de autoprotección las urbanizaciones, instalaciones, conjunto de edificaciones y edificaciones aisladas de acuerdo con el Plan especial frente al riesgo de incendios forestales de la Comunitat Valenciana, que se incorporarán al plan de actuación municipal, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias y su desarrollo.

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