Anexo 11 Mejora de la calidad del aire
ANEXO XI. Mediciones de las sustancias precursoras de ozono (artículos 11 y 28)
I. Objetivos
Los objetivos principales de estas mediciones son analizar la evolución de los precursores de ozono, comprobar la eficacia de las estrategias de reducción de las emisiones y la coherencia de los inventarios de emisiones y contribuir a establecer conexiones entre las fuentes de emisiones y los niveles observados de contaminación.
Otro fin que se persigue con estas mediciones es aumentar los conocimientos sobre la formación de ozono y los procesos de dispersión de sus precursores, así como apoyar la aplicación de modelos fotoquímicos.
II. Sustancias
Entre las sustancias precursoras de ozono que deberán medirse figurarán al menos los óxidos de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles (COV) apropiados. A continuación figura una lista de los compuestos orgánicos volátiles cuya medición se recomienda:
1-Buteno. | Isopreno. | Etilbenceno. | |
Etano. | trans-2-Buteno. | n-Hexano. | m+p-Xileno. |
Etileno. | cis-2-Buteno. | i-Hexano. | o-Xileno. |
Acetileno. | 1,3-Butadieno. | n-Heptano. | 1,2,4-Trimetilbenceno. |
Propano. | n-Pentano. | n-Octano. | 1,2,3-Trimetilbenceno. |
Propeno. | i-Pentano. | i-Octano. | 1,3,5-Trimetilbenceno. |
n-Butano. | 1-Penteno. | Benceno. | Formaldehído. |
i-Butano. | 2-Penteno. | Tolueno. | Hidrocarburos totales no metánicos. |
III. Emplazamiento
Las mediciones deberán efectuarse, en particular, en las zonas urbanas y suburbanas, en cualquier estación de seguimiento que se considere adecuada en relación con los objetivos de seguimiento anteriormente definidos.
IV. Medición
La captación pasiva de los compuestos orgánicos volátiles se realizará mediante tubos absorbentes y su determinación mediante cromatografía de gases, con extracción bien por desorción térmica bien por disolventes.
Alternativamente, podrá usarse captación activa mediante canister y determinación mediante cromatografía de gases.
Las determinaciones serán representativas de un período de medida diario o semanal. Se asegurará una cobertura temporal mínima del 14 %, con muestras repartidas homogéneamente a lo largo del año y, en el caso de mediciones diarias, en diferentes días de la semana.
- Artículo modificado por Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
(BOE de 28-01-2017) en vigor desde 29-01-2017