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Anexo 11 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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ANEXO XI. REGÍMENES VOLUNTARIOS RESPECTO A LOS CUALES LA COMISIÓN HA ADOPTADO UNA DECISIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 30, APARTADO 4, DE LA DIRECTIVA (UE) 2018/2001

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El informe sobre los regímenes voluntarios respecto a los cuales la Comisión ha adoptado una decisión con arreglo al artículo 30, apartado 4, de la Directiva (UE) 2018/2001, que deberá adoptar cada dos años la Comisión junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía en virtud del artículo 35, apartado 2, letra e), del presente Reglamento contendrá la evaluación de la Comisión de, como mínimo, lo siguiente:

a) la independencia, modalidad y frecuencia de las auditorías en relación tanto con lo expresado al respecto en la documentación del régimen, en el momento en que este fue aprobado por la Comisión, como con las mejores prácticas del sector;

b) la disponibilidad, experiencia y transparencia en la aplicación de métodos para detectar los incumplimientos y subsanarlos, con especial atención a la respuesta que deba darse a las situaciones o alegaciones de infracción grave por parte de los participantes en el régimen;

c) la transparencia, en especial por lo que se refiere a la accesibilidad del régimen, la disponibilidad de traducciones en las lenguas que sean de aplicación en los países y regiones de origen de las materias primas, la accesibilidad de una lista de operadores certificados y los certificados correspondientes, y la accesibilidad de los informes de auditoría;

d) la participación de las partes interesadas, en particular por lo que se refiere a la consulta de las comunidades indígenas y locales antes de que se adopten decisiones durante la elaboración y examen del régimen y durante las auditorías, y la respuesta dada a sus contribuciones;

e) la solidez global del régimen, en particular a la luz de las normas sobre acreditación, cualificación e independencia de los auditores y los órganos competentes del régimen;

f) si se dispone de ellas, las actualizaciones del régimen en función de las condiciones del mercado, la cantidad de materias primas y biocombustibles certificados, por país de origen y tipo, y el número de participantes;

g) la facilidad y eficacia de la aplicación de un sistema de seguimiento de las pruebas de la conformidad con los criterios de sostenibilidad que el régimen da a sus miembros, habida cuenta de la finalidad de dicho sistema de servir de medio para impedir las actividades fraudulentas, con particular atención a la detección, tratamiento y seguimiento de las sospechas de fraude y otras irregularidades y, cuando sea procedente, el número de casos de fraude o de irregularidades detectados;

h) opciones para las entidades que hayan de ser autorizadas para reconocer y hacer el seguimiento de los organismos de certificación;

i) criterios de reconocimiento o acreditación de los organismos de certificación;

j) normas sobre cómo ha de realizarse el seguimiento de los organismos de certificación;

k) maneras de facilitar o mejorar el fomento de las mejores prácticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018