Anexo 11 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
ANEXO XI. VALORES LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA
A. Criterios
Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo I, para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes:
Parámetro | Porcentaje requerido de datos válidos |
Valores horarios | 75 % (es decir 45 minutos) |
Valores octohorarios | 75 % de los valores (es decir, 6 horas) |
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias | 75 % de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios (es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora) |
Valores correspondientes a 24 horas | 75 % de las medias horarias (es decir, valores correspondientes a 18 horas como mínimo) |
Media anual | 90 % ( 1) de los valores horarios o (si no están disponibles) de los valores correspondientes a 24 horas a lo largo del año |
B. Valores límite
Período medio | Valor límite | Margen de tolerancia | Fecha en la que debe alcanzarse |
Dióxido de azufre | |||
1 hora | 350 µg/m 3, que no podrá superarse más de 24 veces por año civil | 150 µg/m 3 (43 %) | ( 2 ) |
1 día | 125 µg/m 3, que no podrá superarse más de 3 veces por año civil | Ninguno | ( 2 ) |
Dióxido de nitrógeno | |||
1 hora | 200 µg/m 3, que no podrá superarse más de 18 veces por año civil | 50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
Año civil | 40 µg/m 3 | 50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
Benceno | |||
Año civil | 5 µg/m 3 | 5 µg/m 3 (100 %) a 13 de diciembre de 2000, porcentaje que se reducirá el 1 de enero de 2006 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en 1 µg/m 3 hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010 | 1 de enero de 2010 |
Monóxido de carbono | |||
Máxima diaria de las medias móviles octohorarias ( 3) | 10 mg/m 3 | 60 % | ( 2 ) |
Plomo | |||
Año civil | 0,5 µg/m 3 ( 4 ) | 100 % | ( 4 ) |
PM 10 | |||
1 día | 50 µg/m 3, que no podrá superarse más de 35 veces por año civil | 50 % | ( 2 ) |
Año civil | 40 µg/m 3 | 20 % | ( 2 ) |
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(1) Los requisitos para el cálculo de la media anual no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o el mantenimiento normal de la instrumentación.
(2) Ya en vigor desde el 1 de enero de 2005.
(3) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de los datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya; dicho de otro modo, el primer período utilizado para el cálculo en cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período utilizado para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de ese día.
(4) Ya en vigor desde el 1 de enero de 2005. Valor límite que ha de cumplirse a más tardar el 1 de enero de 2010 en las inmediaciones de fuentes industriales específicas situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial. En tales casos, el valor límite hasta el 1 de enero de 2010 será de 1,0 μg/m3. La zona en que sean aplicables valores límite superiores no sobrepasará un radio de 1 000 metros a contar de dichas fuentes específicas.
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- Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008