Anexo 11 Calidad del aire ambiente y atmósfera mas limpia en Europa
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ANEXO XI. VALORES LÍMITE PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA

Vigente

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A. Criterios

Sin perjuicio de lo dispuesto en el anexo I, para asegurar su validez, al agregar los datos y calcular los parámetros estadísticos se aplicarán los criterios siguientes:

 

Parámetro

Porcentaje requerido de datos válidos

Valores horarios

75 % (es decir 45 minutos)

Valores octohorarios

75 % de los valores (es decir, 6 horas)

Máxima diaria de las medias móviles octohorarias

75 % de las medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos horarios (es decir, 18 medias octohorarias móviles calculadas a partir de datos actualizados cada hora)

Valores correspondientes a 24 horas

75 % de las medias horarias (es decir, valores correspondientes a 18 horas como mínimo)

Media anual

90 % ( 1) de los valores horarios o (si no están disponibles) de los valores correspondientes a 24 horas a lo largo del año

B. Valores límite

Período medio

Valor límite

Margen de tolerancia

Fecha en la que debe alcanzarse

Dióxido de azufre

1 hora

350 µg/m 3, que no podrá superarse más de 24 veces por año civil

150 µg/m 3 (43 %)

( 2 )

1 día

125 µg/m 3, que no podrá superarse más de 3 veces por año civil

Ninguno

( 2 )

Dióxido de nitrógeno

1 hora

200 µg/m 3, que no podrá superarse más de 18 veces por año civil

50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Año civil

40 µg/m 3

50 % a 19 de julio de 1999, valor que se reducirá el 1 de enero de 2001 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en porcentajes anuales idénticos, hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Benceno

Año civil

5 µg/m 3

5 µg/m 3 (100 %) a 13 de diciembre de 2000, porcentaje que se reducirá el 1 de enero de 2006 y, en lo sucesivo, cada 12 meses, en 1 µg/m 3 hasta alcanzar un 0 % el 1 de enero de 2010

1 de enero de 2010

Monóxido de carbono

Máxima diaria de las medias móviles octohorarias ( 3)

10 mg/m 3

60 %

( 2 )

Plomo

Año civil

0,5 µg/m 3 ( 4 )

100 %

( 4 )

PM 10

1 día

50 µg/m 3, que no podrá superarse más de 35 veces por año civil

50 %

( 2 )

Año civil

40 µg/m 3

20 %

( 2 )

________________________________________

(1) Los requisitos para el cálculo de la media anual no incluyen las pérdidas de datos debidas a la calibración periódica o el mantenimiento normal de la instrumentación.

(2) Ya en vigor desde el 1 de enero de 2005.

(3) La concentración máxima diaria de las medias móviles octohorarias se determinará examinando las medias octohorarias móviles, calculadas a partir de los datos horarios y actualizadas cada hora. Cada media octohoraria calculada de ese modo se asignará al día en que concluya; dicho de otro modo, el primer período utilizado para el cálculo en cualquier día será el comprendido entre las 17.00 horas de la víspera y la 1.00 hora de ese día, y el último período utilizado para cualquier día será el comprendido entre las 16.00 y las 24.00 horas de ese día.

(4) Ya en vigor desde el 1 de enero de 2005. Valor límite que ha de cumplirse a más tardar el 1 de enero de 2010 en las inmediaciones de fuentes industriales específicas situadas en lugares contaminados a lo largo de decenios de actividad industrial. En tales casos, el valor límite hasta el 1 de enero de 2010 será de 1,0 μg/m3. La zona en que sean aplicables valores límite superiores no sobrepasará un radio de 1 000 metros a contar de dichas fuentes específicas.

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Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2008 en vigor desde 11-06-2008