Anexo 10 Reglamento General de Vehiculos
ANEXO X. DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2 Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3 Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4 Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5 Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6 Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7 Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás del vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8 Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9 Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadores de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10 Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11 Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos.
1.12 Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo.
1.13 Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14 Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.15 Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos y remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
1.16 Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
Las placas de matrícula retrorreflectantes.
Las señales retrorreflectantes mencionadas en el ADR.
Las demás placas y señales retrorreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
1.17 Luz de trabajo: dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo.
1.18 Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía.
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.
Descripción | Todo automóvil, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (9) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 2 | BLANCO | Delante. En los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Luz de carretera | Un número par (1) | BLANCO | Delante. En los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Detrás (1) | Obligatorio |
Luces indicadoras de dirección | Un número par mayor de dos (1) | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores y lateral (1) | Obligatorio |
Señal de emergencia | Igual n.° que los indicadores de dirección (1) | AMARILLO AUTO | Igual n.° que los indicadores de dirección (1) | Obligatorio |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Detrás. En los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Tercera luz de freno | 1 (1) | ROJO | Detrás. Sobreelevada (1) | Opcional |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 2 | BLANCO | Delante. En los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Detrás. En los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Luz de estacionamiento | 2 ó 4 (2) | BLANCO delante Rojo detrás AMARILLO AUTO lateral | En los bordes exteriores (1) | Opcional (3) |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Si es una, a la izquierda o en el centro. Si son dos, en los bordes exteriores (1) | Obligatorio |
Luz antiniebla delantera | 2 | BLANCO o AMARILLO SELECTIVO | Delante (1) | Opcional |
Luz de gálibo | 2 visibles por delante y 2 visibles por detrás | BLANCO delante ROJO detrás | Lo más alto que permita el vehículo (1) | Obligatoria (4) |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | BLANCO | Delante (1) | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 | ROJO | Detrás. En los bordes exteriores | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1) | AMARILLO AUTO (5) | En el lateral, uniformemente distribuidas | Opcional (6) |
Luz de posición lateral | Mínimo 2, máximo en función de la longitud del vehículo (1) | AMARILLO AUTO (5) | En el lateral uniformemente distribuidas | Obligatorio (7) |
Alumbrado Interior del habitáculo |
|
|
| Opcional (8) |
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puertas |
|
|
| Opcional |
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m, y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 m. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
(5) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero
(6) Es obligatorio para vehículos demás de 6 m de longitud.
(7) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
(8) Es obligatoria para los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor
(9) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.
Descripción: | Motocicletas | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio |
Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio |
Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (2) |
Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional |
Luz de frenado | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detras (1) | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO o AMARILLA SELECTIVO | Delante (1) | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción: | Motocicletas con sidecar | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio |
Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Obligatorio |
Luces indicadoras de dirección | 2 delante y 2 detrás | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) |
Señal de emergencia | Igual número que los indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que los indicadores de dirección | Opcional |
Luz de frenado | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 2 ó 3 (2) | BLANCO | Delante (3) | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 2 ó 3 (2) | ROJO | Detrás (3) | Obligatorio |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (4) | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante (1) | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 ó 2 | ROJO | Detrás (1) | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por cada lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.
(4) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(5) Pasará a ser obligatorio el 1.11.1999.
(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción: | Vehículo de tres ruedas | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (6) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio |
Luz de carretera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Trasera | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | 2 por lado | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Opcional (5) |
Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Opcional (5) |
Luz de frenado | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 (3) | ROJO | Detrás | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO o AMARILLO | Delante | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares (4) | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Opcional |
(1) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm.: en los extremos.
(3) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(4) Un Catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 mm., a partir de la cual, deberán equipar dos.
(5) Pasará a ser obligatorio el 1.11.1999.
(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción: | Remolques y semirremolques, con excepción de los agrícolas | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (5) | Obligatorio o no |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Detrás | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | Un número par | AMARILLO AUTO | Detrás | Obligatorio |
Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Obligatorio |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 2 | BLANCO | Delante, en el exterior | Obligatorio (1) |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Detrás en el exterior | Obligatorio |
Luz de posición lateral | En función de su longitud | AMARILLO AUTO | Laterales | Obligatorio (2) |
Luz de gálibo | 2 delante 2 detrás | BLANCO delante ROJO detrás | Detrás, en el exterior y arriba | Obligatorio (3) |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadíóptricos traseros triangulares | 2 | ROJO | Detrás, en el exterior | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 | ROJO | Detrás, en el exterior | Opcional (3) |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | BLANCO | Delante, en el exterior | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | En función de su longitud | AMARILLO AUTO | Lateral | Obligatorio |
Testigo A.B.S. | 1 | VERDE | (6) | (7) |
(1) Obligatorio para anchura superior a 1,60 m. y opcional para anchura igual o inferior a 1,60 m.
(2) Obligatorio en vehículos cuya longitud supere los 6 m.
(3) Si su anchura es superior a 2,10 m.
(4) Si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.
(5) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos automóviles.
(6) En el exterior del remolque, de forma que sea visible por el conductor del vehículo tractor, desde su espejo retrovisor
(7) Transitoriamente se autorizará su instalación con carácter excepcional, en función de la compatibilidad con la cabeza tractora.
Descripción: | Tractor agrícola, de obras o de servicios, todo portador, tractocarro y máquina automotriz de servicios | |||
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Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 2 | BLANCO | Delante, en los bordes exteriores | Obligatorio |
Luz de carretera | 2 ó 4 | BLANCO | Delante, en los bordes exteriores | Opcional |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Detrás | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | Un número par de luces | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Obligatorio |
Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Obligatorio |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio (2) |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 2 ó 4 | BLANCO | Delante, bordes exteriores | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Detrás, bordes cexteriores | Obligatorio |
Luz de gálibo | 2 delante 2 detrás | BLANCO delante ROJO detrás | En la anchura y altura máxima posible | Opcional (1) |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Si es 1 a izda. Si son dos, en los laterales | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 2 | BLANCO o AMARILLO SELECTIVO | Bordes exteriores | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 ó 4 | ROJO | Bordes exteriores | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | En función de la longitud del vehículo | AMARILLO AUTO | En el lateral | Opcional |
Alumbrado interior del habitáculo | Sin especificar | BLANCO | Opcional | |
Luz de estacionamiento | 2 ó 4 | BLANCO delante ROJO detrás | Bordes exteriores | Opcional |
Luz de trabajo | Sin especificar | BLANCO | Sin especificar | Opcional |
(1) Si su ancho es mayor de 2,10 m. Está prohibido en el resto.
(2) Coincidiendo con las luces de posición. Obligatorio para los vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 Km/h. Opcional para el resto.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
Descripción: | Máquina automotriz agrícola o para obras | ||||
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Tipo de luz | Número | Color | Situacion (3) | Obigatorio o no | |
Aptos para circular de noche | No aptos para circular de noche | ||||
Luz de cruce | 2 | BLANCO | Delante, en bordes exteriores | Obligatorio | Opcional |
Luz de carretera | 2 ó 4 | BLANCO | Delante, en bordes exteriores | Opcional | Opcional |
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Detrás | Opcional | Opcional |
Luces indicadoras de direccion | Un número par | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Obligatorio | Opcional |
Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Obligatorio | Opcional |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Parte trasera | Obligatorio (1) | Obligatorio (1) |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminarla | Obligatorio | Opcional |
Luz de posición delantera | 2 ó 4 | BLANCO o AMARILLO SELECTIVO | Bordes exteriores | Obligatorio | Opcional |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Bordes exteriores | Obligatorio | Opcional |
Luz de gálibo | 2 delante 2 detrás | BLANCO delante ROJO detrás | Bordes superiores del vehículo | Opcional (2) | Opcional |
Luz antiniebla trasera | 2 | ROJO | Bordes exteriores | Opcional | Opcional |
Luz antiniebla delantera | 2 | BLANCO o AMARILLO SELECTIVO | Bordes exteriores | Opcional | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 ó 4 | ROJO | Detrás | Obligatorio | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | Los necesarios (2) | AMARILLO AUTO | Laterales | Opcional | Opcional |
Luz de trabajo | Sin especificar | BLANCO | Sin especificar | Opcional | Opcional |
Alumbrado interior del habitáculo | Sin especificar | BLANCO |
| Opcional | Opcional |
(1) Obligatorio para vehículos de velocidad máxima autorizada mayor de 25 km/h, opcional para el resto.
(2) Si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
Descripción: | Motocultor | ||||
---|---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no | |
Aptos para circular de noche | No aptos para circular de noche | ||||
Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante | Obligatorio | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | Un número par | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Obligatorio | Obligatorio (2) |
Señal de emergencia | Igual número que indicadores de dirección | AMARILLO AUTO | Igual que indicadores de dirección | Obligatorio | Obligatorio (2) |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Detrás | Opcional | Opcional |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | Opcional |
Luz de posición delantera | 2 ó 4 | BLANCO | Delante | Obligatorio | Opcional |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio | Opcional |
Catadióptricos traseros no triangulares | 2 ó 4 | ROJO | Detrás | Obligatorio | Obligatorio |
(1) Podrán llevar una sola en función de las dimensiones del vehículo (cuando los bordes laterales de su superficie iluminante no disten más de 400 mm. de los correspondientes bordes exteriores del vehículo).
(2) Salvo los conducidos a pie o que carezcan de equipo eléctrico.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
Para todos los vehículos especiales agrícolas:
La altura de las luces de cruce podrá ser superior a 1,20 metros siempre que en estos casos se regulen de forma que su haz ilumine una zona de 25 metros de longitud, como máximo, por delante del vehículo.
Las luces de gálibo podrán estar situadas en un plano inferior a las del alumbrado ordinario y siempre se colocarán en la parte más alta de la parte más ancha del vehículo. El alumbrado ordinario podrá suplir al de gálibo siempre que se cumpla la condición anterior y no está colocado a más de 250 milímetros de los bordes exteriores del vehículo.
Descripción: | Remolques agrícolas y máquinas de servicios remolcadas. Máquinas remolcadas, agrícolas o de obras | ||||
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Tipo de luz | Número | Color | Situación (4) | Obligatorio o no | |
Aptos para circular de noche | No aptos para circular de noche | ||||
Luz de marcha atrás | 1 ó 2 | BLANCO | Detrás | Opcional | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | Un número par de luces | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Obligatorio (1) | Obligatorio (1) |
Luz de frenado | 2 | ROJO | Detrás | Opcional | Opcional |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio | Opcional |
Luz de posición delantera | 2 | BLANCO | Delante | Obligatorio (2) | Opcional |
Luz de posición trasera | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio | Opcional |
Luz de gálibo | 2 delante 2 detrás | BLANCO delante ROJO detrás | Bordes exteriores y arriba | Obligatorio (3) | Opcional (3) |
Luz antiniebla trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Opcional | Opcional |
Catadióptricos traseros triangulares | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio | Obligatorio |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 2 | BLANCO | Delante | Obligatorio | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | Los necesarios | AMARILLO AUTO | Laterales | Obligatorio | Opcional |
Luz interior del habitáculo | Sin especificar | BLANCO | Opcional | Opcional | |
Luz de trabajo | Sin especificar | BLANCO | Sin especificar | Opcional | Opcional |
(1) Solamente posteriores.
(2) Obligatoria cuando su anchura exceda de 20 cm por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor. Opcional para el resto.
(3) Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 m de anchura.
(4) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de tractores agrícolas.
Descripción: | Ciclomotor de dos ruedas | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (3) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 1 ó 2 | BLANCO | Delante | Obligatorio |
Luz de carretera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | 2 por lado | AMARILLO AUTO | A ambos lados, delante y detrás | Opcional |
Luz de frenado | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio (1) |
Luz de la placa trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Opcional |
Luz de posición delantera | 1 ó 2 | BLANCO | Delante | Opcional |
Luz de posición trasera | 1 ó 2 | ROJO | Delante | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos delanteros no triangulares | 1 | BLANCO | Delante | Opcional |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 por lado | AMARILLO AUTO | Lateral | Obligatorio (1) |
Catadióptricos en los pedales (2) | 4 | AMARILLO AUTO | 2 en cada pedal | Obligatorio |
(1) Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.1999.
(2) Cuando éstos existen y no sean retráctiles.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción: | Ciclomotor de tres ruedas o cuatriciclo ligero | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación (7) | Obligatorio o no |
Luz de cruce | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio |
Luz de carretera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Opcional |
Luces indicadoras de dirección | 2 por lado | AMARILLO AUTO | Bordes exteriores | Obligatorio (3) |
Luz de frenado | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio (6) |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Opcional |
Luz de posición delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante (2) | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 ó 2 (1) | ROJO | Detrás (2) | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no triangulares (4) | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 | AMARILLO AUTO | Laterales | Opcional |
Catadióptricos en los pedales | 4 | AMARILLO AUTO | 2 en cada pedal | Obligatorio (5) |
(1) Se exigirán dos luces para los vehículos cuya anchura máxima sobrepase los 1.300 mm.
(2) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Para vehículos con anchura superior a 1.300 mm. en los extremos.
(3) Obligatorio para vehículos con carrocería cerrada y opcional para vehículos sin carrocería cerrada.
(4) Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1 m., a partir de la cual deberán estar equipados de dos.
(5) Cuando éstos existan y no sean retráctiles.
(6) Opcional para ciclomotores puestos en circulación hasta el 1.11.99.
(7) La situación y altura de cada dispositvo se ajustará a los dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción: | Ciclos, para circular de noche | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación | Obligatorio o no |
Luz de posición delantera | 1 | BLANCO | Delante | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos laterales no triangulares | 1 ó 2 | AMARILLO AUTO | Lateral | Obligatorio |
Catadióptricos en los pedales | 4 | AMARILLO AUTO | 2 en cada pedal | Obligatorio |
Descripción: | Bicicletas para circular de noche | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación | Obligatorio o no |
Luz de posicion delantera | 1 | BLANCO | Delante | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no triangulares | 1 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos en los pedales | 1 ó 2 | AMARILLO AUTO | 2 en cada pedal | Opcional |
Catadióptricos en los radios de las ruedas | 4 | AMARILLO AUTO | Opcional |
Descripción: | Vehículos de tracción animal, para circular de noche | |||
---|---|---|---|---|
Tipo de luz | Número | Color | Situación | Obligatorio o no |
Luz de la placa de matrícula trasera | 1 | BLANCO | La necesaria para iluminar la placa | Obligatorio |
Luz de posición delantera | 1 ó 2 (1) | BLANCO | Delante | Obligatorio |
Luz de posición trasera | 1 ó 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
Catadióptricos traseros no trianguiares | 2 | ROJO | Detrás | Obligatorio |
(1) Si la longitud excede de 6 m. llevará 2 luces, o si la forma, dimensiones o carga del vehículo impidiesen la visibilidad de luz única.
- Texto Original. Publicado el 26-01-1999 en vigor desde 26-07-1999