Anexo 10 Registro general...e animales

Anexo 10 Registro general de movimientos de ganado y Registro general de identificación individual de animales

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ANEXO X. Creación del fichero del Registro General de Movimientos de Ganado

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Unidad responsable de la declaración y registro de los ficheros: Dirección General de Ganadería.

Finalidad y usos: registro de movimientos de animales de interés ganadero que, por norma sectorial, deben figurar en un registro. Este registro junto con RIIA permitirá realizar una trazabilidad completa de los animales de producción permitiendo a las autoridades competentes mejorar la gestión de la epidemiovigilancia veterinaria y de la seguridad alimentaria de los alimentos de origen animal.

Personas y colectivos afectados: toda persona física o jurídica titular de una explotación ganadera y/o poseedora de un animal de las especies incluidas en el anexo XI según el calendario de aplicación.

Procedimientos de recogida de datos: comunicados por el propio interesado ante los órganos competentes de las comunidades autónomas.

Estructura básica de los ficheros y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos: (anexo II).

En el caso de REMO se recoge como dato personal la matrícula de vehículos utilizados para el transporte de animales.

Cesiones de datos de carácter personal y transferencias internacionales de datos: a las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a la Comisión Europea.

Órgano responsable: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Subdirección General de Ordenación y Buenas Prácticas Ganaderas. Dirección General de Ganadería.

Medidas de seguridad con indicación del nivel exigible: nivel básico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2007 en vigor desde 30-06-2007