Anexo 10 Protección ambiental
ANEXO X. CRITERIOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 76.5 PARA DETERMINAR SI UN PROYECTO DEL ANEXO V DEBE SOMETERSE A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL ORDINARIA
1. Características de los proyectos: Las características de los proyectos deberán considerarse, en particular, desde el punto de vista de:
a) El tamaño del proyecto.
b) La acumulación con otros proyectos.
c) La utilización de recursos naturales.
d) La generación de residuos.
e) Contaminación y otros inconvenientes.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas.
2. Ubicación de los proyectos: La sensibilidad medioambiental de las áreas geográficas que puedan verse afectadas por los proyectos deberá considerarse teniendo en cuenta los principios de sostenibilidad, en particular:
a) El uso existente del suelo.
b) La abundancia relativa, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales del área.
c) La capacidad de carga del medio natural, con especial atención a las áreas siguientes: 1.º Humedales.
2.º Zonas costeras.
3.º Áreas de montaña y de bosque.
4.º Reservas naturales y parques.
5.º Áreas clasificadas o protegidas por la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas; lugares Red Natura 2000.
6.º Áreas en las que se han rebasado ya los objetivos de calidad medioambiental establecidos en la legislación comunitaria.
7.º Áreas de gran densidad demográfica.
8.º Paisajes con significación histórica, cultural y/o arqueológica.
9.º Áreas con potencial afección al patrimonio cultural.
3. Características del potencial impacto: Los potenciales efectos significativos de los proyectos deben considerarse en relación con los criterios establecidos en los anteriores apartados 1 y 2, y teniendo presente en particular:
a) La extensión del impacto (área geográfica y tamaño de la población afectada).
b) El carácter transfronterizo del impacto.
c) La magnitud y complejidad del impacto.
d) La probabilidad del impacto.
e) La duración, frecuencia y reversibilidad del impacto.
- Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015