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Anexo 10 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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ANEXO X. INFORME SOBRE LA SOSTENIBILIDAD DE LA BIOENERGÍA DE LA UNIÓN

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El informe sobre la sostenibilidad de la bioenergía producida a partir de la biomasa a escala de la Unión que deberá adoptar cada dos años la Comisión, junto con el informe sobre el estado de la Unión de la Energía, en virtud del artículo 35, apartado 2, letra d), contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) los beneficios y costes medioambientales relativos de los diferentes biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa, los efectos de las políticas de importación de la Unión al respecto, las implicaciones en materia de seguridad del abastecimiento y las vías para conseguir un enfoque equilibrado entre producción nacional e importaciones;

b) las repercusiones de la producción y la utilización de biomasa sobre la sostenibilidad en la Unión y en terceros países, incluidas las repercusiones sobre la biodiversidad;

c) datos y análisis de la disponibilidad y la demanda actual y prevista de biomasa sostenible, incluida la repercusión de una mayor demanda de biomasa en los sectores que la utilizan;

d) el desarrollo tecnológico y el despliegue de biocombustibles producidos a partir de las materias primas enumeradas en el anexo IX de la Directiva (UE) 2018/2001, y una evaluación de la disponibilidad de materias primas y la competencia por los recursos teniendo en cuenta los principios de la economía circular y la jerarquía de residuos establecidos en la Directiva 2008/98/CE;

e) información y análisis de los resultados disponibles de investigaciones científicas en materia de cambio indirecto de uso de la tierra en relación con todos los procesos de producción, junto con una evaluación de la posibilidad de reducir el intervalo de incertidumbre detectado en los análisis en que se basan las estimaciones de las emisiones asociadas al cambio indirecto de uso de la tierra y de tener en cuenta el posible impacto de las políticas de la Unión, como la política de medio ambiente, la política en materia de cambio climático o la política agrícola;

f) respecto tanto de terceros países como de Estados miembros que son una fuente significativa de biocombustibles, biolíquidos y combustibles de biomasa consumidos dentro de la Unión, sobre las medidas nacionales adoptadas para cumplir los criterios de sostenibilidad y ahorro de emisiones de GEI establecidos en el artículo 29, apartados 2 a 7 y 10, de la Directiva (UE) 2018/2001, en cuanto a la protección del suelo, el agua y el aire; e

g) información agregada procedente de la base de datos a que se refiere el artículo 28, apartado 2, de la Directiva (UE) 2018/2001.

Al informar sobre la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero debida al uso de biomasa, la Comisión usará las cantidades comunicadas por los Estados miembros de acuerdo con el anexo IX, parte 1, letra b), al presente Reglamento, incluidos los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad establecidos en el anexo VIII de la Directiva (UE) 2018/2001. La Comisión hará públicos los datos sobre los valores medios provisionales de las emisiones estimadas resultantes del cambio indirecto del uso de la tierra y el intervalo asociado derivado del análisis de sensibilidad. Además, la Comisión evaluará si, y cómo, cambiarían las reducciones estimadas de emisiones directas en caso de que se tuvieran en cuenta los coproductos al aplicar el enfoque de sustitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018