Anexo 10 envases y residuos de envases

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ANEXO X. Contenido mínimo de los convenios de las administraciones públicas con los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de envases domésticos

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1. Cuando las administraciones públicas lleven a cabo la organización total o parcial de la gestión de los residuos:

a) Objeto y ámbito territorial.

b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.

c) Organización de la gestión de los residuos de envases, recogiendo las obligaciones y los compromisos entre las partes. En particular, deberá explicitarse el momento a partir del cual el sistema asume la organización de la gestión y, por tanto, actúa como poseedor de los residuos.

d) Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.

e) Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.

f) Suministro de información a las administraciones públicas.

g) Metodología de cálculo para la financiación por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada a las administraciones públicas que intervengan en la gestión de los residuos de envases, conforme a lo establecido en el artículo 34. La metodología deberá reproducir las condiciones reales de prestación del servicio y podrá ser modulable en función de determinadas condiciones o parámetros especificados en el propio convenio, como son las condiciones de ruralidad, dispersión, turismo, trazado y estado de carreteras, entre otros. Las condiciones económicas se actualizarán anualmente, en función del IPC y de la variación del precio del combustible, o cualquier otro criterio establecido de mutuo acuerdo por las partes.

h) Facturación y pago. En el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma, deberá recoger además el plazo para la transferencia a las entidades locales del importe de los costes en los que efectivamente hayan incurrido por la prestación del servicio, que en ningún caso podrá ser superior a un mes desde la fecha de recepción de los citados importes por la comunidad autónoma.

i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.

j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará mediante el establecimiento de un plan, la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50/% de las caracterizaciones se realizarán dónde y cuándo determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.

k) Comisión de seguimiento. que estará integrada por los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, la administración pública suscriptora del convenio, y las entidades locales en el caso en que el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.

l) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.

m) Causas de resolución.

2. Cuando la gestión de los residuos de envases se lleve a cabo por el sistema de responsabilidad ampliada del productor:

a) Objeto y ámbito territorial.

b) Forma de adhesión de las entidades locales cuando el convenio sea suscrito por la comunidad autónoma.

c) Condiciones de prestación del servicio, debiendo incluir al menos: número de contenedores por entidad local, frecuencia de recogida, limpieza y sustitución de contenedores, previsión de utilización de espacios públicos, sistema de control para la detección de posibles desbordamientos de los sistemas de aportación de los residuos de envases, penalizaciones por incumplimiento, entre otros.

d) Sistema de contratación de los gestores por parte de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor para la ejecución de recogidas separadas, con obligación de comunicar a las administraciones públicas la empresa o empresas adjudicatarias.

e) Especificaciones técnicas para los requisitos de calidad de las distintas fracciones de materiales recuperadas de los residuos de envases clasificados.

f) Sistema de designación del gestor de los materiales recuperados.

g) Suministro de información a las administraciones públicas.

h) Metodología de cálculo de los costes del sistema.

i) Desarrollo de las campañas de información y sensibilización ciudadana, que se realizarán por las administraciones públicas, correspondiendo a los sistemas su financiación en el número y cuantía que se establezca. Si las administraciones públicas deciden delegar el desarrollo de las campañas en los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, deberá quedar explícitamente recogido en el convenio.

j) Mecanismos de control y seguimiento. Se garantizará la realización de caracterizaciones de forma periódica en todas las fases del proceso de gestión de los residuos que permitan confirmar su trazabilidad: recogida, clasificación y selección. En los controles, caracterizaciones y auditorías, se deberá garantizar la presencia de las entidades locales, la comunidad autónoma y el sistema de responsabilidad ampliada del productor con suficiente antelación, debiendo levantarse acta de las mismas. Al menos un 50/% de las caracterizaciones se realizarán donde y cuando determine el órgano competente de la comunidad autónoma, garantizando la representatividad de caracterización de la gestión en todo su ámbito territorial.

k) Entrada en vigor, duración y condiciones para su prórroga, en su caso.

l) Causas de resolución.