Anexo 10 Eficiencia energética

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ANEXO X. POTENCIAL DE EFICIENCIA EN LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

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La evaluación completa de los potenciales nacionales relativos a la calefacción y la refrigeración a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, incluirá lo siguiente y se basará en ello:

Parte I

SÍNTESIS GENERAL DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

1. La demanda de calefacción y refrigeración en términos de energía útil evaluada (1) y consumo de energía final cuantificado en GWh al año (2) por sectores:

a) residencial;

b) servicios;

c) industria;

d) cualquier otro sector que consuma individualmente más del 5 % de la demanda nacional total útil de calefacción y refrigeración.

2. La determinación o, en el caso de la letra a), inciso i), la determinación o la estimación del suministro de calefacción y refrigeración actual:

a) por tecnología, en GWh al año (3), en los sectores a que se refiere el punto 1, cuando sea posible, distinguiendo entre energía derivada de fuentes fósiles y renovables:

i) proporcionada in situ en locales residenciales y de servicios mediante:

- calderas que solo producen calor,

- cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

- bombas de calor,

- otras tecnologías y fuentes in situ,

ii) proporcionada in situ en locales no de servicios y no residenciales mediante:

- calderas que solo producen calor,

- cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

- bombas de calor,

- otras tecnologías y fuentes in situ,

iii) proporcionada fuera del emplazamiento mediante:

- cogeneración de calor y electricidad de alta eficiencia,

- calor residual,

- otras tecnologías y fuentes fuera del emplazamiento;

b) la determinación de las instalaciones que generan calor o frío residuales y su potencial de suministro de calefacción o refrigeración, en GWh al año:

i) instalaciones térmicas de generación de electricidad que pueden suministrar calor residual, o que pueden adaptarse para suministrarlo, con una potencia térmica total superior a 50 MW,

ii) instalaciones de cogeneración de calor y electricidad que utilicen las tecnologías a que se hace referencia en la parte II del anexo II con una potencia térmica total superior a 20 MW,

iii) instalaciones de incineración de residuos,

iv) instalaciones de energías renovables con una potencia térmica total superior a 20 MW distintas de las instalaciones especificadas en los incisos i) y ii), que generan calefacción o refrigeración utilizando la energía procedente de fuentes renovables,

v) instalaciones industriales con una potencia térmica total superior a 20 MW que pueden proporcionar calor residual;

c) porcentaje comunicado de energía procedente de fuentes renovables y de calor o frío residuales en el consumo de energía final del sector de los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración (4) en los cinco últimos años, de conformidad con la Directiva (UE) 2018/2001.

3. Datos agregados sobre las unidades de cogeneración en las redes urbanas de calefacción y refrigeración existentes en cinco intervalos de capacidad, que cubren:

a) el consumo de energía primaria;

b) la eficiencia global;

c) el ahorro de energía primaria, y

d) los factores de emisión de CO2.

4. Datos agregados sobre las redes urbanas de calefacción y refrigeración existentes abastecidas a partir de cogeneración en cinco intervalos de capacidad, que cubren:

a) el consumo global de energía primaria;

b) el consumo de energía primaria de las unidades de cogeneración;

c) la cuota de cogeneración en el suministro urbano de calefacción o refrigeración;

d) las pérdidas de los sistemas de calefacción urbana;

e) las pérdidas de los sistemas de refrigeración urbana;

f) la densidad de conexiones;

g) las cuotas de los sistemas por rangos de temperatura de funcionamiento diferentes.

5. Un mapa que cubra todo el territorio nacional en el que se señalen, preservando al mismo tiempo la información comercialmente sensible:

a) las zonas de demanda de calefacción y refrigeración tras el análisis del punto 1, utilizando al mismo tiempo criterios coherentes para centrarse en las zonas de densidad energética de los municipios y las conurbaciones;

b) los puntos de demanda de calefacción y refrigeración existentes determinados en el punto 2, letra b), y las instalaciones de transmisión de calefacción urbana;

c) los puntos de demanda de calefacción y refrigeración previstos del tipo descrito en el punto 2, letra b), y las nuevas zonas designadas para la calefacción y refrigeración urbanas.

6. Una previsión de las tendencias de la demanda de calefacción y refrigeración para tener una perspectiva de los próximos treinta años, en GWh y teniendo en cuenta, en particular, las proyecciones para los próximos diez años, el cambio de la demanda en edificios y diferentes sectores de la industria, y el impacto de las políticas y estrategias relacionadas con la gestión de la demanda, como las estrategias de renovación de edificios a largo plazo con arreglo a la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo (5).

Parte II

OBJETIVOS, ESTRATEGIAS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN

7. Contribución prevista del Estado miembro a sus objetivos, metas y contribuciones nacionales para las cinco dimensiones de la Unión de la Energía, tal como se establece en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1999, aportada mediante la eficiencia de la calefacción y la refrigeración, en particular en relación con el artículo 4, letra b), puntos 1 a 4, y con el artículo 15, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento, determinando cuáles de esos elementos son adicionales en comparación con el plan nacional integrado de energía y clima comunicado con arreglo al artículo 3 y a los artículos 7 a 12 de dicho Reglamento.

8. Una síntesis general de las políticas y las medidas existentes tal como se describen en el informe más reciente presentado de conformidad con los artículos 3, 20 y 21 y con el artículo 27, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1999.

Parte III

ANÁLISIS DEL POTENCIAL ECONÓMICO DE LA EFICIENCIA DE LA CALEFACCIÓN Y LA REFRIGERACIÓN

9. El análisis del potencial económico (6) de las diferentes tecnologías para la calefacción y la refrigeración deberá llevarse a cabo para todo el territorio nacional utilizando el análisis de costes y beneficios a que se hace referencia en el artículo 25, apartado 3, y deberá determinar hipótesis alternativas para unas tecnologías de calefacción y refrigeración más eficientes y renovables, distinguiendo entre la energía derivada de fuentes fósiles y renovables, en su caso.

Se deberían tener en cuenta las siguientes tecnologías:

a) el calor y el frío residuales industriales;

b) la incineración de residuos;

c) la cogeneración de alta eficiencia;

d) las fuentes de energía renovables, como la geotérmica, la solar térmica y la biomasa, que no sean las utilizadas para la cogeneración de alta eficiencia;

e) bombas de calor;

f) la reducción de las pérdidas de calor y de frío de las redes urbanas existentes;

g) la calefacción y la refrigeración urbanas.

10. El análisis del potencial económico incluirá las siguientes etapas y consideraciones:

a) Consideraciones:

i) el análisis de costes y beneficios a efectos del artículo 25, apartado 3, incluirá un análisis económico que tenga en cuenta factores socioeconómicos y medioambientales (7), y un análisis financiero realizado para evaluar los proyectos desde el punto de vista de los inversores; tanto el análisis económico como el financiero utilizarán el valor actual neto como criterio para la evaluación,

ii) la hipótesis de base debería servir de punto de referencia, tendrá en cuenta las políticas existentes en el momento de la elaboración de esta evaluación completa (8) y estará vinculada a los datos recogidos en virtud de la parte I y la parte II, punto 6, del presente anexo,

iii) Las hipótesis alternativas con respecto a la de base tendrán en cuenta los objetivos de las energías renovables y la eficiencia energética del Reglamento (UE) 2018/1999. Cada hipótesis alternativa presentará los siguientes elementos en comparación con la de base:

- el potencial económico de las tecnologías examinadas utilizando el valor actual neto como criterio,

- las reducciones de las emisiones de GEI,

- el ahorro de energía primaria en GWh al año,

- el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional.

Las hipótesis que no sean viables debido a razones técnicas, financieras o de normativa nacional podrán excluirse en una primera fase del análisis de costes y beneficios, si dicha exclusión queda justificada sobre la base de consideraciones bien estudiadas, explícitas y bien documentadas.

En la evaluación y la toma de decisiones se deberían tener en cuenta los costes y el ahorro de energía que se derivarán del aumento de la flexibilidad en el suministro de energía y la optimización del funcionamiento de las redes eléctricas, incluyendo los costes evitados y el ahorro obtenido gracias a una reducción de la inversión en infraestructura, en las hipótesis analizadas.

b) Costes y beneficios

Entre los costes y beneficios contemplados en la letra a), se incluirán al menos los siguientes:

i) costes:

- costes en capital de las instalaciones y equipos,

- costes en capital de las redes de energía asociadas,

- costes de funcionamiento fijos y variables,

- costes energéticos,

- costes medioambientales, sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

- costes del mercado de trabajo, seguridad energética y competitividad, en la medida de lo posible,

ii) beneficios:

- valor de la producción para el consumidor (calefacción, refrigeración y electricidad),

- beneficios externos, como los beneficios medioambientales, los relacionados con las emisiones de GEI, y los beneficios sanitarios y de seguridad, en la medida de lo posible,

- los efectos en el mercado de trabajo, la seguridad energética y la competitividad, en la medida de lo posible.

c) Hipótesis pertinentes con respecto a la hipótesis de base:

Deberán tenerse en cuenta todas las hipótesis pertinentes con respecto a la hipótesis de base, incluido el papel de la calefacción y la refrigeración individuales eficientes. El análisis de costes y beneficios puede incluir la evaluación de un proyecto o un grupo de proyectos para una evaluación local, regional o nacional más amplia, a fin de establecer la solución más rentable y ventajosa de calefacción o refrigeración en relación con la hipótesis de base para una zona geográfica dada a efectos de la planificación.

d) Límites y enfoque integrado:

i) el límite geográfico abarcará una zona geográfica adecuada y bien definida,

ii) los análisis de costes y beneficios tendrán en cuenta todos los recursos de suministro centralizados o descentralizados pertinentes disponibles dentro del sistema y los límites geográficos, incluidas las tecnologías consideradas en la parte III, punto 9, del presente anexo, así como las tendencias y las características de la demanda de calefacción y refrigeración.

e) Supuestos:

i) los Estados miembros establecerán supuestos a efectos de los análisis de costes y beneficios sobre los precios de los principales factores de venta y consumo y sobre la tasa de descuento,

ii) la tasa de descuento empleada en el análisis económico para el cálculo del valor actual neto se escogerá de acuerdo con directrices nacionales o europeas,

iii) si procede, los Estados miembros emplearán en su contexto nacional, regional o local previsiones nacionales, europeas o internacionales de la evolución de los precios de la energía,

iv) los precios utilizados en el análisis económico reflejarán los costes y beneficios socioeconómicos. Deberían incluirse los costes externos, como las repercusiones medioambientales y sanitarias, en la medida de lo posible, a saber, cuando exista un precio de mercado o cuando este ya esté incluido en la normativa europea o nacional.

f) Análisis de sensibilidad: se incluirá un análisis de sensibilidad para evaluar los costes y beneficios de un proyecto o un grupo de proyectos y se basará en factores variables que tengan un impacto significativo en el resultado de los cálculos, como diferentes precios de la energía, niveles de demanda, tasas de descuento y otros.

Parte IV

POSIBLES NUEVAS ESTRATEGIAS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN

11. Una síntesis general de las nuevas medidas de actuación legislativas y no legislativas (9) a fin de alcanzar el potencial económico detectado de conformidad con los puntos 9 y 10, junto con una previsión de lo siguiente:

a) las reducciones de las emisiones de GEI;

b) el ahorro de energía primaria en GWh al año;

c) el impacto en el porcentaje de la cogeneración de alta eficiencia;

d) el impacto en el porcentaje de las energías renovables dentro de la combinación energética nacional y en el sector de la calefacción y la refrigeración;

e) los vínculos con la programación financiera nacional y el ahorro de costes para el presupuesto público y los participantes en el mercado;

f) las medidas de apoyo público estimadas, si las hay, con su presupuesto anual y señalando el elemento de ayuda potencial.

(1) La cantidad de energía térmica necesaria para satisfacer la demanda de calefacción y refrigeración de los usuarios finales.

(2) Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(3) Deben utilizarse los datos disponibles más recientes.

(4) La determinación de la «refrigeración renovable», una vez establecida la metodología para calcular la cantidad de energía renovable utilizada para los sistemas urbanos de calefacción y refrigeración de conformidad con el artículo 35 de la Directiva (UE) 2018/2001, se llevará a cabo con arreglo a lo dispuesto en dicha Directiva. Hasta ese momento, se llevará a cabo con arreglo a una metodología nacional adecuada.

(5) Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética (DO L 156 de 19.6.2018, p. 75).

(6) El análisis del potencial económico debe presentar el volumen de energía (en GWh) que puede generarse al año con cada tecnología analizada. También deben tenerse en cuenta las limitaciones e interrelaciones dentro del sistema de energía. El análisis podrá utilizar modelos basados en supuestos que representen el funcionamiento de tipos comunes de tecnologías o sistemas.

(7) Incluida la evaluación a que se hace referencia en el artículo 15, apartado 7, de la Directiva (UE) 2018/2001.

(8) La fecha límite para tener en cuenta las políticas para la hipótesis de base es el final del año anterior al año al final del cual debe realizarse la evaluación completa. Es decir, no resulta necesario tener en cuenta las políticas adoptadas en el plazo de un año antes de la fecha límite de presentación de la evaluación completa.

(9) Esta síntesis general incluirá las medidas y los programas de financiación que puedan adoptarse durante el período de la evaluación completa, sin perjuicio de una notificación separada de los regímenes de ayudas públicas para una evaluación de las ayudas estatales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-09-2023 en vigor desde 10-10-2023