Anexo 10 Actividad de pro... eléctrica

Anexo 10 Actividad de producción de energía eléctrica

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ANEXO X. Procedimiento de despacho de producción

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El procedimiento de despacho consistirá en:

1. Un primer despacho, con criterio exclusivamente económico: En este primer despacho se realizará una simulación en la que la generación, para cada una de las horas, será asignada como nudo único y para cubrir exclusivamente la demanda comunicada por los comercializadores, los consumidores directos y los generadores para su consumo de servicios auxiliares cuando el saldo neto sea comprador en esa hora.

Se utilizará para ello un modelo de minimización de costes variables de despacho que tenga en cuenta las características de los datos de entrada antes citados.

Se tendrá en cuenta asimismo la particular situación de los grupos con limitación de horas de funcionamiento. El operador del sistema determinará en qué momentos del año estos grupos serán despachados, de acuerdo a criterios de seguridad de suministro y eficiencia económica.

2. Segundo despacho, con criterio económico y de seguridad, que deberá tener en cuenta que:

a) La generación y reserva rodante de cada grupo generador, para cada una de las horas, es asignada como nudo único.

b) El operador del sistema considerará la mejor previsión de demanda horaria del sistema disponible en el horizonte de decisión.

c) El operador del sistema revisará los programas horarios previstos y comunicados por los generadores a partir de fuentes de energía renovable no gestionables para el horizonte de programación y utilizará, en esta fase del despacho, la mejor previsión disponible.

d) En el cálculo de la cobertura de la curva de demanda, la generación prevista de las instalaciones categoría B se colocará a su precio instrumental definido en el artículo 61 hasta el límite de integración que permita salvaguardar las condiciones de seguridad y calidad de suministro para el sistema eléctrico.

e) Asimismo, tendrá en cuenta un mínimo de generación gestionable necesaria que proporcione la inercia, reservas de regulación y garantía de cobertura suficientes para la explotación del sistema eléctrico en condiciones de seguridad y estabilidad.

f) En el caso de cogeneradores, la potencia disponible de la central y la participación en el despacho de producción vendrá condicionada por el proceso productivo asociado en los términos que se definan en los correspondientes procedimientos de operación.

g) Se utilizará para ello un modelo de minimización de costes variables que tenga en cuenta las características de los datos de entrada antes citados y sin partir de los resultados de la simulación del primer despacho.

3. Tercer despacho, en el cual, partiendo del despacho anterior, se analizarán las posibles restricciones impuestas por la red de transporte a esta situación base de cobertura, por violación de los límites impuestos en estado normal de funcionamiento a las variables de control del sistema, y ante las contingencias establecidas en la normativa de aplicación.

Se procederá a un reajuste de la generación si fuera necesario, con criterios de seguridad y economía, identificando condiciones de funcionamiento obligadas de los grupos.