Anexo 1 TR Ley de Prevención Ambiental

Anexo 1 TR. Ley de Prevención Ambiental

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ANEXO I. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada

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Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:

a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.

b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.

c) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.