Anexo 1 TR. Ley de Prevención Ambiental
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»ANEXO I. Proyectos de obras, instalaciones o actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada
Vigente
Con independencia de lo determinado con carácter básico en la normativa estatal, además deberán someterse a evaluación de impacto ambiental simplificada, los siguientes supuestos:
a) Centrales térmicas, plantas de cogeneración y otras instalaciones de combustión con potencia térmica igual o superior a 50 MW.
b) Plantas de captación de energía solar con potencia nominal igual o superior a 10 MW.
c) Industrias de nueva creación que generen más de 10 toneladas al año de residuos peligrosos.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO-Ley 4/2020, de 18 de junio, de impulso y simplificación de la actividad administrativa para el fomento de la reactivación productiva en Castilla y León.
(BOCYL de 19-06-2020) en vigor desde 20-06-2020