Anexo 1 TR de Ley de eval... ambiental

Anexo 1 TR. de Ley de evaluación ambiental

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ANEXO 1. Proyectos sometidos a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria

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Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería

1. Instalaciones destinadas a la cría de animales en explotaciones ganaderas intensivas que superen las siguientes capacidades:

a) 40.000 plazas para gallinas ponedoras.

b) 55.000 plazas para pollos.

c) 2.000 plazas para cerdos de cebo.

d) 750 plazas para cerdas de cría.

e) 750 plazas para vacas de leche y 1.100 plazas para vacuno de cebo.

2. Transformación de áreas sin cultivar o áreas naturales o seminaturales para la explotación agrícola de una superficie de más de 50 ha.

3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, incluidas la transformación en regadío y la mejora o consolidación del regadío, que afecten a más de 100 ha.

4. Instalaciones para la acuicultura intensiva con una capacidad de producción superior a 5.000 t/año.

Grupo 2. Industria extractiva

1. Canteras: restauración o extracción.

2. Explotaciones mineras.

3. Extracción de petróleo y de gas natural, así como los proyectos de adquisición sísmica en exploraciones de hidrocarburos.

4. Perforaciones profundas, entendiendo como tales las superiores a 400 m, excepto las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:

a) Perforaciones geotérmicas.

b) Perforaciones para almacenar residuos nucleares.

c) Perforaciones para el abastecimiento de agua.

d) Perforaciones petroleras.

5. Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para gasificar carbón y pizarras bituminosas.

6. Los proyectos que consistan en hacer perforaciones para la exploración, la investigación o la explotación de hidrocarburos, el almacenamiento de CO2, el almacenamiento de gas y geotermia de entalpia mediana y alta que requieran técnicas de fractura hidráulica, incluidas las perforaciones de sondeos de investigación que tengan por objeto la toma de muestras previa a proyectos de perforación.

Grupo 3. Energía

1. Refinerías de petróleo bruto, así como las instalaciones de gasificación, regasificación y de licuefacción.

2. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión de una potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.

3. Instalaciones industriales para producir electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica de, como mínimo, 50 MW.

4. Tuberías para transportar gas y petróleo en suelo rústico a partir de 10 km de longitud con un diámetro nominal de tubería de más de 160 mm.

5. Oleoductos y gasoductos, incluidos los submarinos.

6. Subestaciones de transformación de energía eléctrica a partir de 10 MW en suelo rústico.

7. Líneas de transmisión de energía eléctrica entre 15 y 66 kV en suelo rústico con la calificación de ANEI o ARIP, espacios naturales protegidos al amparo de la Ley 42/2007 y espacios de relevancia ambiental de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), excepto en el caso de que sean líneas soterradas por camino existente con una longitud inferior a 1 km.

8. Líneas de transmisión de energía eléctrica de tensión igual o superior a 66 kV a partir de 500 m de longitud.

9. Instalaciones para almacenar productos petrolíferos, petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 5.000 t.

10. Producción y almacenamiento de gases combustibles a partir de 2.500 t de capacidad.

11. Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos), incluidos los tendidos de conexión a la red y los accesos siguientes:

- Instalaciones de más de seis aerogeneradores en zona de aptitud alta de acuerdo con el PDS de energía o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

- Instalaciones de más de 1 MW de potencia fuera de las zonas mencionadas.

12. Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, incluidos los tendidos de conexión a la red, siguientes:

- Instalaciones con una ocupación total de más de 20 ha situadas en suelo rústico definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente y en las zonas de aptitud alta del PDS de energía.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 10 ha situadas en suelo rústico en las zonas de aptitud media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo de cubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 2 ha situadas en suelo rústico fuera de las zonas de aptitud alta o media del PDS de energía, excepto las situadas en cualquier tipo descubierta o en zonas definidas como aptas para las instalaciones mencionadas en el plan territorial insular correspondiente.

- Instalaciones con una ocupación total de más de 1.000 m² que estén situadas en suelo rústico protegido.

13. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, así como las instalaciones vinculadas a la producción, el tratamiento o el almacenamiento de materiales radiactivos.

Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales

1. Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para producir metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

2. Instalaciones destinadas a la extracción de amianto. Tratamiento y transformación del amianto y de los productos que lo contienen.

3. Instalaciones para producir lingotes de hierro o acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua, con una capacidad superior a 2,5 t/h.

4. Instalaciones para elaborar metales ferrosos donde se haga alguna de las siguientes actividades:

a) Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 t de acero bruto por hora.

b) Forjado con martillos con una energía de impacto superior a 50 kJ por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.

c) Aplicación de capas protectoras de metal huso con una capacidad de tratamiento de más de 2 t de acero bruto por hora.

5. Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 t/día.

6. Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 t para el plomo y el cadmio o 20 t para todos los demás metales, por día.

7. Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento sea superior a 30 m3.

8. Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 t/año de mineral procesado.

9. Instalaciones para fabricar cemento, clinker o hormigón preparado con una capacidad superior a 50 t/día.

10. Fabricación de yesos y cal de 50 t/día.

11. Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 t/día.

12. Instalaciones para fundir sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 t/día.

13. Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 t/día o una capacidad de horneado de más de 4 m3 y más de 300 kg por metro cúbico de densidad de carga por horno.

14. Instalaciones permanentes para fabricar aglomerados asfálticos en caliente.

15. Plantas de tratamiento de áridos y plantas de fabricación de materiales de construcción.

Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera

1. Instalaciones para la producción a escala industrial de sustancias mediante transformación química o biológica, de los productos o grupos de productos siguientes:

a) La producción de productos químicos orgánicos o inorgánicos básicos.

b) La producción de fertilizantes simples o compuestos que contengan fósforo, nitrógeno o potasio.

c) La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.

d) La producción de productos farmacéuticos básicos.

e) La producción de explosivos.

2. Conducciones para transportar productos químicos con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 10 km.

3. Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, el blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 5 t/día.

4. Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 6 t de productos acabados por día.

5. Plantas industriales para:

a) La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.

b) La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 50 t/día.

6. Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 10 t/día.

7. Plantas de biodiesel o similares.

Grupo 6. Otras industrias

Actividades e instalaciones afectadas por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas para el control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los cuales intervengan sustancias peligrosas.

Grupo 7. Proyectos de infraestructuras

1. Carreteras:

a) Construcción de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.

b) Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes en una longitud continuada de más de 1 km o más de 3 km discontínuamente.

c) Ampliación de carreteras convencionales que las transforme en autopistas, autovías o carreteras de doble calzada en una longitud continuada de más de 1 km o más de 3 km discontínuamente.

d) Variantes para la supresión de travesías de núcleos urbanos y túneles, ambos de más de 500 m de longitud.

2. Construcción de líneas de ferrocarril, tranvías, metros aéreos o subterráneos, líneas suspendidas o similares.

3. Electrificación de ferrocarriles.

4. Aeropuertos y aeródromos, excepto helipuertos.

5. Puertos comerciales, pesqueros o deportivos, o su ampliación cuando aumente la superficie de la lámina de agua ocupada.

6. Nuevas instalaciones de recepción de combustibles ubicadas fuera de puertos actuales.

7. Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 t.

8. Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, la construcción de diques, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excepto el mantenimiento y la reconstrucción de estas obras.

Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua

1. Embalses y otras instalaciones destinadas a retener el agua o a almacenarla de manera permanente, cuando el volumen nuevo o adicional del agua almacenada sea superior a 2.000.000 de m3.

2. Plantas de tratamiento de aguas residuales con una capacidad superior a 5.000 habitantes equivalentes.

3. Instalaciones de desalinización de agua con un volumen nuevo o adicional superior a 1.000 m³/día de capacidad.

4. Acueductos y conducciones que supongan trasvases de unidades hidro-geológicas o de acuíferos.

5. Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior a 500.000 m³.

6. Emisarios submarinos de aguas depuradas y de plantas de desalinización.

7. Instalaciones de conducción de agua en suelo rústico que no discurran íntegramente por camino existente cuando la longitud sea superior a 10 km y, en todo caso, las que transcurran por espacios naturales protegidos, espacios de relevancia ambiental o ANEI de alto nivel de protección. En ningún caso se considerarán instalaciones de conducción de aguas las instalaciones de riego en las fincas cuando estén autorizadas por la autoridad agraria o hidráulica.

Grupo 9. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos

1. Instalaciones de tratamiento de residuos peligrosos que realicen operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

2. Instalaciones de tratamiento de residuos no peligrosos que hagan operaciones de eliminación de la D1 a la D12 del anexo 1 u operaciones de valorización de la R1 a la R11 del anexo 2 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con una capacidad de tratamiento superior a 50 t/día.

3. Vertederos de residuos no peligrosos con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/día, o capacidad total superior a 25.000 t.

Grupo 10. Proyectos en espacios naturales protegidos

Los proyectos siguientes, cuando se desarrollan en espacios naturales protegidos o espacios protegidos Red Natura 2000, de acuerdo con la Ley 42/2007 y la Ley 5/2005, en zonas húmedas incluidas en la lista del Convenio de Ramsar y en zonas especialmente protegidas de importancia para el Mediterráneo (ZEPIM) del Convenio para la protección del medio marino y de la región costera del Mediterráneo:

1. Primeras repoblaciones forestales no protectoras cuando supongan riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.

2. Transformaciones de usos del suelo, en más de 1 ha, que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando supongan un riesgo de graves transformaciones ecológicas negativas.

3. Dragados marinos.

4. Tuberías para el transporte de gas y petróleo.

5. Subestaciones de transformación de energía eléctrica.

6. Plantas de tratamiento de aguas residuales.

7. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.

8. Proyectos de urbanizaciones y de instalaciones hoteleras fuera de las zonas urbanas y construcciones asociadas.

9. Construcción de centros comerciales.

10. Aparcamientos.

11. Vertederos de residuos peligrosos y de residuos inertes.

12. Obras de canalización y proyectos de defensa de cursos naturales.

13. Concentraciones parcelarias que supongan el cambio de uso del suelo cuando supongan una alteración sustancial de la cubierta vegetal.

No obstante, cuando en la normativa reguladora del espacio se apruebe expresamente algún proyecto de los previstos en el apartado anterior, no se debe someter a la evaluación de impacto ambiental.

Con el fin de acreditar que un proyecto no es susceptible de causar efectos adversos apreciables sobre uno de estos espacios, el promotor puede solicitar un informe al órgano competente para la gestión del espacio.

Grupo 11. Otros proyectos

1. Parques temáticos.

2. Equipamientos sanitarios, docentes, deportivos y recreativos en suelo rústico con un ocupación de parcela superior a 2.700 m2, exceptuando los equipamientos públicos docentes o sanitarios situados en áreas de transición.

3. Equipamientos comerciales no previstos en el planeamiento urbanístico con una superficie construida superior a 400 m².

4. Campos de golf y de pitch and putt.

5. Pistas de esquí, remontes o teleféricos y construcciones asociadas.

6. Astilleros para buques superiores a 1.000 t.

7. Dragados marinos para la obtención de arena.

8. Regeneración artificial de playas cuando el volumen de aportación de arena supere los 500.000 m3 y las de volumen inferior situadas a menos de 500 m de zonas con presencia de comunidades de fanerógamas marinas o que cumplan algunos de los criterios generales 1, 2 o 4.a) recogidos en la letra B del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

9. Pistas de carreras y de pruebas para vehículos a motor.

10. Hundimientos de buques de eslora superior a 25 m para crear arrecifes artificiales.

11. Cualquier modificación o extensión de un proyecto previo a este anexo, cuando la modificación o extensión cumpla, por sí misma, los posibles umbrales establecidos en este anexo.

12. Cualquier proyecto que suponga un cambio de uso del suelo en una superficie igual o superior a 100 ha.

13. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono.

14. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Ley 40/2010, de 29 de diciembre, de almacenamiento geológico de dióxido de carbono, procedente de instalaciones incluidas en este anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 Mt.