Anexo 1 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
Anexo 1 Titulaciones náut... de recreo

Anexo 1 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo

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ANEXO I

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Convalidaciones

Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Capitán de Yate (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulaciones Profesionales de Marina

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Capitán de la Marina Mercante.

- Pilotos de Primera de la Marina Mercante.

- Pilotos de Segunda de la Marina Mercante.

- Patrón Mayor de Cabotaje.

- Patrón de Altura.

- Capitán de Pesca.

- Patrón de Pesca de Altura.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval restringido.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

Titulaciones Académicas

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Título universitario oficial de Máster en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o que proporcione la adquisición de competencias equivalentes.

- Título universitario oficial de Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo o que proporcione la adquisición de competencias equivalentes.

- Licenciados en Náutica y Transporte Marítimo.

- Licenciados en Marina Civil sección Náutica.

- Diplomados en Navegación Marítima.

- Diplomados de Marina Civil sección Náutica.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela).

- Técnico Superior en Transporte Marítimo y Pesca de Altura.

- Técnico Superior en Navegación, Pesca y Transporte Marítimo.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela).

- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.

- Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.

- Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de navegación a vela.

Titulaciones de la Armada

NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Alférez de navío del cuerpo general de la Armada. Escala de Oficiales.

- Con atribuciones complementarias de vela.

Titulaciones de la Guardia Civil

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Patrón Buques Oceánicos de la Guardia Civil.

 

Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón de Yate (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulaciones Profesionales de Marina

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Patrón de Cabotaje.

- Patrón Costero Polivalente.

- Patrón de Litoral.

- Patrón de Primera clase de Pesca Litoral.

- Patrón de Segunda clase de Pesca Litoral.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval restringido.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

Titulaciones Académicas

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Técnico en Navegación y Pesca de Litoral.

- Técnico en Pesca y Transporte Marítimo.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela).

- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.

- Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y con aparejo libre.

- Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de navegación a vela.

Titulaciones de la Armada

NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Teniente del cuerpo de infantería de marina. Escala de oficiales.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de maniobra y navegación.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de hidrografía.

 

Titulaciones de la Guardia Civil

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Patrón del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

 

Otras Titulaciones

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Patrón de las embarcaciones del cuerpo de Mossos d´Esquadra.

- De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mossos d´Esquadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia.

- Patrón del Cuerpo de Bombers de la Generalitat de Catalunya.

- De acuerdo al marco establecido en el convenio de colaboración entre la Dirección General de la Marina Mercante y el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, de 6 de mayo de 2010, para la formalización de los estudios náuticos que deben realizar el Cuerpo de Mozos de Escuadra y el Cuerpo de Bomberos de la Generalitat de Cataluña para el gobierno de sus embarcaciones en las aguas marítimas de su competencia.

Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón de Embarcaciones de Recreo (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulaciones Profesionales de Marina

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Jefes de Máquinas de la Marina Mercante.

- Oficial de Máquinas de Primera de la Marina Mercante.

- Oficial de Máquinas de Segunda de la Marina Mercante.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Oficiales Radioelectrónicos de Primera de la Marina Mercante.

- Oficiales Radioelectrónicos de Segunda de la Marina Mercante.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Patrón Portuario.

- Patrón de Tráfico Interior.

- Patrón Local de Pesca.

- Patrón de Pesca Local.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Mecánico Mayor Naval.

- Mecánico Naval.

- Mecánico Naval Mayor.

- Mecánico Naval de Primera Clase.

- Mecánico Naval de Segunda Clase.

- Mecánico de Litoral.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Marinero de Puente de la Marina Mercante.

- Marineros de Máquinas de la Marina Mercante.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval restringido.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

Titulaciones Académicas

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Master en Ingeniería Marina.

- Grado en Ingeniería Marina.

- Licenciados en Máquinas Navales.

- Licenciados en Marina Civil, sección Máquinas. Diplomados en Máquinas Navales.

- Diplomados en Marina Civil, sección Máquinas.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación).

- Licenciados en Radioelectrónica Naval.

- Licenciados en Marina Civil, sección Radioelectrónica. Diplomados en Radioelectrónica Naval.

- Diplomados en Marina Civil, sección Radioelectrónica.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación).

- Técnico Superior en Organización del Mantenimiento de Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

- Técnico Superior en Supervisión y Control de Máquinas en Instalaciones del Buque.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación).

- Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería Náutica y Transporte Marítimo.

- Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos del Grado en Ingeniería Marina.

- Haber aprobado al menos los dos primeros cursos lectivos de los estudios superiores de Marina Civil.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Universidad correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones, vela y navegación). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela), así como reglamentarias de navegación (si se desea las atribuciones complementarias de navegación).

- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo fijo. Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Técnico Deportivo Superior en vela con aparejo libre. Técnico Deportivo en vela con aparejo libre.

- Se convalidan solo las prácticas reglamentarias de vela.

Titulaciones de la Armada

NOTA: Los empleos, cuerpos, escalas y especialidades de la Armada son los que regula la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y su posterior desarrollo normativo. El personal de la Armada con denominaciones de empleos, cuerpos, escalas y especialidades reguladas por normativas anteriores podrán obtener, caso de corresponder, la convalidación que proceda y que se acreditará mediante el certificado que emita la Dirección de Enseñanza Naval de la Armada.

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Alférez de fragata (militar de complemento) adscrito al cuerpo general de la armada.

- Con atribuciones complementarias de vela.

- Suboficial de la armada de la especialidad fundamental de sistemas y de la especialidad fundamental de energía y propulsión.

 

- Suboficial de la armada de la especialidad complementaria de buzo

 

- Cabo primero de la armada de la especialidad fundamental de maniobra y navegación.

- Con atribuciones complementarias de vela.

Titulaciones de la Guardia Civil

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Marinero y Mecánico-Marinero del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.

 

- Buceador Guardia Civil (Especialidad Actividades Subacuáticas).

 

Titulaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera, especialidad marítima.

 

Las titulaciones siguientes tendrán convalidación por el título de Patrón para Navegación Básica (atribuciones básicas), de acuerdo a lo especificado en la tabla.

Titulaciones Profesionales de Marina

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Marinero pescador.

- Certificado de competencia de marinero.

- Tanto el certificado de competencia de marinero como el de marinero pescador no podrán presentar restricciones, de lo contrario se deberá acreditar la realización de un período de embarque no inferior a 6 meses, como tripulante subalterno en buques de pesca o auxiliar de acuicultura.

- Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

- Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima.

- Radiotelefonista naval restringido.

- Se convalidan los cursos de formación en radiocomunicaciones.

Titulaciones Académicas

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Técnico en Mantenimiento y Control de la Maquinaria de Buques y Embarcaciones.

- Técnico en Operación, Control y Mantenimiento de Máquinas e Instalaciones del Buque.

- Deberán acreditar la realización de un período de embarque de 3 meses destinado a la obtención del título profesional correspondiente, o certificación de la Escuela de Formación Profesional correspondiente en la que se acredite que han realizado unas prácticas o formación práctica equivalente a la contemplada en este real decreto (seguridad y navegación, radiocomunicaciones y vela). En cuyo caso las atribuciones serían las básicas y aquellas complementarias acreditadas.

- O bien, deberán realizar las prácticas reglamentarias básicas de seguridad y navegación, cursos de formación en radiocomunicaciones y reglamentarias de navegación a vela (éstas últimas si se desean las atribuciones complementarias de vela).

- Técnico Deportivo en vela con aparejo fijo y aparejo libre (ciclo inicial).

- Con atribuciones complementarias de vela.

Titulaciones de la Armada

Titulación

Convalidaciones parciales, de prácticas, habilitaciones, atribuciones complementarias o requisitos específicos

- Alféreces de Navío del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Oficiales).

 

- Alféreces de Fragata del Cuerpo de Ingenieros. (Escala Técnica).

 

-Tenientes del Cuerpo de Intendencia. (Escala Oficiales).

- Deberán acreditar mediante certificado estudios realizados en ENM.

- Alféreces de Fragata y Alféreces (Militares de Complemento de la Armada).

- Excepto los adscritos al Cuerpo General de la Armada.

 

- Cabo de la Armada de la especialidad de Maniobra y Navegación.

- Habilitado vela.