Anexo 1 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos
Anexo 1 Sostenibilidad de...iolíquidos

Anexo 1 Sostenibilidad de biocarburantes y biolíquidos

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ANEXO I. Normas para calcular el impacto de los biocarburantes, biolíquidos y los combustibles fósiles de referencia en las emisiones de gases de efecto invernadero

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A. Valores típicos y valores por defecto para los biocarburantes producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo

Proceso de producción del biocarburante

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Valores típicos

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

Valores por defecto

Etanol de remolacha azucarera

61 %

52 %

Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado)

32 %

16 %

Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

32%

16 %

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional)

45 %

34 %

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

53 %

47 %

Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

69 %

69 %

Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

56 %

49 %

Etanol de caña de azúcar

71 %

71 %

Parte del ETBE (etil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Parte del TAEE (terc-amil-etil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Biodiésel de colza

45 %

38 %

Biodiésel de girasol

58 %

51 %

Biodiésel de soja

40 %

31 %

Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado)

36 %

19 %

Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

62 %

56 %

Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal. 1

88 %

83 %

Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno

51 %

47 %

Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno

65 %

62 %

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado)

40 %

26 %

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara)

68 %

65 %

Aceite vegetal puro de colza

58 %

57 %

Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido

80 %

73 %

Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido

84 %

81 %

Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido

86 %

82 %

1 Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentación animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

B. Valores típicos y valores por defecto estimados para los futuros biocarburantes que no se encontraban o solo se encontraban en cantidades insignificantes en el mercado en enero de 2008, producidos sin emisiones netas de carbono debidas a cambios en el uso del suelo

Proceso de producción del biocarburante

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

Reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

Etanol de paja de trigo

87 %

85 %

Etanol de residuos de Madera

80 %

74 %

Etanol de madera cultivada

76 %

70 %

Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de residuos de madera

95 %

95 %

Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera cultivada

93 %

93 %

DME (dimetil-éter) de residuos de madera

95 %

95 %

DME (dimetil-éter) de madera cultivada

92 %

92 %

Metanol de residuos de madera

94 %

94 %

Metanol de madera cultivada

91 %

91 %

Parte del MTBE (metil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.

C. Metodología

1. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y el uso de combustibles de transporte, biocarburantes y biolíquidos se calcularán con la fórmula siguiente:

E = eec + el + ep + etd + eu – esca – eccs – eccr – eee

Siendo:

– E: Las emisiones totales procedentes del uso del combustible.

– eec: Las emisiones procedentes de la extracción o del cultivo de las materias primas.

– el: Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo.

– ep: Las emisiones procedentes de la transformación.

– etd: Las emisiones procedentes del transporte y la distribución.

– eu: Las emisiones procedentes del combustible cuando se utiliza.

– esca: La reducción de emisiones procedente de la acumulación de carbono en suelo mediante una mejora de la gestión agrícola.

– eccs: La reducción de emisiones procedente de la captura y retención del carbono.

– eccr: La reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono.

– eee: La reducción de emisiones procedente de la electricidad excedentaria de la cogeneración.

No se tendrán en cuenta las emisiones procedentes de la fabricación de maquinaria y equipos.

2. Las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de combustibles, E, se expresarán en gramos equivalentes de CO2 por MJ de combustible, g CO2 eq/MJ.

3. No obstante lo dispuesto en el punto 2, para los combustibles de transporte, los valores expresados en g CO2 eq/MJ podrán ajustarse para tener en cuenta las diferencias entre los combustibles en términos de trabajo útil realizado, expresado en km/MJ. Solo se procederá a tales ajustes cuando se aporten pruebas de estas diferencias.

4. La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los biocarburantes y biolíquidos se calculará como sigue:

REDUCCIÓN = (EF – EB)/EF

Siendo:

– EB: Las emisiones totales procedentes del biocarburante o biolíquido; y

– EF: las emisiones totales procedentes del combustible fósil de referencia.

5. Los gases de efecto invernadero que se tendrán en cuenta a efectos del punto 1 serán CO2, N2O y CH4. Con el fin de calcular la equivalencia en CO2, estos gases se valorarán del siguiente modo:

– CO2: 1.

– N2O: 296.

– CH4: 23.

6. Las emisiones procedentes de la extracción o el cultivo de las materias primas, eec, incluirán las emisiones procedentes del proceso de extracción o el cultivo propiamente dicho, la recogida de las materias primas, los residuos y pérdidas, y la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la extracción o el cultivo. Se excluirá la captura de CO2 en el cultivo de las materias primas. Se deducirán las reducciones certificadas de emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la quema en antorcha (flaring) en los emplazamientos de producción de petróleo en cualquier parte del mundo. Las estimaciones de las emisiones procedentes de los cultivos podrán elaborarse a partir de medias calculadas para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto, como alternativa a la utilización de valores reales.

Los insumos/variables que afectan a las emisiones procedentes del cultivo incluirán por regla general semillas, combustible, fertilizantes, plaguicidas, rendimiento y emisiones de N2O procedentes de los campos. El ciclo corto de absorción del dióxido de carbono en las plantas no se tiene en cuenta aquí; para compensar, las emisiones procedentes del combustible utilizado no se tienen en cuenta en el punto 13.

Una forma adecuada de tener en cuenta las emisiones de N2O procedentes de los suelos es la metodología del IPCC, incluidas las denominadas emisiones de N2O tanto «directas» como «indirectas». Los agentes económicos podrían utilizar los tres niveles jerárquicos del IPCC. El nivel 3, que cuenta con mediciones y/o modelización detalladas, parece más adecuado para el cálculo de los valores del cultivo «regional» que para los otros cálculos de valores reales.

La metodología para el «cultivo» permite recurrir como alternativa a la utilización de valores reales, a medias calculadas para zonas geográficas más reducidas que las utilizadas en el cálculo de los valores por defecto. Dentro de la UE, las medidas deberían corresponder a las zonas NUTS 2 o a un nivel más detallado. Lógicamente, un nivel semejante también será adecuado fuera de la UE.

7. Las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por un cambio del uso de la tierra, el, se calcularán dividiendo las emisiones totales por igual a lo largo de 20 años. Para el cálculo de esas emisiones, se aplicará la siguiente fórmula:

el = (CSR – CSA) × 3,664 × 1/20 × 1/P – eB (*)

Siendo:

el = Las emisiones anualizadas de gases de efecto invernadero procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio de uso de la tierra [expresadas como masa equivalente (gramos) de CO2 por unidad de energía producida por biocarburantes o biolíquidos (megajulios)]. “Las tierras de cultivo” (**) y las tierras usadas para “cultivos vivaces” (***) se considerarán un único uso de la tierra.

(*) Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

(**) Tierras de cultivo definidas por el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

(***) Los cultivos vivaces se definen como cultivos multianuales cuyo tallo no se recoge anualmente, como el monte bajo de rotación corta y la palmera de aceite.

CSR = Las reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso de la tierra de referencia [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. El uso de la tierra de referencia será el uso de la tierra en enero de 2008, o bien 20 años antes de que se obtuvieran las materias primas, si esta fecha es posterior.

CSA = Las reservas de carbono por unidad de superficie asociadas al uso real de la tierra [expresadas como masa de carbono (toneladas) por unidad de superficie, incluidos tanto el suelo como la vegetación]. En los casos en que las reservas de carbono se acumulen durante un período superior a un año, el valor de CSA será el de las reservas estimadas por unidad de superficie después de 20 años, o cuando el cultivo alcance su madurez, si esta fecha es anterior.

P = La productividad de los cultivos (medida como la energía producida por los biocarburantes y biolíquidos por unidad de superficie al año).

eB = Prima de 29 g CO2 eq/MJ para el biocarburante o biolíquido cuya biomasa se obtiene de tierras degradadas restauradas según las condiciones establecidas en el punto 8.

El cambio del uso de la tierra debe entenderse como referido a los cambios relativos a la cobertura del suelo entre las seis categorías que distingue el IPCC (tierras forestales, pastizales, tierras de cultivo, humedales, asentamientos y otras tierras), más una séptima categoría de cultivos vivaces. Esto significa, por ejemplo, que un cambio de pastizal a tierra de cultivo es un cambio en el uso del suelo, mientras que un cambio de un cultivo (como el maíz) a otro (como la colza) no lo es. Las tierras de cultivo incluyen las tierras en barbecho (es decir, tierras retiradas de la producción durante uno o varios años antes de ser cultivadas de nuevo). Un cambio de las actividades de gestión, la práctica de la labranza o la práctica del abonado no se consideran un cambio en el uso del suelo.

8. La prima de 29 g CO2 eq /MJ se asignará siempre que se demuestre que la tierra en cuestión:

a) No era explotada para la agricultura o cualquier otra actividad en enero de 2008 y

b) Se incluya en una de las categorías siguientes:

i. Tierras gravemente degradadas, incluidas las tierras anteriormente explotadas con fines agrícolas.

ii. Tierras altamente contaminadas.

La prima de 29 g CO2 eq/MJ se aplicará durante un período máximo de 10 años a partir de la fecha de la reconversión de la tierra en explotación agrícola, siempre que se garantice un crecimiento regular de las reservas de carbono así como una reducción importante de la erosión para las tierras incluidas en la categoría i gravemente degradadas y que se reduzca la contaminación del suelo para las tierras incluidas en la categoría ii.

9. Las categorías a que se refiere el punto 8, letra b), se definen del siguiente modo:

Se entenderá por «tierras gravemente degradadas» las tierras que, durante un período de tiempo considerable, se hayan salinizado de manera importante o hayan presentado un contenido de materias orgánicas significativamente bajo y hayan sido gravemente erosionadas.

Se entenderá por «tierras altamente contaminadas», las tierras que no son aptas para el cultivo de productos alimenticios ni de piensos debido a la contaminación del suelo.

Estas tierras incluirán las tierras que hayan sido objeto de una decisión de la Comisión de conformidad con el artículo 18, apartado 4, párrafo cuarto de la Directiva 2009/28/CE.

10. Para el cálculo de las reservas de carbono en suelo a efectos del presente real decreto, se estará a lo dispuesto en la Decisión de la Comisión de 10 de junio de 2010 sobre directrices para calcular las reservas de carbono en suelo a efectos del anexo V de la Directiva 2009/28/CE.

11. Las emisiones procedentes de la transformación, ep, incluirán las emisiones procedentes de la transformación propiamente dicha, los residuos y pérdidas, y la producción de sustancias químicas o productos utilizados en la transformación.

Para calcular el consumo de electricidad no producida en la instalación de producción de combustible, se considerará que la intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la producción y distribución de esa electricidad es igual a la intensidad media de las emisiones procedentes de la producción y distribución de electricidad en una región determinada. Por «región determinada», en el caso de la UE, se considerará el conjunto de la UE. En el caso de los terceros países, en los que las redes eléctricas no suelen estar conectadas a través de las fronteras, se considerará la media nacional. Como excepción a esta regla: los productores podrán utilizar un valor medio para la electricidad producida en una determinada instalación de producción de electricidad, si dicha instalación no está conectada a la red eléctrica.

12. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución, etd, incluirán las emisiones procedentes del transporte y el almacenamiento de materias primas y semiacabadas y del almacenamiento y la distribución de materias acabadas. Las emisiones procedentes del transporte y la distribución que deben tenerse en cuenta en el punto 6, no estarán cubiertas por el presente punto.

13. Las emisiones procedentes del combustible cuando se utiliza, eu, se considerarán nulas para los biocarburantes y biolíquidos.

14. Para el cálculo de la reducción de las emisiones gracias a la acumulación de carbono en el suelo mediante una mejor gestión agrícola, esca, una «mejor gestión agrícola» podría incluir prácticas tales como:

– El paso a la labranza reducida o la ausencia de ella,

– La mejora en las rotaciones de los cultivos y/o cultivos de cobertura, incluida la gestión de los residuos de cultivos.

– La mejora de la gestión del fertilizante o estiércol.

– El uso de un mejorador de suelos (p. ej., compost).

La reducción de emisiones procedentes de dichas mejoras puede ser tenida en cuenta si se demuestra que el carbono contenido en el suelo ha aumentado, o pueden presentarse pruebas sólidas y verificables que permitan razonablemente prever que ha aumentado, durante el período en que se cultivaron las materias primas en cuestión 3.

La reducción de las emisiones expresada en g CO2 eq/MJ puede ser calculada utilizando una fórmula semejante a la del punto 7 de la metodología, sustituyendo el divisor «20» por el período de cultivo (en años) de los cultivos en cuestión 3.

15. La reducción de emisiones procedente de la captura y almacenamiento geológico del carbono, eccs, que no se haya contabilizado ya en ep, se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura y retención del CO2 emitido, relacionado directamente con la extracción, el transporte, la transformación y la distribución del combustible.

16. La reducción de emisiones procedente de la captura y sustitución del carbono, eccr, se limitará a las emisiones evitadas gracias a la captura del CO2 cuyo carbono proviene de la biomasa y se utiliza para sustituir al CO2 derivado de los combustibles fósiles utilizados en productos y servicios comerciales.

17. La reducción de emisiones procedente de la electricidad excedentaria de la cogeneración, eee, se tendrá en cuenta en relación con la electricidad excedentaria generada por los sistemas de producción de combustible que utilizan la cogeneración, excepto cuando el combustible utilizado para la cogeneración sea un coproducto distinto de un residuo de cultivos agrícolas. Para contabilizar esta electricidad excedentaria, se considerará que el tamaño de la unidad de cogeneración es el mínimo necesario para que la unidad de cogeneración pueda suministrar el calor requerido para la producción del combustible. Se considerará que la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero asociada a esta electricidad excedentaria es igual a la cantidad de gases de efecto invernadero que se emitiría al generar una cantidad igual de electricidad en una central eléctrica alimentada con el mismo combustible que la unidad de cogeneración.

La regla para la asignación general del punto 18, no es aplicable a la electricidad obtenida a partir de la producción combinada de calor y electricidad (CHP) cuando la CHP se obtiene utilizando 1) combustibles fósiles; 2) bioenergía, cuando no sea un coproducto del mismo proceso; o 3) residuos de cultivos agrícolas, incluso si son un coproducto del mismo proceso. En lugar de ello, se aplica la siguiente regla:

a) Cuando la CHP proporcione calor no sólo para el proceso del biocarburante/biolíquido sino también para otros fines, el tamaño de la CHP debería reducirse hipotéticamente –para el cálculo– al tamaño que es necesario para facilitar únicamente el calor que requiere el proceso del biocarburante/biolíquido. La producción de electricidad primaria de la unidad de cogeneración deberá reducirse hipotéticamente en proporción.

b) Para la cantidad de electricidad que quede –después de este ajuste hipotético y una vez cubierta cualquier necesidad interna de electricidad– deberá asignársele un crédito de gases de efecto invernadero que deberá restarse a las emisiones de la transformación.

c) La cuantía de esta ventaja equivale a las emisiones del ciclo de vida atribuible a la producción de una cantidad de electricidad igual con el mismo tipo de combustible en una central eléctrica.

18. Si en un proceso de producción de combustible se produce, de manera combinada, el combustible sobre el que se calculan las emisiones y uno o más productos diferentes (denominados «coproductos»), las emisiones de gases de efecto invernadero se repartirán entre el combustible o su producto intermedio y los coproductos, proporcionalmente a su contenido energético (determinado por el valor calorífico inferior en el caso de los coproductos distintos de la electricidad).

El valor calorífico inferior utilizado para aplicar esta regla debería ser el del (co)producto entero, y no sólo el de su fracción seca, por ejemplo. En muchos casos, sin embargo, en particular en relación con productos casi secos, ésta última podría dar un resultado que sea una aproximación adecuada.

Como el calor no tiene un valor calorífico inferior, no pueden asignársele emisiones sobre esta base.

No deben asignarse emisiones a los residuos de cultivos agrícolas ni a los residuos de transformación, ya que se considera que tienen emisiones nulas hasta su punto de recogida 4, ni tampoco a los desechos.

La asignación deberá aplicarse directamente después de la obtención de un coproducto (una sustancia que normalmente sería almacenable o comercializable) y un biocarburante/biolíquido/producto intermedio en una fase del proceso. Esto puede ser una fase del proceso dentro de una instalación, después de la cual tiene lugar una transformación posterior («downstream») para ambos productos. No obstante, si la transformación posterior de los (co)productos en cuestión está interrelacionada (mediante bucles de realimentación de materiales o de energía) con cualquier parte anterior («upstream») de la transformación, el sistema se considera una «refinería» (de acuerdo con el apartado siguiente) la asignación se aplica a los puntos en los que cada producto no esté ya sujeto a ninguna transformación posterior que esté relacionada mediante bucles de realimentación de materiales o energía con cualquier parte anterior de la transformación.

19. A efectos del cálculo mencionado en el punto 18, las emisiones que deben repartirse serán eec + el + las fracciones de ep, etd y eee que intervienen hasta la fase del proceso en que se produce un coproducto, incluida dicha fase. Si se han asignado emisiones a coproductos en una fase anterior del proceso en el ciclo de vida, se utilizará la fracción de las emisiones asignadas al producto combustible intermedio en esa última fase, en lugar del total de las emisiones.

En el caso de los biocarburantes y biolíquidos, todos los coproductos, incluida la electricidad que no entra en el ámbito de aplicación del punto 17, se tendrán en cuenta a efectos de este cálculo, a excepción de los residuos de cultivos agrícolas, como la paja, el bagazo, las peladuras, los residuos de mazorca y las cáscaras de frutos secos. A efectos del cálculo, se considerará que los coproductos con un contenido energético negativo tienen un contenido energético nulo.

Se considerará que los desechos, los residuos de cultivos agrícolas, incluidos la paja, el bagazo, las peladuras, los residuos de mazorca y las cáscaras de frutos secos, y los residuos procedentes de la transformación, incluida la glicerina en crudo (no refinada), son materiales sin emisiones de gases de efecto invernadero en el ciclo vital hasta su recogida.

En el caso de los combustibles producidos en refinerías, la unidad de análisis a efectos del cálculo mencionado en el punto 18 será la refinería.

20. En lo que respecta a los biocarburantes, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será el último valor disponible para las emisiones medias reales procedentes de la parte fósil de la gasolina y del diésel consumidos en la Comunidad, notificadas en el marco de la Directiva 98/70/CE y publicado en la plataforma de transparencia de la Comisión, donde irá acompañado de la fecha a partir de la cual el nuevo valor a de ser utilizado. Si no se dispusiera de estos datos, el valor utilizado será 83,8 g CO2 eq /MJ.

Para los biolíquidos utilizados en la producción de electricidad, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será 91 g CO2 eq /MJ.

Para los biolíquidos utilizados en la producción de calor, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será 77 g CO2 eq/MJ.

Para los biolíquidos utilizados en la cogeneración, a efectos del cálculo mencionado en el punto 4, el valor del combustible fósil de referencia EF será 85 g CO2 eq/MJ.

2 Al dividir el peso molecular del CO2 (44,010 g/mol) por el peso atómico del carbono (12,011 g/mol) se obtiene un cociente de 3,664.

3 Las mediciones del carbono del suelo pueden constituir dicha prueba, por ejemplo mediante una primera medición previa al cultivo y mediciones posteriores a intervalos regulares con varios años de diferencia. En dicho caso, antes de que esté disponible una segunda medición, el incremento del carbono del suelo se calcularía utilizando una base científica pertinente. A partir de la segunda medición en adelante, las mediciones constituirían la base para determinar la existencia de un incremento en el carbono del suelo y su magnitud.

4 Del mismo modo, cuando estos materiales se utilizan como materia prima, comienzan con emisiones nulas en el punto de recogida.

D. Valores por defecto desagregados para los biocarburantes y biolíquidos

Valores por defecto desagregados para el cultivo: «eec» tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de remolacha azucarera

12

12

Etanol de trigo

23

23

Etanol de maíz, producido en la Comunidad

20

20

Etanol de caña de azúcar

14

14

Parte del ETBE (etil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Parte del TAEE (terc-amil-etil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Biodiésel de colza

29

29

Biodiésel de girasol

18

18

Biodiésel de soja

19

19

Biodiésel de aceite de palma

14

14

Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal 5

0

0

Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno

30

30

Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno

18

18

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno

15

15

Aceite vegetal puro de colza

30

30

Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido

0

0

Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido

0

0

Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido

0

0

5 Excluido el aceite de origen animal destinado a la alimentación animal producido por los subproductos animales clasificados como material de la categoría 3 de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002.

Valores por defecto desagregados para transformación (incluida electricidad excedentaria): «ep  eee» tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq /MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq /MJ)

Etanol de remolacha azucarera

19

26

Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado)

32

45

Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

32

45

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional)

21

30

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

14

19

Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

1

1

Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

15

21

Etanol de caña de azúcar

1

1

Parte del ETBE (etil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Parte del TAEE (terc-amil-etil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Biodiésel de colza

16

22

Biodiésel de girasol

16

22

Biodiésel de soja

18

26

Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado)

35

49

Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

13

18

Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal

9

13

Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno

10

13

Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno

10

13

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado)

30

42

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara)

7

9

Aceite vegetal puro de colza

4

5

Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido

14

20

Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido

8

11

Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido

8

11

Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd» tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de remolacha azucarera

2

2

Etanol de trigo

2

2

Etanol de maíz, producido en la Comunidad

2

2

Etanol de caña de azúcar

9

9

Parte del ETBE (etil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Parte del TAEE (terc-amil-etil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Biodiésel de colza

1

1

Biodiésel de girasol

1

1

Biodiésel de soja

13

13

Biodiésel de aceite de palma

5

5

Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal

1

1

Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno

1

1

Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno

1

1

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno

5

5

Aceite vegetal puro de colza

1

1

Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido

3

3

Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido

5

5

Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido

4

4

Total para cultivo, transformación, transporte y distribución

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de remolacha azucarera

33

40

Etanol de trigo (combustible de proceso no especificado)

57

70

Etanol de trigo (lignito como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

57

70

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en caldera convencional)

46

55

Etanol de trigo (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

39

44

Etanol de trigo (paja como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

26

26

Etanol de maíz, producción comunitaria (gas natural como combustible de proceso en instalaciones de cogeneración)

37

43

Etanol de caña de azúcar

24

24

Parte del ETBE (etil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Parte del TAEE (terc-amil-etil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso utilizado de producción del etanol.

Biodiésel de colza

46

52

Biodiésel de girasol

35

41

Biodiésel de soja

50

58

Biodiésel de aceite de palma (proceso no especificado)

54

68

Biodiésel de aceite de palma (proceso con captura de metano en la almazara)

32

37

Biodiésel de aceites usados de origen vegetal o animal

10

14

Aceite vegetal de colza tratado con hidrógeno

41

44

Aceite vegetal de girasol tratado con hidrógeno

29

32

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso no especificado)

50

62

Aceite vegetal de palma tratado con hidrógeno (proceso con captura de metano en la almazara)

27

29

Aceite vegetal puro de colza

35

36

Biogás producido a partir de residuos orgánicos urbanos como gas natural comprimido

17

23

Biogás producido a partir de estiércol húmedo como gas natural comprimido

13

16

Biogás producido a partir de estiércol seco como gas natural comprimido

12

15

E. Valores por defecto desagregados estimados para los futuros biocarburantes y biolíquidos que no se encontraban o solo se encontraban en el mercado en cantidades insignificantes en enero de 2008

Valores por defecto desagregados para cultivo: «eec» tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de paja de trigo

3

3

Etanol de residuos de madera

1

1

Etanol de madera cultivada

6

6

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera

1

1

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada

4

4

DME (dimetil-éter) de residuos de madera

1

1

DME (dimetil-éter) de madera cultivada

5

5

Metanol de residuos de madera

1

1

Metanol de madera cultivada

5

5

Parte del MTBE (metil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.

Valores por defecto desagregados para transformación (incluida electricidad excedentaria): «ep  eee», tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de paja de trigo

5

7

Etanol de madera

12

17

Gasóleo Fischer-Tropsch procedente de madera

0

0

DME (dimetil-éter) de madera

0

0

Metanol de madera

0

0

Parte del MTBE (metil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.

Valores por defecto desagregados para transporte y distribución: «etd», tal como se define en la parte C del presente anexo

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de paja de trigo

2

2

Etanol de residuos de madera

4

4

Etanol de madera cultivada

2

2

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera

3

3

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada

2

2

DME (dimetil-éter) de residuos de madera

4

4

DME (dimetil-éter) de madera cultivada

2

2

Metanol de residuos de madera

4

4

Metanol de madera cultivada

2

2

Parte del MTBE (metil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.

Total para cultivo, transformación, transporte y distribución

Proceso de producción de los biocarburantes y otros biolíquidos

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores típicos

(g CO2 eq/MJ)

Emisiones de gases de efecto invernadero, valores por defecto

(g CO2 eq/MJ)

Etanol de paja de trigo

11

13

Etanol de residuos de madera

17

22

Etanol de madera cultivada

20

25

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de residuos de madera

4

4

Gasóleo Fischer-Tropsch producido a partir de madera cultivada

6

6

DME (dimetil-éter) de residuos de madera

5

5

DME (dimetil-éter) de madera cultivada

7

7

Metanol de residuos de madera

5

5

Metanol de madera cultivada

7

7

Parte del MTBE (metil-terc-butil-éter) procedente de fuentes renovables

Iguales a los del proceso de producción de metanol utilizado.