Anexo 1 sobre la marca de...ón Europea

Anexo 1 sobre la marca de la Unión Europea

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ANEXO I. Importe de las tasas

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A. Las tasas que deben abonarse a la Oficina en virtud del presente Reglamento serán las siguientes (en euros):

1. Tasa básica para la solicitud de una marca individual de la Unión (artículo 31, apartado 2):

1 000 EUR

2. Tasa básica para la solicitud de una marca individual de la Unión por medios electrónicos (artículo 31, apartado 2):

850 EUR

3. Tasa para la segunda clase de productos y servicios de una marca individual de la Unión (artículo 31, apartado 2):

50 EUR

4. Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de dos de una marca individual de la Unión (artículo 31, apartado 2):

150 EUR

5. Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 31, apartado 2, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

1 800 EUR

6. Tasa básica para la solicitud de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión por medios electrónicos (artículo 31, apartado 2, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

1 500 EUR.

7. Tasa para la segunda clase de productos y servicios de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 31, apartado 2, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

50 EUR

8. Tasa por cada clase de productos y servicios que exceda de dos de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 31, apartado 2, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

150 EUR

9. Tasa de búsqueda para una solicitud de marca de la Unión (artículo 43, apartado 2) o un registro internacional que designe a la Unión Europea (artículo 43, apartado 2, y artículo 195, apartado 2):

12 EUR multiplicado por el número de oficinas centrales de propiedad intelectual a que se refiere el artículo 43, apartado 2; la Oficina publicará ese importe, y las modificaciones subsiguientes, en el Diario Oficial de la Oficina.

10. Tasa de oposición (artículo 46, apartado 3):

320 EUR

11. Tasa básica por renovación de una marca individual de la Unión (artículo 53, apartado 3):

1 000 EUR

12. Tasa básica por renovación de una marca individual de la Unión por medios electrónicos (artículo 53, apartado 3):

850 EUR

13. Tasa por renovación de la segunda clase de productos y servicios de una marca individual de la Unión (artículo 53, apartado 3):

50 EUR

14. Tasa por renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de dos de una marca individual de la Unión (artículo 53, apartado 3):

150 EUR

15. Tasa básica por renovación de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 53, apartado 3, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

1 800 EUR

16. Tasa básica por renovación de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión por medios electrónicos (artículo 53, apartado 3, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

1 500 EUR

17. Tasa por renovación de la segunda clase de productos y servicios de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 53, apartado 3, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

50 EUR

18. Tasa por renovación de cada clase de productos y servicios que exceda de dos de una marca colectiva de la Unión o una marca de certificación de la Unión (artículo 53, apartado 3, y artículo 74, apartado 3, o artículo 83, apartado 3):

150 EUR

19. Tasa de recargo por pago fuera de plazo de la tasa de renovación o por la presentación fuera de plazo de la solicitud de renovación (artículo 53, apartado 3):

25 % de la tasa de renovación pagada tardíamente, hasta un máximo de 1 500 EUR.

20. Tasa por el examen de la solicitud de caducidad o de nulidad (artículo 63, apartado 2):

630 EUR

21. Tasa de recurso (artículo 68, apartado 1):

720 EUR

22. Tasa de solicitud de restitutio in integrum (artículo 104, apartado 3):

200 EUR

23. Tasa de petición de transformación de una solicitud de marca de la Unión o de una marca de la Unión (artículo 140, apartado 1, también en relación con el artículo 202, apartado 1):

a) en solicitud de marca nacional;

b) en designación de Estados miembros partes del Protocolo de Madrid:

200 EUR

24. Tasa de continuación del procedimiento (artículo 105, apartado 1):

400 EUR

25. Tasa de declaración de división de una marca de la Unión registrada (artículo 56, apartado 4) o de solicitud de una marca de la Unión (artículo 50, apartado 3):

250 EUR

26. Tasa de solicitud de registro de una licencia u otro derecho sobre una marca de la Unión registrada (artículo 26, apartado 2) o de solicitud de una marca de la Unión (artículo 26, apartado 2):

a) concesión de una licencia;

b) cesión de una licencia;

c) constitución de un derecho real;

d) transmisión de un derecho real;

e) ejecución forzosa:

200 EUR por registro, si bien, cuando se presenten diversas solicitudes en una misma solicitud o simultáneamente, el importe de las tasas no podrá exceder de 1 000 EUR.

27. Tasa por cancelación del registro de una licencia u otro derecho (artículo 29, apartado 3):

200 EUR por cancelación, si bien, cuando se presentan diversas peticiones en la misma solicitud o simultáneamente, el importe de las tasas no podrá exceder de 1 000 EUR.

28. Tasa para la trasformación de una marca de la Unión registrada (artículo 54, apartado 4):

200 EUR

29. Tasa de expedición de una copia de solicitud de marca de la Unión (artículo 114, apartado 7), de una copia del certificado de registro (artículo 51, apartado 2) o de un extracto del registro (artículo 111, apartado 7):

a) copia o extracto no certificados:

10 EUR

b) copia o extracto certificados:

30 EUR

30. Tasa de inspección de los expedientes (artículo 114, apartado 6):

30 EUR

31. Tasa de expedición de copias de los documentos (artículo 114, apartado 7):

a) copia no certificada:

10 EUR

b) copia certificada:

30 EUR

recargo por página que exceda de 10:

1 EUR

32. Tasa de comunicación de los datos contenidos en un expediente (artículo 114, apartado 9):

10 EUR

33. Tasa de revisión de la fijación de los gastos procesales que deben reembolsarse (artículo 109, apartado 8):

100 EUR

34. Tasa de presentación de una solicitud internacional a la Oficina (artículo 184, apartado 4):

300 EUR

B. Tasas que deben abonarse a la Oficina Internacional

I. Tasa individual para un registro internacional que designe a la Unión

1. El solicitante de una solicitud internacional que designe a la Unión deberá pagar a la Oficina Internacional una tasa individual para la designación de la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Protocolo de Madrid.

2. El titular de un registro internacional que presente una solicitud de extensión territorial que designe a la Unión realizada con posterioridad al registro internacional deberá pagar a la Oficina Internacional una tasa individual para la designación de la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Protocolo de Madrid.

3. La cuantía de la tasa establecida en los apartados B.I.1 o B.I.2 será, según lo dispuesto por el director general de la OMPI con arreglo a la regla 35, apartado 2, del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, el equivalente en francos suizos a los siguientes importes:

a) en el caso de una marca individual: 820 EUR más, cuando proceda, 50 EUR para la segunda clase de productos y servicios, y 150 EUR para cada clase de productos y servicios contenida en el registro internacional que exceda de dos;

b) en caso de una marca colectiva o marca de certificación: 1 400 EUR más, cuando proceda, 50 EUR para la segunda clase de productos y servicios, y 150 EUR para cada clase de productos y servicios contenida en el registro internacional que exceda de dos.

II. Tasa individual por renovación de un registro internacional que designe a la Unión

1. El titular de un registro internacional que designe a la Unión deberá pagar a la Oficina Internacional, como parte de las tasas por renovación del registro internacional, una tasa individual para la designación de la Unión de conformidad con el artículo 8, apartado 7, del Protocolo de Madrid.

2. La cuantía de la tasa a que se refiere el punto B.II.1 será, según lo dispuesto por el director general de la OMPI con arreglo a la regla 35, apartado 2, del Reglamento Común del Arreglo y del Protocolo de Madrid, el equivalente en francos suizos a los siguientes importes:

a) en el caso de una marca individual: 820 EUR más, cuando proceda, 50 EUR para la segunda clase de productos y servicios, y 150 EUR para cada clase de productos y servicios contenida en el registro internacional que exceda de dos;

b) en caso de una marca colectiva o marca de certificación: 1 400 EUR más, cuando proceda, 50 EUR para la segunda clase de productos y servicios, y 150 EUR para cada clase de productos y servicios contenida en el registro internacional que exceda de dos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017