Anexo 1 Sistema de inspec... de pasaje

Anexo 1 Sistema de inspecciones en buques y naves de pasaje

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ANEXO I. Requisitos específicos para buques en navegación de línea regular (conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 5)

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Deberá verificarse lo siguiente:

1. Que se ha facilitado al capitán la información oportuna sobre los sistemas de guía para la navegación existentes en tierra y otros sistemas de información que puedan ayudarle a dirigir la travesía con seguridad, antes de que el buque de pasaje de transbordo rodado o la nave de pasaje de gran velocidad se haga a la mar, y el capitán utiliza los sistemas de información y guía para la navegación creados por los Estados miembros;

2. Que se aplican las disposiciones pertinentes de los apartados 2 a 6 de la circular MSC 699, «Directrices revisadas sobre las instrucciones de seguridad para los pasajeros», de 17 de julio de 1995;

3. Que en un lugar de fácil acceso se exhibe un cuadro con la organización de los cometidos a bordo que contiene:

a) el horario de servicios en el mar y en puerto, y

b) el número máximo de horas de trabajo y mínimo de horas de descanso exigidas al personal de guardia;

4. Que el capitán no tiene limitada su capacidad para tomar cualquier decisión que, de acuerdo con su criterio profesional, resulte necesaria para la seguridad de la navegación y el funcionamiento del buque o nave, en especial en condiciones de mal tiempo y mar agitada;

5. Que el capitán lleva un registro de las actividades e incidentes de la navegación que sean importantes para la seguridad de la navegación;

6. Que toda avería o deformación permanente de las puertas exteriores del forro o las correspondientes chapas del casco que pueda afectar a la integridad del buque de pasaje de transbordo rodado o la nave de pasaje de gran velocidad, y cualesquiera deficiencias en los medios de sujeción de dichas puertas, se notifican rápidamente tanto a la administración del Estado de abanderamiento como al Estado rector del puerto, y se reparan prontamente a satisfacción de estos;

7. Que se dispone de un plan de travesía actualizado antes de la salida del buque de pasaje de transbordo rodado o de la nave de pasaje de gran velocidad y que en la elaboración de dicho plan de viaje se han tenido en cuenta todas las directrices recogidas en la Resolución A.893(21) de la Asamblea de la OMI, de 25 de noviembre de 1999, sobre «Directrices para la planificación de viajes»;

8. Que la información general sobre los servicios y asistencia con que cuentan las personas mayores y discapacitadas a bordo se da a conocer a los pasajeros y se muestra en formatos adecuados para quienes sufran alguna deficiencia visual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2019 en vigor desde 22-12-2019