Anexo 1 regula la segurid...as civiles

Anexo 1 regula la seguridad aeronautica en las demostraciones aereas civiles

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ANEXO I. Instrucciones operativas para participantes (IOP) y programa de la demostración

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1. Instrucciones operativas para los participantes (IOP).

a) Las IOP de la demostración incluirán, como mínimo, la siguiente información:

1.º Nombres de los responsables de la demostración, organizador, director y director suplente, con sus números de teléfono, fax y dirección de correo electrónico.

2.º Lugar, fecha, hora y duración de la demostración.

3.º Programa de la demostración previsto y, cuando corresponda, fecha y hora de la reunión o reuniones informativas.

4.º Croquis del lugar de la demostración donde se especifique el área de presentación y las distancias de separación de los espectadores.

5.º Información de los Servicios de Tránsito Aéreo sobre:

Llegada y salida de las aeronaves.

Frecuencia de radio y código de respondedor.

Procedimientos operativos de la demostración.

6.º Límites de las demostraciones y mínimos meteorológicos aplicables.

7.º Restricciones de vuelo locales.

8.º Consideraciones medioambientales.

9.º Procedimientos de emergencia, consignas de alerta en caso de accidente e indicación de aeródromos alternativos.

10.º Servicios de asistencia en tierra, procedimientos de estacionamiento y de reposición de combustible.

b) Si lo cree necesario, el director de una demostración hará que los participantes realicen un reconocimiento del lugar de la demostración, y efectúen los entrenamientos que considere oportunos.

c) El director de la demostración aérea podrá convocar una reunión para impartir instrucciones verbales antes de que los vuelos comiencen, el primer día de la demostración y cada uno de los días siguientes cuando el acto organizado dure más de un día. Pueden ser llamados a dicha reunión, o asistir por decisión propia, todas o algunas de las tripulaciones participantes y, si es posible, otros agentes involucrados, como un representante del Servicio de Tránsito Aéreo, cuando se disponga de dicho servicio, un representante de los servicios de emergencia aeronáuticos y el enlace designado por el Ministerio de Defensa según lo previsto en el artículo 5.4 del real decreto.

En el lugar de la reunión deberán exponerse en sitio visible las condiciones establecidas en la declaración de conformidad aeronáutica, siendo responsabilidad del director de la demostración el que con las instrucciones verbales queden perfectamente claras y definidas dichas condiciones.

Asimismo, en esta reunión el director de la demostración confirmará las frecuencias de radio y códigos de respondedor a utilizar e informará de las posibles variaciones o aclaraciones sobre el programa, de las restricciones de vuelo, de las alturas mínimas permitidas para cada exhibición, de los procedimientos para las operaciones de vuelo de la demostración, de las condiciones meteorológicas reales y de las previsiones durante el tiempo de la demostración, así como de cualquier otra circunstancia que considere conveniente.

El director de la demostración debe asegurarse de que los participantes que, con su aprobación, no hayan asistido a dicha reunión, tengan conocimiento de las condiciones de la declaración de conformidad de la demostración aérea y de las incidencias que puedan afectar al programa inicialmente previsto.

d) El piloto de una aeronave que, por causas especiales, vuele directamente al lugar de la demostración en el momento de realización de la exhibición desde un aeródromo distinto, antes de despegar se asegurará de que ha recibido las instrucciones escritas y verbales del director de la demostración aérea.

2. Programa de la demostración.

a) El programa de la exhibición recoge la planificación de la secuencia de las actuaciones y la separación entre los vuelos tanto en distancia como en tiempo, así como el tiempo de presentación y los límites de las evoluciones de cada aeronave.

b) Si durante el procedimiento de tramitación de la declaración de conformidad aeronáutica se plantean cambios en el programa inicialmente previsto, el director deberá coordinar con todos los participantes y servicios afectados las modificaciones introducidas, comprobará que las previsiones de utilización del espacio aéreo que fueron solicitadas sean compatibles con los cambios y los comunicará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) En las demostraciones aéreas de realización periódica, el director de la demostración concretará el programa para cada una de las exhibiciones contenidas en el periodo autorizado y asumirá una especial responsabilidad respecto del orden y la separación de los vuelos, el tiempo de cada actuación, y el control de los pilotos y aeronaves participantes, dentro de todos los propuestos y aceptados con carácter general para todo el periodo.

d) En el transcurso de la demostración, y en todo caso siempre que no suponga alteración de las condiciones publicadas en el NOTAM, el director podrá modificar el programa previsto para las presentaciones incluidas en la demostración, pero no podrá incluir nuevas presentaciones a las formalmente comunicadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-01-2010 en vigor desde 19-03-2010