Anexo 1 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos
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Anexo 1 Reglamento de la Renta de Garantía de Ingresos

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ANEXO I DEL REGLAMENTO DE LA RENTA DE GARANTIA DE INGRESOS. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS PARA SER PERSONA TITULAR Y BENEFICIARIA DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS Y ACREDITACIÓN DE OTRAS CIRCUNSTANCIAS

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La acreditación de los requisitos para ser titular de la renta de garantía de ingresos se realizará por los medios que se citan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 y 6 de este reglamento:

A) REQUISITOS GENERALES PARA SER TITULAR DE LA RGI

Requisito

Documentación

1.- Identidad y edad.

a) Identidad.

- Documento Nacional de Identidad.

- Personas extranjeras: Tarjeta de Identificación de Extranjero, pasaporte o cédula de inscripción.

b) Edad.

- Además de los documentos anteriores, certificado de nacimiento o libro de familia.

2.- Vivir de forma independiente.

- Certificados de empadronamientos actuales, históricos y colectivos.

3.- Integración en unidad de convivencia.

- Residencia en el mismo domicilio.

- Certificados de empadronamiento actuales, históricos y

colectivos.

- Matrimonio.

- Pareja de hecho inscrita.

- Pareja de hecho no inscrita.

- Certificado del registro civil.

- Certificado del registro de parejas de hecho.

- Declaración responsable de las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

- Relaciones de consanguinidad y afinidad.

- Cotejo de los documentos de identidad, libros de familia, certificados de nacimiento.

- Personas extranjeras que no dispongan de dicha documentación: declaración responsable.

- Adopción.

- Libro de familia, o

- Certificado del registro civil en el que conste la fecha del nacimiento o la constitución de la adopción.

- Personas extranjeras que no dispongan de dicha documentación: declaración responsable.

- Acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

- Documento de formalización del acogimiento familiar con los requisitos previstos en el artículo 173.2 del Código Civil y en el artículo 70 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

- Resolución judicial constituyendo el acogimiento.

- Constitución de unidad de convivencia excepcional.

- Según la circunstancia determinante de su constitución, mediante los documentos a que se refieren los apartados B. 6.º, 7.º y 8.º de este anexo.

4.- Inscripción como demandantes de servicios de empleo en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la suscripción del plan integrado y personalizado de empleo y la realización de las actividades para la mejora de la empleabilidad y las acciones de formación, haber cumplido la carga lectiva, haberse sometido a las evaluaciones de competencia y habilidades y haber aceptado ofertas de empleo adecuadas.

- Informe del profesional o de la profesional de referencia de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

5.- Empadronamiento y residencia en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

- Certificados de empadronamiento actuales, históricos y colectivos.

- Informe de los servicios sociales de base autorizando el empadronamiento social o ficticio.

6.- Situaciones de alta en la Seguridad Social.

- Certificados emitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

7.- Situación de necesidad económica.

- Documentos a que se refiere el Anexo II.

8.- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas.

- Justificante de la solicitud de la pensión o prestación pública.

- Resolución de reconocimiento o de denegación de la pensión o prestación pública.

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS. ARTÍCULO 17 DE LA LEY 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN

B.1. ARTÍCULO 17.1

Requisito

Documentación

1.- Menor emancipada.

- Certificado del registro civil.

2.- Refugiado o refugiada.

- Documento de identidad del refugiado.

- Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.

- Resolución favorable sobre la petición de asilo.

3.- Reconocimiento del derecho a la protección subsidiaria.

- Documento de identidad de protección subsidiaria.

- Resolución de concesión de la protección subsidiaria.

4.- Admisión a trámite la solicitud de asilo o protección internacional.

- Resolución de admisión a trámite de la solicitud o admisión a trámite por el efecto estimatorio del incumplimiento deber de resolver en plazo.

- Documento acreditativo de la condición de solicitante, en tramitación, de protección internacional.

5.- Beneficiaria de la protección temporal.

- Resolución de concesión de los beneficios del régimen de protección temporal.

- Certificado de protección temporal.

6.- Víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual.

- Informe de detección de posible víctima de trata y explotación sexual y documento acreditativo emitidos por los servicios sociales encargados de la atención integral a estas víctimas o por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.

- Atestado de unidades policiales emitido conforme al Protocolo Marco de protección de las víctimas de la trata de seres humanos, al Protocolo de coordinación en la atención a mujeres víctimas de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, en situación administrativa regular del Gobierno Vasco, y a aquellos protocolos que sobre la misma materia existan en otras comunidades autónomas.

- Identificación de víctima de trata de seres humanos por las unidades de extranjería o por otras autoridades policiales.

- Informe del Ministerio fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona es víctima de trata de seres humanos.

- Informe de la Inspección de trabajo que constate la existencia de indicios de trata de seres humanos.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima y sentencia condenatoria por delito de trata de seres humanos.

7.- Víctima de violencia de género.

- Sentencia condenatoria en materia de violencia contra las mujeres.

- Orden de protección o cualquier otra medida cautelar a favor de la víctima, adoptada dentro de un procedimiento judicial sobre violencia contra las mujeres.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la parte interesada es víctima de violencia de género.

- Informe de los Servicios Sociales, de los Servicios Especializados o de los Servicios de acogida de la Administración Pública competente destinados a las víctimas de violencia de género.

- Certificación de estar acogida en un recurso residencial para víctimas de violencia machista.

8.- Víctima de violencia doméstica.

- Orden de protección o cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, así como sentencia condenatoria por delito contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 173.2 del Código Penal.

- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de alguno de los delitos y por las personas citadas en el apartado anterior.

- Certificación de estar acogida en un recurso residencial para víctimas de violencia machista.

B.2. ARTÍCULO 17.2 LEY 14/2022

Requisito

Documentación

1.- Haber estado sujetas en algún periodo inmediato anterior a la mayoría de edad al sistema de protección de menores, de atención socioeducativa a personas infractoras menores de edad o que hayan participado en programas de preparación para la vida independiente previstos en la legislación de protección del menor.

- Informe de la entidad pública que haya ejercido el acogimiento o la tutela, o que haya desarrollado el programa de preparación o de atención socioeducativa.

2.- Ser usuarias de servicios de la Cartera de Servicios Sociales dirigidos a su inclusión social o, en su caso, no ser exigible tal requisito.

- Informe o certificación de los Servicios Sociales.

C) REQUISITOS ESPECÍFICOS. ARTÍCULO 18 DE LA LEY 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN

Requisito

Documentación

1.- Víctima del terrorismo.

- Certificado emitido por parte del Ministerio del Interior al efecto.

- Sentencia firme.

2.- Miembros de las colectividades vascas.

- Certificado del Gobierno Vasco.

D) REQUISITOS ESPECÍFICOS: ARTÍCULO 19 DE LA LEY 14/2022, DE 22 DE DICIEMBRE, DEL SISTEMA VASCO DE GARANTÍA DE INGRESOS Y PARA LA INCLUSIÓN

Requisito

Documentación

1.- Menor emancipada.

- Certificado del registro civil.

2.- Orfandad absoluta.

- Certificado de defunción de ambos progenitores.

- Sentencia firme que condene al progenitor o progenitora vivo por la comisión de un delito doloso de homicidio, lesiones, contra la libertad, la integridad moral o la libertad sexual y la persona ofendida por el delito fuera el progenitor o progenitora fallecido.

- Sentencia firme que prive totalmente al progenitor o progenitora vivo de la patria potestad.

3.- Pensionista.

- Certificado de pensiones.

- Resolución de reconocimiento de la pensión.

4.- Haber iniciado trámites de separación o divorcio o haber instado la cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.

- Demanda de separación o divorcio o solicitud de cancelación de la inscripción del correspondiente registro de parejas o uniones de hecho.

- Denuncia de abandono del hogar familiar.

- Sentencia o decreto de separación o escritura pública de otorgamiento del convenio regulador de la separación.

- Sentencia o decreto de divorcio o escritura pública de otorgamiento del convenio regulador en el que acuerden el divorcio las medidas que hayan de regular sus efectos.

Requisito

Documentación

5.- Haber tenido o adoptado al primer hijo o hija, haber acogido con carácter permanente a una persona menor de edad.

a) Nacimiento o adopción.

- Libro de familia.

- Certificado del registro civil en el que conste la fecha del nacimiento o la constitución de la adopción.

- Personas extranjeras que no dispongan de dicha documentación: declaración responsable.

b) Acogimiento.

- Documento de formalización del acogimiento familiar con los requisitos previstos en el artículo 173.2 del Código Civil y en el artículo 70 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia.

- Resolución judicial constituyendo el acogimiento.

6.- Haber acogido a una persona mayor de edad con una discapacidad igual o superior al 33 % o con calificación de dependencia.

a) Discapacidad y dependencia.

- Certificados de discapacidad.

- Certificado de valoración de dependencia.

b) Acogimiento.

- Documento de formalización del acogimiento, suscrito por la persona acogida y por todas las personas mayores de edad integrantes de la unidad de convivencia acogedora, que deberá contener los datos y compromisos siguientes:

a) Identificación de las partes, reconocimiento mutuo de su capacidad y declaración de la inexistencia entre ambas de relaciones hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad.

b) Compromiso de la unidad de convivencia acogedora de acoger en su domicilio a la persona acogida y prestarle los cuidados ordinarios y asistencia personal adecuada, así como la atención y la ayuda que pudiera necesitar en todas aquellas tareas que no pudiera realizar por sí misma.

c) Compromiso de convivencia en el domicilio de la unidad de convivencia acogedora, que deberá reunir las condiciones mínimas de habitabilidad conforme a la normativa vigente.

d) Imposibilidad de que las personas integrantes de la unidad de convivencia acogedora intervengan, dispongan o administren los bienes muebles o inmuebles de la persona acogida, salvo poder notarial que faculte para realizar dichos actos jurídicos.

e) En su caso, cantidad que la persona acogida abonará a la unidad de convivencia acogedora y periodicidad del abono.

- Resolución de concesión de ayuda para el desarrollo del programa de acogimiento familiar de personas en situación de dependencia.

- Cualquier acto administrativo que requiera la previa suscripción de un contrato de alojamiento y asistencia o documento de formalización del acogimiento que reúna los requisitos establecidos en el documento de formalización.

7.- Haber abandonado el domicilio habitual en virtud de desahucio por impago de rentas como consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida o de un procedimiento de ejecución hipotecaria:

a) Desahucio y demás circunstancias.

- Decreto dando por terminado el juicio de desahucio por falta de pago y sentencia condenatoria de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas.

- Auto autorizando y despachando la ejecución sobre los bienes hipotecados.

- Convocatoria y anuncio de la subasta publicado en el Boletín Oficial del Estado y decreto de adjudicación del bien inmueble.

b) Abandono del domicilio.

- Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.

Requisito

Documentación

8.- Haber abandonado el domicilio habitual por haber quedado inhabitable la vivienda.

a) Inhabitabilidad.

- Resolución del órgano competente de la administración municipal declarando inhabitable definitivamente la vivienda.

- Suspensión cautelar del uso de la vivienda acordada por el órgano competente de la administración municipal con anterioridad a la declaración de inhabitabilidad provisional o al inicio del expediente administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.14 del Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño de las viviendas y alojamientos dotacionales en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Abandono del domicilio.

- Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.

9.- Haber abandonado el domicilio habitual por problemas de accesibilidad de la vivienda: mediante los documentos siguientes:

a) Circunstancias personales a que se refiere el artículo 12 de este reglamento:

I. Edad.

II. Discapacidad.

- Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación de Extranjero, pasaporte en vigor, libro de familia y certificado de nacimiento.

- Certificado o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad en el que conste la existencia de movilidad reducida o discapacidad sensorial.

b) Problemas de accesibilidad del edificio y de la

vivienda:

I. Problemas de accesibilidad del edificio.

II. Problemas de accesibilidad de la vivienda.

- Informe de la inspección técnica de los edificios en el que conste la evaluación de las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas en situación de discapacidad para el acceso y utilización del edificio, en aquellos supuestos en que su emisión sea obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

- Certificado emitido por técnico competente acerca del cumplimiento de las condiciones de accesibilidad universal y no discriminación de las personas en situación de discapacidad para el acceso y utilización del edificio.

- Certificado emitido por técnico competente acerca del cumplimiento de las condiciones de acceso y accesibilidad definidas en los apartados II-B.3 y I-C.3 del Anexo I del Decreto 80/2022, de 28 de junio, de regulación de las condiciones mínimas de habitabilidad, dedicados a las condiciones de acceso y accesibilidad de las viviendas y a los alojamientos dotacionales, respectivamente.

c) Abandono del domicilio.

- Certificado de empadronamiento colectivo en la vivienda.

10.- Tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 % o calificación de dependencia: mediante.

- Certificados de discapacidad.

- Certificado de valoración de dependencia.

11.- Estar unidas a otra persona por vínculo matrimonial o análogo al conyugal con, al menos, seis meses de antelación.

a) Matrimonio.

b) Pareja de hecho inscrita.

c) Pareja de hecho no inscrita.

- Certificado del registro civil.

- Certificado del registro de parejas de hecho.

- Declaración responsable de las personas interesadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.

12.- Vulnerabilidad, exclusión o necesaria convivencia en el mismo domicilio.

- Informe médico sobre la pérdida de la autonomía personal, ajustado a las reglas del sistema establecido por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, con identificación del accidente o la enfermedad grave causante de aquella pérdida.

- Declaración de situación catastrófica conforme a la legislación de gestión de emergencias y de protección civil de la que derive la condición de damnificada de la persona o personas interesadas o resolución del órgano competente declarando tal condición.

- Informe de los servicios sociales apreciando la situación de urgencia social de la persona, personas y unidades de convivencia.

- Informe de los servicios sociales especializados acerca del diagnóstico de exclusión social grave.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno declarando la situación de extrema necesidad de la que derive la condición de damnificada de la persona o personas interesadas o resolución del órgano competente declarando tal condición.

E) REQUISITOS PARA SER PERSONA BENEFICIARIA DE LA RENTA DE GARANTÍA DE INGRESOS

La acreditación de los requisitos para ser persona beneficiaria de la renta de garantía de ingresos se realizará por los medios previstos para las personas titulares en relación con las circunstancias de edad, situación de necesidad económica y de haber solicitado todas las pensiones y prestaciones públicas a las que pudieran tener derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 y 6 de este reglamento.

F) OTRAS CIRCUNSTANCIAS

La acreditación de otras circunstancias previstas en este reglamento se realizará por los medios que se citan a continuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11.4 de este reglamento:

Circunstancia

Documentación

1.- Fallecimiento de un miembro de la unidad de convivencia.

- Certificado de defunción.

2.- Ingreso en prisión de un miembro de la unidad de convivencia.

- Certificado del centro penitenciario.

3.- Utilización de una plaza en un centro de acogida o residencial.

  • Si se trata de servicios sociales de alojamiento y residenciales previstos en el artículo 2.1.d), la inscripción y autorización.
  • Utilización de un establecimiento de alojamiento previstos en el artículo 2.

  • Certificado del centro correspondiente.
  • Certificado del órgano competente de la administración del territorio histórico respectivo.
  • Facturas del establecimiento de que se trate.

4.- Propiedad de vivienda

- Escritura pública en la que se produjo su transmisión, o nota simple del registro de la propiedad.

5.- Usufructo de vivienda

- Escritura pública de constitución del derecho real.

6.- Usufructo sobre un bien mueble

- Documento en que conste el título por el que se otorga.

7.- Residencia de la persona titular en domicilio distinto al del cónyuge, de la cónyuge o pareja con la que mantenga relación análoga a la conyugal y residencia de la persona beneficiaria en domicilio distinto a la de la titular:

  • En relación con las circunstancias a que se refiere el artículo 9.1.a), b), c) y d).
  • Estar sometida a tratamiento médico o de rehabilitación.
  • Ser usuaria de un servicio social residencial de carácter temporal de la Cartera de Servicios Sociales o de un servicio social de alojamiento y residenciales prestado por una entidad privada debidamente inscrita y autorizada.

  • Declaración responsable.
  • Certificado del centro correspondiente.
  • Certificado del centro correspondiente.

Circunstancia

Documentación

8.- Cesión de uso de una vivienda.

- Declaración responsable de la persona propietaria.

9.- Alquiler de una vivienda, de parte de la misma o subarriendo.

- Contrato de alquiler o título jurídico correspondiente.

10.- Utilización independiente y exclusiva de zonas de una vivienda para uso de unidades de convivencia con los requisitos establecidos en el artículo 2.1.b).

- Contrato de alquiler o título jurídico correspondiente.

11.- Estar cursando enseñanzas y demás circunstancias previstas en el artículo 28.

  • Matrícula o certificado de la misma.
  • Certificación académica.
  • Historial académico de cada etapa o expediente académico.
  • Resolución de convalidación y de exención de asignaturas, módulos o de reconocimiento y de convalidación de créditos.