Anexo 1 Reglamento regulador del alojamiento turístico
ANEXO I. Sistema de clasificación de hoteles y hoteles-apartamento
SISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE HOTELES Y HOTELES-APARTAMENTO
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NOTA: Advertidos errores en la publicación del presente anexo, procede su corrección en los siguientes términos: - En el comentario del criterio 33, donde dice: «Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m² si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 32 más 10 m². En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34»; Debe decir: «Para que pueda considerarse doble con salón este debe tener una superficie mínima de 10 m² si es independiente. Si está integrado con el dormitorio, la superficie total será la suma de la superficie de habitación indicada en el ítem 30 más 10 m². En 4* y 5* es obligatorio disponer de una unidad. Si la doble con salón forma, junto con otra habitación, una unidad de suite puntuará exclusivamente en el apartado 34». - En el comentario del criterio 42, donde dice: «Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros. Se entiende excluyente del 41»; Debe decir: «Tiene que ser lavable, transpirable y antiácaros». |
- Modificación realizada (Anexo I (se corrige)) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, de aprobación del Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana. [2021/3195]
(DOGV de 30-03-2021) en vigor desde 08-05-2021 - Texto Original. Publicado el 08-02-2021 en vigor desde 08-05-2021