Anexo 1 Reglamento marco de coordinación de las policías locales
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ANEXO 1. Uniformidad, emblemas, equipamiento básico y vehículos

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1. Logotipo de la policía local (figura 0)

Las palabras del logotipo deben estar escritas en mayúsculas y en fuente Geogrotesque SemiBold Italic, de color blanco, sobre un fondo azul marino.

El logotipo tiene dos filas. En la fila superior consta la palabra POLICÍA . En la fila inferior hay, a la izquierda, tres barras de color azul (RGB R0G113B181 o código #0071b5), situadas de forma vertical y ligeramente inclinadas a la derecha, y a continuación la palabra LOCAL .

El logotipo se presenta en cuatro medidas:

a) El situado en la espalda: de 30 x 13 cm. Cada fila debe tener una altura de 6 cm, con una separación de 1 cm.

b) El situado en la parte frontal: debe estar a la izquierda y a la altura del pecho, y las medidas deben ser de una tercera parte del situado en la espalda.

c) El situado en la parte lateral de las gorras y de los cascos de los ciclistas y de los motoristas: debe medir una cuarta parte del situado en la espalda.

d) El situado en la parte frontal izquierda del cuello: en esta situación solamente deben figurar las tres barras azules del logotipo, sin el literal POLICÍA LOCAL .

2. Emblema de la Comunidad Autónoma y municipal (figura 1)

Debe ser un emblema en tela, de forma triangular, con los lados formando una ligera línea curva, con unas medidas de 10,3 x 8,5 cm.

La parte exterior del emblema debe estar delimitada por una línea argentada, en relieve. En la parte superior del escudo, en color argentado, deben figurar las palabras POLICÍA LOCAL , mientras que en la parte inferior constará la denominación del municipio, también con caracteres argentados, y debajo, el escudo municipal. Separando ambas partes están las cuatro barras rojas sobre fondo amarillo que forman parte de la bandera de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y que van de extremo a extremo del emblema, con el escudo de la comunidad en el medio.

3. Identificación personal

3.1. La identificación personal que debe llevarse en la ropa debe constar de dos piezas separadas (figura 2):

a) Una placa flexible, hecha en material argentado y en relieve, sobre un material flexible de color negro, de 7,7 x 6,2 cm de medida. En la parte superior debe figurar la inscripción POLICÍA LOCAL , en el centro el escudo municipal, y debajo de este escudo, la denominación del municipio.

b) Una placa de 4 x 1,5 cm en la cual debe figurar, en letras blancas, el número de identificación personal.

3.2. La identificación personal debe llevarse en la cartera (figura 3a):

Dentro de una cartera, que debe tener serigrafiado el emblema de la figura 1 en la parte exterior, y que debe estar dividida en dos partes, se llevará en una parte una placa de las mismas características que la descrita en el punto 3.1.a) y en la otra la tarjeta de identificación profesional que expide la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

3.3. La tarjeta de identificación profesional (figura 3b)

Es una pieza de plástico blanco de 8,5 x 5,4 cm.

a) Parte frontal:

Ocupando todo el fondo, como una marca de agua, debe estar el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en tonalidades grises.

En la parte de arriba, a la derecha, debe constar en letra de color negro la palabra AYUNTAMIENTO , y debajo de esta palabra, también de color negro, la denominación del ayuntamiento, mientras que en la parte superior izquierda debe estar el escudo municipal.

Debajo del anterior, centrado horizontalmente, debe figurar el logotipo de la policía local previsto en el punto 1 de este anexo, y justo debajo de este logotipo, la fotografía del agente, centrada horizontalmente.

Debajo, en color negro, debe figurar la palabra Cargo: , y debajo, el cargo del agente. Debajo debe ir el literal Núm.: , y debajo, el número de agente. Todo ello estará centrado horizontalmente.

En la parte de abajo, centrado horizontalmente, debe constar COMUNIDAD AUTÓNOMA y debajo DE LAS ILLES BALEARS .

b) Parte trasera:

Ocupando el fondo, como una marca de agua, debe estar el escudo de las Illes Balears en tonalidades grises.

En la parte superior debe haber una banda magnética y debajo, ajustado a la izquierda, debe haber cinco casillas una encima de la otra. En la línea 1: Apellido 1 ; en la línea 2: Apellido 2 ; en la línea 3: Nombre ; en la línea 4: NIF ; y en la línea 5: Caducidad , y a continuación la fecha de caducidad en formato dd/mm/aaaa.

A la derecha de los datos anteriores debe figurar el literal El alcalde/esa , y arriba, la firma.

En la parte inferior del carné, centradas horizontalmente, y una en cada línea, deben ir las dos frases siguientes: Esta tarjeta es propiedad del Ayuntamiento que figura en el anverso. Es personal e intransferible, y acredita , y debajo, al titular como miembro de la Policía Local y agente de la autoridad a todos los efectos legales .

4. Emblema del policía tutor (figura 4a)

Es una pieza de material flexible, de color azul marino, de medida 2 x 4 cm, con el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears centrado, con el texto POLICÍA LOCAL en la parte de encima del escudo y una palabra debajo de la otra, y la palabra TUTOR en la parte de abajo, con caracteres de color dorado. Los extremos de la pieza deben estar delimitados por una raya de color dorado.

5. Piezas comunes a todas las uniformidades:

a) Gorra (figura 9)

- Opción 1: debe ser con visera y flexible de tal manera que pueda doblarse, de color azul marino y ajustable a la parte posterior. En la parte frontal debe llevar el escudo municipal (que no debe tener aristas o enganches que puedan lesionar en caso de intervención) con los distintivos debajo. La composición debe ser de la misma ropa que los pantalones y a ambos lados, de forma centrada, debe estar el logotipo que se establece en el punto 1.b) de este anexo.

- Opción 2: tipo banana , de color azul marino. En la parte lateral izquierda, lo más adelante posible, debe llevar el escudo municipal con los distintivos debajo. En cada lateral, de forma centrada, debe constar el logotipo que se establece en el punto 1.b) de este anexo.

- Opción 3: tipo boina, de color azul marino o negro. Destinada a las unidades de intervención. En la parte lateral izquierda, lo más adelante posible, debe llevar el escudo municipal con los distintivos debajo. Esta opción requiere la autorización previa de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

La elección de una de las dos primeras opciones de gorra es discrecional de cada ayuntamiento en función de sus necesidades particulares.

b) Camiseta térmica (figura 10)

De color azul marino, de manga larga, con los puños ajustados, cuello redondo y alto que cierre con cremallera y que puede llevar la inscripción POLICÍA LOCAL . Debe estar confeccionada con tejido térmico capaz de evacuar la humedad producida por el cuerpo humano hacia el exterior para evitar el enfriamiento y la alta transpirabilidad mediante un tratamiento antibacteriano que evite la formación de olores por la descomposición de las moléculas de sudor.

c) Botas

De color negro, de piel o combinadas de piel y sintético, antirroturas, con suela antideslizante de goma y cordadas.

d) Zapatos

De color negro.

e) Calcetines

De color negro.

f) Cinturón

De lona rígida de 5 cm de ancho, de color azul marino y regulable en longitud, que debe llevar una hebilla de plástico o de un producto sintético similar que se una a presión y con fuerte resistencia a la tracción, y que lleve en el frontal el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (figura 5).

g) Guantes (figura 11)

- Guantes de actuación: deben ser de color negro, de piel o de otros materiales igual o más resistentes y sin forro. Deben ir ajustados a los dedos, con refuerzos en la palma y con goma elástica en el puño. Deben ser resistentes a cortes y abrasiones.

- Guantes de abrigo: los guantes de abrigo deben ser de color azul marino, resistentes a la lluvia, con forro de fibra termoaislante y con reflectores a la altura del puño. Deben ser de la misma ropa que el anorak y ajustables a esta pieza por la muñeca, reforzados en la palma, en el pulgar y en el índice de cada mano.

- Guantes para intervenciones de alta visibilidad y regulación del tráfico: deben ser de color blanco o bicolores, siempre que sean azul marino y amarillo de gran visibilidad.

h) Chaleco protector

Si es necesario, y como complemento de intervenciones en las que se pueda actuar contra delincuentes armados, puede utilizarse un chaleco antibalas de color azul marino y con la inscripción POLICÍA LOCAL adherida con velcro a la espalda y al pecho, de formato 10 x 30 cm. El nivel de protección balística debe ser del tipo IIIA, de acuerdo con la certificación NIJ Standard-0101.06, o certificaciones equivalentes. El chaleco antibalas también deberá proporcionar resistencia contra ataques con cuchillo o con punzón.

i) Casco de protección

Los cascos de protección, en situaciones de alteraciones graves de orden público, deben ser de color azul marino. Deben tener protección contra los impactos de objetos contundentes en la zona de la nuca y pantalla abatible de protección, con características de resistencia a las rayaduras y al impacto, con la inscripción POLICÍA LOCAL en la parte frontal y los distintivos de la categoría en la parte posterior del casco.

El protector de la barbilla debe ser ajustable y resistente a los impactos de objetos contundentes.

j) Abrigo anorak (figura 12)

Debe ser de material impermeable, con características termoaislantes, de color azul marino.

En la espalda, de forma centrada, debe llevar el logotipo que se establece en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, debe figurar el logotipo descrito en el punto 1.b).

Debe llevar hombreras con broche para portar los distintivos y el cuello debe tener la posibilidad de ser girado. Las mangas deben acabar en puños ajustables con broche para superponer los guantes.

Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y el municipal descrito en el punto 2 de este anexo, en la posición que se indica. Asimismo, también debe incorporar la identificación personal prevista en el punto 3 de este anexo y en la posición indicada.

El cierre debe ser de cremallera hasta el final del cuello y cubierto con cartera con broches. También debe tener en los laterales cierres de cremallera para extraer el armamento u otro material de protección.

En el frontolateral debe llevar bolsillos cubiertos con cartera y broche que protejan el contenido en caso de lluvia. La cintura debe llevar un cordón para ajustar interiormente la pieza al cuerpo, y en la espalda e interiormente debe tener una goma elástica para ajustarla al cuerpo.

Como pieza complementaria del anorak puede llevar un forro de chaleco como abrigo sujeto y del cual pueda desprenderse, y que no debe ser pieza de uniformidad.

El anorak debe llevar integrada, o que pueda adaptarse sin dificultad, una capucha para protegerse de la lluvia, de capacidad suficiente para contener la gorra y con cordón de ajuste.

Este abrigo anorak se puede sustituir por una cazadora corta de color azul marino, que debe ofrecer una protección de las inclemencias meteorológicas parecida a la que ofrece el abrigo anorak y debe llevar una colocación idéntica del logotipo, las hombreras, los emblemas de la Comunidad Autónoma y municipal y de la identificación personal.

k) Ropa especial de lluvia (figura 13)

En los casos de lluvia, se puede llevar sobre la uniformidad que corresponda una chaqueta y unos pantalones de material impermeable de color amarillo. La chaqueta debe llevar a la espalda el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).

l) Chaleco reflectante (figura 14)

Se utilizarán en los casos en que se requiera más visibilidad, y en todo caso para desarrollar tareas de regulación del tráfico. Ambos tienen que ser de color amarillo.

Exclusivamente en el caso de unidades de tráfico, esta prenda puede ir incorporada a la prenda básica superior que corresponda.

El chaleco llevará en los hombros, de forma centrada, y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, respectivamente, el logotipo previsto en los puntos 1.a) y 1.b) de este anexo.

6. Uniformidad básica de verano (figura 15a)

a) La gorra, el cinturón, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas

Son los que se describen en las piezas comunes.

b) Pantalones

De color azul marino, de tejido ligero y transpirable, con dos bolsillos delanteros y dos posteriores, estas últimos cubiertos con cartera y con un sistema de cierre.

Deben llevar dos bolsillos en los laterales, con cartera con un sistema de cierre y los bajos deben ser rectos.

Las trabillas con botón deben permitir llevar el cinturón reglamentario y el equipo de protección individual, y también deben presentar el cosido doble para evitar la ruptura por tracción.

c) Polo camisero

De color azul marino, realizado con material transpirable, de manga corta, sin bolsillos y con botones de arriba abajo, como una camisa, con la particularidad de que solo los botones de la parte superior son funcionales.

En la espalda, de forma centrada, debe figurar el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo. En la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).

Debe llevar hombreras con broche para portar los distintivos.

Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y el municipal descrito en el punto 2 de este anexo, en la posición que se indica, y también la identificación personal prevista en el punto 3 de este anexo situada en la posición indicada.

d) Particularidades de la uniformidad de verano en las zonas costeras y en las playas (figura 15b)

El polo camisero se puede sustituir por un polo de color azul marino o blanco, hecho con material transpirable, de manga corta y sin bolsillos. Con respecto a la descripción de logotipo, hombreras, emblemas e identificación personal, debe ser igual que la descrita en el apartado c anterior.

Los pantalones descritos en el apartado b) pueden ser cortos.

7. Uniformidad básica de entretiempo (figura 16)

a) La gorra, el cinturón, la camiseta térmica, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas

Deben ser los que se describen en las piezas comunes.

b) Pantalones

De las mismas características que los de verano.

c) Polo camisero

De las mismas características que el de verano, pero de manga larga.

8. Uniformidad básica de invierno (figura 17)

a) La gorra, el cinturón, la camiseta térmica, el abrigo anorak, los guantes, los calcetines y los zapatos o botas

Deben ser los que se describen en las piezas comunes.

b) Pantalones

Parecidos a los de verano, pero de tejido más cálido.

c) Forro polar

Será un jersey de ropa de tipo forro polar y de color azul marino. El cuello, de color azul marino, será de tipo sport y se cerrará con una cremallera. Debe llevar hombreras azul marino con posibilidad de pasador de galones.

En la espalda, de forma centrada, debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo, en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d) y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).

Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y el municipal descrito en el punto 2 de este anexo en la posición que se indica, y también la identificación personal prevista en el punto 3 de este anexo situada en la posición que se indica.

Este forro polar se puede sustituir por un jersey térmico de color azul marino, que debe llevar una colocación idéntica de logotipo, hombreras, emblemas de la Comunidad Autónoma y municipal y de la identificación personal.

9. Uniformidad especial para unidades de intervención

La gorra, la camiseta térmica, los calcetines, el cinturón, los guantes, las botas, el chaleco protector y el casco de protección deben ser los previstos en las piezas comunes.

9.1. Verano (figura 18)

a) Pantalones

De color azul marino, con dos bolsillos delanteros y dos posteriores. Estos últimos cubiertos con cartera y cierre de velcro, con reforzamiento en la zona culera y delante de las perneras desde las rodillas hasta los pies.

Deben llevar dos bolsillos de plastrón en los laterales, con cartera con cierre de velcro y los bajos deben ser rectos, pero con posibilidad de contraerse con cordón.

Las trabillas con botón deben permitir llevar el cinturón reglamentario y el equipo de protección individual, y también deben tener un doble cosido para evitar la ruptura por tracción.

b) Camisa

De color azul marino, de manga corta, con bolsillos de plastrón, con cartera y pliegue, ojal y botón en el pecho y con cuello sport.

En el lado izquierdo de la parte frontal debe llevar los distintivos de categoría.

En la parte superior de la espalda, de forma centrada, debe ir el logotipo previsto en el punto 1.a) de este anexo; en la parte frontal izquierda del cuello debe llevar el logotipo previsto en el punto 1.d), y en la parte frontal izquierda, a la altura del pecho, el logotipo descrito en el punto 1.b).

Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y el municipal descrito en el punto 2 de este anexo, en la posición que se indica, y también la identificación personal prevista en el punto 3 de este anexo situada en la posición que se indica.

9.2. Invierno (figura 19)

a) Pantalones

Los mismos que los descritos para el verano, pero de material más cálido.

b) Camisa

La misma que la descrita para el verano, pero de manga larga y con tejido más cálido. Debe llevar refuerzos en los codos.

c) Anorak

En los casos de lluvia o frío se puede llevar un anorak parecido al de la uniformidad básica, pero de color azul marino.

10. Uniformidad de gala (figura 20)

a) Gorra

De ocho puntas, de color azul marino, con visera del mismo color, con el escudo municipal y los distintivos de categoría. Debe llevar barbuquejo unido por dos botones argentados que deben estar al final de la visera. El barbuquejo debe ser plateado.

La visera de las gorras de la escala técnica, siempre que no se trate de un jefe de cuerpo de policía local, debe llevar un cordón plateado, acompañado de un laurel si se trata de un comisario y de dos laureles en el supuesto de los intendentes.

La visera de las gorras de los jefes de los cuerpos de policía local de los diferentes municipios debe llevar un cordón dorado, acompañado de dos laureles si se trata de un intendente.

b) Guerrera

De tres cuartos, de color azul marino, con una hilera de cuatro botones argentados, con hombreras fijas abrochadas con un botón argentado. Debe tener dos bolsillos superiores y dos carteras inferiores figuradas y debe llevarse con el cuello abierto para mostrar la camisa y la corbata. Debe ser de manga recta.

En la solapa de la guerrera, a ambos lados, deben ponerse las letras PL argentadas.

Debe llevar hombreras con broche para los distintivos.

Debe incorporar el emblema de la Comunidad Autónoma y el municipal descritos en el punto 2 de este anexo en la posición que se indica, y también la identificación personal prevista en el punto 3 de este anexo situada en la posición que se indica.

c) Camisa

De color blanco y de manga larga en invierno y manga corta en verano sin guerrera.

Esta camisa, además de utilizarla con la uniformidad de gala, se puede utilizar en actos de representación.

d) Corbata

De color negro. También se puede llevar una aguja de corbata argentada, con el escudo de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el medio (figura 5).

e) Guantes

De color blanco.

11. Uniformidad especial para ciclistas

11.1. Verano (figura 21)

a) Casco homologado

Un casco especial de protección para ciclistas, de color azul, con el logotipo previsto en el punto 1.b) en ambos laterales.

b) Pantalones

Deben ser cortos, especiales para ciclistas, de color azul marino y pueden llevar bolsillos laterales y posteriores.

c) Polo

Lo mismo que el que descrito en el punto 6.d) para las playas y zonas costeras.

d) Calcetines

Deben ser de tipo tenis, de color azul marino y de algodón.

e) Zapatos

Deben ser de tipo deportivo, de color negro y con cordones de color negro y tejido especial que proteja del calor.

11.2. Invierno (figura 22)

a) Casco homologado

El mismo que para el verano.

b) Pantalones

Deben ser largos, especiales para ciclistas y de color negro. Entre la rodilla y el tobillo pueden llevar dos franjas de material reflector.

c) Camiseta térmica

La que se describe en el punto 5.b) de las piezas comunes a todas las uniformidades.

d) Forro polar

El mismo que el descrito para la uniformidad básica de invierno en el punto 5 c.

e) Calcetines

Deben ser de tipo tenis, de color azul marino y de algodón.

f) Zapatos

Deben ser de tipo deportivo, de color negro y con cordones.

12. Unidades motorizadas (figuras 23, 24 y 25)

a) Casco

De material de plástico o de fibra, homologado. Con refuerzos interiores y orejeras, modular o integral, amarillo de alta visibilidad con el logotipo previsto en el punto 1.b) a ambos laterales.

b) Pantalones

Pueden utilizar un tipo de pantalones adecuados a las particularidades de este tipo de trabajo, siempre que sean de color azul marino. Pueden llevar una franja reflectora a lo largo de la parte exterior de cada pierna, desde la cintura hasta el tobillo y con una anchura de 3,5 centímetros.

Opcionalmente, los policías que utilicen motos de tipo scooter pueden llevar los pantalones y el calzado previstos en la uniformidad básica.

c) Botas

Pueden utilizar un tipo de botas adecuadas a las particularidades de este tipo de trabajo, siempre que sean de color negro.

d) Guantes

De piel y de color negro.

e) Cazadora especial alternativa para motoristas

Opcionalmente, y con la finalidad de mejorar la seguridad de los agentes que cumplan servicios con motocicletas, se puede hacer uso de una cazadora con protecciones especiales para motoristas que tenga una resistencia adecuada a la abrasión y el reflector incorporado.

f) El resto de la uniformidad es la prevista para la básica de verano, entretiempo e invierno.

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