Anexo 1 Puertos de Cataluña -Derogada-

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ANEXO I

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1. Disposiciones generales.

1.1 (Derogado)

1.2 (Derogado)

1.3 (Derogado)

1.4 (Derogado)

1.5 (Derogado)

1.6 Medidas para garantizar el cobro de las tarifas:

a) Suspensión temporal del servicio:

a.1 Puertos de la Generalidad, en caso de impago reiterado de las tarifas devengadas por la prestación de servicios portuarios en cualquiera de los puertos que tiene adscritos, puede suspender temporalmente la prestación del servicio al deudor, previo requerimiento al mismo y con comunicación al capitán marítimo si afectase la navegación marítima.

a.2 A efectos de lo establecido en el apartado a.1, se entiende que hay impago reiterado cuando Puertos de la Generalidad ha requerido al sujeto obligado el pago de la factura pendiente al menos una vez después de la liquidación de la correspondiente factura. Puertos de la Generalidad debe advertir expresamente al sujeto obligado que, de no efectuar el pago de la factura en el plazo que tiene fijado, procederá a suspender temporalmente la prestación del servicio de que se trate.

a.3 La suspensión temporal de la prestación del servicio se mantiene en tanto no se efectúe el pago o se garantice suficientemente, a juicio de Puertos de la Generalidad, la deuda que generó dicha suspensión.

a.4 Si el servicio prestado objeto de suspensión consiste en la utilización de superficies, almacenaje, locales y edificios, la suspensión acordada de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores lleva implícita la obligación del deudor de dejar libres y a disposición de Puertos de la Generalidad los bienes ocupados. A dichos efectos, se faculta a Puertos de la Generalidad para retirar subsidiariamente, a cargo del sujeto deudor obligado al pago, los bienes, materiales y objetos que correspondan, añadiendo los gastos que se deriven a la deuda pendiente.

a.5 La suspensión temporal acordada de conformidad con lo establecido en los apartados anteriores faculta a Puertos de la Generalidad para suspender el suministro de energía eléctrica, agua o similares.

b) Depósito previo:

Puertos de la Generalidad puede exigir el depósito previo o la constitución de avales, así como emitir facturas a cuenta, al objeto de garantizar el cobro del importe de las tarifas por los servicios que se soliciten en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de la liquidación final resultante.

1.7 Facturación relativa a bienes abandonados:

a) La Administración portuaria, si procede, debe suspender la facturación de los servicios respecto de las mercancías, las embarcaciones, los vehículos o cualquier objeto o artilugio que previamente declare en abandono.

b) A los efectos de lo establecido por la letra a, se entiende que hay abandono a partir de los cinco meses de impago o cuando el posible valor en venta no alcance el importe de la facturación emitida no abandonada; todo ello, sin perjuicio de la competencia de la Administración de aduanas en la determinación del abandono de mercancías incluidas en procedimiento de despacho. Se consideran directamente abandonados los bienes descritos que se encuentren en la zona de servicio portuaria sin autorización y que no tengan matrícula o datos suficientes para identificar a la persona propietaria o consignataria.

c) Previamente a la declaración de abandono, debe publicarse mediante edicto en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor, por un plazo no inferior a veinte días naturales, la tramitación del expediente de abandono, para que el propietario o propietaria o quien en derecho proceda pueda abonar sus deudas y retirar los bienes en presunto abandono. Una vez transcurrido dicho plazo, debe realizarse, sin más trámite, la declaración de abandono y debe ponerse a la venta en subasta pública, previo anuncio en el "Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya" y en el tablón de anuncios del ayuntamiento del último domicilio conocido, con una antelación de quince días.

d) Corresponde a la Administración portuaria la propiedad de los barcos, vehículos y otros objetos y bienes que han sido declarados en situación de abandono, así como las cantidades obtenidas en caso de enajenación mediante subasta pública.

e) Los barcos, los vehículos, la maquinaria y los utensilios en general que permanecen en la zona de servicio portuaria por un período superior a un mes en el mismo lugar y presentan desperfectos que permiten presumir racionalmente su situación de abandono y la condición de desecho deben tratarse como residuos.

1.8 Facturación relativa a bienes litigiosos:

Los derechos económicos devengados por mercancías, embarcaciones, vehículos o cualquier objeto o artefacto sometidos a procedimientos legales o administrativos deben ser exigidos a los que resulten ser sus propietarios o titulares, en los términos de las correspondientes sentencias o resoluciones. No puede efectuarse la retirada de los mencionados bienes si no se ha hecho efectiva la correspondiente liquidación.

1.9 Aceptación de las condiciones de la prestación de servicios:

La petición, utilización o aceptación del servicio suponen la conformidad del usuario con las condiciones establecidas en la presente disposición, la normativa general aplicable y las normas particulares para su prestación, así como las cuantías de las tarifas aplicables por Puertos de la Generalidad.

1.10 Definiciones:

A efectos de aplicar estas tarifas, se entiende por:

a) Aguas del puerto:

Las superficies de agua incluidas dentro de la zona de servicio portuaria configurada tanto por las aguas portuarias interiores abrigadas o delimitadas por instrumentos de señalización marítima como las exteriores inmediatamente adyacentes a las obras de abrigo y bocana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 5/1998, de puertos de Cataluña.

b) Tipos de navegación:

Navegación interior: es la que transcurre íntegramente dentro del ámbito de un determinado puerto o de otras aguas interiores españolas.

Navegación de cabotaje: es la que, no siendo navegación interior, se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

Navegación exterior: es la que se efectúa entre puertos o puntos situados en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción y puertos o puntos situados fuera de las mencionadas zonas.

Navegación extranacional: es la que se efectúa entre puertos o puntos situados fuera de las zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.

c) Operaciones de tráfico portuario:

Se entiende por tráfico portuario las operaciones de entrada, salida, atraque, desatraque, estancia y reparación de buques en puerto y las de transferencia entre éstos y tierra u otros medios de transporte, de mercancías de cualquier tipo, de pesca, de avituallamiento y de pasajeros o tripulantes, así como el almacenaje temporal de las mencionadas mercancías en el espacio portuario.

Se entiende por transbordo la operación por la que se trasladan las mercancías de un buque a otro sin pararse en los muelles y con presencia simultánea de ambos buques durante las operaciones.

Se entiende por tránsito marítimo la operación que se realiza con las mercancías que, habiendo sido descargadas de un buque al muelle, vuelven a ser embarcadas en un buque distinto o en el mismo buque en diferente escala sin salir del puerto, salvo que, por estrictas necesidades de conservación, deba salir del puerto porque éste no dispone de las instalaciones apropiadas.

Se entiende por tránsito terrestre las entradas y salidas por vía terrestre al puerto.

d) Cruceros turísticos:

Se entiende que un buque de pasajeros está realizando un crucero turístico si cumple alguno de los siguientes requisitos:

d.1 Que entra en un puerto y es despachado con dicho carácter por las autoridades competentes.

d.2 Que el número de pasajeros en régimen de crucero supera el 75 por 100 del total de pasajeros.

Se entiende que un pasajero viaja en régimen de crucero si la escala en puerto forma parte de un viaje que tiene por objeto preferente el turístico o de recreo y no el de transporte.

En la declaración que deba presentarse debe indicarse, además de las características del buque y el tiempo de estancia previsto en el puerto, el itinerario del crucero, el número de pasajeros y sus condiciones de pasaje.

e) Buques turísticos locales:

Son los que realizan excursiones con finalidad turística, con escalas o sin ellas, y a una distancia máxima de 50 millas desde el puerto base.

f) Arqueo bruto (GT) y calado máximo.

f.1 El arqueo bruto es el que como tal figura en el certificado internacional extendido de acuerdo con el Convenio internacional sobre arqueo de buques, aprobado en Londres el 23 de junio de 1969 ("Boletín Oficial del Estado" de 15 de septiembre de 1982), denominado abreviadamente GT. Si un buque no dispone del mencionado certificado puede recurrir al valor que como tal figure en el "Lloyd\\\\\\\'s Register of Shipping".

En el supuesto de que el buque presente un certificado de su arqueo bruto medido según el procedimiento del Estado de su bandera, denominado abreviadamente TRB, o sea éste el que aparezca en el "Lloyd\\\\\\\'s Register of Shipping", Puertos de la Generalidad debe asignar un nuevo arqueo a partir de las dimensiones básicas del buque. Dicha asignación debe realizarse aplicando la siguiente fórmula:

GT (Londres provisional) = 0,4 × E × P siendo:

E = Eslora máxima total.

M = Manga máxima.

P = Puntal de trazado.

En el supuesto de construcción, el arqueo bruto es el correspondiente al buque acabado; en caso de desguace, el arqueo bruto es la mitad del original.

f.2 El calado máximo es el calado de trazado definido según la regla 4.2 del Reglamento para la determinación de los arqueos bruto y neto de los buques, que figura como anexo I del Convenio internacional sobre arqueo de buques, de 23 de junio de 1969, y, en su defecto, el que figura en el "Lloyd\\\\\\\'s Register of Shipping".

2. (Derogado)

3. (Derogado)

4. Normas específicas de las tarifas por servicios especiales:

4.1 Tarifa E-1. Utilización de maquinaria y utillaje portuario:

4.1.1 Definición y aplicación:

Esta tarifa comprende la utilización de las grúas, básculas, carretas y demás utillajes portuarios destinados a la manipulación de mercancías.

4.1.2 Sujetos obligados:

Deben abonar esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios, siendo responsables de su pago, subsidiariamente, los propietarios de las mercancías y, en su defecto, sus representantes autorizados, salvo que demuestren haber hecho provisión de fondos.

4.1.3 Base de la tarifa:

La base para la liquidación de esta tarifa es el tiempo de disponibilidad de la correspondiente grúa, maquinaria o utillaje y su capacidad o potencia de elevación, salvo la báscula, que debe calcularse por unidad de pesaje.

4.1.4 Cuantía de la tarifa: La cuantía de esta tarifa por hora de utilización es la siguiente:

1. Grúas:

Hora de grúa de menos de 6 toneladas: 55,28 euros.

Hora de grúa de más de 6 toneladas: 71,53 euros.

Hora de grúa de más de 12 toneladas: 106,09 euros.

2. Báscula:

Pesaje (personal incluido): 3,48 €.

3. Carretillas, 18,41 euros.

4.1.5 Reducciones o bonificaciones:

1. Puertos de la Generalidad puede establecer conciertos para determinar los precios con los usuarios que se comprometan a realizar una utilización intensa de una determinada maquinaria o un determinado utillaje.

2. Las paralizaciones superiores a quince minutos debidas a averías de la maquinaria, a falta de fluido eléctrico o a vientos huracanados que aconsejen la paralización por razones de seguridad, o a lluvia que obligue a suspenderlas, de las operaciones de carga o descarga por las condiciones de la mercancía, comunicadas oportunamente por el usuario a Puertos de la Generalidad, deben descontarse del tiempo de utilización.

4.1.6 Recargos:

Los servicios de báscula, grúas móviles y fijas, y carretones, prestados fuera de la jornada laboral ordinaria, se facturan con un recargo del 25 por 100, siempre que no sean en días festivos u horarios nocturnos, supuesto en el que el recargo es del 50 por 100.

4.1.7 Exenciones:

No se prevén exenciones en la aplicación de esta tarifa.

4.1.8 Normas singulares de aplicación:

1. Los servicios se prestan previa petición por escrito de los usuarios, en la que deben constar, en cualquier caso, los siguientes datos:

a) Los datos de identificación personal de la persona que solicita el servicio y su domicilio, a efectos de notificaciones.

b) La operación a realizar y la hora de inicio.

c) El tiempo durante el que se solicitan.

2. Estas tarifas son exclusivamente aplicables a los servicios prestados en días laborables, dentro de la jornada ordinaria establecida para estas actividades por Puertos de la Generalidad.

3. Las empresas estibadoras y demás usuarios que soliciten estos servicios deben asumir la responsabilidad de la dirección y organización de la carga y descarga, embarcada o desembarcada, de las mercancías, siendo por su cuenta y riesgo todas las operaciones de carga, estiba, eslingado y otras relacionadas con ellas, debiendo destinar a estas últimas el material adecuado y el personal legalmente autorizado, debidamente capacitado y con experiencia suficiente, pudiendo ser recusado por Puertos de la Generalidad si no reúne las condiciones para ello.

4.2 (Derogado)

4.3 Tarifa E-3. Suministro:

4.3.1 Definición y aplicación:

Esta tarifa es exigible por el suministro de agua, energía eléctrica o productos similares prestados por Puertos de la Generalidad a los usuarios dentro de la zona portuaria, previa petición de los usuarios, y por la utilización de las instalaciones necesarias para su prestación.

4.3.2 Sujetos obligados:

Están obligados al abono de esta tarifa los usuarios del servicio.

4.3.3 Base de la tarifa:

La base para la liquidación de esta tarifa se determina por el número de unidades de suministro.

4.3.4 Cuantía de la tarifa:

La cuantía queda fijada en el 1,5 de su precio de suministro.

4.3.5 Reducciones o bonificaciones:

1. Por consumos de energía eléctrica destinados a la actividad pesquera, se aplica el 1,2 de las unidades suministradas.

2. Previa solicitud y justificación de los consumos necesarios, para consumos eléctricos superiores a 30.000 kilovatios por año y para consumos de agua superiores a 2.000 metros cúbicos por año, se aplica hasta el 50 por 100 de los incrementos fijados sobre el precio de suministro.

4.3.6 Recargos:

Si por circunstancias ajenas a Puertos de la Generalidad no se efectuara la operación solicitada, el usuario está obligado a satisfacer el 50 por 100 del importe que le habría correspondido si se hubiera efectuado el suministro.

4.3.7 Exenciones:

No se prevén exenciones en la aplicación de esta tarifa.

4.3.8 Normas singulares de aplicación:

1. Las dos bonificaciones en esta tarifa previstas en el apartado 4.3.5 no son acumulables.

2. Los instrumentos particulares de contaje y su conservación correrán a cargo del usuario del servicio.

3. En caso de avería y en tanto no se proceda a la reparación de la instalación de suministro debe facturarse por estimación.

4. En los suministros que se establezcan a través de un sistema de prepago por tarjetas a pie de muelle, el suministro requiere la adquisición previa del apoyo previsto por Puertos de la Generalidad.

4.4. (Derogado)

4.5. (Suprimido)

4.6 Tarifa E-6. Servicios varios:

4.6.1 Definición y aplicación:

Esta tarifa comprende cualquier otro servicio portuario prestado en régimen de gestión directa por Puertos de la Generalidad, no incluido en el resto de tarifas reguladas en los artículos anteriores y que se establezca específicamente en cada puerto donde se preste, previa aceptación del presupuesto por parte de los peticionarios.

4.6.2 Sujetos obligados:

Están obligados al pago de esta tarifa los usuarios de los correspondientes servicios.

4.6.3 Base y cuantía de la tarifa:

La base para la liquidación de esta tarifa es el número de unidades del servicio prestado en cada caso. La cuantía de esta tarifa se fija de acuerdo con la naturaleza y peculiaridad del servicio, teniendo en cuenta el valor real de mercado de los servicios prestados y actividades realizadas.

Modificaciones