Anexo 1 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
ANEXO I
Recomendaciones prácticas para el control clínico de los trabajadores indicadas en el artículo 18, apartado 2, párrafo segundo
1. En el estado actual de conocimientos, la exposición a fibras de amianto puede provocar, como mínimo, las enfermedades siguientes:
- asbestosis,
- mesotelioma,
- cáncer de pulmón,
- cáncer gastrointestinal,
- cáncer de laringe,
- cáncer de ovario,
- enfermedades pleurales no malignas.
2. El médico o la autoridad responsable del control médico de los trabajadores expuestos al amianto deben conocer las condiciones o las circunstancias a las que está expuesto cada trabajador.
3. Los exámenes de la salud de los trabajadores deberán efectuarse de acuerdo con los principios y prácticas de la medicina del trabajo. Dichos exámenes deberán incluir por lo menos las siguientes medidas:
- establecimiento del historial médico y profesional del trabajador,
- entrevista personal,
- examen clínico general y en particular del tórax,
- pruebas de la función respiratoria (espirometría y curva flujo-volumen).
El médico o la autoridad responsable de la vigilancia de la salud deberá decidir, a la luz de los conocimientos más recientes en el ámbito de la medicina del trabajo, sobre la conveniencia de realizar otros exámenes, como citologías de esputos, radiografías de tórax o una tomodensitometría.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023