Anexo 1 Protección ambiental integrada

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ANEXO I. Actividades sometidas a licencia de actividad

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1. Las actividades sometidas a alguna autorización ambiental sectorial.

2. Las actividades económicas privadas cuyo proyecto esté sometido a evaluación de impacto ambiental ordinario o simplificado, excepto aquellas que a su vez estén sometidas a autorización ambiental integrada.

3. Las actividades que se desarrollen en inmuebles de interés cultural.

4. Los espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando lo establezca su normativa específica.

5. Las actividades ganaderas que no estando sometidas a autorización ambiental autonómica ni a evaluación de impacto ambiental, dispongan al menos de:

- Reproductores vacunos: 50 cabezas.

- Vacunos de cebo: 100 cabezas.

- Reproductores de ovinos y/o caprinos: 300 cabezas.

- Cebaderos de ovino y/o caprino: 750 cabezas.

- Cerdas reproductoras: 250 cabezas.

- Cerdos de cebo: 1000 cabezas.

- Ganado equino (caballos, asnos, mulas): 50 cabezas.

- Gallinas: 3.000 gallinas.

- Pollos de engorde: 8.000 cabezas.

- Otras aves de corral (perdices, codornices, patos): 4.000 cabezas.

- Conejas reproductoras: 600 cabezas.

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