Anexo 1 Programa de Trata...protección

Anexo 1 Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección

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ANEXO I

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CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS SOCIALES Y EL AYUNTAMIENTO/DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ….................................. PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE TRATAMIENTO A FAMILIAS CON MENORES EN SITUACIÓN DE RIESGO O DESPROTECCIÓN.

En …......................., a ...........… de ................................ de ...........

Reunidos, por una parte, don/doña .............................................................................….............., Consejero/a de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

Y por otra, don/doña .................................................................................….............., Alcalde/sa-Presidente/a del Ayuntamiento/Diputación Provincial de …......................, en uso de las facultades que tiene atribuidas en virtud del artículo 21 (Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes) o 34 (Diputaciones Provinciales) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local.

Actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente Convenio.

MANIFIESTAN

Primero. Que la Consejera de Igualdad y Políticas Sociales tiene atribuidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias relativas a materia de protección de menores, que incluye, en todo caso, la regulación del régimen de protección y de las instituciones públicas de protección y tutela de los y las menores desamparados, en situación de riesgo, en virtud del artículo 61.3.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía y, en desarrollo de dicho precepto estatutario, la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, y demás disposiciones concordantes en la materia, así como el Decreto 209/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, por el que se atribuye a la Dirección General de Infancia y Familias la ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la infancia y las familias.

Segundo. Que el artículo 18 de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los derechos y la atención al menor, establece que las Corporaciones Locales de Andalucía son competentes para el desarrollo de actuaciones de prevención, información y reinserción social en materia de menores, así como para la detección de menores en situación de desprotección y la intervención en los casos que requieran actuaciones en el propio medio. Asimismo, son competentes para apreciar, intervenir y aplicar las medidas oportunas en las situaciones de riesgo.

Tercero. Que el artículo 103.1 de la Constitución Española, el artículo 9 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local prevén, con carácter general, que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las Leyes, pudiendo tener lugar en todo caso mediante los Convenios administrativos que se suscriban.

De esta forma, a través de mecanismos de concertación se posibilita la coordinación interadministrativa y se genera una red de atención en la que se integran y complementan las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas.

Cuarto. Que el Ayuntamiento/Diputación Provincial de …............................................, conforme al Decreto por el que se regula el Programa de Tratamiento a Familias con Menores e situación de riesgo o desprotección, ha presentado la documentación preceptiva para la realización del Programa, ajustándose a los criterios y requisitos que dicho Decreto establece para su concesión y a la normativa vigente en la materia.

Por lo tanto, en virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Cooperación a tenor de las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto.

Constituye el objeto del presente Convenio la gestión de la transferencia de fondos, destinada al Programa de Tratamiento a Familias con Menores.

A los efectos del presente Convenio, el Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección consistirá en proporcionar a las familias un tratamiento específico que permita la adquisición de pautas rehabilitadoras que compensen la situación de riesgo o desprotección que pueda afectar directa o indirectamente al bienestar de los y las menores.

Segunda. Financiación.

La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales transfiere la cantidad de ..................................... €, con cargo a la partida presupuestaria ..................................................., de conformidad con lo dispuesto en ........................

(Opcional) El Ayuntamiento o la Diputación Provincial aporta ....................................... €, en concepto de cofinanciación.

Tercera. Pago.

Los pagos se efectuarán, una vez firmado el Convenio o prórroga del mismo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que al efecto señale la Entidad Local beneficiaria de acuerdo con lo establecido por el Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales, Sistema GIRO.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

1.º Son obligaciones de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales:

a) La correspondiente aprobación del gasto y proposición del pago derivada de la firma del convenio, en ejecución de la transferencia acordada.

b) Prestar la colaboración y el apoyo técnico necesario en la ejecución del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, a través de la Delegaciones Territoriales correspondientes.

c) Ejercer el control y seguimiento del destino otorgado a la transferencia realizada, que igualmente se podrá llevar a efecto, a través de las Delegaciones Territoriales correspondientes.

d) Establecer las directrices que deberán seguirse en la ejecución del convenio.

e) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre el programa financiado.

2.º Son obligaciones de la Entidad Local:

a) Aplicar los fondos percibidos a través de este convenio a la ejecución y desarrollo del programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, cuyas cantidades se destinarán exclusivamente a fin de cubrir los gastos de personal de quienes sean miembros de los equipos de tratamiento familiar, consistentes en nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el artículo 14.2 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

b) Presentar cada año, dentro de los tres primeros meses de vigencia de las sucesivas prórrogas del convenio, la Memoria Técnica de los trabajos desarrollados en el año natural anterior, así como certificación, referida al periodo de vigencia del convenio o de la prórroga por parte de la intervención de la Entidad Local de la transferencia percibida, con expresión del asiento contable, y acreditación del empleo de las cantidades para la finalidad para la que fueron concedidas, conforme a lo establecido en el artículo 16.3 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

c) Desarrollar y ejecutar el programa en el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 a 13 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

d) Aportar los medios humanos y materiales que hayan de ser empleados para la ejecución del presente convenio que serán, en todo caso, dependientes de la Entidad Local, correspondiendo única y exclusivamente a la misma cualquier responsabilidad social, laboral o de otra índole que se derive de aquéllos.

e) Mantener durante toda la vigencia del Convenio el equipo técnico responsable de la ejecución del programa, que estará compuesto por …....................... profesionales.

f) Aportar los medios materiales y de equipamientos necesarios para la ubicación del equipo, asumiendo la Entidad Local la totalidad de los gastos corrientes y de servicios que se pudieran derivar de la constitución de dicho equipo, así como del ejercicio diario de sus tareas.

g) Garantizar la continuidad del servicio prestado por la totalidad de profesionales del equipo técnico responsable de la ejecución del programa, durante el tiempo del presente Convenio y de sus sucesivas prórrogas, sin interrupciones, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser debidamente acreditadas y comunicadas con suficiente antelación a la Dirección General competente en materia de Infancia y Familias.

h) Suministrar la información que le sea solicitada por la Dirección General competente en materia de Infancia y Familias, en orden a la marcha del Convenio.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con la transferencia realizada, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos, pudiendo considerarse la negativa al cumplimiento de estas obligaciones como resistencia, excusa, obstrucción o negativa de cooperación, sin perjuicio den las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder de acuerdo con la legislación vigente.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la transferencia, que la misma está financiada por la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la Consejería que la ha concedido, utilizando un lenguaje no sexista.

l) Proceder a la devolución de los fondos percibidos en los supuestos contemplados por el artículo 16.4 del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o, en su caso, de la dirección de correo electrónico facilitada a efectos de comunicaciones, durante el período en el que la transferencia es susceptible de control.

Quinta. Funciones de los equipos de tratamiento familiar.

Las funciones que desarrollará el equipo de tratamiento familiar serán las siguientes:

a) Trabajar con los casos derivados por la persona coordinadora del programa en la Entidad Local, que podrán proceder de los Servicios Sociales Comunitarios o de los Servicios de Protección de Menores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.a) del Decreto.

b) Estudiar el caso y profundizar en el conocimiento de la situación, contrastando y completando la información recibida, a través de otras fuentes o servicios relacionados con el mismo para establecer un pronóstico de los cambios y logros que puede conseguir la familia, detectándose o reforzando los recursos disponibles dentro de la red de apoyo social.

c) Formular las hipótesis de trabajo y elaborar un proyecto de tratamiento familiar individualizado y temporalizado para los y las menores y las familias, estableciendo los objetivos y las estrategias a seguir, así como los recursos implicados en la resolución de los conflictos familiares.

d) Consensuar con la familia el proyecto diseñado a fin de conseguir la máxima implicación de la misma en el tratamiento propuesto.

e) Desarrollar y efectuar el seguimiento del proyecto de tratamiento familiar mediante la aplicación de las técnicas adecuadas y ajustadas a cada caso para conseguir los objetivos propuestos de acuerdo a la evolución del mismo.

f) Establecer los mecanismos de información permanente necesarios para mantener la colaboración y la implicación del servicio que haya derivado el caso, así como de los recursos de los que éste disponga, para su adecuada resolución y posterior derivación, si procede.

g) Colaborar con las instituciones implicadas en la atención a los y las menores y sus familias, en las diferentes fases del tratamiento.

h) Elaborar cuanta documentación e informes técnicos sean necesarios para facilitar el conocimiento y la evolución de los casos tratados, así como la transmisión de esta información a otros servicios implicados, y especialmente aquellos requeridos por el Servicio de Protección de Menores.

i) Establecer mecanismos de colaboración con la red de Servicios Generales y con otros dispositivos especializados, con el fin de proporcionar a cada familia los recursos idóneos para la resolución de su problemática.

j) Proponer la derivación de los casos a los recursos sociales más adecuados, una vez finalizado el tratamiento, para que se continúe con el seguimiento de los mismos, cuando sea necesario. Para ello deberán remitir la documentación técnica que se precise para conocer los pormenores del tratamiento realizado y su evolución.

k) Proporcionar información sobre la evolución general del programa y asistir a las reuniones de trabajo y comisiones técnicas que se establezcan.

l) Cualquier otra función relacionada que se considere necesaria para la consecución de los objetivos del programa fijado.

Sexta. Órganos de coordinación.

Al objeto de optimizar y agilizar los mecanismos de coordinación intersectorial se creará una Comisión Técnica, con la composición, funciones y régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto en los artículos 10 y 12 del Decreto.

Igualmente y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto, al objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, se creará una Comisión Seguimiento del Convenio con la composición, funciones y régimen de funcionamiento acorde a lo dispuesto en los artículo 11 y 12 del Decreto, que se reunirá ordinariamente, al menos, una vez al año, sin perjuicio de hacerlo a petición de cualquiera de las partes.

En ambas comisiones deberá tenerse en cuenta el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, sobre representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes de este Convenio garantizarán la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas fruto de su ejecución, y se comprometen a cumplir todas las obligaciones que les son exigibles en materia de protección de datos tanto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, como por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como por cualquier norma legal o reglamentaria que incida en este ámbito.

Octava. Vigencia.

El convenio tendrá una vigencia desde ..................................... hasta ................................…, atendiendo a la disponibilidad presupuestaria.

El convenio podrá prorrogarse por periodos sucesivos por acuerdo expreso suscrito por las partes y previa solicitud de la Entidad Local. En este caso podrán ser revisadas las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 14 y disposición adicional primera del Decreto 494/2015, de 1 de diciembre, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

Novena. Continuidad de los equipos.

Con el fin de garantizar la continuidad del trabajo desarrollado con las familias y los y las menores, y a fin de evitar interrupciones en la prestación del servicio, cuando se firme un nuevo Convenio o se produzca una prórroga, se deberá respetar la permanencia del personal de los programas de tratamiento a familias con menores en situación de riesgo o desprotección.

Décima. Causas de resolución.

El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes o la modificación de las circunstancias, podría ser causa suficiente para denunciar y resolver este convenio.

En los supuestos en que se produzca una eventual y anticipada resolución del Convenio, la Comisión de Seguimiento fijará las pautas a seguir en relación con las actuaciones que estuvieran en curso.

Décimo primera. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en relación con la interpretación, cumplimiento, modificación o resolución y efectos de este Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.