Anexo 1 Programa Europa Digital

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ANEXO I. ACCIONES

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Tiempo de lectura: 14 min

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Descripción técnica del Programa: ámbito de las acciones

Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores del Programa se ejecutarán de conformidad con la descripción técnica siguiente:

Objetivo específico 1 - Informática de alto rendimiento

El Programa ejecutará la estrategia europea sobre informática de alto rendimiento, prestando apoyo a un ecosistema completo de la Unión que proporcione las capacidades necesarias en materia de informática de alto rendimiento y datos para que Europa pueda competir a nivel mundial. La estrategia se marca como objetivo desplegar una infraestructura de informática de alto rendimiento y de datos de primera clase con capacidades de exaescala entre 2022 y 2023, y con servicios posteriores a la exaescala entre 2026 y 2027, dotando a la Unión de su propio suministro de tecnología informática de alto rendimiento independiente y competitiva, logrando la excelencia en aplicaciones de informática de alto rendimiento y ampliando la disponibilidad y la utilización de informática de alto rendimiento.

Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:

1. Un marco de contratación conjunta que permita un enfoque de diseño conjunto para la adquisición de una red integrada de informática de alto rendimiento de primera clase que incluya la adquisición de una infraestructura de supercomputación a exaescala y de datos. Dicha red será fácilmente accesible para los usuarios públicos y privados, en particular las pymes, con independencia del Estado miembro en el que estén ubicadas, y será fácilmente accesible para fines de investigación, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1488.

2. Un marco de contratación conjunta para la adquisición de una infraestructura de supercomputación posterior a la exaescala, que incluya la integración con tecnologías de informática cuántica.

3. Una coordinación y los recursos financieros adecuados a escala de la Unión para contribuir al desarrollo, la contratación y el funcionamiento de dicha infraestructura.

4. La integración en red de la capacidad de informática de alto rendimiento y de datos de los Estados miembros y el apoyo a los Estados miembros que deseen actualizar o adquirir nueva capacidad de informática de alto rendimiento.

5. La integración en red de los centros de competencias de informática de alto rendimiento nacionales, al menos uno por Estado miembro y asociado a sus centros nacionales de supercomputación, para proporcionar servicios de informática de alto rendimiento a las empresas, en particular a las pymes, la comunidad académica y las administraciones públicas.

6. El despliegue de tecnología lista para su uso u operativa, en particular la supercomputación como servicio resultante de la investigación y la innovación para construir un ecosistema integrado de informática de alto rendimiento europeo, que cubra todos los segmentos de la cadena de valor científica e industrial (el hardware, el software, las aplicaciones, los servicios, las interconexiones y las capacidades digitales avanzadas).

Objetivo específico 2 - Inteligencia artificial

El Programa desarrollará y reforzará las capacidades esenciales en IA en Europa, en particular los recursos de datos y los repositorios de algoritmos, haciéndolos accesibles a todas las administraciones públicas y las empresas, y potenciará y conectará las instalaciones de ensayo y experimentación en IA existentes y recién creadas en los Estados miembros.

Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:

1. La creación de espacios comunes europeos de datos que hagan accesibles los datos en toda Europa, incluida la información recopilada a partir de la reutilización de la información del sector público, y que se conviertan en una fuente de datos de entrada para las soluciones de IA. Los espacios deben estar abiertos a los sectores público y privado. Para aumentar su utilización, los datos agrupados dentro de un espacio deben ser interoperables, en particular mediante formatos de datos abiertos, legibles por máquina, normalizados y documentados, tanto en las interacciones entre los sectores público y privado, como dentro de los sectores y entre sectores (interoperabilidad semántica).

2. El desarrollo de bibliotecas o interfaces de bibliotecas de algoritmos europeas comunes que estén fácilmente accesibles para todos los usuarios potenciales europeos, en virtud de condiciones justas, razonables y no discriminatorias. Las empresas y el sector público podrían identificar y adquirir la solución que mejor se adapte a sus necesidades.

3. La coinversión con los Estados miembros en instalaciones de referencia a escala mundial para los ensayos y la experimentación en entornos reales, centrándose en las aplicaciones de IA en sectores esenciales como la salud, la vigilancia de la Tierra y el medio ambiente, el transporte y la movilidad, la seguridad, la fabricación o las finanzas, así como en otras áreas de interés público. Las instalaciones deben estar abiertas a todos los actores en toda Europa y conectadas a la red europea de centros de innovación digital. Dichas instalaciones deben estar equipadas o conectadas con grandes instalaciones informáticas y de tratamiento de datos, así como con las últimas tecnologías de IA, incluidas las áreas emergentes, entre otras, la informática neuromórfica, el aprendizaje profundo y la robótica.

Objetivo específico 3 - Ciberseguridad y confianza

El Programa estimulará el refuerzo, la creación y la adquisición de la capacidad esencial para proteger la economía digital, la sociedad y la democracia de la Unión reforzando el potencial industrial y la competitividad en materia de ciberseguridad de la Unión, así como mejorando las capacidades de los sectores público y privado para proteger a los ciudadanos y empresas de amenazas cibernéticas, incluido el apoyo a la aplicación de la Directiva (UE) 2016/1148.

Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco de este objetivo, incluirán:

1. La coinversión con los Estados miembros en equipamiento avanzado de ciberseguridad, infraestructuras y conocimientos especializados que son esenciales para proteger las infraestructuras críticas y el mercado único digital en general. Dicha coinversión podría incluir inversiones en instalaciones cuánticas y recursos de datos para la ciberseguridad, conciencia situacional en el ciberespacio, así como otras herramientas que se pondrán a disposición de los sectores público y privado en toda Europa.

2. La ampliación de la capacidad tecnológica existente y la integración en red de los centros de competencia de los Estados miembros y la garantía de que esa capacidad responda a las necesidades del sector público y de la industria, en particular en el caso de los productos y servicios que refuercen la ciberseguridad y la confianza en el mercado único digital.

3. La garantía de un amplio despliegue de soluciones punteras eficaces en materia de ciberseguridad y confianza en los Estados miembros. Dicho despliegue incluye el refuerzo de la seguridad y la protección de los productos desde su diseño hasta su comercialización.

4. Un apoyo para solucionar el déficit de capacidades en materia de ciberseguridad, por ejemplo alineando los programas de capacidades en materia de ciberseguridad, adaptándolos a las necesidades sectoriales específicas y facilitando el acceso a una formación especializada específica.

Objetivo específico 4 - Capacidades digitales avanzadas

El Programa facilitará un acceso sencillo a capacidades digitales avanzadas y ofrecerá oportunidades de formación para dichas capacidades, en particular en informática de alto rendimiento, análisis de macrodatos, IA, tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, cadena de bloques) y ciberseguridad para la mano de obra actual y futura, ofreciendo, entre otros a estudiantes, recién titulados, personal en activo y ciudadanos de todas las edades que necesiten mejorar sus cualificaciones, independientemente de donde se encuentren, los medios para adquirir y desarrollar dichas capacidades.

Las acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, incluirán:

1. El acceso a la formación en el puesto de trabajo mediante la participación en prácticas en centros de competencias y en empresas que desplieguen tecnologías digitales avanzadas.

2. El acceso a cursos de tecnologías digitales avanzadas que serán ofrecidos por centros de enseñanza superior, centros de investigación y organismos de certificación profesional del sector, en colaboración con los organismos que participen en el Programa [se prevé que los temas incluyan la IA, la ciberseguridad, las tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), la informática de alto rendimiento y las tecnologías cuánticas].

3. La participación en una formación profesional especializada de corta duración que hayan sido certificados previamente, por ejemplo en el área de ciberseguridad.

Las intervenciones se centrarán en las capacidades digitales avanzadas relacionadas con tecnologías específicas.

Los centros europeos de innovación digital, tal como se establecen en el artículo 16, actuarán como facilitadores de oportunidades de formación, sirviendo de enlace con los proveedores de educación y formación.

Objetivo específico 5 - Despliegue y mejor uso de la capacidad digital e interoperabilidad

Los proyectos que fomenten el despliegue y el mejor uso de la capacidad digital o la interoperabilidad se considerarán proyectos de interés común.

I. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores, en el marco del presente objetivo, relacionadas con la transformación digital de áreas de interés público:

1. Modernización de la administración pública

1.1. Prestar apoyo a los Estados miembros en la aplicación de los principios de la Declaración de Tallin sobre administración electrónica en todos los ámbitos de actuación, creando cuando sea necesario, los registros necesarios e interconectándolos en el pleno cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679.

1.2. Apoyar la concepción, los proyectos piloto, el despliegue, el mantenimiento, la evolución y la promoción de un ecosistema coherente de infraestructuras de servicios digitales transfronterizos y facilitar soluciones transfronterizas o intersectoriales de extremo a extremo sin fisuras, seguras, interoperables y multilingües, así como marcos comunes en las administraciones públicas. También se incluirán metodologías para evaluar el impacto y los beneficios.

1.3. Apoyar la evaluación, actualización y promoción de las especificaciones comunes y normas existentes, así como el desarrollo, establecimiento y promoción de nuevas especificaciones comunes, especificaciones y normas abiertas a través de las plataformas de normalización de la Unión y en cooperación con las organizaciones de normalización europeas o internacionales, si procede.

1.4. Cooperar en favor de un ecosistema europeo de infraestructuras de confianza, posiblemente utilizando servicios y aplicaciones basados en tecnologías de registro descentralizado (por ejemplo, la cadena de bloques), incluido el apoyo a la interoperabilidad y la normalización y fomentando el despliegue de aplicaciones transfronterizas en la Unión.

2. Sanidad

2.1. Garantizar que los ciudadanos tengan el control sobre sus datos personales y puedan acceder, compartir, usar y gestionar sus datos sanitarios personales a través de las fronteras de una forma segura y que garantice su privacidad, independientemente de su ubicación o la ubicación de los datos, con arreglo a la legislación aplicable sobre protección de datos. Completar la infraestructura de servicios digitales de salud electrónica y ampliarla mediante nuevos servicios digitales, relativos a la prevención de enfermedades, la sanidad y los servicios asistenciales, y apoyar su despliegue, basándose en un apoyo amplio proporcionado por las actividades de la Unión y los Estados miembros, en particular la red de sanidad electrónica prevista en el artículo 14 de la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

2.2. Facilitar mejores datos para fines de investigación, prevención de enfermedades, sanidad y servicios asistenciales personalizados. Velar por que los investigadores sanitarios y los profesionales clínicos europeos tengan acceso a la escala de recursos necesaria (espacios de datos compartidos, incluidos el almacenamiento y la informática de datos, experiencia y capacidades analíticas) para lograr avances tanto en enfermedades importantes como en enfermedades raras. El objetivo final es garantizar una cohorte de población de al menos diez millones de ciudadanos.

2.3. Facilitar herramientas digitales para la capacitación de los ciudadanos y para la atención sanitaria centrada en el paciente fomentando el intercambio de prácticas contrastadas e innovadoras en salud digital, desarrollo de capacidades y asistencia técnica, en particular para la ciberseguridad, la IA y la informática de alto rendimiento.

3. Poder judicial

Permitir una comunicación electrónica transfronteriza fluida y segura dentro del poder judicial y entre el poder judicial y otros órganos competentes en el ámbito de la justicia civil y penal. Mejorar el acceso de ciudadanos, empresas, profesionales del derecho y miembros del poder judicial a la justicia y a la información y procedimientos jurídicos proporcionando interconexiones semánticamente interoperables con bases de datos y registros, así como facilitando la resolución extrajudicial de litigios en línea. Fomentar el desarrollo y la aplicación de tecnologías innovadoras para los tribunales y los profesionales del derecho basadas, entre otras, en soluciones de IA que pueden aligerar y acelerar los procedimientos (por ejemplo, aplicaciones de tecnología al servicio del derecho).

4. Transporte, movilidad, energía y medio ambiente

Desplegar soluciones descentralizadas y las infraestructuras necesarias para las aplicaciones digitales a gran escala, como la conducción conectada automatizada, las aeronaves no tripuladas, los conceptos de movilidad inteligente, las ciudades inteligentes, las áreas rurales o regiones ultraperiféricas inteligentes en apoyo de las políticas de transporte, de energía y de medio ambiente, y en coordinación con las acciones encaminadas a la digitalización de los sectores del transporte y la energía en el marco del Mecanismo «Conectar Europa».

5. Educación, cultura y medios de comunicación

Ofrecer a los creadores, a la industria creativa y a los sectores culturales de Europa acceso a las últimas tecnologías digitales, desde IA hasta informática avanzada. Utilizar el patrimonio cultural europeo, incluida la biblioteca Europeana, para apoyar la educación y la investigación y promover la diversidad cultural, la cohesión social y la sociedad europea. Apoyar la adopción de tecnologías digitales en la educación, así como en las instituciones culturales privadas o financiadas con fondos públicos.

6. Otras acciones de apoyo al mercado único digital

Acciones de apoyo tales como fomentar la alfabetización digital y mediática y la sensibilización de menores, padres y profesores en relación con los riesgos que los menores pueden encontrarse en línea y las maneras de protegerlos, y luchar contra el ciberacoso y la difusión en línea de material relacionado con el abuso sexual de menores, prestando apoyo a una red paneuropea de centros para una internet más segura. Promover medidas destinadas a detectar y combatir la propagación de la desinformación intencionada, reforzando de esta manera la resiliencia general de la Unión; respaldar un observatorio europeo de la economía de las plataformas digitales, así como estudios y actividades de promoción.

Las acciones mencionadas en los puntos 1 a 6 podrán ser financiadas parcialmente por los centros europeos de innovación digital a través de la misma capacidad desarrollada para ayudar a la industria con su transformación digital (véase el punto II).

II. Acciones iniciales y, cuando proceda, posteriores en el marco del presente objetivo relacionadas con la transformación digital de la industria incluirán:

Contribución a la mejora de la red de centros europeos de innovación digital para garantizar el acceso a la capacidad digital a cualquier empresa, en particular las pymes en cualquier región de la Unión. Dicha contribución incluye:

1. Acceso al espacio común europeo de datos, a las plataformas de IA y a las instalaciones europeas de informática de alto rendimiento para el análisis de datos y las aplicaciones informáticas intensivas.

2. Acceso a instalaciones de pruebas a gran escala de IA y a herramientas avanzadas de ciberseguridad.

3. Acceso a capacidades digitales avanzadas.

Las acciones a que se refiere el párrafo primero se coordinarán y se complementarán con las acciones de innovación en tecnologías digitales financiadas en particular en el marco de Horizonte Europa, así como con las inversiones en centros europeos de innovación digital financiadas por el FEDER. Las subvenciones para la replicación comercial también pueden proceder del Programa, de conformidad con las normas en materia de ayudas estatales. El acceso a la financiación de nuevas etapas para proseguir con su transformación digital se obtendrá gracias a instrumentos financieros que utilizan el Programa InvestEU.

Objetivo específico 6 - Semiconductores

Las acciones correspondientes al objetivo específico 6 figuran en el anexo I del Reglamento (UE) 2023/1781.

(1) Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 45).