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Anexo 1 Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en empresas industriales

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ANEXO I. Cuantía de las ayudas

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La cuantía máxima de las ayudas a las que se refiere el artículo 7 será, para cada una de las actuaciones, la menor de las tres siguientes:

a) El 30 % de la inversión elegible del proyecto, y con los límites particulares que para cada tipología de actuación se indican en el anexo IV de estas bases.

b) La cuantía máxima que, en función de la región donde radique el proyecto y tipología de empresa promotora, se establece para actuaciones de eficiencia energética en el artículo 38 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. Para este límite se tendrán en cuenta cualesquiera otras ayudas percibidas para la misma finalidad. El cuadro siguiente muestra los porcentajes aplicables con carácter general que se aplicarán sobre el coste subvencionable:

Con carácter general

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

30 %

40 %

50 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra c), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

35 %

45 %

55 %

Zonas asistidas que cumplan condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del TFUE, según Mapa de Ayudas regionales aprobado por la Comisión Europea, que resulte aplicable durante la vigencia de este real decreto

Gran empresa

Mediana empresa

Pequeña empresa

45 %

55 %

65 %

c) La cuantía máxima de ayuda por solicitud que será fijada por las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias en función de su presupuesto.