Anexo 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
ANEXO 1. Distintivos
1. Objeto: este anexo tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y los establecimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley 8/2012 y en este decreto.
2. Característica del distintivo y técnica de reproducción: el distintivo estará constituido por unen placa cuadrada de plancha de aluminio lacado de 400x400x20 mm o 200x200x20 mm con esquinas redondeadas de radio de 30 y 15 mm respectivamente. En len placa figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo y modalidad de empresa y establecimiento y, cuando proceda, las estrellas, llaves u otros distintivos correspondientes a la categoría del establecimiento; si procede, bajo las estrellas, aparecerá la leyenda de superior, lujo, gran lujo o similar. Abajo constará el número de inscripción.
Todo ello en la forma y con las dimensionas que se indican en este anexo.
3. Descripción:
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- Modificación realizada (Anexo 1 (se corrige)) por Corrección de erratas en el edicto 6661 (BOIB 56 de fecha 18-04-2015) en relación al 'Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de Turismo de las Illes Balears'
(BOIB de 21-04-2015) en vigor desde 19-04-2015 - Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015