Anexo 1 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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ANEXO 1. Distintivos

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1. Objeto: este anexo tiene por objeto establecer los distintivos correspondientes a las empresas y los establecimientos turísticos que desarrollan sus actividades en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears, de conformidad con las obligaciones contenidas en la Ley 8/2012 y en este decreto.

2. Característica del distintivo y técnica de reproducción: el distintivo estará constituido por unen placa cuadrada de plancha de aluminio lacado de 400x400x20 mm o 200x200x20 mm con esquinas redondeadas de radio de 30 y 15 mm respectivamente. En len placa figurarán los símbolos correspondientes a cada tipo y modalidad de empresa y establecimiento y, cuando proceda, las estrellas, llaves u otros distintivos correspondientes a la categoría del establecimiento; si procede, bajo las estrellas, aparecerá la leyenda de superior, lujo, gran lujo o similar. Abajo constará el número de inscripción.

Todo ello en la forma y con las dimensionas que se indican en este anexo.

3. Descripción:

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