Anexo 1 Prevención y cont...ctividades

Anexo 1 Prevención y control ambiental de las actividades

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ANEXO I

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I.1 Actividades sometidas al régimen de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental, sujetos a la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, de prevención y control integrados de la contaminación

1. Energía.

1.1 Instalaciones para la combustión con una potencia térmica de combustión igual o superior a 50 MW. Se incluyen las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario o en régimen especial, en las que se produzca la combustión de combustibles fósiles, residuos o biomasa, y también las instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, tanto si esta es su actividad principal como si no lo es.

1.2 Refinerías de petróleo y de gas.

1.3 Coquerías.

1.4 Instalaciones para la gasificación y la licuefacción del carbón.

3. Producción y transformación de metales

3.1 Instalaciones para la calcinación o para la sinterización de minerales metálicos, incluido el mineral sulfuroso.

3.2 Instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones correspondientes de fundición continua, con una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

3.3 Instalaciones para la transformación de metales ferrosos:

3.3.a) Laminado en caliente, con una capacidad superior a 20 toneladas por hora de acero en bruto.

3.3.b) Forja con martillos con una energía de impacto superior a 50 kilojulios (kJ) por martillo cuando la potencia térmica utilizada es superior a 20 MW.

3.3.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas por hora de acero en bruto.

3.4 Fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

3.9 Instalaciones para:

3.9.a) La producción de metales brutos no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.

3.9.b) La fusión de metales no ferrosos, incluida la aleación, e incluidos los productos de recuperación (refinado, moldeo en fundición), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas por día, para el plomo y el cadmio, y de 20 toneladas por día, para los demás metales.

3.21 Instalaciones para el tratamiento de superficie de metales y materiales plásticos mediante un procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas o de las líneas completas destinadas al tratamiento utilizado sea superior a 30 metros cúbicos (m3).

4. Industrias minerales y de la construcción.

4.1 Instalaciones para:

4.1.a) La fabricación de cemento y de clínker en hornos rotatorios, incluidas las instalaciones dedicadas a moler clínker, con una capacidad de producción de cemento o clínker superior a 500 toneladas por día.

4.1.b) La fabricación de cemento y de clínker en otro tipo de hornos, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

4.1.d) La fabricación de cal en hornos, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

4.4 Instalaciones para la obtención de amianto y para la fabricación de productos a base de amianto.

4.5 Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

4.6 Instalaciones para la fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

4.7 Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante el enhornado, en particular, de tejas, ladrillos refractarios, baldosas, gres cerámico o porcelanas con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día, o una capacidad de enhornar de más de 4 m3 y de más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

5 Industria química.–La fabricación, a los efectos de las categorías de actividades de la presente ley, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química, de los productos o de los grupos de productos mencionados a continuación:

5.1 Instalaciones químicas para fabricar productos químicos orgánicos de base, en particular:

5.1.a) Hidrocarburos simples (lineales o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos alicíclicos o aromáticos).

5.1.b) Hidrocarburos oxigenados, como por ejemplo alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas epoxídicas.

5.1.c) Hidrocarburos sulfurados.

5.1.d) Hidrocarburos nitrogenados, en particular aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos y isocianatos.

5.1.e) Hidrocarburos fosforados.

5.1.f) Hidrocarburos halogenados.

5.1.g) Compuestos organometálicos.

5.1.h) Materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa).

5.1.i) Cauchos sintéticos.

5.1.j) Colorantes y pigmentos.

5.1.k) Tensioactivos y agentes de superficie.

5.2 Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos inorgánicos de base, como por ejemplo:

5.2.a) Gases, en particular el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o el fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos de azufre, los óxidos de nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo.

5.2.b) Ácidos, en particular el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumando, los ácidos sulfurados.

5.2.c) Bases, en particular el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico.

5.2.d) Sales como por ejemplo el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico, los perboratos, el nitrato de plata.

5.2.e) No metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como por ejemplo el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

5.3 Instalaciones químicas para la fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

5.4 Instalaciones químicas para la fabricación de productos de base fitosanitarios y biocidas.

5.5 Instalaciones químicas que utilizan un proceso químico o biológico para la fabricación de medicamentos de base.

5.7 Instalaciones químicas para la fabricación de explosivos.

6. Industria textil, de la piel y cueros.

6.1 Instalaciones para el tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras o productos textiles, cuando la capacidad de tratamiento es superior a 10 toneladas por día.

6.2 Instalaciones para el abono (operaciones previas, ribera, abono, post abono), cuando la capacidad de tratamiento es superior a 12 toneladas por día de productos acabados.

7. Industria alimenticia y del tabaco.

7.1 Mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.

7.2 Tratamiento y transformación para la fabricación de productos alimenticios a partir de:

7.2.a) Materia prima animal (que no sea la leche), con una capacidad de elaboración de productos acabados superior a 75 toneladas por día.

7.2.b) Materia prima vegetal, con una capacidad de elaboración de productos acabados superior a 300 toneladas por día (valor medio trimestral).

7.3 Tratamiento y transformación de la leche, con una cantidad de leche recibida superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).

9. Industria del papel.

9.1 Instalaciones industriales para la fabricación de pasta de papel a partir de madera u otras materias fibrosas.

9.2 Instalaciones industriales para la fabricación de papel y cartón, con una capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.

9.4 Instalaciones para la producción y el tratamiento de la celulosa, con una capacidad de producción superior a 20 toneladas por día.

10. Gestión de residuos.

10.1 Instalaciones para la valorización de residuos peligrosos, incluida la gestión de aceites usados, o para la eliminación de estos residuos en lugares que no sean los depósitos controlados, con una capacidad superior a 10 toneladas por día.

10.4 Instalaciones para la incineración de los residuos municipales, con una capacidad superior a 3 toneladas por hora.

10.5 Instalaciones para la eliminación de los residuos no peligrosos en lugares que no sean los depósitos controlados, con una capacidad superior a 50 toneladas por día.

10.6 Depósitos controlados que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total superior a 25.000 toneladas, con la exclusión de los depósitos controlados de residuos inertes.

11. Actividades agroindustriales y ganaderas.

11.1 Instalaciones ganaderas para la cría intensiva que tengan más de:

11.1.a) 40.000 emplazamientos para aves de corral, entendiendo que se trata de gallinas ponedoras o del número equivalente para otras especies de aves.

11.1.b.i) 2.000 plazas para cerdos de engorde (de más de 30 kg).

11.1.b.ii) 2.500 plazas para cerdos de engorde (de más de 20 kg).

11.1.c.i) 750 plazas para cerdas reproductoras.

11.1.c.ii) (Derogado)

11.1.c.iii) En el caso de explotaciones mixtas, en las que coexistan animales de los apartados 11.1.b y 11.1.c, el número de animales para incluir el establecimiento en este anexo se determinará de acuerdo con las equivalencias en unidad de ganado mayor (UGM) de los diferentes tipos de ganado de cerda, recogidas en la legislación vigente sobre ordenación de las explotaciones porcinas.

11.1.n) Por encima de 85.000 plazas de pollos de engorde.

11.3 Instalaciones para la eliminación o el aprovechamiento de canales o restos de animales, con una capacidad de tratamiento superior a 10 toneladas por día.

12. Otras actividades.

12.2 Instalaciones para el tratamiento de superficie de materiales, objetos o productos, con la utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desengrasarlos, impermeabilizarlos, encolarlos, laquearlos, pigmentarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo superior a 150 kg de disolvente por hora o superior a 200 toneladas por año.

12.8 Instalaciones para la fabricación de carbono sinterizado o electrografiado para la combustión o la grafitación.

I.2.a) Actividades sometidas a autorización ambiental con declaración de impacto ambiental, que están incluidas en el anexo I del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, no sujetos a la Directiva 2008/1/CE, y todas las actividades y las instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves.

2. Minería.

2.2 Instalaciones consistentes en la realización de perforaciones para la exploración e investigación que requieran la aplicación de métodos geofísicos o geoquímicos que incluyan técnicas de fracturación hidráulica, estimulación de pozos u otras técnicas de recuperación secundaria y otros métodos necesarios para su objeto.

4. Industrias minerales y de la construcción.

4.9 Instalaciones para la calcinación y la sinterización de minerales metálicos, con una capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.

10. Gestión de residuos.

10.1 Instalaciones para la eliminación de residuos peligrosos, con una capacidad de hasta 10 toneladas por día.

12. Otras actividades.

12.1 Actividades e instalaciones afectadas por la legislación de accidentes graves (incluidas las instalaciones para el almacenaje de productos petrolíferos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas y las instalaciones para el almacenaje de productos petroquímicos o químicos con una capacidad superior a 200.000 toneladas).

I.2.b) Actividades sometidas a autorización ambiental y a un proceso de decisión previa sobre la necesidad de sometimiento a evaluación de impacto ambiental y que están incluidas en el anexo II del texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero.

1. Energía.

1.8 Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.

1.12 Instalaciones industriales, y de otros tipos, para la producción de electricidad, vapor y agua caliente, con una potencia térmica superior a 100 MW, que no estén incluidas en el código 1.1 del anexo I.1.

3. Producción y transformación de metales.

3.3.c) Aplicación de capas de protección de metal fundido, con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas por hora, excluido el acero en bruto.

3.30 Fabricación de automóviles, motocicletas, autocares y similares y de motores para vehículos, con una superficie total superior a 30.000 metros cuadrados (m2).

3.31 Fabricación de material ferroviario móvil, con una superficie total superior a 30.000 m2.

3.33 Instalaciones para la construcción y la reparación de aeronaves, con una superficie total superior a 30.000 m2.

3.34 Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores que estén situados fuera de polígonos industriales o a menos de 500 metros de una zona residencial.

4. Industrias minerales y de la construcción.

4.1.a) Fabricación de cemento o clínker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas por día y hasta 500 toneladas por día.

4.1.d) Fabricación de yeso en hornos, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

4.8. Aglomerados de minerales.

4.10 Fabricación de perlita expandida.

4.11 Calcinación de la dolomita.

4.12 Plantas de aglomerados asfálticos con una capacidad de producción superior a 250 toneladas por hora.

9. Industria del papel.

9.3 Instalaciones industriales para la fabricación de celofán.

10. Gestión de residuos.

10.2 Centro para la recogida y la transferencia de residuos peligrosos, con una capacidad superior a 30 toneladas por día.

10.7 Instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.

10.9 Instalaciones para el tratamiento de deyecciones ganaderas líquidas (purines), con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.

10.10 Instalaciones para el tratamiento mecánico biológico de residuos municipales no recogidos selectivamente, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.

10.11 Instalaciones para el tratamiento biológico de residuos de alta fermentabilidad, con una capacidad superior a 100.000 toneladas por año.

12. Otras actividades.

12.16 Construcción y reparación naval en atarazanas, con una superficie total superior a 20.000 m2.

12.37 Campings con un número de unidades de acampada superior a 1.500.

12.52 Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados, con una superficie superior a 5 hectáreas.

12.54 Parques temáticos con una superficie superior a 20 hectáreas.

I.3 Actividades sometidas al régimen de declaración de impacto ambiental con una autorización sustantiva.

1. Energía. (Suprimido)

2. Minería.

2.1 Actividades extractivas e instalaciones de los recursos explotados.

2.4 Explotaciones mineras subterráneas, operaciones conexas y perforaciones geotérmicas.

2.5 Explotaciones ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 m3/año o en zona de policía de lecho cuya superficie supere las 3 hectáreas.

Modificaciones