Anexo 1 Presupuestos 2020 Canarias
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ANEXO 1. Créditos ampliables

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1) Créditos ampliables sin cobertura.

1. Podrán ampliarse sin cobertura, hasta una suma igual a las obligaciones que sea preciso reconocer, los créditos siguientes:

a) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1 b) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

b) El destinado a la cobertura de riesgos en avales prestados por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de los gastos bancarios por administración de las cuentas en las que se encuentren situados los fondos, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 106 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

c) El destinado a amortizar los fondos recibidos como anticipos por la participación de la Comunidad Autónoma de Canarias en proyectos o programas financiados con recursos de la Unión Europea, tanto en concepto de devolución como por compensación en los reembolsos que se reciban, y que se consignen en el subconcepto 911.4100 «Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público».

2. Si la tramitación de una ampliación de crédito pudiera ocasionar un detrimento en el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

2) Créditos ampliables con cobertura.

1. Podrán ampliarse con financiación en ingresos no previstos, o con bajas en créditos del estado de gastos, que en ningún caso podrán comprometer la financiación de la comunidad autónoma procedente de ingresos externos de carácter finalista, los siguientes créditos:

a) El destinado a dar cobertura a los gastos de farmacia, que se consignen en las siguientes aplicaciones:

ESTADO DE GASTOS

ENTE

SERVICIO

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

LÍNEA DE ACTUACIÓN

39

22

312F

480.01

39400015

b) El destinado a dar cumplimiento a los acuerdos del Gobierno motivados por siniestros, catástrofes o causas de fuerza mayor o por la coyuntura económica para atender gastos del ejercicio corriente.

c) Los que se consignen en los subconceptos 126.00 «Resolución judicial firme de funcionarios y personal estatutario», 132.00 «Resolución judicial firme», 226.17 «Ejecución de sentencias condenatorias para el pago de cantidades líquidas», o en las aplicaciones que se creen para la correcta imputación del gasto, para dar cumplimiento a la ejecución de resoluciones judiciales firmes que establezcan el pago de cantidades.

d) El que se consigne en el subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Educación, Universidades, cultura y Deportes», destinado a dar cobertura al abono de las retribuciones del personal docente que se encuentre desempeñando una atribución temporal de funciones fuera de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que tendrá cobertura en una baja de crédito en el departamento de destino.

e) Los que se consignen en los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral».

f) Los que se consignen en la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria.

g) Los destinados a dar cobertura a la indemnización por residencia que se devengue en los supuestos en que se haya reconocido este derecho, conforme a la legislación vigente y dentro del régimen de la disposición transitoria primera de esta ley, que se consignen en el subconcepto 121.02 «Indemnizaciones por residencia».

h) Los destinados a satisfacer las obligaciones a que se refiere el artículo 56.1.e) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.

i) Los destinados a financiar los trienios o percepciones por antigüedad derivados del cómputo de tiempo de servicios prestados a la Administración.

j) Los destinados a financiar suficientemente los proyectos del Fondo Canario de Financiación Municipal, de la sección 20, servicio 01, programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal» de los subconceptos 450.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos» y 750.03 «Transferencias a ayuntamientos y sus organismos autónomos».

k) Los destinados al pago de premios de cobranza, los derivados de las obligaciones reconocidas en normas o convenios por la colaboración de terceros en la gestión recaudatoria de los conceptos tributarios y demás de derecho público, así como de los ingresos de derecho privado y por otros conceptos, en las condiciones que para los distintos casos se determinen, y que se consignen en las aplicaciones.

ESTADO DE GASTOS

SECCIÓN

SERVICIO

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

DENOMINACIÓN/PROYECTO DE INVERSIÓN

72

1

932A

226.04

Remuneración a agentes mediadores

15

11

494B

226.04

Remuneración a agentes mediadores

39

23

311D

226.04

Remuneración a agentes mediadores

42

01

456A

226.04

Remuneración a agentes mediadores

49

01

261A

226.04

Remuneración a agentes mediadores

50

01

241E

226.04

Remuneración a agentes mediadores

l) Los destinados a financiar la compensación del transporte marítimo interinsular de personas residentes en Canarias consignados en la siguiente aplicación:

ESTADO DE GASTOS

ENTE

SERVICIO

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

LÍNEA DE ACTUACIÓN

11

09

441E

470.00

114G0416

m) Los que se precise ejecutar para evitar pérdida de financiación, cuando los recursos afectados relacionados con los mismos se hubiesen percibido en el ejercicio anterior.

n) Los destinados a los fallidos de los préstamos efectuados con cargo a los fondos e instrumentos financieros de la comunidad autónoma, que se formalizarán contablemente compensando con los saldos deudores asociados a estos préstamos.

ñ) Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de becas y ayudas a los estudios universitarios)».

o) El destinado a dar cobertura al 1,5% cultural, que se consigne en las siguientes aplicaciones:

ESTADO DE GASTOS

SECCIÓN

SERVICIO

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

PROYECTO

18

11

337A

622.01

196G0378 Elaboración, promoción y difusión de publicaciones en materia de patrimonio cultural.

18

11

337A

743.01

197G0122 Recuperación y difusión del patrimonio histórico cultural.

18

11

337A

604.00

196G0379 1,5% cultural.

p) Los destinados a cubrir las ayudas económicas de la prestación canaria de inserción consignados en las siguientes aplicaciones:

ESTADO DE GASTOS

SECCIÓN

SERVICIO

PROGRAMA

PROYECTO

23

07

231I

23409602 Ayudas a la integración social.

q) Los derivados de procesos electorales al Parlamento de Canarias, que se consignen en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

ESTADO DE GASTOS

SECCIÓN

SERVICIO

PROGRAMA

SUBCONCEPTO

DENOMINACIÓN/L.A.

08

25

921K

227.5

Procesos electorales.

08

25

921K

480.02

19408910 A partidos políticos por gastos electorales.

r) Los destinados a cubrir las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, consignados en las siguientes aplicaciones, vinculados a los ingresos que se produzcan por los reintegros procedentes de este tipo de prestaciones:

ESTADO DE GASTOS

SECCIÓN

SERVICIO

PROGRAMA

PROYECTO

23

08

231M

23499920 Prestaciones económicas Sistema Canario de la Dependencia.

23

08

231M

23499925 Prestaciones económicas Sistema Dependencia. Admón. Gral. Estado.

s) Los destinados a dar cobertura a los anticipos reintegrables del personal al servicio del sector público con presupuesto limitativo que se consignen en los subconceptos económicos 830.09 «Anticipos reintegrables».

t) El destinado a dar cobertura a las modificaciones legislativas en materia de representación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Canarias.

u) Los que se consignen en la sección 19 «Diversas consejerías» para la correcta imputación del gasto, destinados a dar cobertura al cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y con la Seguridad Social, así como de reintegro de subvenciones concedidas al sector público limitativo cuando exista una liquidación por las deudas que sean exigibles, y por el correspondiente órgano gestor no se hubiera reconocido la obligación en periodo ejecutivo o cuarenta y ocho horas antes del vencimiento del periodo voluntario de pago y los destinados a dar cobertura a los embargos practicados en las cuentas operativas de la comunidad autónoma.

v) Los del proyecto de inversión 187G0142 «Estrategia Audiovisual de Canarias».

w) Los de la línea de actuación 204G0590 «Compensaciones a corporaciones locales modificaciones normativas, recursos REF».

2. No obstante, en el caso de la letra o) del apartado anterior, si la baja en créditos del estado de gastos afectara a créditos financiados con recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, las aplicaciones de destino se aplicarán también a dicho fondo.

3. Si la tramitación de una ampliación de crédito, que deba financiarse con bajas de crédito, pudiera ocasionar un detrimento en la gestión presupuestaria de una sección, el Gobierno, a iniciativa del titular del departamento a que afecte y a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, previo informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto, podrá autorizar bajas de crédito, por el importe y en las secciones que determine.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020