Anexo 1 Potencial de producción vitícola
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ANEXO I

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RECOMENDACIONES

Anexo I.A

Información y documentación mínima de las recomendaciones de la Organización Interprofesional del Vino sobre la limitación de autorizaciones de nueva plantación a nivel nacional (artículo 7.3)

a) Organización interprofesional proponente, justificación de su representatividad en el ámbito nacional e importancia en el sector.

b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la Organización, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

c) Recomendación propuesta: porcentaje recomendado que se propone conceder para autorizaciones de nuevas plantaciones para todo el territorio nacional, que deberá ser superior al 0% y como máximo del 1%.

d) Justificación de la recomendación. Estudio que justifique la limitación por el motivo recogido en el artículo 63.3.a) del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

Anexo I.B

1. Información y documentación mínima de las recomendaciones de la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre la limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP (artículo 7.3)

a) Organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP y justificación de su representatividad en la zona geográfica de la DOP en cuestión e importancia económica y sectorial en la DOP.

b) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

c) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones.

d) Periodo de aplicación de la recomendación.

e) Estudio que justifique la recomendación de limitar la concesión de autorizaciones de nueva plantación con base en los motivos recogidos en el artículo 63.3 del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

f) Superficie máxima (hectáreas) para la concesión de autorizaciones de nuevas plantaciones y justificación de la superficie propuesta.

2. En caso de que la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP proponga una limitación de autorizaciones para nuevas plantaciones en el ámbito de una DOP según el punto 1), la información y documentación mínima de las recomendaciones de la organización interprofesional con representatividad en la zona geográfica de la DOP o Consejo Regulador de la DOP sobre restricciones a las autorizaciones para replantación y autorizaciones por conversión de un derecho de plantación (artículos 18.3 y 22.4) será la siguiente:

a) Acuerdo adoptado por el órgano decisorio de la organización interprofesional o Consejo Regulador, entre las partes representativas relevantes de la zona geográfica que se trate sobre la limitación de concesión de autorizaciones de nueva plantación, justificado mediante certificado firmado por el representante legal de la organización interprofesional o del Consejo Regulador con fecha anterior al 1 de noviembre del año en el que se presente la recomendación.

b) Zona geográfica en la que se aplicaría la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación.

c) Periodo de aplicación de la recomendación.

d) Estudio que justifique la recomendación de restringir las autorizaciones de replantación y las autorizaciones por conversión de un derecho de plantación recogido en el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) n.° 2018/273 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, y en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) n.° 2018/274 de la Comisión, de 11 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.° 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid.