Anexo 1 Plan Estatal de P...adiológico

Anexo 1 Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico

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ANEXO I. Planes de coordinación y apoyo

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1. Objetivos y funciones de los planes de coordinación y apoyo

Los planes de coordinación y apoyo tienen como objetivo asegurar la máxima efectividad en la realización de aquellas funciones específicas consideradas prioritarias, lo cual precisa la consecución de los siguientes objetivos parciales de carácter general:

Asegurar la aportación de medios y recursos de cualquier parte del territorio español, independientemente de su titularidad, e incluso del extranjero, a la zona afectada por un accidente con sustancias radiactivas que puedan afectar al territorio español.

Asegurar la utilización óptima de los medios y recursos.

Con carácter general, para alcanzar los objetivos anteriores, cada plan habrá de contemplar:

La estimación de las necesidades que está destinado a atender.

La identificación de los medios y recursos necesarios para la realización de las funciones a desarrollar.

El establecimiento de los procedimientos para la solicitud, adquisición, movilización y, en su caso, transporte, distribución o cesión de medios y recursos.

La definición de los procedimientos de actuación y utilización de los medios y recursos.

Los criterios para que los procedimientos de actuación de los diferentes servicios de intervención garanticen la asistencia necesaria a las personas con discapacidad.

2. Elaboración y actualización

Los planes de coordinación y apoyo serán elaborados y actualizados por el Comité Estatal de Coordinación mediante grupos de trabajo constituidos en el mismo, en los que junto con los representante designados por los distintos organismos de las Administraciones Públicas podrá darse cabida a entidades colaboradoras en materia de protección civil. La coordinación de cada grupo se atribuye a un organismo con representación en el CECO, en razón de sus competencias. En todo caso, la secretaría técnica de los grupos recaerá en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Fichas descriptivas de los Planes de Coordinación y Apoyo

1. Plan de Evaluación, Medición y Control Radiológico.

2. Plan de Actuación Sanitaria.

3. Plan de Intervención Psicológica y Social.

4. Plan de Evacuación, Abastecimiento, Albergue.

5. Plan de Protección del Medio Ambiente.

6. Plan de Seguridad Ciudadana.

7. Plan de Coordinación y Apoyo del Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo radiológico con el Plan de Emergencia Nuclear de la Armada.

1. Plan de Evaluación, Medición y Control Radiológico

1.1 Objetivos.

Este plan cubre uno de los aspectos prioritarios y específicos de las emergencias nucleares y radiológicas, la evaluación del riesgo a la población inherente a la emergencia, la estimación, detección e identificación del material radiactivo, el control de su dispersión mediante la caracterización de zonas, todo ello con la finalidad de establecer las medidas de protección que el CSN propondrá a la Dirección del Plan.

1.2 Preparación del plan de evaluación, medición y control radiológico.

El CSN en un plazo de seis meses una vez aprobado el PERR deberá redactar y aprobar un plan de evaluación, medición y control radiológico, conforme a su Plan de Actuación frente a Emergencias, los procedimientos que lo desarrollan y los convenios y acuerdos suscritos por el CSN y sus apoyos externos en materia de respuesta ante de emergencias radiológicas.

Este Plan tendrá en cuenta la Guía Técnica del Consejo de Seguridad Nuclear para el desarrollo e implantación de los criterios radiológicos de la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico que fue aprobada por el CSN en cumplimento con el artículo 4.3 del Real Decreto 1564/2010 de 19 de diciembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico.

Para la elaboración de este plan de evaluación, medición y control radiológico, el CSN establecerá la coordinación oportuna con otros organismos, de conformidad con lo que se establece en la función f) del artículo 2 de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear, función asimismo recogida en el párrafo b) del artículo 4 del real decreto indicado en el párrafo anterior.

2. Plan de Actuación Sanitaria

2.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es garantizar la asistencia médica y sanitaria a la población afectada por un accidente radiológico, para lo cual habrá de asegurarse, al menos, el cumplimiento de las siguientes funciones:

La clasificación, evacuación sanitaria y tratamiento de heridos.

La clasificación y descontaminación de personas expuestas a la radiación.

El establecimiento de un sistema de vigilancia sanitaria de la población expuesta.

2.2 Organismos participantes.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Coordinador).

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

3. Plan de Intervención Psicológica y Social

3.1 Objetivos.

Los objetivos generales de Intervención Psicológica y Social van dirigidos a tres grupos diferenciados en función de las necesidades de índole psicológica y social que pueden aparecer en situaciones de emergencia y catástrofe. Estos tres grupos son: los afectados directos, sus familiares y allegados; los grupos de intervención y los gestores de la emergencia.

Proporcionar asistencia, apoyo psicológico y social a todas las personas afectadas, a sus familiares y allegados, potenciando estrategias de afrontamiento específicas e individualizadas y facilitando los recursos sociales necesarios según las características concretas de la emergencia de la que se trate.

Apoyar y asistir en las necesidades de tipo psicológico y social a los distintos intervinientes, por la sobrecarga emocional que pudiera aparecer en el desempeño de las tareas que conlleve su intervención en la emergencia.

Asesorar a los gestores de la emergencia en todos los aspectos que por conllevar una dimensión psicosocial, puedan afectar de forma directa en la toma de decisiones en la gestión y en la relación con los afectados.

3.2 Organismos participantes.

Ministerio del Interior (Coordinador).

Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

4. Plan de Evacuación, Abastecimiento y Albergue

4.1 Objetivos.

El objetivo de este plan es la coordinación de esfuerzos para la evacuación de las personas de aquellas zonas amenazadas por la contaminación radiactiva, así como proporcionar alimento y albergue a la población evacuada.

4.2 Organismos participantes.

Ministerio del Interior (Coordinador).

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Ministerio de Economía y Competitividad.

Ministerio de Fomento.

5. Plan de Protección del Medio Ambiente

5.1 Objetivos.

Durante una emergencia en la que se vean involucradas sustancias radiactivas es probable que se vean afectados recursos medioambientales (ríos, embalses, recursos agrícolas, etc.), por lo que resulta necesario valorar los daños medioambientales y a la vez tratar de mitigar las consecuencias, así como la limpieza, de la zona afectada, la segregación y recogida de los residuos radiactivos y su gestión.

Para ello, este plan contemplará los procedimientos para asegurar la protección y rehabilitación del ecosistema y los recursos naturales, con excepción del medio marino.

5.2 Organismos participantes.

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Coordinador).

Ministerio del Interior.

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

ENRESA.

Ministerio de Fomento.

6. Plan de Seguridad Ciudadana

6.1 Objetivos.

El Plan tendrá por finalidad el mantenimiento de la seguridad pública en las áreas directamente afectadas, mediante la previsión de, entre otras, las actividades siguientes:

Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes.

Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.

Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.

Controlar los accesos a las zonas afectadas y facilitar la circulación de los vehículos de emergencia.

Colaborar en las actividades de socorro a la población afectada.

6.2 Organismos participantes.

Ministerio del Interior. (Coordinador).

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

7. Plan de Coordinación del Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico con el Plan de Emergencia Nuclear de la Armada

7.1 Objetivos.

El Plan tendrá por finalidad establecer, en coordinación con el Plan de Emergencia Nuclear de la Armada (PENAR), la organización y los procedimientos que garanticen la adecuada gestión de aquellas emergencias que se originen en las bases y fondeaderos navales incluidos en el ámbito de aplicación del PENAR.

Este Plan de Coordinación se activará, además de lo previsto para la situación 2 en el punto 3 de este Plan Estatal de Protección Civil ante el Riesgo Radiológico, por el Subsecretario del Ministerio del Interior a solicitud del Director General de Política de Defensa.

7.2 Organismos participantes.

Ministerio del Interior. (Coordinador).

Ministerio de Defensa.

Departamento de Seguridad Nacional.

Consejo de Seguridad Nuclear.

Ente Público Puertos del Estado.

Entidad Pública Empresarial Sociedad Salvamento Marítimo.

Unidad de Emergencias y Coordinación y Gestión de Crisis del Ministerio de Fomento.

Dirección General de la Marina Mercante.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-2015 en vigor desde 22-11-2015