Anexo 1 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino
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Anexo 1 Ordenación de explotaciones y plan sanitario equino

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ANEXO I. Clasificación de explotaciones equinas

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Las explotaciones equinas, se clasificarán y registrarán según los siguientes criterios.

1. Según el sistema productivo:

1.1 Explotación equina extensiva: aquélla en que los animales no están alojados ni son alimentados dentro de instalaciones de forma permanente, alimentándose principalmente de pastos.

1.2 Explotación equina intensiva: aquélla en que los animales están alojados y son alimentados dentro de instalaciones de forma permanente

2. Según el tipo:

2.1 Explotaciones equinas de producción y reproducción: aquellas que mantienen y crían Équidos con el objeto de obtener un fin lucrativo de sus producciones (incluyendo los animales selectos, semen o embriones). Asimismo, se incluirán en este tipo las explotaciones que no pertenezcan a ninguno de los recogidos en el apartado 2.

2.2 Explotaciones ganaderas especiales. Dentro de estas se distinguen los siguientes subtipos:

2.2.1 Explotaciones de tratantes u operadores comerciales: aquellas pertenecientes a cualquier persona física o jurídica registrada en la actividad, dedicada directa o indirectamente a la compra y venta de Équidos con fines comerciales inmediatos, que tiene una cifra de negocio regular con dichos, los vende o los traslada de las primeras instalaciones a otras que no le pertenecen.

2.2.2 Centros de concentración de Équidos:

2.2.2.1 Centros de testaje y/o selección: reconocidos oficialmente para este fin y que valoran y/o seleccionan y explotan reproductores de razas puras, sobre la base del programa de mejora aprobado oficialmente.

2.2.2.2 Depósitos o paradas de sementales equinos y centros de reproducción: son aquellas explotaciones destinadas a albergar Équidos machos de forma temporal o permanente y cuya actividad es la de ofertar servicios de monta o de reproducción y distribución de semen equino para la inseminación artificial y los centros de agrupamiento de Équidos oficialmente autorizados para la obtención de material genético

2.2.2.3 Certamen ganadero: aquella actividad autorizada en la que se reúne el ganado en instalaciones adecuadas, con destino a su transacción comercial, sea para reproducción, cebo o sacrificio u otro aprovechamiento, o con destino a su exposición o muestra, o a su valoración y posterior premio, en su caso, y en las que pueden participar todos los ganaderos o personas interesadas que reúnan, en cada caso, los requisitos exigibles. Podrán ser:

2.2.2.3.1 Certamen ganadero permanente.

2.2.2.3.2 Certamen ganadero no permanente.

2.2.3 Concentraciones de Équidos.

2.2.3.1 Concentraciones de concurso o competición: son aquellas explotaciones dedicadas con carácter permanente o temporal, a albergar Équidos para el desarrollo del deporte ecuestre.

2.2.3.2 Concentraciones de Équidos de carácter lúdico o cultural.

2.2.4 Explotaciones de ocio, enseñanza e investigación: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, Équidos con finalidades de esparcimiento o didácticas, incluyendo los centros en los que se mantienen Équidos para fines experimentales u otros fines científicos.

2.2.4.1 Centros de enseñanza (granjas escuela, etc.): instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad didáctica.

2.2.4.2 Centros de animales de experimentación: establecimientos (incluidas facultades) en las que se mantienen animales para fines experimentales u otros fines científicos.

2.2.4.3 Núcleos zoológicos de Équidos: Aquellas explotaciones dedicadas a albergar Équidos para colección, exhibición o recuperación y los hospitales veterinarios que atiendan équidos.

2.2.4.4 Explotaciones para la práctica ecuestre: instalaciones en las que se mantienen, con carácter permanente, animales con finalidad de esparcimiento. También se entenderán como tales los establecimientos de apoyo social, que son aquellas explotaciones dedicadas a albergar Équidos para el desarrollo de actividades de hipoterapia.

2.2.4.5 Explotación no comercial: aquella explotación dedicada al mantenimiento de Équidos por un particular, sin fin empresarial o comercial inmediato, sin perjuicio de que serán tratadas como explotaciones comerciales siempre que superen las 5 UGM.

2.2.5 Matadero de équidos: todo establecimiento donde se sacrifican y faenan équidos cuya carne está destinada al consumo humano cumpliendo con la legislación vigente y que cuente con el correspondiente número de Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos.

2.2.6 Plazas de toros: aquellos edificios o recintos específica o preferentemente construidos para la celebración de espectáculos taurinos.

2.2.7 Centros de inspección.

2.2.8 Centros de cuarentena.

2.2.9 Puestos de control: lugar en que los Équidos descansan un mínimo de 12 horas con arreglo a la normativa comunitaria sobre protección de los animales durante su transporte.

2.2.10 Pastos: aquellas explotaciones que albergan Équidos de forma permanente u ocasional para el aprovechamiento mediante pastoreo de las producciones vegetales naturales o sembradas del terreno, y declaradas como tal por la autoridad competente.

2.2.11 Explotaciones silvestres o semisilvestres de équidos: explotaciones donde se alojen poblaciones definidas de équidos que vivan en condiciones silvestres o semisilvestres y que estén localizadas en determinadas áreas, incluidos espacios naturales protegidos, espacios protegidos u otro tipo de áreas naturales, incluyendo zonas de montaña donde se crían en condiciones de libertad aquellos équidos, siempre y cuando no abandonen dichas áreas.

2.2.12 Centros de acogida o recogida de équidos abandonados.

3. Según la orientación zootécnica, las explotaciones de producción y reproducción podrán ser:

3.1. Explotaciones de reproducción para producción de carne: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas cárnicas de Équidos para su reproducción con el objeto de obtener nuevos reproductores o animales para carne o trabajo, con o sin fin lucrativo de sus producciones. En esta clasificación en incluirán aquéllas explotaciones que no pertenezcan a ninguna de las recogidas en los apartados siguientes.

3.2. Explotaciones de reproducción para silla: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas de silla para su reproducción.

3.3. Explotaciones de reproducción mixtas: aquellas explotaciones que mantienen y crían hembras de razas cárnicas y de silla para su reproducción.

3.4. Explotaciones de cebo: aquellas explotaciones dedicadas al engorde de Équidos procedentes de explotaciones equinas de reproducción y explotaciones contempladas en la presente clasificación cuyo destino es su sacrificio en matadero.