Anexo 1 Notificación de datos medioambientales procedentes de instalaciones industriales y creación de Portal de Emisiones Industriales
ANEXO I. Actividades
Actividad | Umbral de capacidad | |
1 | Actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2010/75/UE | Por encima de los umbrales de capacidad aplicables establecidos en la Directiva 2010/75/UE |
2 | Actividades enumeradas en el anexo I bis de la Directiva 2010/75/UE | Por encima de los umbrales de capacidad aplicables establecidos en la Directiva 2010/75/UE |
3 | Actividades a que se refiere el artículo 2 de la Directiva (UE) 2015/2193 (cuando no estén reguladas por el anexo I de la Directiva 2010/75/UE) | Instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 20 MW e inferior a 50 MW |
4 | Explotaciones mineras subterráneas y operaciones conexas, incluida la extracción de petróleo crudo o gas, ya sea en tierra o en alta mar (cuando no estén reguladas por el anexo I de la Directiva 2010/75/UE) | Sin umbral de capacidad (todas las instalaciones están sujetas a notificación) |
5 | Explotaciones a cielo abierto y canteras (cuando no estén reguladas por el anexo I de la Directiva 2010/75/UE) | Cuando la superficie de la zona en la que efectivamente se practiquen operaciones extractivas equivalga a 25 hectáreas |
6 | Instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas | Con una capacidad igual o superior a 100 000 equivalentes-habitante |
7 | Acuicultura basada en piensos | Con una capacidad de producción anual superior a 500 toneladas |
8 | Instalaciones destinadas a la construcción, el desguace, la pintura o decapado de buques | Con una capacidad para buques de 100 m de eslora |
9 | Electrólisis del agua para la producción de hidrógeno | Producción a escala industrial |