Anexo 1 Normas de ordenación de explotaciones apícolas
ANEXO I
Contenido mínimo del libro de registro de la explotación apícola
a) Datos identificativos del titular de la explotación (nombre, apellidos y NIF o CIF, domicilio, teléfono, municipio, provincia).
b) Código de identificación de explotación de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo.
c) Código de identificación de colmenas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 de este real decreto.
d) Tipo de explotación: estante o trashumante, conforme a las definiciones del artículo 2.g) de este real decreto.
e) Clase de explotación: producción (PD), selección y cría (SC), polinización (PZ), mixtas (MX), otras (OT), conforme a la clasificación del artículo 3.
f) Número total de colmenas.
g) Espacios para la actualización y diligencia, como mínimo anual, del veterinario oficial, autorizado o habilitado, de la comunidad autónoma.
h) Fecha de actualización del libro y firma del apicultor.
i) (Suprimida)
j) (Suprimida)
k) Traslados de colmenas (sólo en el caso de apicultores trashumantes): número de colmenas trasladadas, origen y destino del desplazamiento y fecha de los traslados.
- Artículo modificado por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo, por el que se establecen las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, y por el que se modifican varias normas de ordenación ganaderas.
(BOE de 17-05-2023) en vigor desde 18-05-2023