Anexo 1 normas financiera...e la Unión

Anexo 1 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión

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ANEXO I

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CAPÍTULO 1. Disposiciones comunes

SECCIÓN 1. Contratos marco y publicidad

1. Contratos marco y contratos específicos

1.1.

La duración de los contratos marco no podrá exceder de cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados, en especial por el objeto del contrato marco.

Los contratos específicos que se basen en contratos marco se adjudicarán conforme a las condiciones fijadas en dichos contratos marco.

En la celebración de contratos específicos, las partes no podrán apartarse sustancialmente del contrato marco.

1.2.

Cuando un contrato marco se concluya con un único operador económico, los contratos específicos se adjudicarán ateniéndose a las condiciones fijadas en dicho contrato marco.

En tales circunstancias, y cuando esté debidamente justificado, el órgano de contratación podrá solicitar por escrito al contratista que mejore su oferta si fuera necesario.

1.3.

Cuando un contrato marco se celebre con varios operadores económicos («contrato marco múltiple»), podrá adoptar la forma de contratos individuales firmados con cada contratista en condiciones idénticas.

Los contratos específicos basados en contratos marco múltiples se ejecutarán siguiendo alguna de las siguientes modalidades:

a)

de conformidad con las condiciones del contrato marco: sin una nueva apertura a la competencia, cuando el contrato marco establezca todas las condiciones que rigen las obras, suministros o servicios considerados y las condiciones objetivas para determinar qué contratista los realizará;

b)

cuando en el contrato marco no se establezcan todas las condiciones que rigen las obras, suministros o servicios considerados: mediante una nueva apertura a la competencia entre los contratistas, de conformidad con el apartado 1.4 y sobre la base de:

i)

las mismas condiciones, formuladas con más detalle en caso necesario,

ii)

en su caso, otras condiciones mencionadas en los documentos de la contratación en relación con el contrato marco;

c)

parcialmente sin una nueva apertura a la competencia de conformidad con la letra a), y parcialmente con reapertura de concurso entre los contratistas de conformidad con la letra b), cuando esta posibilidad haya sido establecida por el órgano de contratación en los documentos de la contratación en relación con el contrato marco.

Los documentos de la contratación mencionados en el párrafo segundo, letra c), también especificarán a qué condiciones podrá sujetarse la nueva apertura a la competencia.

1.4.

Un contrato marco múltiple con una nueva apertura a la competencia se celebrará con al menos tres operadores económicos, siempre que haya un número suficiente de ofertas admisibles en el sentido del punto 29.3 del anexo.

Al adjudicar un contrato específico mediante reapertura de concurso entre los contratistas, el órgano de contratación los consultará por escrito y fijará un plazo límite que sea suficientemente largo para permitir la presentación de ofertas específicas. Las ofertas específicas se presentarán por escrito. El órgano de contratación adjudicará cada contrato específico al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en función de los criterios de adjudicación enunciados en los documentos de la contratación en relación con el contrato marco.

1.5.

En los sectores sujetos a un rápido incremento de los precios y a un fuerte desarrollo tecnológico, los contratos marco sin una nueva apertura a la competencia incluirán una cláusula de revisión intermedia o de evaluación comparativa. Después de la revisión intermedia, si las condiciones fijadas inicialmente ya no se adaptan a la evolución de los precios o al desarrollo tecnológico, el órgano de contratación podrá hacer uso del contrato marco en cuestión y tomará las medidas adecuadas para rescindirlo.

1.6.

Los contratos específicos que se basen en contratos marco requerirán un compromiso presupuestario previo.

2. Publicación de los procedimientos para contratos con valor igual o superior a los límites establecidos en el artículo 175, apartado 1, del presente Reglamento, o para contratos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE

2.1.

Los anuncios destinados a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea incluirán toda la información establecida en los formularios normalizados correspondientes a que se hace referencia en la Directiva 2014/24/UE a fin de garantizar la transparencia del procedimiento.

2.2.

El órgano de contratación podrá dar a conocer sus intenciones de convocar licitaciones para el ejercicio presupuestario mediante la publicación de un anuncio de información previa. Dicho anuncio abarcará un período igual o inferior a 12 meses a partir de la fecha en que se envíe a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Oficina de Publicaciones»).

El órgano de contratación podrá publicar el anuncio de información previa bien en el Diario Oficial de la Unión Europea, bien en su perfil de comprador. En el último caso, en el Diario Oficial de la Unión Europea se publicará un anuncio de publicación sobre el perfil de comprador.

2.3.

El órgano de contratación enviará a la Oficina de Publicaciones un anuncio de adjudicación con los resultados del procedimiento a más tardar 30 días después de la firma de un contrato o de un contrato marco de una cuantía igual o superior a los límites establecidos en el artículo 175, apartado 1.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los anuncios de adjudicación relativos a los contratos basados en un sistema dinámico de adquisición podrán agruparse trimestralmente. En tales casos, el órgano de contratación enviará el anuncio de adjudicación a más tardar 30 días después de la finalización de cada trimestre.

En el caso de los contratos específicos que se basen en contratos marco no se publicarán anuncios de adjudicación.

2.4.

El órgano de contratación publicará un anuncio de adjudicación:

a)

antes de celebrar un contrato o un contrato marco de una cuantía igual o superior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, y adjudicado de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letra b);

b)

tras celebrar un contrato o un contrato marco de una cuantía igual o superior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, y adjudicado de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letras a) y c) a f).

2.5.

El órgano de contratación publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de modificación de un contrato en curso en los casos establecidos en el artículo 172, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b), cuando el valor de la modificación sea igual o superior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, o igual o superior a los límites establecidos en el artículo 178, apartado 1, para los procedimientos en el ámbito de las acciones exteriores.

2.6.

En caso de procedimiento interinstitucional, el órgano de contratación responsable del procedimiento estará encargado de las medidas de publicidad aplicables.

3. Publicación de los procedimientos para contratos de valor inferior a los límites establecidos en el artículo 175, apartado 1, del presente Reglamento, o para contratos que no entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE

3.1.

Los procedimientos en los que la cuantía estimada del contrato se sitúe por debajo de los límites que establece el artículo 175, apartado 1, se anunciarán por los medios adecuados. Dicho anuncio implicará una publicidad ex ante adecuada en internet o un anuncio de contrato o, en el caso de los contratos adjudicados de conformidad con el procedimiento establecido en el punto 13, la publicación de un anuncio de convocatoria de manifestación de interés en el Diario Oficial de la Unión Europea. Dicha obligación no se aplicará al procedimiento establecido en el punto 11 ni al procedimiento negociado para contratos de muy escasa cuantía establecido en el punto 14.4.

3.2.

Para los contratos adjudicados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letras g) e i), el órgano de contratación enviará una lista de los contratos al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 30 de junio del siguiente ejercicio presupuestario. Cuando el órgano de contratación sea la Comisión, la lista se adjuntará como anexo al resumen de los informes anuales de actividades a que se refiere el artículo 74, apartado 9.

3.3.

La información sobre la adjudicación del contrato incluirá el nombre del contratista, el importe comprometido legalmente y el objeto del contrato, y, en el caso de contratos directos y de contratos específicos, cumplirá con el artículo 38, apartado 3.

A más tardar el 30 de junio del ejercicio presupuestario siguiente, el órgano de contratación publicará en su sitio web una lista de los siguientes contratos:

a)

contratos de cuantía inferior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1;

b)

contratos adjudicados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letras h) y j) a m);

c)

modificaciones de los contratos de conformidad con el artículo 172, apartado 3, párrafo primero, letra c);

d)

modificaciones de los contratos de conformidad con el artículo 172, apartado 3, párrafo primero, letras a) y b), cuando la cuantía de la modificación sea inferior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1;

e)

contratos específicos dentro de un contrato marco.

A los efectos del párrafo segundo, letra e), la información publicada podrá agregarse por contratista para contratos específicos bajo el mismo contrato marco.

3.4.

Para los contratos marco interinstitucionales, cada órgano de contratación será responsable de la publicación de sus contratos específicos y de sus modificaciones de conformidad con el punto 3.3.

4. Publicación de los anuncios

4.1.

El órgano de contratación elaborará y transmitirá en formato electrónico a la Oficina de Publicaciones los anuncios a que se refieren los puntos 2 y 3.

4.2.

La Oficina de Publicaciones publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea los anuncios a que se refieren los puntos 2 y 3, a más tardar:

a)

siete días después de su envío si el órgano de contratación emplea el sistema electrónico para la cumplimentación de los formularios normalizados a que se hace referencia en el punto 2.1 y limita el texto libre a 500 palabras;

b)

12 días después de su envío en todos los demás casos.

4.3.

El órgano de contratación deberá estar en condiciones de aportar la prueba de la fecha de envío.

5. Otras formas de publicidad

Además de las medidas de publicidad previstas en los puntos 2 y 3, los procedimientos de contratación podrán ser publicados por cualquier otro medio, en particular, en formato electrónico. Esta publicidad hará referencia, caso de que exista, al anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, sin que aquella pueda ser anterior a este, único auténtico.

La citada publicidad no podrá introducir discriminación alguna entre los candidatos o los licitadores, ni incluir datos que no sean los contenidos en el anuncio de contrato, si este se ha publicado.

SECCIÓN 2

Procedimientos de contratación

6. Número mínimo de candidatos y modalidades de negociación

6.1.

En los procedimientos restringidos y en los procedimientos a que se hace referencia en el punto 13.1, letras a) y b), y en el caso de los contratos adjudicados de conformidad con el punto 14.2, el número mínimo de candidatos será de cinco.

6.2.

En caso de procedimiento de licitación con negociación, diálogo competitivo, asociación para la innovación y prospección del mercado local de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letra g), y de procedimiento negociado para contratos de escasa cuantía conforme al punto 14.3, el número mínimo de candidatos será de tres.

6.3.

Los puntos 6.1 y 6.2 del presente artículo no se aplicarán:

a)

a los procedimientos negociados para contratos de muy escasa cuantía de conformidad con el punto 14.4;

b)

a los procedimientos negociados sin publicación previa conforme al punto 11, excepto en caso de concursos de diseño con arreglo al punto 11.1, párrafo segundo, letra d), y de prospección del mercado local conforme al punto 11.1, párrafo segundo, letra g).

6.4.

Cuando el número de candidatos que satisfagan los criterios de selección sea inferior al número mínimo especificado en los puntos 6.1 y 6.2, el órgano de contratación podrá proseguir el procedimiento invitando a los candidatos que reúnan las capacidades exigidas. El órgano de contratación no podrá incluir a otros operadores económicos que no hubieran solicitado participar inicialmente o a los que no haya invitado inicialmente.

6.5.

Durante la negociación, el órgano de contratación garantizará la igualdad de trato de todos los licitadores.

La negociación podrá tener lugar en etapas sucesivas con el fin de reducir el número de licitadores con los que haya que negociar aplicando los criterios de adjudicación especificados en los documentos de la contratación. El órgano de contratación indicará si utilizará esta opción en los documentos de la contratación.

6.6.

Para el caso de los contratos adjudicados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letras d) y g), y en los puntos 14.2 y 14.3, el órgano de contratación invitará como mínimo a todos los operadores económicos que hayan manifestado interés a raíz de la publicidad ex ante según se establece en el punto 3.1, o de la prospección del mercado local o de un concurso de diseño.

7. Asociación para la innovación

7.1.

La asociación para la innovación tendrá como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadores y la compra ulterior de las obras, suministros o servicios resultantes, siempre que correspondan a los niveles de rendimiento y a los costes máximos acordados entre los órganos de contratación y los socios.

La asociación para la innovación deberá estructurarse en fases sucesivas, siguiendo la secuencia de las fases del proceso de investigación e innovación, que podrá incluir la realización de las obras, la fabricación de los productos o la prestación de los servicios. La asociación para la innovación fijará objetivos intermedios para sus socios.

Sobre la base de esos objetivos intermedios, el órgano de contratación podrá decidir, al final de cada fase, poner fin a la asociación para la innovación o, en el caso de una asociación para la innovación con varios socios, reducir el número de socios mediante la rescisión de los contratos individuales, siempre que el órgano de contratación haya indicado en los documentos de la contratación que puede hacer uso de estas posibilidades y las condiciones en que puede hacerlo.

7.2.

Antes de poner en marcha una asociación para la innovación, el órgano de contratación consultará al mercado según lo dispuesto en el punto 15 con el fin de verificar que la obra, el suministro o el servicio no existen en el mismo o como actividades de desarrollo próximas al mercado.

Se cumplirán las modalidades de negociación establecidas en el artículo 164, apartado 4, y en el punto 6.5.

En los documentos de la contratación, el órgano de contratación determinará cuál es la necesidad de una obra, suministro o servicio innovadores que no puede ser satisfecha mediante la adquisición de obras, suministros o servicios ya disponibles en el mercado. Indicará qué elementos de dicha descripción definen los requisitos mínimos. La información facilitada será lo suficientemente precisa como para que los operadores económicos puedan identificar la naturaleza y el ámbito de la solución requerida y decidir si solicitan participar en el procedimiento.

El órgano de contratación podrá decidir crear la asociación para la innovación con uno o varios socios que efectúen por separado actividades de investigación y desarrollo.

Los contratos se adjudicarán atendiendo únicamente al criterio de la mejor relación calidad/precio según se establece en el artículo 167, apartado 4.

7.3.

En los documentos de la contratación, el órgano de contratación definirá las disposiciones aplicables a los derechos de propiedad intelectual e industrial.

En el marco de la asociación para la innovación, el órgano de contratación no revelará a los restantes socios las soluciones propuestas u otra información confidencial comunicada por un socio sin el acuerdo de este.

El órgano de contratación velará por que la estructura de la asociación, y en particular la duración y el valor de las diferentes fases reflejen el grado de innovación de la solución propuesta y la secuencia de las actividades de investigación y de innovación necesarias para el desarrollo de una solución innovadora aún no disponible en el mercado. El valor estimado de las obras, suministros o servicios será proporcionado con respecto a la inversión necesaria para su desarrollo.

8. Concursos de diseño

8.1.

Los concursos de diseño estarán sujetos a las normas sobre publicidad establecidas en el punto 2 y podrán incluir la concesión de premios.

Cuando los concursos de diseño estén restringidos a un número limitado de candidatos, el órgano de contratación establecerá criterios de selección claros y no discriminatorios.

En todo caso, el número de candidatos admitidos a participar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

8.2.

El jurado será nombrado por el ordenador competente. Estará compuesto exclusivamente por personas físicas, independientes de los candidatos en el concurso. Cuando a los candidatos de un concurso se les exija una cualificación profesional específica, la tercera parte de los miembros del jurado, como mínimo, deberá tener la misma cualificación o una cualificación equivalente.

El jurado gozará de autonomía en sus dictámenes. Estos serán adoptados a la vista de los proyectos presentados anónimamente por los candidatos en función exclusivamente de los criterios indicados en el anuncio de concurso.

8.3.

El jurado consignará, en un acta firmada por sus miembros, sus propuestas, basadas en los méritos de cada proyecto, así como su clasificación y sus observaciones.

El anonimato de los candidatos se mantendrá mientras el jurado no hubiere dictaminado.

Los candidatos podrán ser invitados por el jurado a responder a las cuestiones inscritas en el acta a fin de clarificar un proyecto. Se levantará acta completa del diálogo correspondiente.

8.4.

El órgano de contratación tomará a continuación una decisión de adjudicación en la que se recoja el nombre y dirección del candidato seleccionado y los motivos de tal elección en relación con los criterios anunciados previamente en el anuncio de concurso, especialmente si se aparta de las propuestas formuladas en el dictamen del jurado.

9. Sistema dinámico de adquisición

9.1.

El sistema dinámico de adquisición podrá dividirse en categorías de obras, suministros o servicios, que serán definidas objetivamente conforme a las características de la contratación que vaya a realizarse en la categoría de que se trate. En dicho caso, los criterios de selección deberán definirse para cada categoría.

9.2.

El órgano de contratación indicará en los documentos de la contratación la naturaleza y la cantidad estimada de las adquisiciones previstas y toda la información necesaria relativa al sistema de adquisición, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

9.3.

El órgano de contratación ofrecerá a todo operador económico, durante el período de validez del sistema dinámico de adquisición, la posibilidad de solicitar su participación en el sistema. Realizará su evaluación de dichas solicitudes en el plazo de diez días hábiles a partir de su recepción. Este plazo podrá ampliarse hasta 15 días hábiles cuando ello esté justificado. No obstante, el órgano de contratación podrá prorrogar el período de evaluación siempre y cuando no se produzca entretanto una invitación a presentar ofertas.

El órgano de contratación informará al candidato lo más pronto posible de si ha sido o no admitido al sistema dinámico de adquisición.

9.4.

El órgano de contratación invitará a todos los candidatos admitidos al sistema dentro de la categoría pertinente a presentar una oferta dentro de un plazo razonable. El órgano de contratación adjudicará el contrato al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa sobre la base de los criterios de adjudicación establecidos en el anuncio de contrato. Estos criterios podrán precisarse, en su caso, en la invitación a presentar ofertas.

9.5.

El órgano de contratación deberá indicar el período de vigencia del sistema dinámico de adquisición en el anuncio de contrato.

La duración de un sistema dinámico de adquisición no podrá ser superior a cuatro años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

El órgano de contratación no podrá recurrir a este sistema para evitar, restringir o falsear la competencia.

10. Diálogo competitivo

10.1.

El órgano de contratación especificará sus necesidades y requisitos, los criterios de adjudicación y un calendario indicativo en el anuncio de contrato o en un documento descriptivo.

Adjudicará el contrato al licitador que ofrezca la mejor relación calidad/precio.

10.2.

El órgano de contratación entablará un diálogo con los candidatos que cumplan los criterios de selección a fin de determinar y definir los medios más adecuados a la satisfacción de sus necesidades. Podrá discutir todos los aspectos de la contratación con los candidatos seleccionados durante este diálogo, pero no podrá alterar sus necesidades y requisitos ni los criterios de adjudicación establecidos conforme al punto 10.1.

Durante el diálogo, el órgano de contratación garantizará la igualdad de trato de todos los licitadores, y no revelará las soluciones propuestas u otra información confidencial comunicada por un licitador a menos que este dé su acuerdo de renuncia a dicha confidencialidad.

El diálogo competitivo podrá desarrollarse en fases sucesivas con el fin de reducir el número de soluciones que deben discutirse, aplicando los criterios de adjudicación indicados en el anuncio de contrato o en el documento descriptivo, si en estos se prevé tal posibilidad.

10.3.

El órgano de contratación proseguirá el diálogo hasta que esté en condiciones de determinar la solución o las soluciones que puedan responder a sus necesidades.

El órgano de contratación, tras haber informado a los restantes licitadores de la conclusión del diálogo, invitará a cada uno de ellos a presentar sus respectivas ofertas definitivas sobre la base de la solución o soluciones presentadas y especificadas durante el diálogo. Dichas ofertas deberán incluir todos los elementos requeridos y necesarios para la realización del proyecto.

A petición del órgano de contratación, estas ofertas podrán clarificarse, precisarse y perfeccionarse, siempre y cuando ello no tenga por efecto la modificación de elementos sustanciales de la oferta o de los documentos de la contratación.

El órgano de contratación podrá negociar con el licitador que hubiere presentado la oferta económicamente más ventajosa que confirme los compromisos asumidos en la misma, siempre y cuando ello no tenga por efecto modificar elementos sustanciales de la oferta ni amenace con falsear la competencia o acarrear efectos discriminatorios.

10.4.

El órgano de contratación podrá fijar pagos a los candidatos seleccionados participantes en el diálogo.

11. Recurso a los procedimientos negociados sin publicación previa de un anuncio de contrato

11.1.

Cuando el órgano de contratación utilice el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de contrato, se ajustará a las disposiciones sobre negociación establecidas en el artículo 164, apartado 4, y en el punto 6.5.

El órgano de contratación podrá recurrir a un procedimiento negociado sin publicación previa del anuncio de contrato, con independencia de la cuantía estimada del contrato, en los siguientes casos:

a)

cuando no se hubiere recibido ninguna oferta, o ninguna oferta adecuada, o ninguna solicitud adecuada de participar, conforme a lo dispuesto en el punto 11.2, en un procedimiento abierto o restringido, previo cierre de este procedimiento, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente los documentos de la contratación originales;

b)

cuando las obras, los suministros o los servicios solo puedan ser realizados o prestados por un único operador económico en las condiciones establecidas en el punto 11.3 y por cualquiera de los motivos siguientes:

i)

el objetivo de la contratación es la creación o adquisición de una obra de arte o actuación artística única,

ii)

la competencia es inexistente por razones técnicas,

iii)

debe garantizarse la protección de los derechos exclusivos, incluidos los derechos de propiedad intelectual;

c)

en la medida estrictamente necesaria, cuando por urgencia imperiosa, debida a acontecimientos imprevisibles, no puedan cumplirse los plazos fijados en los puntos 24, 26, y 41 y si el motivo de tal urgencia imperiosa no es imputable al órgano de contratación;

d)

cuando un contrato de servicios sea consecuencia de un concurso de diseño y deba adjudicarse al ganador o a uno de los ganadores del concurso; en este último caso, todos los ganadores del concurso serán invitados a participar en las negociaciones;

e)

en el caso de nuevos servicios u obras consistentes en la repetición de servicios o de obras similares encomendados al operador económico al que fue adjudicado el contrato inicial por el mismo órgano de contratación, siempre y cuando tales servicios u obras se ajusten a un proyecto de base para el que se había adjudicado el contrato original previa publicación de un anuncio de contrato, en las condiciones contempladas en el punto 11.4;

f)

en los contratos de suministro:

i)

en caso de entregas complementarias destinadas sea a la renovación parcial de suministros o instalaciones, sea a la ampliación de suministros o instalaciones existentes, cuando el cambio de proveedor obligara al órgano de contratación a adquirir suministros con características técnicas diferentes y ello pudiera acarrear incompatibilidades o dificultades técnicas de utilización y mantenimiento desproporcionadas; cuando las instituciones de la Unión adjudican contratos en su propio nombre, la duración de tales contratos no podrá ser superior a tres años,

ii)

cuando los productos se fabriquen exclusivamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; sin embargo, tales contratos no incluirán la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial o a amortizar los costes de investigación y desarrollo,

iii)

en caso de suministros que se cotizan y compran en una bolsa de materias primas,

iv)

en caso de adquisición de suministros, en condiciones especialmente ventajosas, a operadores económicos que cesen definitivamente sus actividades comerciales o a liquidadores en un procedimiento de insolvencia, un concurso de acreedores o un procedimiento similar en virtud del Derecho nacional;

g)

en los contratos inmobiliarios, tras prospección del mercado local;

h)

en contratos relacionados con alguno de los siguientes servicios:

i)

representación legal por un abogado, en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE (1) del Consejo en procedimientos de arbitraje o conciliación o judiciales,

ii)

asesoramiento jurídico prestado como preparación de los procedimientos mencionados en el inciso i), o cuando hay una indicación concreta y una alta probabilidad de que el asunto sobre el que se asesora será objeto de dichos procedimientos, siempre que el asesoramiento lo preste un abogado en el sentido del artículo 1 de la Directiva 77/249/CEE,

iii)

servicios de arbitraje y conciliación,

iv)

servicios de certificación y autenticación de documentos que deban ser prestados por un notario;

i)

en los contratos que se declaren secretos o en los contratos cuya ejecución deba ir acompañada de especiales medidas de seguridad, de acuerdo con las disposiciones administrativas vigentes, o cuando la protección de los intereses esenciales de la Unión así lo requiera, siempre que los intereses esenciales de que se trate no puedan garantizarse mediante otras medidas; estas medidas podrán consistir en requisitos para proteger el carácter confidencial de la información que el órgano de contratación facilite durante el procedimiento de contratación;

j)

en los servicios financieros relacionados con la emisión, compra, venta o transmisión de valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), los servicios y operaciones de los bancos centrales realizados con la Facilidad Europea de Estabilización Financiera y el Mecanismo Europeo de Estabilidad;

k)

en los préstamos, estén o no relacionados con la emisión, venta, compra o transferencia de valores o de otros instrumentos financieros, en el sentido de la Directiva 2014/65/UE;

l)

en la compra de redes de comunicaciones públicas y servicios de comunicaciones electrónicas en el sentido de la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3);

m)

en los servicios prestados por una organización internacional en la medida en que esta no pueda participar en procedimientos de licitación de acuerdo con sus estatutos o escritura de constitución.

11.2.

Una oferta se considerará inadecuada si no está relacionada con el objeto del contrato y una solicitud de participación se considerará inadecuada cuando el operador económico se encuentre en situación de exclusión a que se refiere el artículo 136, apartado 1, o no satisfaga los criterios de selección.

11.3.

Las excepciones establecidas en el punto 11.1, párrafo segundo, letra b), incisos ii) y iii), solo se aplicarán cuando no exista alternativa o sustituto razonable y cuando la ausencia de competencia no sea el resultado de una reducción artificial de los parámetros al definir el procedimiento de contratación.

11.4.

En los supuestos contemplados en el punto 11.1, párrafo segundo, letra e), el proyecto de base mencionará el alcance de las posibles obras o servicios nuevos y las condiciones en que serán adjudicados. Tan pronto como el proyecto de base sea objeto de licitación, se revelará la posible utilización del procedimiento negociado, y el importe total estimado para los servicios u obras subsiguientes se tomará en consideración para la aplicación de los umbrales contemplados en el artículo 175, apartado 1, o en el artículo 178, apartado 1, en el ámbito de las acciones exteriores. Cuando las instituciones de la Unión adjudiquen contratos por cuenta propia, solo podrá recurrirse a dicho procedimiento durante la ejecución del contrato inicial y, a más tardar, en los tres años siguientes a su celebración.

12. Recurso al procedimiento de licitación con negociación o al diálogo competitivo

12.1.

Cuando el órgano de contratación utilice el procedimiento competitivo con negociación o el diálogo competitivo, se ajustará a las disposiciones sobre negociación establecidas en el artículo 164, apartado 4, y en el punto 6.5. El órgano de contratación podrá recurrir a esos procedimientos, con independencia de la cuantía del contrato, en los siguientes casos:

a)

cuando solo se hubieren recibido ofertas irregulares o inaceptables según se especifican en los puntos 12.2 y 12.3, en un procedimiento abierto o restringido, previo cierre de ese procedimiento, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente los documentos de la contratación originales;

b)

en las obras, suministros o servicios que cumplan uno o varios de los siguientes criterios:

i)

que las necesidades del órgano de contratación no puedan satisfacerse sin la adaptación de soluciones fácilmente disponibles,

ii)

que las obras, los suministros o los servicios incluyan proyectos o soluciones innovadoras,

iii)

que el contrato no pueda adjudicarse sin negociaciones previas por circunstancias específicas ligadas a la naturaleza, la complejidad o la configuración jurídica o financiera del contrato o los riesgos asociados al objeto del contrato,

iv)

que las especificaciones técnicas no puedan establecerse con suficiente precisión por el órgano de contratación con referencia a una norma, tal como se establece en el punto 17.3;

c)

en los contratos de concesión;

d)

en los contratos de servicios contemplados en el anexo XIV de la Directiva 2014/24/UE;

e)

en los servicios de investigación y desarrollo distintos de los incluidos en los códigos CPV 73000000-2 a 73120000-9, 73300000-5, 73420000-2 y 73430000-5, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 2195/2002, salvo que los beneficios pertenezcan exclusivamente al órgano de contratación para su utilización en el ejercicio de su propia actividad, o que el servicio prestado sea remunerado íntegramente por el órgano de contratación;

f)

en los contratos de servicio cuyo objeto sea la compra, el desarrollo, la producción o la coproducción de programas destinados a servicios de comunicación audiovisual, tal como se definen en la Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), o a servicios de comunicación radiofónica o contratos relativos al tiempo de radiodifusión o suministro de programas.

12.2.

Una oferta se considerará irregular en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)

cuando no cumpla los requisitos mínimos especificados en los documentos de la contratación;

b)

cuando no cumpla los requisitos de presentación establecidos en el artículo 168, apartado 3;

c)

cuando el licitador sea excluido en virtud del artículo 141, apartado 1, párrafo primero, letras b) o c);

d)

cuando el órgano de contratación haya declarado la oferta anormalmente baja.

12.3.

Una oferta se considerará inaceptable en cualquiera de los siguientes supuestos:

a)

cuando el precio de la oferta exceda del presupuesto máximo del órgano de contratación, determinado y documentado antes del inicio del procedimiento de contratación;

b)

cuando la oferta no cumpla los niveles mínimos de calidad para los criterios de adjudicación.

12.4.

En los supuestos contemplados en el punto 12.1, letra a), el órgano de contratación no estará obligado a publicar un anuncio de contrato si incluye en el procedimiento de licitación con negociación a todos los licitadores que cumplan los criterios de exclusión y de selección, excepto a aquellos que presentaron una oferta declarada anormalmente baja.

13. Procedimiento de convocatoria de manifestación de interés

13.1.

Para los contratos de cuantía inferior a la contemplada en el artículo 175, apartado 1, o en el artículo 178, apartado 1, y sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos 11 y 12, el órgano de contratación podrá recurrir a una convocatoria de manifestación de interés:

a)

bien para preseleccionar a los candidatos que serán invitados a presentar ofertas en futuros procedimientos de licitación restringidos;

b)

bien para constituir una lista de vendedores que serán invitados a presentar solicitudes de participación u ofertas.

13.2.

La lista confeccionada tras una convocatoria de manifestación de interés será válida por un período no superior a cuatro años a partir de la fecha en que se publique el anuncio a que se refiere el punto 3.1.

La lista a que se refiere el primer párrafo podrá incluir sublistas.

Cualquier operador económico interesado podrá manifestar interés en todo momento dentro del período de validez de la lista, salvo en los tres últimos meses de dicho período.

13.3.

Cuando se vaya a adjudicar un contrato, el órgano de contratación invitará a todos los candidatos o vendedores inscritos en la lista o sublista pertinente a:

a)

presentar una oferta, en el caso contemplado en el punto 13.1, letra a);

b)

presentar, en el caso de la lista contemplada en el punto 13.1, letra b):

i)

bien ofertas que incluyan documentos relativos a los criterios de selección y exclusión,

ii)

bien documentos relativos a los criterios de selección y exclusión, y, en una segunda fase, ofertas, en caso de que se cumplan tales criterios.

14. Contratos de cuantía media, escasa y muy escasa

14.1.

Los contratos de cuantía media, escasa y muy escasa podrán adjudicarse mediante procedimiento negociado de conformidad con las modalidades de negociación establecidas en el artículo 164, apartado 4, y en el punto 6.5. Solo los candidatos invitados simultáneamente y por escrito por el órgano de contratación podrán presentar una oferta inicial.

14.2.

Todo contrato de una cuantía superior a 60 000 EUR y por debajo de los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, se considerará de cuantía media. Los puntos 3.1, 6.1 y 6.4 se aplicarán a tales contratos.

14.3.

Los contratos de una cuantía igual o inferior a 60 000 EUR, pero que exceda el umbral establecido en el punto 14.4, se considerarán de escasa cuantía. Los puntos 3.1, 6.1 y 6.4 se aplicarán a tales contratos.

14.4.

Los contratos de una cuantía igual o inferior a 15 000 EUR se considerarán de muy escasa cuantía. El punto 6.3 se aplicará a tales contratos.

14.5.

Los pagos de una cuantía igual o inferior a 1 000 EUR relacionados con partidas de gasto podrán efectuarse a modo de reembolso de factura, sin aceptación previa de una oferta.

15. Consulta preliminar del mercado

15.1.

Para una consulta preliminar del mercado, el órgano de contratación podrá solicitar o aceptar el asesoramiento de expertos o autoridades independientes o de los operadores económicos. Este asesoramiento podrá utilizarse en la planificación y el desarrollo del procedimiento de contratación pública, siempre que dicho asesoramiento no tenga por efecto falsear la competencia y no dé lugar a infracciones de los principios de no discriminación y transparencia.

15.2.

Cuando un operador económico haya asesorado al órgano de contratación o haya participado de algún otro modo en la preparación del procedimiento de contratación pública, el órgano de contratación tomará las medidas apropiadas, tal como se establece en el artículo 141, a fin de garantizar que no se falsee la competencia mediante la participación de dicho operador en el procedimiento de adjudicación.

16. Documentos de la contratación

16.1.

Los documentos de la contratación contendrán la siguiente información:

a)

si procede, el anuncio de contrato u otra medida de publicidad según lo previsto en los puntos 2 a 5;

b)

la invitación a presentar ofertas;

c)

el pliego de condiciones o los documentos descriptivos en caso de diálogo competitivo; se incluirán las especificaciones técnicas y los criterios pertinentes;

d)

el proyecto de contrato, basado en el modelo de contrato.

El primer párrafo, letra d), no se aplicará a aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, no pueda utilizarse el modelo de contrato.

16.2.

La invitación a presentar ofertas contendrá la siguiente información:

a)

especificación de las modalidades de presentación de las ofertas, en particular las condiciones para mantener su carácter confidencial hasta la apertura, la fecha y la hora límite de recepción, y la dirección a la que deben enviarse o entregarse o la dirección de internet en caso de presentación electrónica;

b)

declaración de que la presentación de una oferta implica la aceptación de los términos y condiciones establecidos en los documentos de la contratación y que tal presentación vinculará al licitador durante la ejecución del contrato, si se convierte en adjudicatario del mismo;

c)

mención del período de validez de las ofertas, durante el cual el licitador estará obligado a mantener todas las condiciones de su oferta;

d)

prohibición de cualquier tipo de comunicación entre el órgano de contratación y el licitador durante el desarrollo del procedimiento, salvo con carácter excepcional, en las condiciones previstas en el artículo 169, así como, si está prevista una visita in situ, las condiciones concretas de esta;

e)

especificación de los medios de prueba del cumplimiento de los plazos de recepción de las ofertas;

f)

declaración de que la presentación de una oferta implica la aceptación de la recepción de la notificación del resultado del procedimiento por medios electrónicos.

16.3.

El pliego de condiciones contendrá la siguiente información:

a)

los criterios de selección y exclusión;

b)

los criterios de adjudicación del contrato y la ponderación relativa de los mismos, o, cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, su orden de importancia decreciente, que también se aplicará a las variantes que hayan sido autorizadas en el anuncio de contrato;

c)

las especificaciones técnicas contempladas en el punto 17;

d)

en caso de que se autoricen variantes, las exigencias mínimas que deben cumplir;

e)

indicación de si son aplicables el Protocolo n.o 7 sobre los privilegios e inmunidades de la Unión Europea, anejo al TUE y al TFUE, o, en su caso, la Convención de Viena sobre las relaciones diplomáticas o las relaciones consulares;

f)

las pruebas de acceso a la contratación pública;

g)

la obligación de indicar el país en el que están establecidos los candidatos o licitadores y de presentar las pruebas normalmente admitidas en virtud del Derecho de dicho país;

h)

en el caso de un sistema dinámico de adquisición o de catálogos electrónicos, información sobre el equipo electrónico utilizado y los dispositivos y especificaciones técnicas de conexión necesarias.

16.4.

El proyecto de contrato contendrá la siguiente información:

a)

los daños liquidados en caso de incumplimiento de sus cláusulas;

b)

los epígrafes que deben incluir las facturas y los justificantes de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111;

c)

indicación de que, cuando las instituciones de la Unión adjudiquen contratos por cuenta propia, el Derecho aplicable al contrato será el Derecho de la Unión, completado, en su caso, por el Derecho nacional o, en caso necesario para los contratos de bienes inmuebles, exclusivamente por el Derecho nacional;

d)

la jurisdicción contenciosa competente;

e)

especificación de que el contratista cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social y laboral establecidas por el Derecho de la Unión, el Derecho nacional, los convenios colectivos o los convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental enumerados en el anexo X de la Directiva 2014/24/UE;

f)

indicación de si se exigirá la transferencia de los derechos de propiedad intelectual;

g)

indicación de que el precio propuesto en la oferta es firme y no revisable o establecimiento de las condiciones o fórmulas para la revisión del precio durante el período de vigencia del contrato.

A los efectos del primer párrafo, letra g), si en el contrato se establece una revisión de precios, el órgano de contratación deberá tener especialmente en cuenta:

a)

el objeto del procedimiento de contratación pública y la coyuntura económica en la que se produce;

b)

el tipo de contrato y las tareas y su duración;

c)

los intereses financieros del órgano de contratación.

El párrafo primero, letras c) y d), del presente punto, podrá no aplicarse a los contratos firmados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letra m).

17. Especificaciones técnicas

17.1.

Las especificaciones técnicas deberán otorgar a los operadores económicos el acceso en igualdad de condiciones al procedimiento de contratación y no tendrán por efecto la creación de obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia.

Las especificaciones técnicas deberán incluir las características exigidas para las obras, suministros o servicios, incluidos los requisitos mínimos, de manera que respondan a la utilización a que los destine el órgano de contratación.

17.2.

Las características a que hace referencia el punto 17.1 podrán incluir, en su caso:

a)

los niveles de calidad;

b)

las repercusiones medioambientales y climáticas;

c)

en el caso de las adquisiciones destinadas a ser utilizadas por personas físicas, los criterios de accesibilidad para las personas con discapacidad o de diseño para todos los usuarios, salvo en casos debidamente justificados;

d)

los niveles y procedimientos de evaluación de la conformidad;

e)

los resultados o la utilización del suministro;

f)

la seguridad o las dimensiones, incluidas las prescripciones aplicables a los suministros para la denominación de venta y el manual de instrucciones y, para todos los contratos, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el embalaje, el marcado y etiquetado, y los procedimientos y métodos de fabricación;

g)

en el caso de contratos de obras, los procedimientos relativos a la garantía de la calidad y las normas de concepción y cálculo de las obras, las condiciones de prueba, control y recepción de las obras y las técnicas o métodos de construcción y cualquier otra condición de carácter técnico que el órgano de contratación pueda prescribir, por vía reglamentaria específica o general, en lo referente a las obras terminadas y a los materiales o elementos constitutivos de estas.

17.3.

Las especificaciones técnicas deberán formularse de alguna de las siguientes maneras:

a)

en orden de preferencia, por referencia a normas europeas, a evaluaciones técnicas europeas, a especificaciones técnicas comunes, a normas internacionales, a otros sistemas de referencias técnicas establecidos por los organismos europeos de normalización o, en su defecto, a sus equivalentes nacionales; cada referencia irá acompañada de la expresión «o equivalente»;

b)

en términos de resultados o exigencias funcionales, incluidas las características medioambientales, siempre que los parámetros sean lo suficientemente precisos para que a los licitadores les sea posible determinar el objeto del contrato, y al órgano de contratación, proceder a la adjudicación del mismo;

c)

mediante una combinación de los dos métodos mencionados en las letras a) y b).

17.4.

Cuando el órgano de contratación recurra a la posibilidad de referirse a las especificaciones contempladas en el punto 17.3, letra a), no podrá rechazar una oferta basándose en su disconformidad con dichas especificaciones una vez que el licitador pruebe, por cualquier medio adecuado, que las soluciones propuestas cumplen de forma equivalente los requisitos definidos en las especificaciones técnicas.

17.5.

Cuando el órgano de contratación se acoja a la opción prevista en el punto 17.3, letra b), de formular especificaciones técnicas en términos de rendimiento o de exigencias funcionales, no podrá rechazar una oferta que sea conforme a una norma nacional por la que se transponga una norma europea, a una homologación técnica europea, a una especificación técnica común, a una norma internacional o a sistemas de referencia técnica elaborados por un organismo europeo de normalización, si tales especificaciones tienen por objeto los requisitos de rendimiento o funcionales fijados por ellas.

El licitador deberá probar, por cualquier medio adecuado, que las obras, suministros o servicios conformes a la norma reúnen los requisitos de rendimiento o funcionales fijados por el órgano de contratación.

17.6.

Si un órgano de contratación tiene intención de adquirir obras, suministros o servicios con determinadas características medioambientales, sociales o de otro tipo, podrá exigir una etiqueta específica o requisitos específicos para las etiquetas, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a)

que los requisitos en materia de etiqueta se refieran únicamente a criterios vinculados al objeto del contrato y sean adecuados para definir las características de la adquisición;

b)

que los requisitos en materia de etiqueta se basen en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

c)

que las etiquetas se establezcan en un procedimiento abierto y transparente en el que puedan participar todas las partes interesadas;

d)

que las etiquetas sean accesibles a todos los interesados;

e)

que los requisitos en materia de etiqueta hayan sido fijados por un tercero sobre el cual el operador económico que solicita la etiqueta no pueda ejercer una influencia decisiva.

El órgano de contratación podrá exigir que los operadores económicos faciliten, como medio de prueba de la conformidad con los documentos de la contratación, un informe de prueba o un certificado de un organismo de evaluación de la conformidad acreditado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) o de un organismo de evaluación de la conformidad equivalente.

17.7.

El órgano de contratación aceptará otros medios de prueba adecuados que no sean los contemplados en el punto 17.6, tales como un expediente técnico del fabricante, cuando el operador económico no tenga acceso a dichos certificados o informes de prueba, ni la posibilidad de obtenerlos o de obtener una etiqueta específica en el plazo fijado por causas no imputables al operador económico, y a condición de que el operador económico interesado demuestre que las obras, los suministros o los servicios que ha de entregar o prestar cumplen los requisitos de la etiqueta específica o los requisitos específicos indicados por el órgano de contratación.

17.8.

Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones técnicas no se referirán a una fabricación o una procedencia determinada, ni a un procedimiento concreto que caracterice a los productos o servicios ofrecidos por un operador económico determinado, ni tampoco a una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinados que tuvieran por efecto favorecer o eliminar ciertos productos o ciertos operadores económicos.

Tal referencia se autorizará, con carácter excepcional, en los casos en que sea imposible definir con suficiente detalle o inteligibilidad el objeto del contrato. Tal referencia irá acompañada de la mención «o equivalente».

18. Criterios de exclusión y selección

18.1.

A efectos del artículo 137, el órgano de contratación podrá aceptar el documento europeo único de contratación (DEUC) a que se refiere la Directiva 2014/24/UE o, en su defecto, una declaración jurada, firmada y fechada.

Los operadores económicos podrán volver a utilizar el DEUC que hayan empleado en un procedimiento de contratación anterior, siempre que confirmen que la información en él contenida sigue siendo correcta.

18.2.

El órgano de contratación indicará en los documentos de la contratación los criterios de selección y los niveles mínimos de capacidad y las pruebas necesarias para demostrar dicha capacidad. Todos los requisitos deberán estar vinculados al objeto del contrato y ser proporcionados con respecto a él.

El órgano de contratación especificará en los documentos de la contratación el modo en que las agrupaciones de operadores económicos deben cumplir los criterios de selección teniendo en cuenta el punto 18.6.

Cuando un contrato se divida en lotes, el órgano de contratación podrá fijar niveles de capacidad mínimos para cada lote. Podrá fijar niveles de capacidad mínimos adicionales en caso de que se adjudiquen varios lotes al mismo contratista.

18.3.

Por lo que respecta a la capacidad para ejercer la actividad profesional, el órgano de contratación podrá exigir a los operadores económicos que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

a)

estar inscritos en un registro profesional o comercial pertinente, salvo en el caso de que el operador económico sea una organización internacional;

b)

para los contratos de servicios, ser titulares de una autorización particular que demuestre que están autorizados a ejecutar el contrato en su país de establecimiento, o ser miembro de una organización profesional específica.

18.4.

En el momento de la recepción de las solicitudes de participación o las ofertas, el órgano de contratación deberá aceptar el DEUC o, en su defecto, una declaración jurada en la que se certifique que el candidato o licitador cumple los criterios de selección. La solicitud de documento europeo único de contratación o la declaración jurada podrán obviarse en caso de contratos de muy escasa cuantía.

El órgano de contratación podrá pedir a los candidatos y licitadores que presenten una declaración actualizada o la totalidad o una parte de los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento cuando ello resulte necesario para garantizar el buen desarrollo del mismo.

El órgano de contratación podrá exigir a los candidatos o licitadores seleccionados que presenten los documentos justificativos actualizados, excepto cuando ya los haya recibido en el marco de otro procedimiento, y siempre que los documentos sigan estando actualizados o pueda acceder a ellos gratuitamente en una base de datos nacional.

18.5.

El órgano de contratación, en función de la valoración de riesgos que efectúe, podrá decidir no exigir la prueba de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y profesional de los operadores económicos en los siguientes casos:

a)

contratos adjudicados por las instituciones de la Unión por su propia cuenta, de una cuantía no superior a los umbrales a que se refiere el artículo 175, apartado 1;

b)

procedimientos para contratos adjudicados en el ámbito de las acciones exteriores, de una cuantía inferior a los límites mencionados en el artículo 178, apartado 1;

c)

procedimientos para contratos adjudicados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letras b), e), f), incisos i) y iv), h) y m).

En el supuesto de que el órgano de contratación decida no exigir la prueba de la capacidad jurídica, normativa, financiera, económica, técnica y profesional de los operadores económicos no se efectuará ningún pago de prefinanciación, excepto en casos debidamente justificados.

18.6.

Si procede y para un contrato concreto, un operador económico podrá recurrir a la capacidad de otras entidades, con independencia de cuál sea la naturaleza jurídica de sus vínculos con ellas. En tal caso, deberá demostrar ante el órgano de contratación que dispondrá de los medios necesarios para la ejecución del contrato mediante la presentación del compromiso de dichas entidades a tal efecto.

Por lo que se refiere a criterios técnicos y profesionales, los operadores económicos únicamente podrán recurrir a las capacidades de otras entidades si estas van a ejecutar las obras o servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades.

Cuando un operador económico recurra a las capacidades de otras entidades en lo que respecta a los criterios de capacidad económica y financiera, el órgano de contratación podrá exigir que el operador económico y dichas entidades sean solidariamente responsables de la ejecución del contrato.

El órgano de contratación podrá requerir del licitador información sobre la parte del contrato que tenga intención de subcontratar y sobre la identidad de los subcontratistas.

Para obras o servicios realizados en una instalación bajo supervisión directa del órgano de contratación, este deberá exigir al contratista que indique los nombres, los contactos y los representantes legales de todos los subcontratistas que intervengan en la ejecución del contrato.

18.7.

El órgano de contratación deberá comprobar si las entidades a cuya capacidad tienen intención de recurrir el operador económico y los subcontratistas cumplen los criterios de selección pertinentes, en los casos en que la subcontratación represente una parte significativa del contrato.

El órgano de contratación exigirá al operador económico que sustituya a una entidad o un subcontratista que no cumpla un criterio de selección pertinente.

18.8.

En el caso de los contratos de obras, los contratos de servicios o las operaciones de colocación o instalación en el contexto de un contrato de suministro, el órgano de contratación podrá exigir que determinadas tareas críticas sean ejecutadas directamente por el propio licitador, o, en el caso de una oferta presentada por una agrupación de operadores económicos, por un participante en esa agrupación.

18.9.

El órgano de contratación no exigirá que, para poder presentar una oferta o solicitar su participación, la agrupación de operadores económicos tenga una determinada forma jurídica, pero la agrupación seleccionada podrá verse obligada a revestir una forma jurídica concreta en caso de resultar adjudicataria del contrato, siempre y cuando tal obligación fuere necesaria para la correcta ejecución del mismo.

19. Capacidad económica y financiera

19.1.

A fin de asegurar que los operadores económicos posean la capacidad económica y financiera necesaria para ejecutar el contrato, el órgano de contratación podrá exigir en particular que:

a)

los operadores económicos tengan un volumen de negocios anual mínimo, y, en concreto, un volumen de negocios mínimo en el ámbito al que se refiera el contrato;

b)

los operadores económicos faciliten información sobre sus cuentas anuales que incluya ratios entre el activo y el pasivo;

c)

los operadores económicos proporcionen un seguro de indemnización por riesgos profesionales de un nivel adecuado.

A efectos del párrafo primero, letra a), el volumen de negocios anual mínimo no deberá exceder del doble del valor anual estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados por la naturaleza de la adquisición, que el órgano de contratación deberá explicar en los documentos de la contratación.

A efectos del párrafo primero, letra b), el órgano de contratación deberá explicar los métodos y criterios relativos a esas ratios en los documentos de la contratación.

19.2.

En el caso de los sistemas dinámicos de adquisición, el volumen de negocios anual máximo se calculará con arreglo al volumen máximo previsto de los contratos concretos que deban adjudicarse en el marco de ese sistema.

19.3.

El órgano de contratación especificará en los documentos de la contratación los datos que deben facilitar los operadores económicos para demostrar su capacidad económica y financiera. Podrá solicitar, en particular, uno o varios de los siguientes documentos:

a)

extractos bancarios adecuados o, cuando proceda, prueba de estar asegurado contra los riesgos profesionales pertinentes;

b)

estados financieros o extractos de los mismos para un período igual o inferior a los tres últimos ejercicios presupuestarios cerrados;

c)

una declaración del volumen global de negocios del operador económico y, en su caso, del volumen de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, correspondiente como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles.

Cuando, por una razón válida, el operador económico no esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas por el órgano de contratación, se le autorizará a acreditar su capacidad económica y financiera por medio de cualquier otro documento que el órgano de contratación considere apropiado.

20. Capacidad técnica y profesional

20.1.

El órgano de contratación verificará que los candidatos o licitadores cumplen los criterios de selección relativos a la capacidad técnica y profesional, de conformidad con los puntos 20.2 a 20.5.

20.2.

El órgano de contratación especificará en los documentos de la contratación los datos que deben facilitar los operadores económicos para demostrar su capacidad técnica y profesional. Podrá solicitar uno o varios de los siguientes documentos:

a)

para las obras, los suministros que requieran operaciones de montaje o instalación o los servicios, información sobre las cualificaciones educativas y profesionales, las competencias, la experiencia y los conocimientos de las personas responsables de la ejecución;

b)

una lista:

i)

de los principales servicios y suministros efectuados en los últimos tres años, con indicación de los importes, fechas y clientes, públicos o privados, acompañada, si así se solicita, de declaraciones de los clientes,

ii)

de las obras ejecutadas en los cinco últimos años, junto con certificados de buena ejecución para las obras más importantes;

c)

una declaración del equipamiento técnico, las herramientas y las instalaciones de que dispondrá el operador económico para la ejecución del contrato de obras o servicios;

d)

una descripción de las instalaciones técnicas, de los medios de que dispondrá el operador económico para garantizar la calidad, así como de los medios de estudio e investigación de que disponga;

e)

la mención del cuerpo técnico o de los organismos técnicos de que dispondrá el operador económico, pertenezcan o no al mismo, y particularmente de los responsables del control de la calidad;

f)

respecto de los suministros: muestras, descripciones o fotografías auténticas o certificados de institutos o agencias oficiales encargados del control de calidad de reconocida competencia que acrediten la conformidad de productos perfectamente identificados mediante referencias a determinadas especificaciones o normas técnicas;

g)

para las obras o servicios, una declaración de la plantilla media anual y del número de directivos del operador económico durante los tres últimos años;

h)

una indicación de los sistemas de gestión de la cadena de suministro y de seguimiento que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato;

i)

una indicación de las medidas de gestión medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el contrato.

A efectos del párrafo primero, letra b), inciso i), cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación podrá indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los suministros o los servicios pertinentes entregados o prestados más de tres años antes.

A efectos del párrafo primero, letra b), inciso ii), cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia, el órgano de contratación podrá indicar que se tomarán en cuenta las pruebas de las obras pertinentes efectuadas más de cinco años antes.

20.3.

En caso de que los suministros o servicios sean complejos o deban lograr excepcionalmente un objetivo especial, la capacidad técnica y profesional podrá justificarse mediante un control efectuado por el órgano de contratación, o, en su nombre, por un organismo oficial competente del país en el que esté establecido el operador económico, previo acuerdo de ese organismo. Tales verificaciones atañerán a la capacidad técnica y la capacidad de producción del proveedor, y, si fuere necesario, a los medios de estudio e investigación de que dispone, así como a las medidas de control de la calidad aplicadas.

20.4.

Cuando el órgano de contratación exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico se ajusta a determinadas normas de garantía de la calidad, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad, habrá de remitirse a sistemas de garantía de la calidad basados en las series de normas europeas en esta materia certificadas por organismos acreditados. El órgano de contratación también deberá aceptar otras pruebas de medidas de garantía de calidad equivalentes que presente un operador económico que, de forma demostrable, no tenga acceso a dichos certificados o no tenga la posibilidad de obtener tales certificados en el plazo fijado por causas que no le sean atribuibles, siempre que este demuestre que las medidas de garantía de la calidad propuestas cumplen las normas de garantía de la calidad exigidas.

20.5.

Cuando el órgano de contratación exija la presentación de certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que el operador económico cumple determinadas normas o sistemas de gestión medioambiental, hará referencia al sistema de gestión y auditoria medioambientales de la Unión o a otros sistemas de gestión medioambiental reconocidos de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) o a otras normas de gestión medioambiental basadas en las normas europeas o internacionales pertinentes de organismos acreditados. Si el operador económico puede demostrar que no tiene acceso a certificados de este tipo, o que no tiene la posibilidad de obtenerlos dentro del plazo fijado por causas que no le sean imputables, el órgano de contratación también aceptará otras pruebas de medidas de gestión medioambiental, a condición de que el operador económico demuestre que dichas medidas son equivalentes a las exigidas con arreglo al sistema o norma de gestión medioambiental aplicable.

20.6.

Un órgano de contratación podrá inferir que un operador económico no posee las capacidades profesionales necesarias para ejecutar el contrato con un nivel adecuado de calidad si ha establecido que este tiene conflictos de interés que pueden incidir negativamente en la ejecución del contrato.

21. Criterios de adjudicación

21.1.

Los criterios de calidad podrán incluir elementos tales como el valor técnico, las características estéticas y funcionales, la accesibilidad, el diseño para todos los usuarios, las características sociales, medioambientales e innovadoras, la producción, la prestación y el proceso de negociación y cualquier otro proceso específico en cualquier fase del ciclo de vida de las obras, suministros o servicios, la organización del personal encargado de ejecutar el contrato, el servicio posventa, la asistencia técnica y condiciones de entrega tales como la fecha de entrega, el proceso de entrega y el plazo de entrega o de ejecución.

21.2.

El órgano de contratación precisará, en los documentos de la contratación, la ponderación relativa que atribuya a cada uno de los criterios elegidos para determinar la oferta económicamente más ventajosa, excepto cuando se utilice el método del precio más bajo. Estas ponderaciones podrán expresarse mediante una banda de valores cuya diferencia máxima deberá ser apropiada.

La ponderación del criterio del precio o coste en relación con los demás criterios no deberá neutralizar dicho criterio.

Cuando la ponderación no sea posible por razones objetivas, el órgano de contratación indicará los criterios en orden de importancia decreciente.

21.3.

El órgano de contratación podrá fijar niveles mínimos de calidad. Las ofertas por debajo de dichos niveles de calidad serán desestimadas.

21.4.

El coste del ciclo de vida incluirá, en la medida correspondiente, la totalidad o una parte de los costes siguientes durante el ciclo de vida de un suministro, servicio u obra:

a)

los costes sufragados por el órgano de contratación o por otros usuarios, tales como:

i)

los costes relativos a la adquisición,

ii)

los costes de utilización, tales como el consumo de energía y otros recursos,

iii)

los costes de mantenimiento,

iv)

los costes de fin de ciclo, como los costes de recogida y reciclado;

b)

los costes atribuidos a externalidades medioambientales vinculadas a la obra, suministro o servicio durante su ciclo de vida, a condición de que su valor monetario pueda determinarse y verificarse.

21.5.

Cuando el órgano de contratación evalúe los costes mediante un planteamiento basado en el cálculo del coste del ciclo de vida, indicará, en los documentos de la contratación, los datos que deberán facilitar los licitadores, así como el método que utilizará el órgano de contratación para determinar los costes del ciclo de vida sobre la base de dichos datos.

El método utilizado para la evaluación de los costes atribuidos a externalidades medioambientales deberá cumplir las condiciones siguientes:

a)

estar basado en criterios verificables objetivamente y no discriminatorios;

b)

ser accesible para todos los interesados;

c)

que los operadores económicos puedan facilitar los datos exigidos con un esfuerzo razonable.

En su caso, el órgano de contratación podrá utilizar los métodos comunes obligatorios para el cálculo de los costes del ciclo de vida previstos en los actos jurídicos de la Unión enumerados en el anexo XIII de la Directiva 2014/24/UE.

22. Utilización de subastas electrónicas

22.1.

El órgano de contratación podrá recurrir a subastas electrónicas, en las que se presenten nuevos precios, revisados a la baja, o nuevos valores relativos a determinados elementos de las ofertas.

Con este fin, el órgano de contratación estructurará la subasta electrónica como un proceso electrónico repetitivo, que tendrá lugar tras una primera evaluación completa de las ofertas y que le permitirá proceder a su clasificación mediante métodos de evaluación automatizados.

22.2.

En los procedimientos abiertos, restringidos o de licitación con negociación, el órgano de contratación podrá decidir que se efectúe una subasta electrónica previa a la adjudicación de un contrato público cuando los documentos de la contratación puedan establecerse de manera precisa.

Podrá recurrirse a la subasta electrónica en la reapertura a la competencia entre las partes en el caso de un contrato marco según lo mencionado en el punto 1.3, párrafo segundo, letra b), y en la apertura a la competencia de los contratos que deban adjudicarse en el marco del sistema dinámico de adquisición contemplado en el punto 9.

La subasta electrónica se basará en uno de los métodos de adjudicación establecidos en el artículo 167, apartado 4.

22.3.

El órgano de contratación que decida recurrir a una subasta electrónica mencionará tal extremo en el anuncio de contrato.

Los documentos de la contratación contendrán los siguientes datos:

a)

los valores de los elementos que serán objeto de una subasta electrónica, siempre que estos elementos sean cuantificables y puedan expresarse en cifras o en porcentajes;

b)

en su caso, los límites de los valores que podrán presentarse, tal como resultan de las especificaciones relativas al objeto del contrato;

c)

la información que vaya a facilitarse a los licitadores durante la subasta electrónica, y, si procede, el dato de cuándo se les facilitará esa información;

d)

la información pertinente sobre el desarrollo de la subasta electrónica, incluida la eventual organización en fases y las modalidades de conclusión del proceso, tal como se establece en el punto 22.7;

e)

las condiciones en las que los licitadores podrán presentar su oferta, y en particular las diferencias mínimas que se exigirán, en su caso, para ello;

f)

la información pertinente sobre el equipo electrónico utilizado y sobre los dispositivos y especificaciones técnicas de conexión.

22.4.

Todos los licitadores que hayan presentado ofertas admisibles serán invitados simultáneamente por medios electrónicos a participar en la subasta electrónica utilizando las conexiones de acuerdo con las instrucciones. La invitación precisará la fecha y la hora de comienzo de la subasta electrónica.

La subasta electrónica podrá desarrollarse en varias fases sucesivas. No podrá comenzar hasta pasados, como mínimo, dos días hábiles desde la fecha de envío de las invitaciones.

22.5.

La invitación irá acompañada del resultado de la evaluación completa de la oferta de que se trate.

En la convocatoria se indicará, asimismo, la fórmula matemática mediante la que se determinarán en la subasta electrónica las reclasificaciones automáticas en función de los nuevos precios o de los nuevos valores ofertados. Dicha fórmula incorporará la ponderación de todos los criterios fijados para determinar la oferta económicamente más ventajosa, tal y como se indica en los documentos de la contratación. Con tal objetivo, las posibles bandas de referencia deberán reducirse de antemano a un determinado valor.

En el supuesto de que se autoricen variantes, deberá proporcionarse una fórmula para cada variante.

22.6.

A lo largo de cada una de las fases de la subasta electrónica, el órgano de contratación comunicará a todos los licitadores, de forma instantánea, como mínimo, la información que les permita conocer en todo momento su respectiva clasificación. También podrá, si así se ha indicado previamente, comunicar otros datos relativos a otros precios o valores presentados, y anunciar el número de licitadores en cada fase de la subasta. Sin embargo, no podrá revelar la identidad de los licitadores en ninguna fase de la subasta electrónica.

22.7.

El órgano de contratación cerrará la subasta electrónica siguiendo una o varias de las modalidades siguientes:

a)

en la fecha y hora previamente indicadas;

b)

cuando no reciba nuevos precios o nuevos valores que respondan a los requisitos relativos a las diferencias mínimas, siempre que haya especificado previamente el plazo que respetará a partir de la recepción de la última presentación antes de dar por concluida la subasta electrónica;

c)

cuando concluya el número de fases de subasta previamente indicado.

22.8.

Una vez cerrada la subasta electrónica, el órgano de contratación adjudicará el contrato en función de los resultados de la misma.

23. Ofertas anormalmente bajas

23.1.

Si, para un contrato determinado, el precio o costes propuestos en la oferta es anormalmente bajo, el órgano de contratación solicitará por escrito los pormenores de los elementos constitutivos del precio o el coste que considere oportunos y concederá al licitador la oportunidad de presentar sus observaciones.

El órgano de contratación podrá tener en cuenta particularmente motivos atinentes a:

a)

los aspectos económicos del proceso de fabricación, de la prestación de servicios o del método de construcción;

b)

las soluciones técnicas adoptadas o las condiciones excepcionalmente favorables a disposición del licitador;

c)

la originalidad de la oferta;

d)

el cumplimiento por parte del licitador de las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral;

e)

el cumplimiento por parte de los subcontratistas de las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral;

f)

la posible obtención de una ayuda estatal por parte del licitador de conformidad con las normas aplicables.

23.2.

El órgano de contratación solo podrá rechazar la oferta en caso de que los documentos aportados no expliquen satisfactoriamente el bajo nivel de los precios o costes propuestos.

El órgano de contratación rechazará la oferta si se ha comprobado que la oferta es anormalmente baja porque no cumple las obligaciones aplicables en los ámbitos del Derecho medioambiental, social y laboral.

23.3.

En caso de que el órgano de contratación constate que una oferta es anormalmente baja debido a que el licitador ha obtenido una ayuda estatal, no podrá basarse meramente en esa circunstancia para rechazar la oferta, salvo en aquellos casos en que el legislador no pueda demostrar en un plazo suficiente, fijado por el órgano de contratación, que tal ayuda era compatible con el mercado interior en el sentido del artículo 107 del TFUE.

24. Plazos para la recepción de las ofertas y de las solicitudes de participación

24.1.

Los plazos serán más largos que los plazos mínimos establecidos en el presente artículo cuando las ofertas solo puedan elaborarse después de visitar los lugares o previa consulta in situ de los documentos que se adjunten a los documentos de la contratación.

Los plazos se prolongarán cinco días en cualquiera de los siguientes casos:

a)

cuando el órgano de contratación no ofrezca acceso directo y gratuito por medios electrónicos a los documentos de la contratación;

b)

cuando el anuncio de contrato se publique de conformidad con el punto 4.2, letra b).

24.2.

En los procedimientos abiertos, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 37 días a partir del día siguiente al de envío del anuncio de contrato.

24.3.

En los procedimientos restringidos, los diálogos competitivos, los procedimientos de licitación con negociación, los sistemas dinámicos de adquisición y las asociaciones para la innovación, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 32 días a partir del día siguiente al de envío del anuncio de contrato.

24.4.

En los procedimientos restringidos y los procedimientos de licitación con negociación, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de 30 días a partir del día siguiente al de envío de la invitación a presentar ofertas.

24.5.

En los sistemas dinámicos de adquisición, el plazo mínimo para la recepción de las ofertas será de diez días a partir del día siguiente de la invitación a licitar.

24.6.

En los procedimientos previa convocatoria de manifestación de interés a que hace referencia el punto 13.1, el plazo mínimo será:

a)

de no menos de diez días a partir del día siguiente al de envío de la invitación a presentar ofertas para la recepción de ofertas en el caso del procedimiento a que se refieren el punto 13.1, letra a) y el punto 13.3, letra b), inciso i);

b)

de no menos de diez días para la recepción de solicitudes de participación y de no menos de diez días para la recepción de ofertas en el caso del procedimiento en dos fases a que se refiere el punto 13.3, letra b), inciso ii).

24.7.

El órgano de contratación podrá reducir los plazos de recepción de las ofertas en cinco días en el caso de los procedimientos abiertos o restringidos cuando acepte que las ofertas puedan presentarse por medios electrónicos.

25. Acceso a los documentos de la contratación y plazo para proporcionar información adicional

25.1.

El órgano de contratación ofrecerá acceso directo y gratuito por medios electrónicos a los documentos de la contratación a partir de la fecha de publicación del anuncio de contrato o, en el caso de los procedimientos sin anuncio de contrato o de conformidad con el punto 13, a partir de la fecha de envío de la invitación a presentar ofertas.

En casos justificados, el órgano de contratación podrá transmitir los documentos de la contratación por otros medios que determine, si por razones técnicas no es posible un acceso directo por medios electrónicos, o bien si los documentos de la contratación contienen información de carácter confidencial. En dichos casos, se aplicará el punto 24.1, párrafo segundo, salvo en los casos urgentes conforme a lo dispuesto en el punto 26.1.

El órgano de contratación podrá imponer a los operadores económicos requisitos destinados a proteger el carácter confidencial de la información contenida en los documentos de la contratación. Anunciará dichos requisitos, así como la forma en que se puede acceder a los documentos de la contratación.

25.2.

El órgano de contratación facilitará lo antes posible, simultáneamente y por escrito a todos los operadores económicos interesados, información adicional relacionada con los documentos de la contratación.

El órgano de contratación no estará obligado a responder a aquellas solicitudes de información complementaria presentadas menos de seis días hábiles antes del vencimiento del plazo de presentación de las ofertas.

25.3.

El órgano de contratación podrá ampliar el plazo para la presentación de ofertas cuando:

a)

no haya facilitado información adicional como mínimo seis días antes del plazo para la recepción de las ofertas, a pesar de que el operador económico la haya solicitado a su debido tiempo;

b)

realice importantes modificaciones de los documentos de la contratación.

26. Plazos en casos urgentes

26.1.

En caso de que por razones urgentes, debidamente motivadas, no pudieren respetarse los plazos mínimos previstos en los puntos 24.2 y 24.3, para los procedimientos abiertos o restringidos, el órgano de contratación podrá establecer:

a)

un plazo para la recepción de las solicitudes de participación o de las ofertas en los procedimientos abiertos que no será inferior a 15 días a partir de la fecha de envío del anuncio de contrato;

b)

un plazo para la recepción de las ofertas en los procedimientos restringidos que no será inferior a diez días a partir de la fecha de envío de la invitación a licitar.

26.2.

En los casos urgentes, el plazo establecido en el punto 25.2, párrafo primero, y en el punto 25.3, letra a), será de cuatro días.

27. Catálogos electrónicos

27.1.

Cuando se exija la utilización de medios de comunicación electrónicos, el órgano de contratación podrá exigir que las ofertas se presenten en forma de catálogo electrónico o que incluyan un catálogo electrónico.

27.2.

Cuando se acepte o se exija la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, el órgano de contratación:

a)

lo hará constar en el anuncio de contrato;

b)

indicará en los documentos de la contratación toda la información necesaria, en relación con el formato, el equipo electrónico utilizado y las modalidades y especificaciones técnicas de conexión.

27.3.

Cuando un contrato marco múltiple se haya celebrado tras la presentación de las ofertas en forma de catálogo electrónico, el órgano de contratación podrá disponer que las nuevas licitaciones que se convoquen para la adjudicación de contratos específicos se basen en catálogos actualizados utilizando uno de los siguientes métodos:

a)

el órgano de contratación invita a los contratistas a que vuelvan a presentar sus catálogos electrónicos, adaptados a los requisitos del contrato específico en cuestión;

b)

el órgano de contratación notifica a los contratistas su intención de obtener, a partir de los catálogos electrónicos ya presentados, la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, siempre que el uso de este método haya sido anunciado en los documentos de la contratación relativos al contrato marco.

27.4.

Cuando utilice el método a que se refiere el punto 27.3, letra b), el órgano de contratación notificará a los contratistas la fecha y la hora en las que prevé recopilar la información necesaria para constituir ofertas adaptadas a los requisitos del contrato específico en cuestión, y dará a los contratistas la posibilidad de rechazar dicha recopilación de información.

El órgano de contratación establecerá un lapso de tiempo adecuado entre la notificación y la recopilación efectiva de la información.

Antes de adjudicar el contrato, el órgano de contratación presentará la información recopilada al contratista interesado, a fin de darle la oportunidad de impugnar o de confirmar que la oferta así constituida no contiene errores sustanciales.

28. Apertura de las ofertas y solicitudes de participación

28.1.

En los procedimientos abiertos, los representantes autorizados de los licitadores podrán asistir a la sesión de apertura.

28.2.

En el caso de contratos cuya cuantía sea igual o superior a los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, el ordenador competente designará una comisión de apertura de las ofertas. El ordenador podrá eximir de dicha obligación en función de un análisis de riesgos cuando se convoque una nueva licitación dentro de un contrato marco y en los casos indicados en el punto 11.1, párrafo segundo, con excepción de las letras d) y g) del citado párrafo.

La comisión de apertura estará compuesta, como mínimo, por dos personas que representen, al menos, a dos entidades organizativas de la institución de la Unión correspondiente sin vínculo jerárquico entre sí. A fin de prevenir cualquier conflicto de intereses, tales personas estarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 61.

En las representaciones y unidades locales a que se refiere el artículo 150 y en las que se encuentren aisladas en un Estado miembro, a falta de entidades distintas, no será de aplicación la mencionada obligatoriedad de entidades organizativas sin vínculo jerárquico entre sí.

28.3.

En el caso de un procedimiento de contratación pública iniciado sobre una base interinstitucional, la comisión de apertura será nombrada por el ordenador competente de la institución de la Unión responsable del procedimiento de contratación pública.

28.4.

El órgano de contratación deberá comprobar y garantizar, por cualquier medio apropiado, la integridad de la oferta original, incluida la oferta financiera y la prueba de la fecha y hora de su recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 149, apartados 3 y 5.

28.5.

En los procedimientos abiertos, en el caso de que el contrato se adjudique por el método del precio más bajo o el método del coste más bajo, de conformidad con el artículo 167, apartado 4, los precios mencionados en las ofertas que cumplan los requisitos deberán ser leídos en voz alta.

28.6.

El acta de apertura de las ofertas recibidas será firmada por la persona o personas encargadas de la apertura o por los miembros de la comisión de apertura. En el acta se incluirán las ofertas que cumplan con el artículo 149 y las que no lo hagan, y en ella se habrá de motivar la eventual desestimación de ofertas de conformidad con lo establecido en el artículo 168, apartado 4. El acta podrá firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario.

29. Evaluación de las ofertas y solicitudes de participación

29.1.

El ordenador competente podrá decidir que el comité de evaluación valore y clasifique únicamente las ofertas de contrato en función de los criterios de adjudicación y que los criterios de exclusión y selección sean evaluados por otros medios oportunos, garantizando que no exista conflicto de intereses.

29.2.

En el caso de un procedimiento de contratación pública iniciado sobre una base interinstitucional, el comité de evaluación será nombrado por el ordenador competente de la institución de la Unión responsable de dicho procedimiento. La composición de este comité de evaluación deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, el carácter interinstitucional del procedimiento de contratación pública.

29.3.

Se considerarán admisibles las solicitudes de participación y las ofertas que sean adecuadas de conformidad con el punto 11.2, y que no sean no irregulares o inaceptables en virtud de los puntos 12.2 y 12.3.

30. Resultados de la evaluación y decisión de adjudicación

30.1.

El resultado de la evaluación será un informe de evaluación que incluirá la propuesta de adjudicación del contrato. El informe de evaluación deberá estar fechado y firmado por la persona o personas que hayan realizado la evaluación o por los miembros del comité de evaluación. El informe podrá firmarse en un sistema electrónico que proporcione datos identificativos suficientes del signatario.

Si el comité de evaluación no tuviera competencias para la verificación de las ofertas en relación con los criterios de selección y exclusión, el informe de evaluación será firmado también por las personas a las que el ordenador competente hubiera encomendado esta responsabilidad.

30.2.

El informe de evaluación contendrá la siguiente información:

a)

el nombre y dirección del órgano de contratación, así como el objeto y cuantía del contrato, o el objeto y cuantía máxima del contrato marco;

b)

los nombres de los candidatos o licitadores excluidos y los motivos de tal exclusión mediante referencia a un supuesto previsto en el artículo 141, apartado 1, o a los criterios de selección;

c)

las referencias a los licitadores excluidos y los motivos de tal exclusión mencionando alguno de los siguientes aspectos:

i)

incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en el artículo 167, apartado 1, letra a),

ii)

incumplimiento de los niveles mínimos de calidad establecidos en el punto 21, apartado 3,

iii)

ofertas anormalmente bajas en el sentido del punto 23;

d)

los nombres de los candidatos o licitadores seleccionados y los motivos de tal selección;

e)

los nombres de los licitadores que deben clasificarse, con las puntuaciones obtenidas y sus justificaciones;

f)

los nombres de los candidatos propuestos o del licitador seleccionado y los motivos de tal elección;

g)

si se conoce, la parte del contrato o del contrato marco que el contratista propuesto se proponga subcontratar con terceros.

30.3.

El órgano de contratación adoptará una decisión de adjudicación con los siguientes datos:

a)

una aprobación del informe de evaluación que contenga toda la información enumerada en el punto 30.2 completada con:

i)

el nombre del adjudicatario y los motivos de tal elección a la vista de los criterios de selección y de adjudicación previamente anunciados, incluidos, en su caso, los motivos por los que no se ha seguido la recomendación recogida en el informe,

ii)

en el caso del procedimiento negociado sin publicación previa, el procedimiento de licitación con negociación o el diálogo competitivo, las circunstancias contempladas en los puntos 11, 12 y 39 que justifiquen el recurso a estos procedimientos;

b)

en su caso, las razones por las que el órgano de contratación ha decidido no adjudicar el contrato.

30.4.

El ordenador podrá fusionar el contenido del informe de evaluación y de la decisión de adjudicación en un único documento, y firmarlo, en cualquiera de los siguientes casos:

a)

para los procedimientos por debajo de los límites a que se refiere el artículo 175, apartado 1, cuando solo se haya recibido una oferta;

b)

cuando se convoque una nueva licitación dentro de un contrato marco en el que no se haya nombrado un comité de evaluación;

c)

en los casos a que se refiere el punto 11.1, párrafo segundo, letras c), e), f), incisos i) y iii), y h), cuando no se haya nombrado un comité de evaluación.

30.5.

En el caso de un procedimiento de contratación pública interinstitucional, la decisión contemplada en el punto 30.3 será adoptada por el órgano de contratación responsable del procedimiento de contratación pública.

31. Información de los candidatos y licitadores

31.1.

El órgano de contratación comunicará a todos los candidatos o licitadores, simultánea e individualmente, por vía electrónica, las decisiones tomadas sobre el resultado del procedimiento, tan pronto como sea posible después de cualquiera de las siguientes fases:

a)

la fase de apertura para los casos mencionados en el artículo 168, apartado 3;

b)

la adopción de una resolución sobre la base de criterios de selección y exclusión en el caso de procedimientos de contratación pública organizados en dos fases separadas;

c)

la adopción de una decisión de adjudicación.

El órgano de contratación indicará, en cada caso, las razones por las que no se ha aceptado la solicitud de participación o la oferta, así como los recursos legales disponibles.

Al informar al adjudicatario, el órgano de contratación especificará que la decisión notificada no constituye un compromiso por su parte.

31.2.

El órgano de contratación comunicará la información contemplada en el artículo 170, apartado 3, lo antes posible y, en cualquier caso, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito. Cuando el órgano de contratación adjudique contratos por cuenta propia, utilizará medios electrónicos. El licitador también podrá enviar la solicitud por vía electrónica.

31.3.

Cuando el órgano de contratación informe a través de medios electrónicos, la información se considerará recibida por los candidatos o licitadores si el órgano de contratación puede demostrar haberla enviado a la dirección electrónica contemplada en la oferta o en la solicitud de participación.

En tal caso, la información se considerará recibida por el candidato o licitador en la fecha de envío por parte del órgano de contratación.

CAPÍTULO 2. Disposiciones aplicables a los contratos adjudicados por las instituciones de la Unión por cuenta propia

32. Central de compras

32.1.

Una central de compras podrá actuar:

a)

como mayorista, comprando, almacenando y revendiendo suministros y servicios a otros órganos de contratación;

b)

como intermediario adjudicando contratos marco o gestionando sistemas dinámicos de adquisición que puedan ser empleados por otros órganos de contratación según lo anunciado en el anuncio inicial.

32.2.

La central de compras llevará a cabo todos los procedimientos de contratación pública a través de medios de comunicación electrónicos.

33. Lotes

33.1.

Siempre que sea apropiado, técnicamente viable y ventajoso económicamente, los contratos se adjudicarán en forma de lotes separados dentro del mismo procedimiento.

33.2.

Cuando el objeto de un contrato se distribuya en varios lotes, objeto cada uno de ellos de un contrato, para la evaluación total en virtud del límite aplicable habrá de tenerse en cuenta el valor total del conjunto de los lotes.

Cuando el valor total del conjunto de los lotes iguale o supere los límites indicados en el artículo 175, apartado 1, se aplicarán a cada lote el artículo 163, apartado 1, y los artículos 164 y 165.

33.3.

Cuando un contrato deba adjudicarse en forma de lotes separados, las ofertas se evaluarán separadamente por cada lote. Si se adjudican varios lotes al mismo licitador, podrá firmarse un contrato único para todos los lotes.

34. Modalidades de estimación de la cuantía de un contrato

34.1.

El órgano de contratación deberá estimar la cuantía de un contrato teniendo en cuenta el importe total a pagar incluido cualquier tipo de opción y las novaciones.

Esta estimación se realizará a más tardar cuando el órgano de contratación inicie el procedimiento de contratación pública.

34.2.

En los contratos marco y en los sistemas dinámicos de adquisición se tendrá en cuenta la cuantía máxima de la totalidad de los contratos previstos durante toda la vigencia del contrato marco o del sistema dinámico de adquisición.

En el caso de las asociaciones para la innovación, la cuantía que se tendrá en cuenta será la cuantía máxima estimada de las actividades de investigación y desarrollo que tengan lugar a lo largo de todas las etapas de la asociación prevista, así como de las obras, suministros o servicios que vayan a adquirirse al final de la asociación prevista.

Cuando el órgano de contratación haya previsto efectuar pagos a los candidatos o licitadores, tendrá en cuenta el importe de los mismos al estimar la cuantía del contrato.

34.3.

En los contratos de servicios se tendrá en cuenta:

a)

para los contratos de seguros, la prima exigible y otros tipos de retribución;

b)

para los servicios bancarios o financieros, los honorarios, comisiones, intereses y otros tipos de retribución;

c)

para los contratos de diseño, los honorarios, comisiones a pagar y otros tipos de retribución.

34.4.

En los contratos de servicios sin indicación del precio total o en los contratos de suministro que tengan por objeto el arrendamiento financiero, el arrendamiento o el arrendamiento-venta de productos, se tomará como base para estimar la cuantía del contrato:

a)

en los contratos de duración determinada:

i)

si la duración es igual o inferior a 48 meses en los contratos de servicios o a 12 meses en los de suministro, la cuantía total del contrato en toda su duración,

ii)

si la duración es superior a 12 meses en los contratos de suministro, la cuantía total incluido el valor residual estimado;

b)

en los contratos de duración indeterminada, o en los contratos de servicios de duración superior a 48 meses, la cuantía mensual multiplicada por 48.

34.5.

En los contratos de servicios o de suministro que presenten una cierta regularidad o que vayan a renovarse durante un determinado período, se tomará como base para estimar su cuantía:

a)

bien la cuantía real total de los contratos sucesivos del mismo tipo adjudicados durante los 12 meses anteriores o el ejercicio presupuestario precedente, ajustado cuando sea posible para tener en cuenta las modificaciones en la cantidad o el valor que pudieran sobrevenir durante los 12 meses siguientes al contrato inicial;

b)

bien la cuantía estimada total de los contratos sucesivos del mismo tipo que se puedan adjudicar durante el ejercicio.

34.6.

En los contratos de obras, además del importe de las obras, se tomará en consideración el importe total estimado de los suministros y servicios necesarios para la ejecución de aquellas, puestos a disposición del contratista por el órgano de contratación.

34.7.

En el caso de los contratos de concesión, la cuantía será la estimación del volumen de negocios total que generará el concesionario durante el período de duración del contrato.

La cuantía se calculará empleando un método especificado en los documentos de la contratación, teniendo en cuenta, en particular:

a)

los ingresos procedentes del pago de tasas y multas por los usuarios de las obras o servicios, distintos de los recaudados en nombre del órgano de contratación;

b)

la cuantía de las subvenciones o ventajas financieras procedentes de terceros a cambio de la ejecución de la concesión;

c)

los ingresos de la venta de cualquier activo que forme parte de la concesión;

d)

la cuantía de todos los suministros y servicios puestos a disposición del concesionario por el órgano de contratación, siempre que sean necesarios para la ejecución de las obras o servicios;

e)

los pagos a los candidatos o licitadores.

35. Período de espera previo a la firma del contrato

35.1.

El período de espera empezará a contar a partir de una de las siguientes fechas:

a)

el día siguiente al envío simultáneo de las notificaciones a los adjudicatarios y a los licitadores no seleccionados por medios electrónicos;

b)

cuando el contrato o el contrato marco se adjudique de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letra b), el día siguiente al de publicación del anuncio de adjudicación contemplado en el punto 2.4 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

En su caso, el órgano de contratación podrá suspender la firma del contrato para efectuar un examen complementario, si así lo justifican las peticiones o los comentarios formulados por los licitadores o los candidatos no seleccionados o que se consideren agraviados, o cualquier otra información pertinente recibida durante el período establecido en el artículo 175, apartado 3. En caso de suspensión, se informará de tal extremo a todos los candidatos o licitadores en el plazo de tres días hábiles a partir de la decisión de suspensión.

En el caso de que el contrato o el contrato marco no pueda firmarse con el adjudicatario previsto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo a la siguiente mejor oferta.

35.2.

El período previsto en el punto 35.1 no se aplicará en los siguientes casos:

a)

cualquier tipo de procedimiento, cuando se hubiere presentado una sola oferta;

b)

contratos específicos basados en un contrato marco;

c)

sistemas dinámicos de adquisición;

d)

procedimiento negociado sin publicación previa a que se refiere el punto 11, excepto para contratos adjudicados de conformidad con el punto 11.1, párrafo segundo, letra b).

CAPÍTULO 3. Contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores

36. Disposiciones específicas relativas a los límites y modalidades de adjudicación de contratos en el ámbito de las acciones exteriores

El punto 2, con excepción del punto 2.5, los puntos 3, 4 y 6, letra a) y letras c) a f), el punto 12.1, el punto 12.4, el punto 13.3, los puntos 14 y 15, los puntos 17.3 a 17.7, los puntos 20.4 y 23.3, el punto 24, los puntos 25.2 y 25.3, los puntos 26, 28 y 29, con la excepción del punto 29.3, no se aplicarán a los contratos públicos adjudicados por los órganos de contratación que figuran en el artículo 178, apartado 2, ni en su nombre. Los puntos 32, 33 y 34 no se aplicarán a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores. El punto 35 sí se aplicará a la contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores. A los efectos del párrafo segundo del punto 35.1, la duración del período de espera será la establecida en el artículo 178, apartado 1.

La aplicación de las disposiciones contractuales incluidas en el presente capítulo será objeto de una decisión de la Comisión, en particular los controles apropiados que deberá aplicar el ordenador competente cuando la Comisión no sea el órgano de contratación.

37. Publicidad

37.1.

En su caso, el anuncio de información previa en relación con las licitaciones tras el procedimiento restringido o el procedimiento abierto a que se hace referencia, respectivamente, en el punto 38.1, letras a) y b), se enviará a la Oficina de Publicaciones por medios electrónicos tan pronto como sea posible.

37.2.

El anuncio de adjudicación se enviará tras la firma del contrato, excepto, si es aún procedente, en el caso de los contratos que se hayan declarado secretos o cuya ejecución vaya acompañada de especiales medidas de seguridad o cuando así lo exija la protección de intereses esenciales de la Unión o del país beneficiario, e igualmente cuando la publicación del anuncio de adjudicación no se considere conveniente.

38. Límites y procedimientos

38.1.

Los procedimientos de contratación pública en el ámbito de las acciones exteriores serán los siguientes:

a)

el procedimiento restringido que se establece en el artículo 164, apartado 1, letra b);

b)

el procedimiento abierto que se establece en el artículo 164, apartado 1, letra a);

c)

el procedimiento abierto local;

d)

el procedimiento simplificado.

38.2.

La utilización de procedimientos de contratación pública con arreglo a los límites máximos será como sigue:

a)

el procedimiento abierto o restringido podrá utilizarse para:

i)

los contratos de servicios y suministros y los contratos de concesión de servicios de cuantía igual o superior a 300 000 EUR,

ii)

los contratos de obras y los contratos de concesiones de obras de cuantía igual o superior a 5 000 000 EUR;

b)

el procedimiento abierto local podrá utilizarse para:

i)

los contratos de suministros de cuantía igual o superior a 100 000 EUR e inferior a 300 000 EUR,

ii)

los contratos de obras y los contratos de concesiones de obras de cuantía igual o superior a 300 000 EUR e inferior a 5 000 000 EUR;

c)

el procedimiento simplificado podrá utilizarse para:

i)

los contratos de servicios, los contratos de concesión de servicios, los contratos de obras y los contratos de concesiones de obras de cuantía inferior a 300 000 EUR,

ii)

los contratos de suministro de cuantía inferior a 100 000 EUR;

d)

los contratos de cuantía igual o inferior a 20 000 EUR podrán ser adjudicados sobre la base de una sola oferta;

e)

los pagos de un importe igual o inferior a 2 500 EUR correspondientes a gastos podrán efectuarse simplemente a modo de reembolso de factura, sin aceptación previa de una oferta.

38.3.

En el procedimiento restringido contemplado en el punto 38.1, letra a), el anuncio de contrato indicará el número de candidatos a quienes se invitará a presentar una oferta. En el caso de contratos de servicios se invitará al menos a cuatro candidatos. El número de candidatos admitidos a licitar deberá ser suficiente para garantizar una competencia real.

La lista de candidatos se publicará en el sitio web de la Comisión.

Si el número de candidatos que cumple los criterios de selección o los niveles de capacidad mínima exigida es inferior al número previsto, el órgano de contratación podrá invitar a presentar una oferta únicamente a los candidatos que cumplan con los criterios de presentación de la oferta.

38.4.

En el procedimiento abierto local contemplado en el punto 38.1, letra c), el anuncio de contrato se publicará al menos en el Diario Oficial del Estado beneficiario o en cualquier medio de comunicación equivalente para las licitaciones locales.

38.5.

En el procedimiento simplificado contemplado en el apartado 38.1, letra d), el órgano de contratación elaborará una lista compuesta de, al menos, tres licitadores de su elección, sin publicación de un anuncio.

Los licitadores en el procedimiento simplificado podrán ser elegidos de la lista de vendedores a que se refiere el punto 13.1, letra b), hecha pública por una convocatoria de manifestación de interés.

Si, tras la consulta de los licitadores, el órgano de contratación recibe solamente una oferta que sea administrativa y técnicamente válida, podrá adjudicarse el contrato a condición de que se cumplan los criterios de adjudicación.

38.6.

Para los servicios jurídicos no cubiertos por el punto 11.1, párrafo segundo, letra h), los órganos de contratación podrán recurrir al procedimiento negociado en régimen simplificado, cualquiera que sea la cuantía estimada del contrato.

39. Recurso al procedimiento negociado en los contratos de servicios, suministro y obras

39.1.

Los órganos de contratación podrán recurrir a un procedimiento negociado basándose en una sola oferta en los siguientes casos:

a)

cuando las prestaciones se encomienden a organismos públicos o a instituciones o asociaciones sin ánimo de lucro y tengan por objeto acciones de carácter institucional o acciones de asistencia social en favor de la población;

b)

cuando una licitación haya sido declarada desierta, debido a que ninguna oferta merecía ser seleccionada ni cualitativa ni financieramente, en cuyo caso, previa anulación de la licitación, el órgano de contratación podrá entablar negociaciones con los licitadores que prefiera de entre los que hubieran participado en la licitación, siempre y cuando no se modifiquen sustancialmente los documentos de la contratación;

c)

cuando deba celebrarse un nuevo contrato por la resolución anticipada de un contrato en curso.

39.2.

A los efectos del punto 11.1, párrafo segundo, letra c), se asimilarán a situaciones de urgencia extrema las intervenciones en las situaciones de crisis. El ordenador delegado, en su caso de consuno con los demás ordenadores delegados interesados, constatará la situación de urgencia extrema y reexaminará periódicamente su decisión teniendo presente el principio de buena gestión financiera.

39.3.

Las acciones de carácter institucional a que se refiere el punto 39.1, letra a), incluirán servicios ligados directamente a la misión estatutaria de los organismos del sector público.

40. Pliego de condiciones

Como excepción a lo dispuesto en el punto 16.3, para todos los procedimientos con una solicitud de participación, el pliego de condiciones podrá desglosarse en función de las dos fases del procedimiento y la primera fase podrá contener solo la información mencionada en el punto 16.3, letras a) y f).

41. Plazos de los procedimientos

41.1.

En los contratos de servicios, el plazo mínimo entre el día siguiente a la fecha de envío de la carta de invitación a presentar ofertas y la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas será de 50 días. No obstante, en casos urgentes, podrán autorizarse plazos diferentes.

41.2.

Los licitadores podrán presentar sus dudas por escrito antes de la fecha límite para la recepción de las ofertas. El órgano de contratación responderá a los licitadores antes de la fecha límite para la recepción de las ofertas.

41.3.

En los procedimientos restringidos, el plazo mínimo para la recepción de las solicitudes de participación será de 30 días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del anuncio de contrato. El plazo mínimo entre el día siguiente a la fecha de envío de la carta de invitación y la fecha fijada para la recepción de las ofertas será de 50 días. No obstante, en algunos casos excepcionales, podrán autorizarse plazos diferentes.

41.4.

En los procedimientos abiertos, los plazos mínimos de recepción de las ofertas serán, a partir del día siguiente a la fecha de publicación del anuncio de contrato, respectivamente de:

a)

90 días para los contratos de obras;

b)

60 días para los contratos de suministro.

No obstante, en algunos casos excepcionales, podrán autorizarse plazos diferentes.

41.5.

En los procedimientos locales abiertos, los plazos mínimos de recepción de las ofertas serán, a partir de la publicación del anuncio de contrato, respectivamente de:

a)

60 días para los contratos de obras;

b)

30 días para los contratos de suministro.

No obstante, en algunos casos excepcionales, podrán autorizarse plazos diferentes.

41.6.

En los procedimientos simplificados contemplados en el punto 38.1, letra d), se concederá a los candidatos un plazo mínimo de 30 días a partir de la fecha de envío de la carta de invitación a licitar para presentar sus ofertas.

(1) Directiva 77/249/CEE del Consejo, de 22 de marzo de 1977, dirigida a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios por los abogados (DO L 78 de 26.3.1977, p. 17).

(2) Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (DO L 173 de 12.6.2014, p. 349).

(3) Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco) (DO L 108 de 24.4.2002, p. 33).

(4) Directiva 2010/13/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2010, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la prestación de servicios de comunicación audiovisual (Directiva de servicios de comunicación audiovisual) (DO L 95 de 15.4.2010, p. 1).

(5) Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.o 339/93 (DO L 218 de 13.8.2008, p. 30).

(6) Reglamento (CE) n.o 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) n.o 761/2001 y las Decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión (DO L 342 de 22.12.2009, p. 1).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018