Anexo 1 Normas de desarro...Especiales

Anexo 1 Normas de desarrollo de lo dispuesto en los arts. 27, 101, 102 y 110 del Reglamento de los Impuestos Especiales

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

ANEXO I. Normas de cumplimentación de los mensajes relativos al albarán de circulación en el procedimiento de ventas en ruta

Vigente

Tiempo de lectura: 13 min

Tiempo de lectura: 13 min


I. Instrucciones para la cumplimentación de las diferentes casillas del borrador de mensaje del albarán de circulación

En todos los supuestos de utilización del procedimiento de ventas en ruta previsto en el artículo 27 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, los titulares de los establecimientos desde los que se inicia la circulación deberán formalizar un borrador de albarán de circulación por cada expedición, cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en esta guía.

El borrador se presentará ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) con una antelación no superior a los siete días anteriores a la de la fecha indicada en el documento como fecha de expedición. La AEAT verificará los datos del borrador. Si los datos no son válidos, informará al expedidor. Si los datos son válidos, la AEAT asignará al documento un Código de Referencia Electrónico y lo comunicará al expedidor.

En el supuesto previstos en el artículo 27.4 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, en caso de indisponibilidad del sistema informático para presentar el borrador de albarán de circulación, el expedidor podrá dar inicio a la circulación de productos sujetos a Impuestos Especiales. En este caso, la presentación a la AEAT del albarán de circulación podrá realizarse con posterioridad al inicio de la circulación mediante su presentación a más tardar el día siguiente hábil tras el restablecimiento de la conexión.

La circulación de productos por el procedimiento de ventas en ruta se amparará con un ejemplar del albarán de circulación validado con el Código de Referencia Electrónico. A estos efectos podrá utilizarse un ejemplar ajustado al Modelo incluido en el presente anexo, o cualquier otro documento comercial que identifique el transporte y mencione de forma claramente identificable el Código de Referencia Electrónico asignado por la AEAT al albarán de circulación.

1. Operador expedidor.

Grupo de datos obligatorio.

El documento será expedido por el titular del establecimiento desde donde se expiden los productos.

1a. NIF expedidor.

Obligatorio.

Deberá consignarse el número de identificación fiscal del expedidor.

1b. Nombre expedidor.

Obligatorio.

Se indicará el nombre y apellidos o razón social del expedidor.

1c. CAE Expedidor.

Obligatorio.

Se consignará el código de actividad y del establecimiento (CAE) correspondiente al establecimiento desde el que se expidan los productos.

2. Datos de la expedición.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Código del tipo de Movimiento.

Obligatorio.

Se consignará uno de los valores siguientes:

Valor

Descripción

1

Ventas en Ruta para avituallamientos a embarcaciones.

2

Ventas en Ruta para avituallamientos a aeronaves.

3

Los demás supuestos.

2b. Número de referencia local.

Obligatorio.

Número asignado por el expedidor al borrador de albarán de circulación, por el que el expedidor identifica el envío en sus registros. La numeración constará de 11 caracteres. Los dos primeros serán los dos últimos dígitos del año de expedición, seguido del número secuencial, por año, y en su caso, serie.

2c. Régimen fiscal.

Obligatorio.

Se indicará la clave del régimen fiscal correspondiente, según las siguientes claves:

Régimen fiscal

Descripción

A

Avituallamientos exentos a embarcaciones o aeronaves.

V

Salida de productos a tipo impositivo reducido.

P

Salida de productos a tipo impositivo ordinario.

2d. Fecha de inicio de la circulación.

Obligatorio.

Fecha en que se inicia la circulación. Esta fecha no podrá ser posterior en más de siete días a la fecha de presentación del borrador de albarán de circulación.

Se consignará la fecha en que los productos salen del establecimiento, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

La fecha de expedición podrá ser una fecha anterior a la fecha de presentación del borrador siempre que se haya cumplimentado la casilla 2f (indicador de presentación diferida).

2e. Hora de inicio de la circulación.

Obligatorio.

Se consignará la hora en que se inicia la circulación, expresada en el formato HH:MM.

2f. Indicador de declaración diferida.

Condicional.

Se formalizará siempre que la presentación del borrador del albarán de circulación sea posterior al inicio de la circulación.

Se consignará el siguiente valor:

Valor

Descripción

1

Si el borrador se envía para un movimiento que se ha iniciado al amparo de un albarán de circulación que no fue presentado electrónicamente antes del inicio de la circulación por indisponibilidad del sistema informático de la AEAT.

2g. Oficina Gestora.

Obligatorio.

Se consignará el código de la oficina gestora correspondiente al registro territorial en que se encuentre inscrito el expedidor, de acuerdo con la codificación de Oficinas Gestoras recogida en las tablas que se publiquen en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

3. Datos del transporte.

Grupo de datos condicional.

No será necesaria la cumplimentación en el caso de avituallamientos de carburantes exentos del Impuesto sobre Hidrocarburos a embarcaciones realizados por el procedimiento de ventas en ruta en los que no se realice el transporte de los carburantes desde el establecimiento suministrador hasta el lugar de entrega en el que se realice el avituallamiento.

3a. Código del modo de transporte.

Condicional.

Se indicará el modo de transporte, de acuerdo con los siguientes códigos:

Código

Descripción

1

Transporte marítimo.

2

Transporte por carretera.

3

Otros.

3b. Código del organizador del transporte.

Condicional.

Se indicará la persona responsable de organizar el primer transporte, mediante uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

1

Expedidor.

2

Propietario de los productos.

3

Otro.

3c. Información complementaria del transporte.

Opcional.

Se consignará cualquier información relativa al transporte, por ejemplo, la descripción del modo de transporte si se ha consignado el valor 0 (Otros) en la casilla 3a (Código del modo de transporte), interrupciones previstas, etc.

3d. Identificación del medio de transporte.

Condicional.

Se indicará la matrícula del vehículo o embarcación, utilizado para el transporte de los productos distribuidos por el procedimiento de ventas en ruta, con puntualización, en su caso, de la matrícula de la cabeza tractora, del remolque y del contenedor.

4. Operador organizador del transporte.

Grupo de datos condicional.

Cuando el transporte se organice por el expedidor no se cumplimentará este grupo de datos.

Sólo se cumplimentará si el agente organizador del transporte consignado en la casilla 3b es valor 2 (propietario de los productos) o valor 3 (otro, distinto del expedidor o del propietario).

4a. Tipo documento de identificación del organizador del transporte.

Deberá consignarse el tipo de documento de identificación del organizador del transporte, según la siguiente codificación:

Valores

Descripción

1

NIF o NIE español.

2

NIF IVA intracomunitario.

3

Otros.

Si el organizador del transporte dispone de NIF o NIE español, se consignará el valor 1.

Si no dispone de NIF español, pero dispone de un NIF IVA asignado por la Autoridades fiscales de otro Estado Miembro de la Unión Europea distinto de España, se consignará el valor 2.

En otros casos, se consignará el valor 3.

4b. Número de documento de identificación del organizador del transporte.

Si se ha cumplimentado el valor 1 en la casilla 4a, se consignará el NIF o NIE del organizador del transporte.

Si se ha consignado el valor 2 en la casilla 4a, se indicará el NIF IVA asignado al organizador del transporte por cualquier Estado miembro distinto de España.

Si se ha consignado el valor 3 en la casilla 4a, se indicará cualquier otro número que permita la identificación del organizador del transporte.

4c. Nombre Organizador del transporte.

Se consignará el nombre y apellidos, o razón social, del organizador del transporte, en el transporte no organizado por el expedidor.

5. Producto.

5a. Código de Epígrafe de producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe de producto de acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

5b. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC establecido en el Reglamento (CEE) n..º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con la última modificación de su anexo I que estuviera vigente.

5c. Cantidad de producto.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

En el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, la puntualización de la cantidad deberá expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.

5d. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en la tabla recogida para las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, según el código de epígrafe correspondiente al producto.

5e. Densidad.

Condicional.

En el caso de hidrocarburos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, se indicará su densidad a 15 °C, expresada en kg/litro, con tres decimales.

5f. Nombre del producto.

Obligatoria.

Se indicará el nombre comercial de los productos con el fin de identificar los productos transportados.

5g. Trazadores/marcadores.

Condicional.

En el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicará esta circunstancia, consignando el siguiente valor:

Valores

Descripción

1

Hidrocarburo con trazador o marcador.

II. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación del albarán de circulación

El albarán de Circulación presentado a la AEAT podrá ser anulado siempre que no haya comenzado la circulación.

La anulación del albarán de Circulación se ha de realizar a través de un mensaje electrónico que debe contener los siguientes datos:

1. Documento.

Grupo de datos obligatorio.

1a. Código de Referencia Electrónico.

Obligatorio.

Se indicará el Código de Referencia Electrónico del albarán de circulación para el que se solicita la anulación.

2. Anulación.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Razón de la Anulación.

Obligatorio.

Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

0

Otro.

1

Error numérico o descriptivo.

2

Operación comercial interrumpida.

3

Albarán de circulación duplicado.

4

La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición.

2b. Información complementaria.

Opcional.

Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la anulación.

III. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de reintroducción en el establecimiento de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta

En el caso de productos expedidos por el procedimiento de ventas en ruta desde fábrica, depósito o almacén fiscal que sean reintroducidos en el establecimiento, la reintroducción se justificará con el albarán de circulación expedido, mediante la transmisión a la AEAT de un mensaje electrónico de reintroducción, que será cumplimentado con arreglo a las normas e instrucciones previstas en este apartado.

El mensaje de reintroducción en el establecimiento se comunicará a la AEAT por vía electrónica tan pronto como retorne el medio de transporte al establecimiento de origen, y en todo caso, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación de la circulación, salvo en aquellos casos justificados en los que previa autorización de la Oficina Gestora dicho plazo pueda ser ampliado.

1. Documento.

Grupo de datos obligatorio.

1a. Código de Referencia Electrónico.

Obligatorio.

Se indicará el Código de Referencia Electrónico del albarán de circulación que justifica la reintroducción.

1b. Número de referencia local.

Obligatorio.

Número asignado por el expedidor al albarán de circulación que justifica la reintroducción, por el que el identifica el envío en sus registros.

2. Datos de la reintroducción.

Grupo de datos obligatorio.

2a. Razón de la Reintroducción.

Obligatorio.

Se indicará uno de los siguientes valores:

Valores

Descripción

0

Reintroducciones art. 27 RIE.

1

Reintroducciones art. 38 RIE.

2b. Fecha de la reintroducción.

Obligatorio.

Fecha en que se produce la reintroducción en el establecimiento.

Se consignará la fecha en que los productos son reintroducidos en el establecimiento, expresada en el formato DD/MM/AAAA.

3. Producto.

3a. Código de Epígrafe de producto.

Obligatorio.

Se indicará el código de epígrafe de producto de acuerdo con la codificación recogida en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

3b. Código NC.

Obligatorio.

Se indicará el código NC establecido en el Reglamento (CEE) n.º 2658/1987, de 23 de julio, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, de conformidad con la última modificación de su anexo I que estuviera vigente.

3c. Cantidad de producto.

Obligatorio.

Se indicará la cantidad, expresada en la unidad de medida asociada al código de epígrafe de producto, de acuerdo con la lista de unidades fiscales indicadas en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves.

En el caso de productos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, la puntualización de la cantidad deberá expresarse de acuerdo con la temperatura en la que se determine la base imponible del impuesto.

3d. Unidad de medida.

Obligatorio.

Se puntualizará el código de unidades fiscales previsto en las tablas publicadas en la Sede Electrónica de la AEAT para el procedimiento de ventas en ruta y avituallamientos a embarcaciones y aeronaves, según el código de epígrafe correspondiente al producto.

3e. Densidad.

Condicional.

En el caso de hidrocarburos en los que la base imponible del Impuesto Especial esté constituida por el volumen de producto, se indicará su densidad a 15 °C, expresada en kg/litro, con tres decimales.

3f. Nombre del producto.

Obligatoria.

Se indicará el nombre comercial de los productos.

3g. Trazadores/marcadores.

Condicional.

En el caso de hidrocarburos que lleven incorporados trazadores o marcadores, se indicará esta circunstancia, consignando el siguiente valor:

Valores

Descripción

1

Hidrocarburo con trazador o marcador.

ALBARÁN DE CIRCULACIÓN. PROCEDIMIENTO DE VENTAS EN RUTA

Este documento contiene un PDF, para descargarlo pulse AQUI