| 1. | Categorías de aeronaves tripuladas a las que no se aplica el presente el Reglamento: | | a) | las aeronaves históricas que cumplan los criterios siguientes: | | i) | aeronaves: | | - | cuyo diseño inicial date de antes del 1 de enero de 1955, y | | | - | que hayan dejado de producirse antes del 1 de enero de 1975, | o | | | ii) | las aeronaves que tengan una clara importancia histórica, relacionada con: | | - | la participación en un acontecimiento histórico notable, | | | - | un importante adelanto en el desarrollo de la aviación, o | | | - | una importante función desempeñada en las fuerzas armadas de un Estado miembro, | | o | | | b) | las aeronaves específicamente diseñadas o modificadas para la investigación o para propósitos de experimentación o científicos, y que puedan producirse en un número muy limitado; | | | c) | las aeronaves, incluidas las que se suministran en forma de equipo, que hayan sido construidas o montadas por lo menos en un 51 % por un aficionado o una asociación de aficionados sin ánimo de lucro, para sus propios fines y sin objetivo comercial alguno; | | | d) | las aeronaves que hayan estado al servicio de fuerzas militares, a menos que sean de un tipo para el que la Agencia haya adoptado un estándar de diseño; | | | e) | los aeroplanos con una velocidad de pérdida cuantificable o una velocidad constante mínima en configuración de aterrizaje no superior a 35 nudos de velocidad calibrada (CAS), helicópteros, paracaídas con motor, planeadores y planeadores con motor que tengan como máximo dos plazas y una masa máxima de despegue (MTOM), registrada por los Estados miembros, no superior a: | | | | | | Aeroplanos/helicópteros/paracaídas con motor/planeadores con motor | Planeadores | Avioneta anfibia o hidroavión/helicóptero | Paracaídas de recuperación total montado sobre el fuselaje | Monoplaza | 300 kg MTOM | 250 kg MTOM | 30 kg MTOM adicionales | 15 kg MTOM adicionales | Biplaza | 450 kg MTOM | 400 kg MTOM | 45 kg MTOM adicionales | 25 kg MTOM adicionales | Cuando una avioneta anfibia o un hidroavión/helicóptero opere como hidroavión/helicóptero y como avión terrestre/helicóptero, deberá estar por debajo del límite de MTOM aplicable. | | | | f) | los autogiros monoplaza y biplaza con una MTOM no superior a 600 kg; | | | g) | las reproducciones de aeronaves que cumplan los criterios de las letras a) o d) y cuyo diseño estructural sea similar al de la aeronave original; | | | h) | globos y dirigibles para uno o dos ocupantes y un volumen máximo por diseño, en el caso del aire caliente, no superior a 1 200 m3, y en el caso de otros gases de elevación no superior a 400 m3; | | | i) | cualquier otra aeronave tripulada con una masa máxima en vacío, incluido el combustible, no superior a 70 kg. | |