Anexo 1 normas aplicables...umo humano

Anexo 1 normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano

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ANEXO I. Contenido del Registro de establecimientos, plantas y explotadores

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1. Contenido obligatorio común

Los datos básicos que las autoridades competentes incluirán como mínimo en el registro para cada establecimiento, planta o explotador, serán los siguientes:

a) Nombre del establecimiento, planta o explotador.

b) Titular del establecimiento: persona física o jurídica o entidad sin personalidad jurídica propietaria del establecimiento, cuyos datos se protegerán conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos básicos a recoger serán:

- Apellidos y nombre, o razón social.

- NIF.

Además, si se trata de personas jurídicas o entes sin personalidad jurídica, se registraran los apellidos, nombre y NIF del representante o responsable.

c) Domicilio del establecimiento.

- Dirección.

- Municipio.

- Código Postal.

- Provincia.

- Comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla.

d) Teléfono de contacto.

e) Código SANDACH (o en su lugar, otro código oficial asignado según otra legislación comunitaria).

f) Código local, si procede: Es el código asignado por la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla a un establecimiento, planta o explotador anteriormente a su inscripción en el registro general, y que se mantendrá para facilitar la funcionalidad de consulta de la aplicación.

g) Órgano administrativo de la comunidad autónoma o ciudades de Ceuta o Melilla responsable de la autorización correspondiente.

h) Fecha de registro o en su caso autorización, estado actual del registro o en su caso de la autorización (alta, baja, inactivo), fecha en que se ha producido el último cambio en el estado del registro o la autorización y motivo del mismo.

i) Tipo de establecimiento, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.

j) Código de Actividad, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.

k) Código de tipo de producto, de acuerdo con las especificaciones técnicas para el formato de las listas de establecimientos, plantas y operadores autorizados o registrados, que manipulan subproductos animales, elaboradas por la Comisión Europea1.

1«Technical specifications for the format for the lists of approved or registered establishments, plants or operators handling animal by-products inside the European Union and in third countries».

(http:/ec.europa.eu/food/food/biosafety/establishments/animal_byproducts_en.htm).

2. Contenido obligatorio adicional para establecimientos y plantas

l) Método de transformación: Procedimiento o procedimientos para los que un establecimiento determinado ha obtenido autorización. Este dato se incluirá sólo en los casos en que sea procedente, y será coherente con el tipo de establecimiento y categoría para la que haya obtenido autorización.

m) Categoría o categorías para las que se ha autorizado el establecimiento SANDACH,

3. Contenido obligatorio adicional para los operadores que ejerzan la actividad de transportista, ya sea de manera independiente, como actividad secundaria o como comerciantes

n) Flota de transporte: los datos a registrar por cada uno de los vehículos o contenedores utilizados para transporte de SANDACH son:

- Tipo de medio de transporte.

i. Autopropulsado

ii. Remolques.

iii. Contenedores.

- Número de identificación, que será, para vehículos y remolques, la matrícula o el número de bastidor (en caso de no tener matrícula); y para los contenedores un número asignado por la empresa que permita identificarlos individualmente y de forma indeleble.

- Categoría o categorías de SANDACH para cuyo transporte están registrados.

4. Contenido complementario optativo.

a) Correo electrónico.

b) Fax.

c) Coordenadas geográficas correspondientes al acceso principal. Será la autoridad competente la que asigne dicha ubicación

d) Fecha de la última renovación de la autorización.

e) Fecha en que caduca la autorización vigente.

f) Inspecciones oficiales: se registrará:

• Motivo

• Autoridad competente que ha realizado la inspección.

• Fecha.

• Observaciones.

g) Especie o especies animales de origen de la materia prima.

h) Capacidad de transformación: (plantas de transformación) Estimación de la cantidad máxima de materia prima (SANDACH) que puede transformar la planta cada día, expresada en Tm/hora.

i) Conductores: Por cada conductor se registrará su nombre y número de permiso de conducción en vigor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-11-2012 en vigor desde 18-11-2012